Common use of Clases Clause in Contracts

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Nacional

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.expediente

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación amonesta- ción por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.en

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador tra- bajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo