Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. cve: BOE-A-2011-9193 No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 1 contract
Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminaciónter- minación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente eviden- te la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadasacor- dadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad puntuali- dad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos alum- nos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escritoescri- to, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas cometi- das en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar Xxxxxxxxx reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Son faltas leves: – Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. – Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. – No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. – Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: – Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. – Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. – No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. – Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. – Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. – Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. – La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: – Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. – Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. – El abandono injustificado y reiterado de la función docente. – Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. – El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. – La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 1 contract
Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Clases. Para el personal afectado por este Convenioconvenio de empresa, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Levesleves, graves y muy graves. Son faltas leves: :
1. Tres faltas de puntualidad puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días, consideradas tanto en el retraso en la entrada como en la anticipación de la salida.
2. Dar por concluida acabada la clase con anterioridad a actividad laboral antes de la hora de su terminación, establecida sin causa justificada, justificada hasta dos veces en treinta días.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se Una falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad injustificada de hacerloasistencia.
4. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave.
5. La falta de participación injustificada en los claustros de profesores, así como la inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las entrevistas con los padres o la no realización de las evaluaciones intermedias y de fin de curso de aquellos docentes obligados a ello. Son faltas graves: :
1. Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días, consideradas tanto en el retraso en la entrada como en la anticipación de la salida.
2. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los claustros en un plazo de noventa días.
3. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
4. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
5. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro Centro, que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Si se efectuasen ante los alumnos podrá ser considerada falta muy grave ateniéndose a los contenidos y las formas. Faltar gravemente de palabra o mediante cualquier conducta a la persona del alumno o a sus familiares.
6. Presentismo laboral, cuando la persona trabajadora dedique más del 5 % de su jornada diaria a asuntos personales o a paradas recurrentes que afectan a su rendimiento (se incluyen las pausas para fumar o tomar el café, los desayunos, el uso de Internet y de las redes sociales con fines no laborales, y cualquier pausa que se realice que no tenga que ver con la prestación del servicio). cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7. Se considera falta grave el hecho de haber sido sancionado tres (3) o más veces por faltas leves en un periodo igual o inferior a los tres (3) meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
8. Suplantación de identidad para fichar por un compañero.
9. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Centro, o personal delegado del mismo, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
10. Descuido importante en el uso y/o conservación de los géneros o artículos y materiales de las Escuelas.
11. La reincidencia utilización por parte de la persona trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes del Centro en falta leve en un plazo esta materia, de sesenta díaslos medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por las Escuelas, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Son faltas muy graves: :
1. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
2. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días.
3. El abandono injustificado y reiterado de la función docenteprestación del servicio.
4. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
5. El uso del crédito sindical para cuestiones ajenas a las labores sindicales.
6. El grave incumplimiento de las obligaciones educativaseducativas y laborales, de acuerdo con la legislación italiana y española vigente.
7. La reincidencia Las ofensas verbales o físicas al Director del Centro, Director Administrativo, compañeros o a las personas que trabajan en falta grave si se cometiese dentro la Escuela o a los alumnos y sus familiares, tanto en las Instalaciones de los seis meses siguientes Centros, como fuera de ellas.
8. Se considera falta muy grave el hecho de haber sido sancionados dos (2) o más veces por faltas graves en un periodo igual o inferior al semestre siguiente a haberse producido la primera infracción.
9. Fingir una enfermedad o un accidente con el objetivo de llevar a cabo otras actividades lucrativas.
10. El acoso sexual, moral, laboral o aquél realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al Director del Centro, al resto de personas trabajadoras o a los alumnos.
11. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de las Escuelas.
12. El robo, hurto, malversación o la comisión de cualquier delito en el ámbito de las Escuelas.
13. La desobediencia o indisciplina reiterada en la prestación del servicio de las órdenes e instrucciones de las Escuelas, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas, si implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para el Centro u otras personas trabajadoras.
14. Asistir o permanecer en el trabajo, de forma habitual, bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo
15. No cursar por parte del trabajador ante el Centro en el plazo de 5 días, desde que reciba la notificación de la SS. o cualquier otro organismo autorizado, el alta de la suspensión del contrato de trabajo, tras la desestimación de la causa de incapacidad por parte del Tribunal médico. cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centrocentro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminacióntermina- ción, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas come- tidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo tra- bajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativaeduca- tiva, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier cual- quier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 1 contract
Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar Xxxxxxxxx reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional