CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO Cláusulas de Ejemplo

CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO. DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y difundirlas en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en el artículo 14 del presente, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubier...
CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO. Si la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS considera que una consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Particulares y/▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Especificaciones Técnicas, se elaborará una circular aclaratoria y se comunicará con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el Pliego y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular. La DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS podrá, de oficio, realizar las aclaraciones que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Expediente. En cuanto a las modificaciones al Pliego de Condiciones Particulares y/o al Pliego de Especificaciones Técnicas, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por UNIVERSIDAD, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación. UNPAZ Sin perjuicio de lo dicho, es obligación del oferente verificar la existencia de circulares emitidas previo a presentar su cotización.
CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO. La PROVINCIA podrá, a su exclusivo criterio, emitir circulares aclaratorias o modificatorias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ya sea de oficio o como respuesta a consultas que le fueran efectuadas por escrito, a través de los medios habilitados al efecto, por los INTERESADOS. En todos los casos, las circulares serán consideradas como parte integrante de los PLIEGOS y serán difundidas en los sitios web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO. 17 5.1. Circulares aclaratorias 17 5.2. Circulares modificatorias 18 5.3. Circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas 18
CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO. La Autoridad Convocante podrá, a su exclusivo criterio, emitir circulares aclaratorias o modificatorias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ya sea de oficio o como respuesta a consultas que le fueran efectuadas por escrito, a través de los medios habilitados al efecto, por los interesados. En todos los casos, las circulares serán consideradas como parte integrante de los PLIEGOS y serán difundidas en los sitios web de la MUNICIPALIDAD.
CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO. La AUTORIDAD CONVOCANTE podrá, a su exclusivo criterio, emitir circulares aclaratorias o modificatorias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ya sea de oficio o como respuesta a consultas que le fueran efectuadas por escrito, a través de los medios habilitados al efecto, por los INTERESADOS. En todos los casos, las circulares serán consideradas como parte integrante de los PLIEGOS y serán difundidas en los sitios web de la AUTORIDAD CONVOCANTE y de la SSPPP.