Circulares Modificatorias Cláusulas de Ejemplo

Circulares Modificatorias las mismas serán difundidas publicadas y comunicadas por los mismos medios que hubiera sido difundido el llamado original con 1 día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la apertura. A efectos de emitir una circular modificatoria se prorrogará el llamado original, existiendo entre la publicación de dicha circular y la nueva fecha de apertura la misma cantidad de días que hubiesen transcurrido entre el llamado original y la fecha originaria para realizar la apertura de las ofertas.
Circulares Modificatorias. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de condiciones particulares o por aquella en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad. Las circulares modificatorias deberán difundirse en la página web del Banco y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por TRES (3) días en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar, a aquellas que retiraron, compraron o descargaron el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga) y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares Modificatorias. Las circulares modificatorias deberán ser publicadas por UN (1) día, difundidas y comunicadas, en los mismos medios utilizados en el llamado original con DOS (2) días hábiles como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello, e incluirlas como parte integrante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y difundirlas en el sitio web institucional de la HCDN.
Circulares Modificatorias. Son las que informan sobre las modificaciones surgidas en el pliego. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la máxima autoridad de cada UCC. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con al menos UN (1) día de antelación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Entre la fecha de publicación de la circular modificatoria y la fecha de presentación de ofertas, deberá respetarse el plazo mínimo de antelación exigido según el procedimiento de selección del que se trate. Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la máxima autoridad de las áreas de compras de cada UCC. Deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original y con al menos UN (1) día de antelación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Con posterioridad a la presentación de las ofertas no se admitirá reclamo alguno o limitación a la propuesta fundados en deficiencias de información o en criterios propios de interpretación que no hayan sido consultados en término.
Circulares Modificatorias. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por TRES (3) DÍAS HÁBILES en los mismos medios en que hubiera sido difundida, publicada y comunicada la CONVOCATORIA. Asimismo, deberán ser comunicadas a quien hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Las circulares modificatorias serán consideradas como parte integrante ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y difundidas en los sitios web de la SSPPP y de la AUTORIDAD CONVOCANTE.
Circulares Modificatorias. Las circulares modificatorias serán comunicadas con UN (1) día hábil como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de ofertas. Serán difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que fuera difundido, publicado y comunicado el llamado original.
Circulares Modificatorias. Las circulares modificatorias deberán difundirse en el sitio de internet de FASE o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que esta habilite, y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares Modificatorias. Las CIRCULARES MODIFICATORIAS deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por TRES (3) DÍAS HÁBILES en los mismos medios en que hubiera sido difundida, publicada y comunicada la CONVOCATORIA a la LICITACIÓN, debiendo la última publicación tener lugar con UN (1) DÍA HÁBIL como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las OFERTAS en la CONVOCATORIA. Asimismo, deberán ser comunicadas a todos los INTERESADOS, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante de los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES y difundirse en los sitios web de la SSPPP y de la AUTORIDAD CONVOCANTE. En el caso en que la AUTORIDAD CONVOCANTE emitiera una CIRCULAR MODIFICATORIA, ésta podrá determinar de oficio y a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de la fecha de APERTURA o de presentación de OFERTAS, así como sus plazos, los que podrán ser menores al plazo previsto en el apartado 8 del artículo 12 del Decreto N° 118/17, a fin de permitir la mayor participación de OFERENTES.
Circulares Modificatorias. Las circulares modificatorias serán comunicadas a todas las INTERESADAS en la dirección de correo electrónico que éstas hubieran proporcionado al momento de registrase para la descarga ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y publicadas en los mismos medios utilizados para la convocatoria al CONCURSO.