Clasificación de las proposiciones. El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa: Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.1.2.f). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion De Los Servicios De Bar Cafeteria
Clasificación de las proposiciones. El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII Anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: Las empresas - Empresas con personas trabajadoras trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c13.2.1.1.f). En caso - Sociedades Cooperativas Andaluzas de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantillalas agrupen. Las empresas - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d13.2.1.1.f). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.1.2.f). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Suministro De Energía Térmica Y Servicios Para El Mantenimiento Y Gestión Energética
Clasificación de las proposiciones. El órgano La mesa de contratacióncontratación clasificará, clasificará por orden decreciente decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función , y elevará la correspondiente propuesta de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su mejor oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el al órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por cual no crea derecho a favor de la persona licitadora y los informes técnicospropuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, estimase que se estará a lo dispuesto en la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anteriorcláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa: Las empresas con al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad conforme superior a lo señalado establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la cláusula 9.2.1.2.c)Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquellasaquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.1.2.f). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e) A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en firmado el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteoanexo XVIII.
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Clasificación de las proposiciones. El órgano de contratación, contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII VII-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: Las empresas - Empresas con personas trabajadoras trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c9.2.1.1.h). En caso - Sociedades Cooperativas Andaluzas de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantillalas agrupen. Las empresas - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d9.2.1.1.h). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.1.2.f). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Clasificación de las proposiciones. El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo III y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en acuerdo al artículo 85 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el presente pliego. En que se aprueba el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia Reglamento general de la inclusión Ley de valores anormales o desproporcionadosContratos de las Administraciones Públicas. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: Las empresas - Empresas con personas trabajadoras trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c9.2.1.1.i). En caso - Sociedades Cooperativas Andaluzas de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantillalas agrupen. Las empresas - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d9.2.1.1.i). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.1.2.f). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contract for Construction Works