Common use of Cierre Clause in Contracts

Cierre. El cierre podrá producirse por decisión del Titular o por decisión del Banco, en este último caso de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.

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Cierre. El cierre podrá producirse 4. FECHA DE CIERRE; POSESIÓN: Salvo que la Fecha de Cierre sea prorrogada por decisión del Titular el Comprador y el Vendedor o por decisión del Bancocualquier otra estipulación de este Contrato, en este último caso la Fecha de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" Cierre prevalecerá sobre todos otros períodos de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corrientetiempo, con motivo incluyendo, aunque no de haber incurrido el Titular en cualquiera forma taxativa, los períodos de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuroinspección y financiamiento. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite presente Contrato se cerrará el (la “Fecha de Cierre”) a la hora que fije el agente de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde hora a la fecha de presentación cual el Vendedor deberá (a) haber retirado todos sus objetos personales y los residuos de la correspondiente solicitudPropiedad, y haberla limpiado y (b) deberá haber entregado al Comprador la escritura, la posesión y tenencia de la Propiedad, junto con todas las llaves, dispositivos para la apertura de la puerta del garaje y códigos de acceso. En caso que Si en la cuenta corriente posea fondosFecha de Cierre se suspende la suscripción del seguro, el Titular Comprador podrá postergar el cierre hasta 5 días después de que se levante la suspensión del seguro. Si esta transacción no se cerrara, cualquiera fuera el motivo, el Comprador deberá proceder al retiro total devolver de inmediato todo aquello provisto por el Vendedor, léase constancias del saldo. Sin perjuicio título de ellopropiedad, a opción de este últimolevantamientos, se procederá al cierre documentos de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titularasociación y demás artículos.

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Cierre. El cierre podrá producirse por decisión de las cuentas se producirá en los siguientes supuestos: a) Por disposición legal o normativa, o de autoridad judicial o administrativa, que determine la inhabilitación o impedimento del Titular Cliente para operar cuentas corrientes o por decisión del Banco, en este último caso la obligación de acuerdo al procedimiento establecido proceder a su cierre. b) Por inclusión de alguno de los integrantes de la cuenta en la cláusula "Rescisión“Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. El Banco procederá a cerrar esas cuentas (aún en las que figuren con otros titulares) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirán los correspondientes avisos. Resolución" Cuando dicha inclusión corresponda a una persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. (Com. A 4.063). Causal de cierre: “Por decisión de autoridad competente”. c) Por falta de pago de las "Condiciones Generales"multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haya rechazado cheques sin haber incurrido el Titular percibido en cualquiera tiempo y forma establecidos las respectivas multas dentro de los causales y/30 días de producido el rechazo del valor procederá en el sentido de lo previsto en el punto b) anterior, dentro de las 72 horas hábiles, siguientes al vencimiento. (Com. A 4063) d) Por disposición de las partes: Las cuentas se cerrarán cuando el Cliente o situaciones el Banco lo requieran por escrito con 10 (diez) días de anticipación. En los casos de cierre voluntario de cuenta corriente detalladasen cuentas de titularidad conjunta, la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el solicitud de cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, deberá ser firmada por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencidotodos los cotitulares. En caso de cuentas de titularidad indistinta, la solicitud de cierre podrá ser firmada por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre uno cualquiera de los productos y/o servicios financieros de manera presencialcotitulares. e) Por causales contractuales establecidas, en cualquier sucursal particular los supuestos de incumplimiento x xxxx del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuroCliente. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá podrá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta, en los siguientes casos: 1) si le fuera pedida la quiebra al/a los titular/es de la CTA. CTE.; 2) si el/los titular/es pidiera/n su propia quiebra o iniciara/n un trámite judicial o extrajudicial que importe la confesión de su estado de cesación de pagos o de dificultades para cumplir los compromisos asumidos; 3) si se le trabara embargo u otras medidas cautelares sobre esta CTA. CTE. u otra cuenta transfiriéndose dichos fondos abierta en el Banco; 4) si el Banco tomara conocimiento de que el Cliente ha vendido o transferido bienes o constituido sobre ellos prendas o hipotecas, de modo que ello importe una disminución significativa (a saldos inmovilizados. En caso que su solo juicio) de su situación patrimonial; 5) Si mantuviera saldo deudor no autorizado en la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.durante más de treinta días;

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Cierre. El cierre podrá producirse por decisión del Titular o por decisión del Banco, en este último caso de acuerdo al procedimiento procedmiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.

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Samples: Resumen Contrato Conjunto De Servicios

Cierre. El cierre podrá producirse por decisión de las cuentas se producirá en los siguientes supuestos: a) Por disposición legal o normativa, o de autoridad judicial o administrativa, que determine la inhabilitación o impedimento del Titular Cliente para operar cuentas corrientes o por decisión del Banco, en este último caso la obligación de acuerdo al procedimiento establecido proceder a su cierre. b) Por inclusión de alguno de los integrantes de la cuenta en la cláusula "Rescisión“Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. El Banco procederá a cerrar esas cuentas (aún en las que figuren con otros titulares) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirán los correspondientes avisos. Resolución" Cuando dicha inclusión corresponda a una persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. (Com. A 4.063). Causal de cierre: “Por decisión de autoridad competente”. c) Por falta de pago de las "Condiciones Generales"multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el Banco proceda haya rechazado cheques sin haber percibido en tiempo y forma establecidos las respectivas multas dentro de los 30 días de producido el rechazo del valor procederá en el sentido de lo previsto en el punto b) anterior, dentro de las 72 horas hábiles, siguientes al vencimiento. (Com. A 4063) d) Por disposición de las partes: Las cuentas se cerrarán cuando el Cliente o el Banco lo requieran por escrito con 10 (diez) días de anticipación. En los casos de cierre voluntario de cuentas de titularidad conjunta, la solicitud de cierre deberá ser firmada por todos los cotitulares. En caso de cuentas de titularidad indistinta, la solicitud de cierre podrá ser firmada por uno cualquiera de los cotitulares. e) Por causales contractuales establecidas, en particular los supuestos de incumplimiento x xxxx del Cliente. El Banco podrá proceder al cierre de la cuenta, en los siguientes casos: 1) si le fuera pedida la quiebra al/a cerrar los titular/es de la CTA. CTE.; 2) si el/los titular/es pidiera/n su propia quiebra o iniciara/n un trámite judicial o extrajudicial que importe la confesión de su estado de cesación de pagos o de dificultades para cumplir los compromisos asumidos; 3) si se le trabara embargo u otras medidas cautelares sobre esta CTA. CTE. u otra cuenta abierta en el Banco; 4) si el Banco tomara conocimiento de que el Cliente ha vendido o transferido bienes o constituido sobre ellos prendas o hipotecas, de modo que ello importe una disminución significativa (a su solo juicio) de su situación patrimonial; 5) Si mantuviera saldo deudor no autorizado en la cuenta durante más de treinta días; 6) Si se registrase el rechazo de 8 cheques por falta de fondos NO recuperados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses: 7) Si se registrase el rechazo de 10 cheques por fallas formales en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses; 8) Si se registrasen 15 cheques rechazados y recuperados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses; 9) Si se registrasen 20 cheques rechazados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses, de los conceptos expuestos en los puntos 6), 7) y 8); 10) Si se registrasen más de 4 denuncias por robo o extravío de cheques dentro de los últimos 12 meses. A los fines del cierre de la cuenta corriente, con motivo el período de haber 12 meses comenzará a contarse a partir de producido el primer rechazo computable de cheques. Casos Particulares: El Banco podrá tomar la decisión de mantener la CTA. CTE. abierta de aquellos clientes que, habiendo incurrido en alguna de las situaciones descriptas en los párrafos anteriores, presenten un descargo que resulte satisfactorio. La aprobación final para el Titular en cualquiera mantenimiento de los causales y/o situaciones la CTA. CTE. deberá proceder del Gerente de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar Riesgos Minoristas. Obligación al Producirse el cierre: Al verificarse el cierre de la cuenta corriente" por cualquiera de las "Condiciones Particulares"causales previstas, o en el caso que empresas Cliente deberá, dentro de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados desde su notificación: a) acompañar la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso nómina de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre (comunes y de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, pago diferido) librados a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados; b) mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la correspondiente solicitudnómina. En caso que Asimismo, deberá depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio fecha de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso cuenta, que hayan sido incluidos en la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titularnómina.

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