Pliego de cláusulas administrativas particulares. En el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares se determinará el uso y destino así como las características de la explotación previstos para los bienes de dominio público objeto de la concesión.
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Art. 132 -----
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Xxxxx resumen sobre las partes prinipales de los pliegos de contratación a seguir sindicalmente De los más importantes pues, al menos, deben concretar las siguientes cuestiones: Objeto, órgano de contratación, pre- supuestos base, valor estimado, revisión (o no) de precios, duración, solvencia, criterio de valoración, criterio para de- finir una oferta anormalmente baja, subcontratación, con- diciones especiales de ejecución, criterios de desempate, penalidades por incumplimiento, causas de resolución del contrato, etc.). Federación de empleados/as de los Servicios Públicos - UGT Aprobados por el órgano de contratación de cada Admi- nistración Públicas, sirven para definir las calidades y con- diciones sociales, laborales y ambientales de la actividad objeto de la concesión: Titularidad del servicio, objeto, or- ganización del servicio, relación con los usuarios, coordina- ción, recursos humanos, materiales y técnicos, protección de datos, listado de trabajadores adscritos al servicio, etc. • Conviene advertir que si el órgano competente apre- cia temeridad o mala fe en su interposición, puede imponer una multa económica cuya cuantía oscila entre los 1.000 y 30.000 euros. ¿Qué contratos se pueden recurrir1? • Contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 100.000 euros. El recurso especial en materia de contratación pública • Los contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros. • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documen- tos que establezcan las condiciones de la contratación. • Los actos de trámite del procedimiento de adjudica- ción (si deciden directamente sobre la adjudicación), los acuerdos de adjudicación, las modificaciones con- tractuales, formalización de encargos a medios propios. • Los acuerdos de rescate de concesiones. • Cuando deduzcamos “fundadamente” que se van a incumplir las obligaciones sociales y laborales respec- to de los trabajadores que vayan a realizar la actividad objeto de la concesión. Federación de empleados/as de los Servicios Públicos - UGT • No hay que esperar a la ejecución del contrato (sería ya muy tarde), basta con que del anuncio de licitación, de los pliegos, etc. apreciemos alguna circunstancia (admisión de una empresa que no respeta el conve- nio sectorial, aceptación de una oferta anormalmente baja, empresa que no tiene Plan de Igualdad estando obligada, etc.) que haga previsible el incumplimiento. • Toda la información de cada contrato es pública. Des- de el...
Pliego de cláusulas administrativas particulares. QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. - 17 - Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante. En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario “Comunicación de Contrato Clasificado”, según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Diligencia del departamento de contratación
Pliego de cláusulas administrativas particulares. 1. El pliego de cláusulas administrativas contendrá las condiciones que deban regir la licitación del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes. Al menos, el pliego contendrá la siguiente información:
a. Definición del objeto y tipo de contrato.
Pliego de cláusulas administrativas particulares a adjuntar
Pliego de cláusulas administrativas particulares. El pliego de cláusulas administrativas particulares está compuesto por las cláusulas administrativas y por siete anexos. En las distintas cláusulas se efectúan continuas remisiones, especialmente, a los apartados del Anexo I, en donde se concretan las estipulaciones aplicables a este contrato. Examinado el pliego de cláusulas administrativas, se comprueba que reúne el contenido exigido en el artículo 122.2 LCSP y en el artículo 67 RGLCAP, adecuándose a la normativa legal y reglamentaria que disciplina la contratación administrativa del sector público. Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX Solo cabe señalar que en la cláusula 3.7 se establece que los licitadores presentarán sus ofertas en sobres. En cambio, el artículo 157.1 LCSP dispone que en el procedimiento abierto, la documentación acreditativa de los requisitos previos, relacionada en el artículo 140, deberá presentarse por los licitadores “en sobre o archivo electrónico”. A la luz de la Disposición adicional decimoquinta de la misma LCSP, que señala la preferencia del empleo de medios electrónicos en la presentación de ofertas, ese inciso habrá de interpretarse en el sentido de que la presentación de la documentación ha de efectuarse mediante archivo electrónico, y solo en los casos en que conforme a Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General Servicio Jurídico 11/02/2019 11:29:25 los apartados 3 y 4 de esa Disposición pueda eximirse de la obligación de emplear tales medios, a través de sobres. 11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX Como expresa el Informe 2/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, «a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 la regla general para la presentación de las ofertas es la utilización de los medios electrónicos, que sólo cede ante los casos tasados previstos en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, debiendo en cualquier caso justificarse la excepción de forma expresa, al exigirse que “los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos” (DA 15.ª, apartado 3 y 4 in fine)». A tal fin en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establece que “ esta licitación no tendrá lugar mediante la presentación de ofertas por medios electrónicos, al no estar disponible ningún mecanismo de presentación telemática de ofertas según el informe emitido por el Centro Regional de Info...
Pliego de cláusulas administrativas particulares. El pliego de cláusulas administrativas particulares remitido está compuesto por las cláusulas administrativas y los correspondientes anexos. En las distintas cláusulas se efectúan continuas remisiones a los Anexos, en especial al Anexo I, en donde se concretan las estipulaciones aplicables a este contrato. Examinado el pliego, se comprueba que reúne, en esencia, el contenido exigido en el artículo 122.2 LCSP y en el artículo 67 RGLCAP, adecuándose a la normativa legal y reglamentaria que disciplinan la contratación administrativa del sector público. El pliego contempla tanto la exigencia del artículo 100 LCSP, en lo que respecta al desglose del presupuesto base de licitación, en costes directos e indirectos, en la cláusula 2.5, por remisión al apartado C del Anexo I, como la de las condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 202 LCSP, en la cláusula 10.8, por remisión al apartado P del Anexo I, que incluye la siguiente: el adjudicatario deberá calcular y registrar su huella de carbono en el Registro Nacional de Huella de Carbono en términos del Real Decreto 163/2014, de 14 xx xxxxx. Por lo que respecta a las ofertas anormalmente bajas, la cláusula 6.5 las fija por remisión al apartado L del Anexo I, estableciendo los parámetros objetivos que, de acuerdo con el artículo 149.2.b) de la LCSP, permiten identificar los casos en que una oferta, considerada en su conjunto, se considera anormal, señalando que serán las ofertas cuya baja exceda en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las bajas presentadas.
Pliego de cláusulas administrativas particulares. 1.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán aprobado por el órgano de contratación y estará a disposición de los interesados, publicándose en el Perfil de Contratante de WTC BCN.
2.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se considerará siempre y en todo caso parte integrante del contrato, que se completará con la oferta seleccionada.