Cierre. El cierre podrá producirse por decisión del Titular o por decisión del Banco, en este último caso de acuerdo al procedmiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.
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Samples: Conjunto De Servicios, Conjunto De Servicios
Cierre. El cierre podrá producirse FECHA DE CIERRE; POSESIÓN: Salvo que la Fecha de Cierre sea prorrogada por decisión del Titular el Comprador y el Vendedor o por decisión del Bancocualquier otra estipulación de este Contrato, en este último caso la Fecha de acuerdo al procedmiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" Cierre prevalecerá sobre todos otros períodos de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corrientetiempo, con motivo incluyendo, aunque no de haber incurrido el Titular en cualquiera forma taxativa, los períodos de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuroinspección y financiamiento. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite presente Contrato se cerrará el (la “Fecha de Cierre”) a la hora que fije el agente de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde hora a la fecha de presentación cual el Vendedor deberá (a) haber retirado todos sus objetos personales y los residuos de la correspondiente solicitudPropiedad, y haberla limpiado y (b) deberá haber entregado al Comprador la escritura, la posesión y tenencia de la Propiedad, junto con todas las llaves, dispositivos para la apertura de la puerta del garaje y códigos de acceso. En caso que Si en la cuenta corriente posea fondosFecha de Cierre se suspende la suscripción del seguro, el Titular Comprador podrá postergar el cierre hasta 5 días después de que se levante la suspensión del seguro. Si esta transacción no se cerrara, cualquiera fuera el motivo, el Comprador deberá proceder al retiro total devolver de inmediato todo aquello provisto por el Vendedor, léase constancias del saldo. Sin perjuicio título de ellopropiedad, a opción de este últimolevantamientos, se procederá al cierre documentos de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titularasociación y demás artículos.
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Samples: Purchase Agreement
Cierre. El cierre podrá producirse 48 Fuentes de consulta 48 La convención es, por decisión excelencia y después de las cuestiones inherentes a la legislación, la fuente primordial de obligaciones; entraña el verdadero sentido y principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, la cual finalmente persigue lograr ese vínculo inter personas e inter amicus, esto es, considerar al denominado convenio lato sensu como el generado entre personas con palabra y de buena fe. Por ello, se destina esta sesión al análisis del Titular o por decisión contrato como convenio stricto sensu, generador de la obligación y dador de derechos, la cual permite hasta hoy en día la satisfacción de intereses de aquellos que se comprometen en los términos y condiciones en que se acuerdan. Cualquiera puede ser parte del Bancomismo, pero el cumplimiento conforme a su modalidad es tarea xxx xxxxxxx. Es importante el dominio de este tema, para el posterior diseño de estrategias que en un primer momento permitan asesorar, en este último caso un segundo momento accionar ante el incumplimiento y en un tercero ejecutar para ver satisfecha la obligación hasta su total extinción. El término contrato proviene del latín contractus, que a la vez deriva del verbo contrahere (concentrar, reunir o lograr) y actus que significa acto. Por lo anterior, contrato significa “a lo que se contrae el acto (jurídico)”. Xxxxxx Xxxxxxxx define contrato “como un acuerdo de acuerdo al procedmiento establecido en la cláusula "Rescisiónvoluntades, para crear o trasmitir derechos y obligaciones” (2001:7). Resolución" de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera Lo caracteriza por ser una especie dentro del género de los causales y/o situaciones convenios. El contrato es una especie de cierre de cuenta corriente detalladasen convenio, así lo considera la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o regulación del mismo en el caso Código Civil Federal, en sus artículos 1792 y 1793. Por consiguiente, los que empresas modifican o extinguen derechos y obligaciones son denominados convenios en estricto sentido. La distinción entre los contratos y los convenios, en opinión de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titularalgunos tratadistas, estará autorizado no tiene sino un interés terminológico. Las mismas reglas generales se aplican a debitar de la cuenta corrientelos unos, sin aviso algunocomo a los otros. El contrato, todas las sumas lo mismo que el Titular adeudareconvenio, es un acto jurídico bilateral (con excepción del contrato unilateral, como lo es la donación simple), una manifestación exterior de voluntad, tendiente a generar derechos y obligaciones sancionados por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencidola ley. En caso de cierre por decisión Tenemos la referencia a la novación (artículo 2214 del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebankingmulticitado código), o bien, a través de los canales que la transacción (artículo 2944 del mismo). En ambos casos, el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierrecódigo citado las identifica como contratos, no pudiendo devengar ningún tipo obstante que su naturaleza jurídica es la de comisión y/modificar o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titularextinguir obligaciones.
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Samples: Contratos Civiles
Cierre. El cierre podrá producirse por decisión del Titular o por decisión del Banco, en este último caso de acuerdo al procedmiento procedimiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.
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Samples: Cartera De Consumo
Cierre. El cierre podrá producirse por decisión de las cuentas se producirá en los siguientes supuestos: a) Por disposición legal o normativa, o de autoridad judicial o administrativa, que determine la inhabilitación o impedimento del Titular Cliente para operar cuentas corrientes o por decisión del Banco, en este último caso la obligación de acuerdo al procedmiento establecido proceder a su cierre. b) Por inclusión de alguno de los integrantes de la cuenta en la cláusula "Rescisión“Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. El Banco procederá a cerrar esas cuentas (aún en las que figuren con otros titulares) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirán los correspondientes avisos. Resolución" Cuando dicha inclusión corresponda a una persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. (Com. A 4.063). Causal de cierre: “Por decisión de autoridad competente”. c) Por falta de pago de las "Condiciones Generales"multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el Banco proceda haya rechazado cheques sin haber percibido en tiempo y forma establecidos las respectivas multas dentro de los 30 días de producido el rechazo del valor procederá en el sentido de lo previsto en el punto b) anterior, dentro de las 72 horas hábiles, siguientes al vencimiento. (Com. A 4063) d) Por disposición de las partes: Las cuentas se cerrarán cuando el Cliente o el Banco lo requieran por escrito con 10 (diez) días de anticipación. En los casos de cierre voluntario de cuentas de titularidad conjunta, la solicitud de cierre deberá ser firmada por todos los cotitulares. En caso de cuentas de titularidad indistinta, la solicitud de cierre podrá ser firmada por uno cualquiera de los cotitulares. e) Por causales contractuales establecidas, en particular los supuestos de incumplimiento x xxxx del Cliente. El Banco podrá proceder al cierre de la cuenta, en los siguientes casos: 1) si le fuera pedida la quiebra al/a cerrar los titular/es de la CTA. CTE.; 2) si el/los titular/es pidiera/n su propia quiebra o iniciara/n un trámite judicial o extrajudicial que importe la confesión de su estado de cesación de pagos o de dificultades para cumplir los compromisos asumidos; 3) si se le trabara embargo u otras medidas cautelares sobre esta CTA. CTE. u otra cuenta abierta en el Banco; 4) si el Banco tomara conocimiento de que el Cliente ha vendido o transferido bienes o constituido sobre ellos prendas o hipotecas, de modo que ello importe una disminución significativa (a su solo juicio) de su situación patrimonial; 5) Si mantuviera saldo deudor no autorizado en la cuenta durante más de treinta días; 6) Si se registrase el rechazo de 8 cheques por falta de fondos NO recuperados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses: 7) Si se registrase el rechazo de 10 cheques por fallas formales en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses; 8) Si se registrasen 15 cheques rechazados y recuperados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses; 9) Si se registrasen 20 cheques rechazados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses, de los conceptos expuestos en los puntos 6), 7) y 8); 10) Si se registrasen más de 4 denuncias por robo o extravío de cheques dentro de los últimos 12 meses. A los fines del cierre de la cuenta corriente, con motivo el período de haber 12 meses comenzará a contarse a partir de producido el primer rechazo computable de cheques. Casos Particulares: El Banco podrá tomar la decisión de mantener la CTA. CTE. abierta de aquellos clientes que, habiendo incurrido en alguna de las situaciones descriptas en los párrafos anteriores, presenten un descargo que resulte satisfactorio. La aprobación final para el Titular en cualquiera mantenimiento de los causales y/o situaciones la CTA. CTE. deberá proceder del Gerente de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar Riesgos Minoristas. Obligación al Producirse el cierre: Al verificarse el cierre de la cuenta corriente" por cualquiera de las "Condiciones Particulares"causales previstas, o en el caso que empresas Cliente deberá, dentro de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados desde su notificación: a) acompañar la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso nómina de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre (comunes y de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, pago diferido) librados a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados; b) mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la correspondiente solicitudnómina. En caso que Asimismo, deberá depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio fecha de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso cuenta, que hayan sido incluidos en la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titularnómina.
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Samples: Condiciones Generales Y Particulares De Productos Bancarios
Cierre. A. El cierre podrá producirse por decisión del Titular de la venta ocurrirá el de 20 a más tardar o por decisión del Bancodentro de un plazo de 7 días después de que se hayan saneado o desestimado las objeciones incluidas en el párrafo 6D, en este último caso según cuál fecha sea posterior (Fecha de acuerdo al procedmiento establecido en la cláusula "Rescisióncierre). Resolución" Si cualquiera de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, partes incumple con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" venta para la Fecha de las "Condiciones Particulares"cierre, o la parte que no esté en falta podrá hacer uso de los recursos que se encuentran en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. Párrafo 15.
B. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros la transacción:
(1) El Vendedor ejecutará y entregará una escritura general de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través propiedad con garantía de Homebanking, o bien, a través de los canales título que traspase el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación título de la correspondiente solicitud. En caso Propiedad al Comprador y que no muestre ninguna excepción adicional a las permitidas en el Párrafo 6 y entregará declaraciones o certificados tributarios que muestren que no hay impuestos en xxxx sobre la cuenta corriente posea fondosPropiedad.
(2) El Comprador pagará el Precio de venta con fondos válidos aceptables para el agente de xxxxx.
(3) El Vendedor y el Comprador ejecutarán y entregarán todos los avisos, las declaraciones, los certificados, las declaraciones juradas, las liberaciones, los documentos de préstamos y demás documentos exigidos por este contrato, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al Compromiso o la ley que sean razonablemente necesarios para el cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos venta y la emisión de la Póliza de título.
(4) No habrá gravámenes, contribuciones ni intereses por garantías sobre la Propiedad que no estén cubiertos por el producto de a saldos inmovilizadosventa a menos que se asegure el pago de préstamos asumidos por el Comprador y los préstamos asumidos no estarán en falta.
(5) Si la Propiedad está sujeta a un arrendamiento residencial, el Vendedor transferirá los depósitos de garantía (según su definición bajo §92.102, Código de Propiedades), si los hay, al Comprador. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudortal caso, el cierre deberá ser realizado Comprador entregará al arrendatario una declaración firmada que reconozca que el Comprador ha recibido el depósito de garantía y es responsable de la devolución del depósito de garantía, especificando la cantidad exacta en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción dólares del Titulardepósito de garantía.
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Samples: Residential Contract for One to Four Family Residential Resale
Cierre. A. El cierre podrá producirse por decisión de la venta será en o antes del Titular de 20 , o por decisión del Bancodentro de un plazo de 7 días después de que se hayan subsanado o desestimado las objeciones incluidas en el párrafo 6D, en este último caso según la fecha que sea posterior (Fecha de acuerdo al procedmiento establecido en la cláusula "RescisiónCierre). Resolución" Si una de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, partes incumple con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" venta para la Fecha de las "Condiciones Particulares"Cierre, o la parte que no incumpla podrá hacer uso de los recursos recogidos en el caso xxxxxxx 00.
B. Al cierre:
(1) El Vendedor ejecutará y entregará una escritura general de propiedad con garantía que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar traspase el título de la cuenta corrientePropiedad al Comprador y que no presente excepciones adicionales a las permitidas en el párrafo 6, sin aviso algunoy entregará declaraciones o certificados tributarios que muestren que no hay impuestos en xxxx sobre la Propiedad.
(2) El Comprador pagará el Precio de Venta con fondos válidos aceptables para el Agente de Xxxxx.
(3) El Vendedor y el Comprador ejecutarán y entregarán cualquier aviso, todas las sumas que el Titular adeudaredeclaración, por certificado, declaración jurada, liberación, documento xx xxxxxxxx, transferencia de cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido. En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar garantía y otros documentos razonablemente necesarios para el cierre de los productos y/o servicios financieros la venta y la emisión de manera presencialla Póliza de Título.
(4) No habrá gravámenes, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebankingvaluaciones, o biengarantías prendarias sobre la Propiedad, que no queden saldados con los ingresos de la venta a través menos que aseguren el pago de los canales préstamos asumidos por el Comprador y no habrá incumplimiento en el pago de dichos préstamos.
(5) Los cargos de transferencia privados (según el capítulo 5, subcapítulo G del Código de Propiedad de Texas) serán responsabilidad del Vendedor a menos que se disponga de otra forma en este contrato. Los cargos de transferencia evaluados por una asociación de propietarios se rigen por el Banco habilite Anexo para propiedad sujeta a afiliación obligatoria en un futurouna asociación de propietarios. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite Firmado con las iniciales a efectos de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo identificación por el Comprador y el Vendedor TREC N.º 20-17 Contrato relativo a Página 6 de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación 11 (Dirección de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados. En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.propiedad) 11-07-2022
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Samples: Residential Contract for One to Four Family Residential Resale
Cierre. El cierre podrá producirse por decisión de las cuentas se producirá en los siguientes supuestos: a) Por disposición legal o normativa, o de autoridad judicial o administrativa, que determine la inhabilitación o impedimento del Titular Cliente para operar cuentas corrientes o por decisión del Banco, en este último caso la obligación de acuerdo al procedmiento establecido proceder a su cierre. b) Por inclusión de alguno de los integrantes de la cuenta en la cláusula "Rescisión“Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. El Banco procederá a cerrar esas cuentas (aún en las que figuren con otros titulares) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirán los correspondientes avisos. Resolución" Cuando dicha inclusión corresponda a una persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. (Com. A 4.063). Causal de cierre: “Por decisión de autoridad competente”. c) Por falta de pago de las "Condiciones Generales"multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haya rechazado cheques sin haber incurrido el Titular percibido en cualquiera tiempo y forma establecidos las respectivas multas dentro de los causales y/30 días de producido el rechazo del valor procederá en el sentido de lo previsto en el punto b) anterior, dentro de las 72 horas hábiles, siguientes al vencimiento. (Com. A 4063) d) Por disposición de las partes: Las cuentas se cerrarán cuando el Cliente o situaciones el Banco lo requieran por escrito con 10 (diez) días de anticipación. En los casos de cierre voluntario de cuenta corriente detalladasen cuentas de titularidad conjunta, la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el solicitud de cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, deberá ser firmada por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencidotodos los cotitulares. En caso de cuentas de titularidad indistinta, la solicitud de cierre podrá ser firmada por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre uno cualquiera de los productos y/o servicios financieros de manera presencialcotitulares. e) Por causales contractuales establecidas, en cualquier sucursal particular los supuestos de incumplimiento x xxxx del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuroCliente. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá podrá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta, en los siguientes casos: 1) si le fuera pedida la quiebra al/a los titular/es de la CTA. CTE.; 2) si el/los titular/es pidiera/n su propia quiebra o iniciara/n un trámite judicial o extrajudicial que importe la confesión de su estado de cesación de pagos o de dificultades para cumplir los compromisos asumidos; 3) si se le trabara embargo u otras medidas cautelares sobre esta CTA. CTE. u otra cuenta transfiriéndose dichos fondos abierta en el Banco; 4) si el Banco tomara conocimiento de que el Cliente ha vendido o transferido bienes o constituido sobre ellos prendas o hipotecas, de modo que ello importe una disminución significativa (a saldos inmovilizados. En caso que su solo juicio) de su situación patrimonial; 5) Si mantuviera saldo deudor no autorizado en la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.durante más de treinta días;
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Samples: Condiciones Generales Y Particulares De Productos De Consumo