PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). EL INSTITUTO c.c. 8.319.150 EL CONTRATISTA c.c. 98.711.515 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Control previo y administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. XXXXXXXXXX XXXXX
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, estableció la facultad del estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados. En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos y el deber de asegurar por parte de éste la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, y que el Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos, según el régimen jurídico que fije la Ley. El Estado, por mandato de la ley, puede limitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés general, de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución. Los servicios públicos de transporte y distribución del petróleo y sus derivados, según el artículo 212 del Código de Petróleos, deben prestarse de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno en guarda de los intereses generales. El artículo 1 de la Ley 39 de 1987 dispone que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público. Además, establece que, dada su naturaleza, debe prestarse de acuerdo con la Ley. En razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 establece facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio. El Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, reglamentó los contratos de explotación económica de las estaciones de servicio mediante un clausulado mínimo en el artículo 34 del Decreto 1521 de 1998. Lo anterior conforme lo dispuesto en las facultades otorgadas en las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989. Hasta el año 2005, la reglamentación del clausulado mínimo de los contratos de explotación económica de estaciones de servicio se mantuvo vigente, cuando el Decreto 4299 la derogó. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4299 de 2005, la autoridad...
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005. c.c. 8.319.150 c.c. 71.626.882 Control previo y administrativo
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín x xxxxxx 22 de 2005 C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO c.c. 43.260.412 EL CONTRATISTA Control previo y administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Para constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de diciembre de 2005. Secretaria General EL ARRENDADOR
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Neiva, a los treinta (30) días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 5 de noviembre de 2021.