CLASE DE TRAMITACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 a 113 del TRLCSP la tramitación de los expedientes de contratación puede ser de tres clases: ordinaria, urgente y de emergencia. Indica el art. 112 que podrán "ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”. La calificación de urgencia produce los efectos de preferencia y reducción de plazos que se recogen en el citado precepto. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares elaborado para el presente expediente recoge la tramitación .................................................................................(1), en consonancia con lo que plantea la Unidad promotora de este contrato.
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Samples: Contratación Administrativa
CLASE DE TRAMITACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 a 113 del TRLCSP la tramitación de los expedientes de contratación puede ser de tres clases: ordinaria, urgente y de emergencia. Indica el art. 112 que podrán "ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”. La calificación de urgencia produce los efectos de preferencia y reducción de plazos que se recogen en el citado precepto. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares elaborado para el presente expediente recoge la tramitación .............................................................................................................................................................. (1), en consonancia con lo que plantea la Unidad promotora de este contrato.
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CLASE DE TRAMITACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 a 113 del TRLCSP la tramitación de los expedientes de contratación puede ser de tres clases: ordinaria, urgente y de emergencia. Indica el art. 112 que podrán "ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”. La calificación de urgencia produce los efectos de preferencia y reducción de plazos que se recogen en el citado precepto. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares Particulares elaborado para el presente expediente recoge la tramitación .............................................................................................................................................................. (1), en consonancia con lo que plantea la Unidad promotora de este contrato.
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CLASE DE TRAMITACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 a 113 del TRLCSP la tramitación de los expedientes de contratación puede ser de tres clases: ordinaria, urgente y de emergencia. Indica el art. 112 que podrán "ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”. La calificación de urgencia produce los efectos de preferencia y reducción de plazos que se recogen en el citado precepto. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares Particulares elaborado para el presente expediente recoge la tramitación .................................................................................................................................................................(1), en consonancia con lo que plantea la Unidad promotora de este contrato.
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CLASE DE TRAMITACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 a 113 del TRLCSP la tramitación de los expedientes de contratación puede ser de tres clases: ordinaria, urgente y de emergencia. Indica el art. 112 que podrán "ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”. La calificación de urgencia produce los efectos de preferencia y reducción de plazos que se recogen en el citado precepto. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares Particulares elaborado para el presente expediente recoge la tramitación .................................................................................(1), en consonancia con lo que plantea la Unidad promotora de este contrato.
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