CLIENTES EXTRANJEROS. Si EL CLIENTE es extranjero, antes de realizar las operaciones contenidas en estos contratos, para los cuales la Ley de Inversión Extranjera requiera de su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá de acreditar, x XXXXX, que ha efectuado tal registro, por medio de la constancia correspondiente.
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