Definición de Aseguradora Adjudicataria

Aseguradora Adjudicataria. Es la compañía de seguros cuya postura resulta seleccionada por el Banco para otorgar alguno o varios de los seguros objeto de esta licitación.
Aseguradora Adjudicataria. Es la compañía de seguros cuya postura resulta seleccionada por CREDIFAMILIA CF para otorgar el seguro objeto de esta licitación.
Aseguradora Adjudicataria. Es la Compañías que resulte favorecida, con el proceso selección.

Examples of Aseguradora Adjudicataria in a sentence

  • Para el efecto, la Aseguradora Adjudicataria deberá ser la tomadora y el Banco el asegurado y beneficiario de la póliza correspondiente.

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.2.2.10 del decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1534 de 2016, la Aseguradora Adjudicataria no podrá revocar de manera unilateral la póliza.

  • La Adjudicación del contrato de seguro conlleva para la Aseguradora Adjudicataria la obligación de cumplir tanto con la totalidad de lo señalado en este pliego de condiciones, como con los términos y condiciones del respectivo contrato de seguro adjudicado.

  • La Aseguradora Adjudicataria se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo que respecta al numeral 1.2.2.2.2.4. Parte I, Título III Capítulo I, obligaciones contractuales, así como: La Aseguradora Adjudicataria se obliga a cumplir con todas las obligaciones establecidas en este pliego de condiciones y sus anexos.

  • La Aseguradora Adjudicataria deberá proporcionar semestralmente a la Generalitat, el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.

  • La Aseguradora Adjudicataria se obliga a constituir a su xxxxx y en favor del Banco con una Aseguradora legalmente establecida en Colombia diferente a la Oferente, una póliza de cumplimiento que ampare la totalidad de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos de seguro.

  • No obstante, el Banco se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de Revocación, en los términos estipulados por el artículo 1071 del Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la Aseguradora Adjudicataria en cualquier momento, en los términos xx Xxx.

  • La simple negativa de la 42 Aseguradora Adjudicataria a prorrogar la póliza de cumplimiento dará lugar a hacer efectiva la garantía otorgada bajo la misma, independientemente de las razones por las cuales la Aseguradora Adjudicataria decida no prorrogarla.

  • Por lo tanto, el Banco podrá dar por terminado el contrato de seguro en cualquier tiempo, de manera unilateral y sin que ello implique incumplimiento de parte del Banco ni haya lugar a pagar a la Aseguradora Adjudicataria indemnización alguna, cuando se presente alguna de las siguientes causales: • En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contractuales.

  • El valor asegurado para el amparo de cumplimiento será de cuatrocientos millones de pesos M/L ($400.000.000) La Aseguradora Adjudicataria asume la obligación de entregar al Banco, la caratula de póliza de cumplimiento, condiciones generales y el respectivo pago de prima, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de actividades.


More Definitions of Aseguradora Adjudicataria

Aseguradora Adjudicataria. Será aquel Proponente que resulte ganador del contrato.

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  • Adjudicatario es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.