CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1 Será imprescindible acreditar la clasificación de empresa detallada en el apartado J del cuadro de características, sirviendo esta aportación para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículo 63.2 LCSP). 5.2 En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se estará a lo que disponen los artículos 55.1 y 73 LCSP y con el artículo 9.2 RGLCAP. 5.3 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que formen parte deben acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 y 67 LCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes. 5.4 Para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de estos medios.
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Samples: Suministro De Sillas De Trabajo Para Laboratorio, Suministro E Instalación De Cámaras Visitables, Suministro E Instalación De Centrífugas
CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1 Será No será imprescindible acreditar la clasificación de la empresa detallada en el apartado J del cuadro de característicascaracterísticas pero, sirviendo esta aportación si se aporta, servirá para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículo 63.2 LCSP74.2 TRLCSP).
5.2 En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se estará a lo que disponen dispongan los artículos 55.1 66 y 73 LCSP 84 TRLCSP y con el artículo 9.2 RGLCAP.
5.3 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que formen parte deben acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 75 y 67 LCSP78 TRLCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes.
5.4 Para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de estos medios.
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Samples: Service Contract, Servicio De Vigilancia Y Seguridad, Service Agreement
CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 5.1 Será No será imprescindible acreditar la clasificación de la empresa detallada en el apartado J del cuadro de característicascaracterísticas pero, sirviendo esta aportación si se aporta, servirá para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículo 63.2 LCSP).
5.2 En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se estará a lo que disponen disponga la cláusula administrativa 7.2, en relación con los artículos 55.1 y 73 LCSP y con el artículo 9.2 RGLCAP.
5.3 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que formen parte deben acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 y 67 LCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes.
5.4 Para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de estos medios.
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