Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnóstica o terapéutica realizada por un médico especia- lista en un centro autorizado y que requiere normalmente una sala de intervenciones. Se establece un Periodo de Carencia de 6 meses.
Cirugía Ambulatoria. Los proce- dimientos quirúrgicos ambulatorios realizados en un hospital, clínica o consultorio médico están cubiertos de acuerdo a lo especificado en la Tabla de beneficios. Estas cirugías permiten que el paciente regrese a casa el mismo día que se realiza el procedimiento.
Cirugía Ambulatoria. Los servicios hospitalarios (cargos misceláneos) y honorarios médicos (cirugía, anestesia y/o patología), según lo descrito en el Numeral No.1 de esta cláusula, ocasionados por un Asegurado que no requiera hospitalización y que se lleven a cabo en un hospital, clínica, centro de cirugía ambulatoria o consultorio médico, según lo establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables.
Cirugía Ambulatoria. C. PRÓTESIS, AUDÍFONOS, LENTE INTRAOCULAR
Cirugía Ambulatoria. Cuando un Asegurado se somete a un procedimiento quirúrgico que no requiere internamiento en el hospital, los honorarios quirúrgicos y demás servicios relacionados con la cirugía serán reembolsados bajo las mismas condiciones como si el Asegurado hubiera sido internado.
Cirugía Ambulatoria. Es aquella Intervención quirúrgica bajo indicación médica pertinente, que utiliza sala de operaciones y que no requiere de hospitalización. El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para cirugía ambulatoria, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
Cirugía Ambulatoria. Es el servicio que requiere de un período de hospitalización menor a 24 horas para la observación, diagnóstico, procedimiento quirúrgico, cuidado y/o tratamiento del Asegurado.
Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnostica o terapéutica realizada por un médico especialista del Cuadro Médico del catálogo de servicios de la Entidad, en un centro autorizado de dicha lista y que requiere normalmente una sala de intervenciones. El servicio de ambulancia concertado con la Entidad, trasladará al enfermo al centro donde le deban prestar los servicios que necesite, o de éste a su domicilio, siempre que un médico del Cuadro Médico lo ordene por escrito y concurran especiales circunstancias de imposibilidad física que le impidan la utilización de los servicios ordinarios de transporte (servicios públicos, taxi, o vehículo particular). Queda excluido el traslado de Enfermos para tratamientos de rehabilitación y diálisis. La Entidad cubre los gastos de prescripción, implantación y materiales de las siguientes próte- sis: las lentes intraoculares para cataratas, los stents coronarios, los marcapasos provisionales y las prótesis de mama tras mastectomía por neoplasia. Así mismo es de cobertura el material de osteosíntesis (excluidos los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo) en lesiones osteoarticulares de causa traumática. Cualquier otro gasto relativo a la prescripción, implantación o al producto o material protésico para implantación quirúrgica interna o para uso externo, o a cualquier producto, material o sustancia implantable, activa, sintética o biológica no autóloga, no incluidos en el detalle ante- rior, correrá a cargo del asegurado.
Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnóstica o terapéutica prescrita y realizada por un médico especialista en la materia perteneciente al Cuadro Médico/Lista de Facultativos y Servicios de la Entidad Aseguradora en un centro autorizado, concertado por la Entidad Aseguradora, y que requiere normalmente una sala de intervenciones.
Cirugía Ambulatoria. Intervención quirúrgica practicada en la consulta de un médico, hospital, clínica o ambulatorio que no requiere que el paciente permanezca en el centro médico durante la noche por necesidad médica. La cobertura incluye también las pruebas de diagnóstico llevadas a cabo mientras el paciente está bajo anestesia.