CLÁUSULA DE REVOCATORIA UNILATERAL. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica expedida porla Superintendencia Financiera de Colombia, la aseguradora adjudicataria no podrá revocar de manera unilateral ninguna de las pólizas ni los amparos correspondientes y deberá incluir en éstasla cláusula de No Revocatoria Unilateral.
CLÁUSULA DE REVOCATORIA UNILATERAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.10 del decreto 2555 de 2010, la Aseguradora Adjudicataria no podrá revocar de manera unilateral ninguna de las pólizas ni los amparos correspondientes y deberá incluir en éstas la cláusula de No Revocatoria Unilateral.