AGUINALDO Cláusulas de Ejemplo

AGUINALDO. La Universidad pagará a sus trabajadores activos por concepto xx xxxxxxxxx anual, 40 días xx xxxxxx base vigente en el momento del pago, más lo correspondiente a la propor- ción del pago de antigüedad, a más tardar el día 20 de diciembre. Cuando concluya la relación de trabajo antes de la fecha de pago xx xxxxxxxxx, la Universidad pagará al traba- jador la parte proporcional de ésta. Igualmente se cubrirá proporcionalmente al personal que hubiese ingresado a la Universidad durante el año.
AGUINALDO. Durante los primeros cinco años contados a partir del pago de la Fecha de Retiro, el Asegurado recibirá, en caso de que se encuentre con vida, el pago de una renta adicional en el mes de diciembre. El Asegurado puede solicitar por escrito el anticipo de este aguinaldo, siempre que ocurra y se compruebe fehacientemente alguno y solo uno de los siguientes eventos:
AGUINALDO. El Colegio pagará un aguinaldo de 40 xxxx xx xxxxxxx al personal académico que se encuentre laborando al 15 de diciembre y que tenga un año o más de servicios. En los demás casos, El Colegio cubrirá la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. El aguinaldo se cubrirá de la siguiente manera: 20 días antes del 15 de diciembre y los restantes antes del 15 de enero.
AGUINALDO. Los miembros del personal académico tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 50 xxxx xx xxxxxxx integrado mensual. Esta prestación se cubrirá con el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx a más tardar el día 30 de noviembre y 20 xxxx xx xxxxxxx a más tardar el primer viernes después de terminadas las vacaciones de invierno. Para el cálculo de esta prestación se atenderá a los siguientes puntos: 1. El Personal Académico xx Xxxxxxx y Asignatura, contratado por tiempo indeterminado y que lograra una promoción de nivel y/o categoría antes del mes de noviembre, el cálculo xxx xxxxxxxxx será a partir xxx xxxxxxx del nuevo nivel y/o categoría. 2. El Personal Académico xx Xxxxxxx y Asignatura, que durante el año hubiera tenido un cambio en la carga académica o categoría, que no derive de una promoción o cuya antigüedad sea menor a un año, recibirá el aguinaldo a partir del cálculo xxx xxxxxxx integrado mensual según la siguiente fórmula:
AGUINALDO. LA UNIVERSIDAD PAGARA, PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO TRABAJADO E INGRESO ACUMULADO DURANTE EL CALENDARIO, 78 DÍAS XX XXXXXX NOMINAL NETO, MAS IMPUESTOS POR CONCEPTO XX XXXXXXXXX CON EL SALARIO QUE SE ESTE DEVENGANDO EN EL MOMENTO DEL PAGO, DE LA SIGUIENTE FORMA: 55 DÍAS EN EL MES DE DICIEMBRE Y 23 DÍAS EN LA 1a. SEMANA DEL MES DE ENERO.
AGUINALDO. La Universidad otorgará a sus trabajadores un aguinaldo anual de 30 xxxx xx xxxxxxx el 30 de noviembre, y 10 días el día 5 de enero del año siguiente. Los trabajadores sindicalizados que al 16 de diciembre tengan menos de 1 año de antigüedad recibirán su aguinaldo en forma proporcional. Esta percepción será libre de impuestos y pagada sobre el salario integrado.
AGUINALDO. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de conformidad con el acuerdo que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
AGUINALDO. El personal jubilado recibirá en la primera catorcena del mes de diciembre, por concepto xx xxxxxxxxx la cantidad que resulte de multiplicar los días que para el personal en activo se otorguen, por el monto total de la percepción jubilatoria.
AGUINALDO. La Asociación Promotores Teatrales y la Asociación Argentina de Actores convienen conceder y aceptar una compensación o plus pago a todas las personas contratadas de acuerdo a estas bases de Trabajo por escrito y registrado en el contrato tipo en ambas entidades. Dicha compensación será igual a la doceava parte de todo lo percibido por el contratado, considerándose hasta un máximo de mil cuatrocientos setenta pesos mensuales. Este rubro, que en otras actividades se conoce genéricamente con el nombre de “Aguinaldo”, se abonará con la última semana de actuación.
AGUINALDO. El contratado tendrá derecho al cobro xxx xxxxxx anual complementario, el que será la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo el propio aguinaldo, el hogar constituido y asignaciones familiares.