Cláusula de inaplicación del convenio. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran.
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Cláusula de inaplicación del convenio. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos procedi- mientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran.
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