Common use of CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Clause in Contracts

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. Las/los profesores(as) e investigadores(as) podrán ser titulares, ordinarios(as), suplentes, adjuntos(as), extraordinarios(as), visitantes y técnicos(as) académicos(as), de acuerdo a las siguientes definiciones: Entendiéndose, además como titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como el horario, dependencia y lugar en el que se realiza. Son también titulares aquellos(as) que hayan terminado y avalen los grados de maestría o doctorado, siempre y cuando no suplan a un(a) titular. Asimismo, serán titulares aquellos(as) que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición. Una vez adquirida la titularidad, es obligación del titular de la Rectoría entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales. Es obligación de la Universidad generar un padrón de titularidades y mantenerlo actualizado, avisando puntualmente al SUPAUAQ y a la Dirección de c/u de las Facultades y Escuelas de Bachilleres. Por el desempeño de su cargo se les otorgará incentivos consistentes en becas y, además, por el desempeño de esta función, se les dará preferencia para ser contratados(as) como profesores(as) por tiempo indeterminado; asimismo, se les reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en el caso de su contratación. La aceptación de la/el profesor(a) adjunto(a) no exime a la/el titular de sus obligaciones laborales. Se incorporará a este(a) profesor(a) en la categoría y nivel que fije la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis curricular respectivo. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo‌

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. Las/los profesores(as) e investigadores(as) podrán ser titulares, ordinarios(as), suplentes, adjuntos(as), extraordinarios(as), visitantes y técnicos(as) académicos(as), de acuerdo a las siguientes definiciones: Escuela o Carrera. La titularidad se otorga automáticamente a la comprobación de la impartición de dichos cursos, siempre y cuando no suplan a un(a) titular. Entendiéndose, además como titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como el horario, dependencia y lugar en el que se realiza. Son también titulares aquellos(as) que hayan terminado y avalen los grados de maestría o doctorado, siempre y cuando no suplan a un(a) titular. Asimismo, Asimismo serán titulares aquellos(as) que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición. Una vez adquirida la titularidad, es obligación del titular de la Rectoría entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales. Es obligación de la Universidad generar un padrón de titularidades y mantenerlo actualizado, avisando puntualmente al SUPAUAQ y a la Dirección de c/u de las Facultades y Escuelas de Bachilleres. Por el desempeño de su cargo se les otorgará incentivos consistentes en becas y, además, por el desempeño de esta función, se les dará preferencia para ser contratados(as) como profesores(as) por tiempo indeterminado; asimismo, se les reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en el caso de su contratación. La aceptación de la/el profesor(a) adjunto(a) no exime a la/el titular de sus obligaciones laborales. propuesta por la Comisión Dictaminadora correspondiente; este(a) profesor(a) será contratado(a) por tiempo indeterminado con la categoría y nivel que fije la Comisión mencionada. Se incorporará a este(a) profesor(a) en la categoría y nivel que fije la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis curricular respectivo. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. Las/los profesores(as) e investigadores(as) podrán ser titulares, ordinarios(as), suplentes, adjuntos(as), extraordinarios(as), visitantes y técnicos(as) académicos(as), de acuerdo a las siguientes definiciones: dependiendo del plan de estudios de cada Facultad, Escuela o Carrera. La titularidad se otorga automáticamente a la comprobación de la impartición de dichos cursos, siempre y cuando no suplan a un(a) titular. Entendiéndose, además como titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como el horario, dependencia y lugar en el que se realiza. Son también titulares aquellos(as) que hayan terminado y avalen los grados de maestría o doctorado, siempre y cuando no suplan a un(a) titular. Asimismo, Asimismo serán titulares aquellos(as) que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición. Una vez adquirida la titularidad, es obligación del titular de la Rectoría entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales. Es obligación de la Universidad generar un padrón de titularidades y mantenerlo actualizado, avisando puntualmente al SUPAUAQ y a la Dirección de c/u de las Facultades y Escuelas de Bachilleres. Por el desempeño de su cargo se les otorgará incentivos consistentes en becas y, además, por el desempeño de esta función, se les dará preferencia para ser contratados(as) como profesores(as) por tiempo indeterminado; asimismo, se les reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en el caso de su contratación. La aceptación de la/el profesor(a) adjunto(a) no exime a la/el titular de sus obligaciones laborales. Se incorporará a este(a) profesor(a) en la categoría y nivel que fije la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis curricular respectivo. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo 2015 2017 Supauaq

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. Las/los profesores(as) e investigadores(as) podrán ser titulares, ordinarios(as), suplentes, adjuntos(as), extraordinarios(as), visitantes y técnicos(as) académicos(as), de acuerdo a las siguientes definiciones: Entendiéndose, además como titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como el horario, dependencia y lugar en el que se realiza. Son también titulares aquellos(as) que hayan terminado y avalen los grados de maestría o doctorado, siempre y cuando no suplan a un(a) titular. Asimismo, serán titulares aquellos(as) que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición. Una vez adquirida la titularidad, es obligación del titular de la Rectoría entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales. Es obligación de la Universidad generar un padrón de titularidades y mantenerlo actualizado, avisando puntualmente al SUPAUAQ y a la Dirección dirección de c/u de las Facultades y Escuelas de Bachilleres. Por el desempeño de su cargo se les otorgará incentivos consistentes en becas y, además, por el desempeño de esta función, se les dará preferencia para ser contratados(as) como profesores(as) por tiempo indeterminado; asimismo, se les reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en el caso de su contratación. La aceptación de la/el profesor(a) adjunto(a) no exime a la/el titular de sus obligaciones laborales. Se incorporará a este(a) profesor(a) en la categoría y nivel que fije la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis curricular respectivo. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente. laboratorios, trabajo de campo o de gabinete, para las que no requieren título profesional, pero sí una capacitación específica.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo