PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco 2005. EL INSTITUTO c.c. 8.319.150 EL CONTRATISTA c.c. 25.219.633 XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Control previo y administrativo
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. XXXXXXXXXX XXXXX
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín x xxxxxx 22 de 2005 C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO c.c. 43.050.946 EL CONTRATISTA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Control previo y administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Tunja, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de 2020. Presidente (E) Secretaria En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, en desarrollo del principio de Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, según las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, establece las funciones del Consejo Superior Universitario, dentro de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. Qué el artículo 3 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada. telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académica...
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005. c.c. 8.319.150 c.c. 43.562.089 Control previo y administrativo
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Neiva, a los seis (06) días del mes xx xxxxxx del año dos mil diecinueve (2019)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2014. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX RECTOR MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS INTRODUCCIÓN
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 07 SEP 2021