AGUINALDO Cláusulas de Ejemplo

AGUINALDO. La Universidad pagará a sus trabajadores activos por concepto xx xxxxxxxxx anual, 40 días xx xxxxxx base vigente en el momento del pago, más lo correspondiente a la propor- ción del pago de antigüedad, a más tardar el día 20 de diciembre. Cuando concluya la relación de trabajo antes de la fecha de pago xx xxxxxxxxx, la Universidad pagará al traba- jador la parte proporcional de ésta. Igualmente se cubrirá proporcionalmente al personal que hubiese ingresado a la Universidad durante el año.
AGUINALDO. El Colegio pagará un aguinaldo de 40 xxxx xx xxxxxxx al personal académico que se encuentre laborando al 15 de diciembre y que tenga un año o más de servicios. En los demás casos, El Colegio cubrirá la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. El aguinaldo se cubrirá de la siguiente manera: 20 días antes del 15 de diciembre y los restantes antes del 15 de enero.
AGUINALDO. La Asociación Promotores Teatrales y la Asociación Argentina de Actores convienen conceder y aceptar una compensación o plus pago a todas las personas contratadas de acuerdo a estas bases de Trabajo por escrito y registrado en el contrato tipo en ambas entidades. Dicha compensación será igual a la doceava parte de todo lo percibido por el contratado, considerándose hasta un máximo de mil cuatrocientos setenta pesos mensuales. Este rubro, que en otras actividades se conoce genéricamente con el nombre de “Aguinaldo”, se abonará con la última semana de actuación.
AGUINALDO. Los miembros del personal académico tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 50 xxxx xx xxxxxxx integrado mensual. Esta prestación se cubrirá con el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx a más tardar el día 30 de noviembre y 20 xxxx xx xxxxxxx a más tardar el primer viernes después de terminadas las vacaciones de invierno. Para el cálculo de esta prestación se atenderá a los siguientes puntos: S= N1S1+N2S2+...+NnSn N1+N2+...+Nn Ni = número de días laborados en el año en el puesto i Si = salario integrado mensual vigente en el puesto i i = 1,2,3,...,n El personal académico disfrutará de sus vacaciones en la forma y término fijados en este Contrato, y tendrá derecho al pago de una prima vacacional equivalente al 50% del importe xxx xxxxxxx integrado mensual en vigor en la fecha del disfrute de tal beneficio. Esta prestación será pagada precisamente antes del inicio de las vacaciones xx xxxxxx, conjuntamente con el salario correspondiente a dicho período. La prima vacacional es de carácter anual y se cubrirá únicamente respecto al período de vacaciones xx xxxxxx. El personal académico que tenga menos de un año de antigüedad de servicio, recibirá vacaciones y prima vacacional en forma proporcional al tiempo que tenga trabajando.
AGUINALDO. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de conformidad con el acuerdo que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
AGUINALDO. CLÁUSULA 152. El patrón pagará a los trabajadores, por concepto xx xxxxxxxxx, el importe de 60 xxxx xx xxxxxxx ordinario, entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año, en proporción a los días en que hubiere recibido salarios. Los ejercicios anuales para este pago, se computarán del 1 de diciembre de un año, al 30 de noviembre del año siguiente.
AGUINALDO. El contratado tendrá derecho al cobro xxx xxxxxx anual complementario, el que será la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo el propio aguinaldo, el hogar constituido y asignaciones familiares.
AGUINALDO. LA UNIVERSIDAD PAGARA, PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO TRABAJADO E INGRESO ACUMULADO DURANTE EL CALENDARIO, 78 DÍAS XX XXXXXX NOMINAL NETO, MAS IMPUESTOS POR CONCEPTO XX XXXXXXXXX CON EL SALARIO QUE SE ESTE DEVENGANDO EN EL MOMENTO DEL PAGO, DE LA SIGUIENTE FORMA: 55 DÍAS EN EL MES DE DICIEMBRE Y 23 DÍAS EN LA 1a. SEMANA DEL MES DE ENERO.
AGUINALDO. CLAUSULA 82.- La Universidad otorgará a sus trabajadores un aguinaldo anual de 30 xxxx xx xxxxxxx el 30 de noviembre, y 10 días el día 5 de enero del año siguiente. Los trabajadores sindicalizados que al 16 de diciembre tengan menos de 1 año de antigüedad recibirán su aguinaldo en forma proporcional. Esta percepción será libre de impuestos y pagada sobre el salario integrado.