Common use of Cláusula de Tránsito Clause in Contracts

Cláusula de Tránsito. 5.1. Este Seguro: 5.1.1. Toma efecto solamente cuando el interés asegurado es cargado y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada, en un buque transoceánico, y 5.1.2. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es descargada de un buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque al puerto o lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargo, subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES y a una prima adicional, dicho seguro: 5.1.3. Vuelve a tomar efecto cuando, sin haber sido descargado el interés asegurado en el puerto o lugar final de descarga, el buque zarpa de allí, y 5.1.4. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es descargada, del buque en el puerto o lugar final (o substituto) de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del buque al puerto o lugar final de descarga o de la llegada del buque a un puerto o lugar substituido de descarga, lo que suceda primero. 5.2. Si durante el viaje asegurado el buque transoceánico llega a un puerto o lugar intermedio para descargar el interés asegurado con el objeto de que sea transportado por otro buque transoceánico o por avión, o si las mercancías son descargadas del buque en un puerto o lugar de refugio, entonces, subordinado a 5.3. más abajo y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro continúa hasta la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque a tal puerto o lugar, pero después de ello vuelve a tomar efecto en tanto el interés asegurado es cargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada en otro buque transoceánico o avión. Durante el período de 15 días el seguro permanece en vigor después de la descarga mientras, solamente el interés asegurado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte, se encuentre en tal puerto o lugar. Si las mercancías son objeto de nuevo transporte dentro del indicado período de 15 días o si el seguro vuelve a tomar efecto como está indicado en esta cláusula 5.2.: 5.2.1. Cuando el nuevo transporte es por buque transoceánico este seguro continúa sujeto a los términos de estas cláusulas; o 5.2.2. Cuando el nuevo transporte es por avión, las cláusulas corrientes del Instituto para Guerra (Carga Aérea) (excluidos los envíos por correo) serán entendidas formando parte de este seguro y se aplicarán al nuevo transporte por aire. 5.3. Si el viaje en el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido como puerto final de descarga y el mencionado seguro cesará de conformidad a 5.1.2. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o cualquier otro, con tal que se dé noticia a los ASEGURADORES antes del comienzo de tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el seguro tomará de nuevo efecto: 5.3.1. En el caso de que el interés asegurado haya sido descargado, cuando el interés asegurado esté embarcado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte sea embarcada, para el viaje en otro buque; 5.3.2. En el caso de que el interés asegurado no haya sido descargado, cuando el buque zarpe de tal entendido puerto final de descarga; De allí en adelante el seguro termina de conformidad con 5.1.4. 5.4. El seguro contra los riesgos de minas y torpedos derrelictos, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el interés asegurado o cualquier parte de este interés esté cargado en una embarcación y mientras que la misma esté en tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga del buque transoceánico a menos que de otra manera fuera especialmente convenido con los ASEGURADORES. 5.5. Subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES, y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro permanecerá en vigor sujeto a los términos de estas cláusulas durante cualquier desviación, o cualquier variación de la aventura por virtud del ejercicio de una libertad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento. (Para el propósito de la cláusula 5: “llegada” será entendido significar que el buque está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad de la Bahía. Si tal muelle o lugar no es disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el buque primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. “buque transoceánico” será entendido significar un buque que transporte el interés desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Transporte

Cláusula de Tránsito. 5.1. 8.1 Este Seguroseguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea: 5.1.1. Toma efecto solamente cuando 8.1.1 A la entrega en el interés asegurado es cargado y respecto a almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente. 8.1.2 A la entrega en cualquier parte otro almacén o lugar de este interés cuando dicha parte es cargadaalmacenaje, ya sea anterior al o en un buque transoceánicoel destino mencionado en el presente, yque el Asegurado decida utilizar, bien 5.1.2. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando 8.1.2.1 Para almacenaje que no sea en el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte uso ordinario del tránsito a 8.1.2.2 Para asignación o distribución. 8.1.3 A la expiración de este interés cuando dicha parte es descargada 60 días después de un finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque al puerto o lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargo, subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES y a una prima adicional, dicho seguro:en primer término suceda. 5.1.3. Vuelve a tomar efecto cuando, sin haber sido descargado el interés asegurado 8.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, el buque zarpa pero antes de allí, y 5.1.4. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte la terminación de este interés cuando dicha parte es descargadaseguro, del buque en el puerto o lugar final (o substituto) de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del buque al puerto o lugar final de descarga o de la llegada del buque las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un puerto o lugar substituido destino distinto de descarga, lo aquel para el que suceda primero. 5.2. Si durante el viaje asegurado el buque transoceánico llega a un puerto o lugar intermedio para descargar el interés asegurado con el objeto de que sea transportado fueron aseguradas por otro buque transoceánico o por avión, o si las mercancías son descargadas del buque en un puerto o lugar de refugio, entonces, subordinado a 5.3. más abajo y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro continúa hasta la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque a tal puerto o lugar, pero después de ello vuelve a tomar efecto en tanto el interés asegurado es cargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada en otro buque transoceánico o avión. Durante el período de 15 días el seguro permanece en vigor después de la descarga mientras, solamente el interés asegurado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte, se encuentre en tal puerto o lugar. Si las mercancías son objeto de nuevo transporte dentro del indicado período de 15 días o si el seguro vuelve a tomar efecto como está indicado en esta cláusula 5.2.: 5.2.1. Cuando el nuevo transporte es por buque transoceánico este seguro continúa sujeto a los términos de estas cláusulas; o 5.2.2. Cuando el nuevo transporte es por avión, las cláusulas corrientes del Instituto para Guerra (Carga Aérea) (excluidos los envíos por correo) serán entendidas formando parte de este seguro y se aplicarán al nuevo transporte por aire. 5.3. Si el viaje en el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como puerto final de descarga y el mencionado seguro cesará de conformidad a 5.1.2. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o cualquier otrose dispone más arriba, con tal que no se dé noticia a los ASEGURADORES antes prolongará después del comienzo de tránsito a tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el seguro tomará de nuevo efecto: 5.3.1. En el caso de que el interés asegurado haya sido descargado, cuando el interés asegurado esté embarcado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte sea embarcada, para el viaje en otro buque; 5.3.2. En el caso de que el interés asegurado no haya sido descargado, cuando el buque zarpe de tal entendido puerto final de descarga; De allí en adelante el seguro termina de conformidad con 5.1.4destino. 5.4. El seguro contra los riesgos de minas y torpedos derrelictos, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el interés asegurado o cualquier parte de este interés esté cargado en una embarcación y mientras que la misma esté en tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga del buque transoceánico a menos que de otra manera fuera especialmente convenido con los ASEGURADORES. 5.5. Subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES, y a una prima adicional si fuera requerida, este 8.3 Este seguro permanecerá en vigor sujeto (subordinado a los términos la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de estas cláusulas la Cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura por virtud que provenga del ejercicio de una libertad facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento. (Para el propósito de la cláusula 5: “llegada” será entendido significar que el buque está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad de la Bahía. Si tal muelle o lugar no es disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el buque primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. “buque transoceánico” será entendido significar un buque que transporte el interés desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque).

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Cláusula de Tránsito. 5.18.1. Este Seguroseguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea: 5.1.18.1.1. Toma efecto solamente cuando A la entrega en el interés asegurado es cargado y respecto a almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente. 8.1.2. A la entrega en cualquier parte otro almacén o lugar de este interés cuando dicha parte es cargadaalmacenaje, ya sea anterior al o en un buque transoceánicoel destino mencionado en la presente, yque EL ASEGURADO decida utilizar, bien: 5.1.28.1.2.1. Terminapara almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o 8.1.2.2. para asignación o distribución, subordinado a 5.2o 8.1.3. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte A la expiración de este interés cuando dicha parte es descargada 30 días después de un finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque al puerto o lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargo, subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES y a una prima adicional, dicho seguro:en primer término suceda. 5.1.38.2. Vuelve a tomar efecto cuando, sin haber sido descargado el interés asegurado Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, el buque zarpa pero antes de allí, y 5.1.4. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte la terminación de este interés cuando dicha parte es descargadaseguro, del buque en el puerto o lugar final (o substituto) de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del buque al puerto o lugar final de descarga o de la llegada del buque las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un puerto o lugar substituido destino distinto de descarga, lo aquel para el que suceda primero. 5.2. Si durante el viaje asegurado el buque transoceánico llega a un puerto o lugar intermedio para descargar el interés asegurado con el objeto de que sea transportado fueron aseguradas por otro buque transoceánico o por avión, o si las mercancías son descargadas del buque en un puerto o lugar de refugio, entonces, subordinado a 5.3. más abajo y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro continúa hasta la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque a tal puerto o lugar, pero después de ello vuelve a tomar efecto en tanto el interés asegurado es cargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada en otro buque transoceánico o avión. Durante el período de 15 días el seguro permanece en vigor después de la descarga mientras, solamente el interés asegurado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte, se encuentre en tal puerto o lugar. Si las mercancías son objeto de nuevo transporte dentro del indicado período de 15 días o si el seguro vuelve a tomar efecto como está indicado en esta cláusula 5.2.: 5.2.1. Cuando el nuevo transporte es por buque transoceánico este seguro continúa sujeto a los términos de estas cláusulas; o 5.2.2. Cuando el nuevo transporte es por avión, las cláusulas corrientes del Instituto para Guerra (Carga Aérea) (excluidos los envíos por correo) serán entendidas formando parte de este seguro y se aplicarán al nuevo transporte por aire. 5.3. Si el viaje en el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como puerto final de descarga y el mencionado seguro cesará de conformidad a 5.1.2. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o cualquier otrose dispone más arriba, con tal que no se dé noticia a los ASEGURADORES antes prolongará después del comienzo de del tránsito a tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el seguro tomará de nuevo efecto: 5.3.1. En el caso de que el interés asegurado haya sido descargado, cuando el interés asegurado esté embarcado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte sea embarcada, para el viaje en otro buque; 5.3.2. En el caso de que el interés asegurado no haya sido descargado, cuando el buque zarpe de tal entendido puerto final de descarga; De allí en adelante el seguro termina de conformidad con 5.1.4destino. 5.48.3. El seguro contra los riesgos de minas y torpedos derrelictos, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el interés asegurado o cualquier parte de este interés esté cargado en una embarcación y mientras que la misma esté en tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga del buque transoceánico a menos que de otra manera fuera especialmente convenido con los ASEGURADORES. 5.5. Subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES, y a una prima adicional si fuera requerida, este Este seguro permanecerá en vigor sujeto (subordinado a los términos la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de estas cláusulas la cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura por virtud que provenga del ejercicio de una libertad facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento. (Para el propósito de la cláusula 5: “llegada” será entendido significar que el buque está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad de la Bahía. Si tal muelle o lugar no es disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el buque primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. “buque transoceánico” será entendido significar un buque que transporte el interés desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Transporte

Cláusula de Tránsito. 5.18.1. Este Seguroseguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea: 5.1.18.1.1. Toma efecto solamente cuando A la entrega en el interés asegurado es cargado y respecto a almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente. 8.1.2. A la entrega en cualquier parte otro almacén o lugar de este interés cuando dicha parte es cargadaalmacenaje, ya sea anterior al o en un buque transoceánicoel destino mencionado en la presente, yque el ASEGURADO decida utilizar, bien: 5.1.28.1.2.1. Terminapara almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o 8.1.2.2. para asignación o distribución, subordinado a 5.2o 8.1.3. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte A la expiración de este interés cuando dicha parte es descargada 60 días después de un finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque al puerto o lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargoen primer término suceda. 8.2. Si, subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES y a una prima adicional, dicho seguro: 5.1.3. Vuelve a tomar efecto cuando, sin haber sido descargado el interés asegurado después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, el buque zarpa de allí, y 5.1.4. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es descargada, del buque en el puerto o lugar final (o substituto) de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día pero antes de la nueva llegada del buque al puerto o lugar final de descarga o de la llegada del buque a un puerto o lugar substituido de descarga, lo que suceda primero. 5.2. Si durante el viaje asegurado el buque transoceánico llega a un puerto o lugar intermedio para descargar el interés asegurado con el objeto de que sea transportado por otro buque transoceánico o por avión, o si las mercancías son descargadas del buque en un puerto o lugar de refugio, entonces, subordinado a 5.3. más abajo y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro continúa hasta la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque a tal puerto o lugar, pero después de ello vuelve a tomar efecto en tanto el interés asegurado es cargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada en otro buque transoceánico o avión. Durante el período de 15 días el seguro permanece en vigor después de la descarga mientras, solamente el interés asegurado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte, se encuentre en tal puerto o lugar. Si las mercancías son objeto de nuevo transporte dentro del indicado período de 15 días o si el seguro vuelve a tomar efecto como está indicado en esta cláusula 5.2.: 5.2.1. Cuando el nuevo transporte es por buque transoceánico este seguro continúa sujeto a los términos de estas cláusulas; o 5.2.2. Cuando el nuevo transporte es por avión, las cláusulas corrientes del Instituto para Guerra (Carga Aérea) (excluidos los envíos por correo) serán entendidas formando parte terminación de este seguro y se aplicarán al nuevo transporte las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por aire. 5.3. Si el viaje en el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como puerto final de descarga y el mencionado seguro cesará de conformidad a 5.1.2. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o cualquier otrose dispone más arriba, con tal que no se dé noticia a los ASEGURADORES antes prolongará después del comienzo de del tránsito a tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el seguro tomará de nuevo efecto: 5.3.1. En el caso de que el interés asegurado haya sido descargado, cuando el interés asegurado esté embarcado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte sea embarcada, para el viaje en otro buque; 5.3.2. En el caso de que el interés asegurado no haya sido descargado, cuando el buque zarpe de tal entendido puerto final de descarga; De allí en adelante el seguro termina de conformidad con 5.1.4destino. 5.48.3. El seguro contra los riesgos de minas y torpedos derrelictos, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el interés asegurado o cualquier parte de este interés esté cargado en una embarcación y mientras que la misma esté en tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga del buque transoceánico a menos que de otra manera fuera especialmente convenido con los ASEGURADORES. 5.5. Subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES, y a una prima adicional si fuera requerida, este Este seguro permanecerá en vigor sujeto (subordinado a los términos la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de estas cláusulas la cláusula 9 que sigue) durante retraso fuera del control del ASEGURADO, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura por virtud que provenga del ejercicio de una libertad facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento. (Para el propósito de la cláusula 5: “llegada” será entendido significar que el buque está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad de la Bahía. Si tal muelle o lugar no es disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el buque primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. “buque transoceánico” será entendido significar un buque que transporte el interés desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Transporte

Cláusula de Tránsito. 5.18.1. Este Seguroseguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejen el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea: 5.1.18.1.1. Toma efecto solamente cuando a la entrega en el interés asegurado es cargado y respecto almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en destino mencionado en la presente, 8.1.2. a la entrega en cualquier parte otro almacén o lugar de este interés cuando dicha parte es cargadaalmacenaje, ya sea anterior al o en un buque transoceánicoel destino mencionado en la presente, yque el ASEGURADO decida utilizar, bien: 5.1.28.1.2.1. Terminapara almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, subordinado a 5.2o 8.1.2.2. y 5.3para asignación o distribución, o 8.1.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte A la expiración de este interés cuando dicha parte es descargada 60(sesenta) días después de un finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque al puerto o lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargoen primer término suceda. 8.2. Si, subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES y a una prima adicional, dicho seguro: 5.1.3. Vuelve a tomar efecto cuando, sin haber sido descargado el interés asegurado después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto o lugar final de descarga, el buque zarpa pero antes de allí, y 5.1.4. Termina, subordinado a 5.2. y 5.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte la terminación de este interés cuando dicha parte es descargadaseguro, del buque en el puerto o lugar final (o substituto) de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del buque al puerto o lugar final de descarga o de la llegada del buque las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un puerto o lugar substituido destino distinto de descarga, lo aquel para el que suceda primero. 5.2. Si durante el viaje asegurado el buque transoceánico llega a un puerto o lugar intermedio para descargar el interés asegurado con el objeto de que sea transportado fueron aseguradas por otro buque transoceánico o por avión, o si las mercancías son descargadas del buque en un puerto o lugar de refugio, entonces, subordinado a 5.3. más abajo y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro continúa hasta la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque a tal puerto o lugar, pero después de ello vuelve a tomar efecto en tanto el interés asegurado es cargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada en otro buque transoceánico o avión. Durante el período de 15 días el seguro permanece en vigor después de la descarga mientras, solamente el interés asegurado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte, se encuentre en tal puerto o lugar. Si las mercancías son objeto de nuevo transporte dentro del indicado período de 15 días o si el seguro vuelve a tomar efecto como está indicado en esta cláusula 5.2.: 5.2.1. Cuando el nuevo transporte es por buque transoceánico este seguro continúa sujeto a los términos de estas cláusulas; o 5.2.2. Cuando el nuevo transporte es por avión, las cláusulas corrientes del Instituto para Guerra (Carga Aérea) (excluidos los envíos por correo) serán entendidas formando parte de este seguro y se aplicarán al nuevo transporte por aire. 5.3. Si el viaje en el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como puerto final de descarga y el mencionado seguro cesará de conformidad a 5.1.2. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o cualquier otrose dispone más arriba, con tal que no se dé noticia a los ASEGURADORES antes prolongará después del comienzo de del tránsito a tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el seguro tomará de nuevo efecto: 5.3.1. En el caso de que el interés asegurado haya sido descargado, cuando el interés asegurado esté embarcado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte sea embarcada, para el viaje en otro buque; 5.3.2. En el caso de que el interés asegurado no haya sido descargado, cuando el buque zarpe de tal entendido puerto final de descarga; De allí en adelante el seguro termina de conformidad con 5.1.4destino. 5.48.3. El seguro contra los riesgos de minas y torpedos derrelictos, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el interés asegurado o cualquier parte de este interés esté cargado en una embarcación y mientras que la misma esté en tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga del buque transoceánico a menos que de otra manera fuera especialmente convenido con los ASEGURADORES. 5.5. Subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES, y a una prima adicional si fuera requerida, este Este seguro permanecerá en vigor sujeto (subordinado a los términos la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de estas cláusulas la cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura por virtud que provenga del ejercicio de una libertad facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento. (Para el propósito de la cláusula 5: “llegada” será entendido significar que el buque está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad de la Bahía. Si tal muelle o lugar no es disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el buque primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. “buque transoceánico” será entendido significar un buque que transporte el interés desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Transporte

Cláusula de Tránsito. 5.13.1. Este Seguroseguro: 5.1.13.1.1. Toma toma efecto solamente cuando el interés asegurado es cargado y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada, en un buque transoceánicoel avión para el comienzo del tránsito aéreo asegurado, y 5.1.23.1.2. Terminatermino, subordinado a 5.23.2. y 5.33.3. más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es descargada de un buque transoceánico del avión en el puerto o lugar final de descarga, o a la expiración de 15 quince días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque avión al puerto o lugar final de descarga, ; lo que suceda primero; sin embargo, subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES y a una prima adicional, dicho seguro: 5.1.33.1.3. Vuelve vuelve a tomar efecto cuandoefecto, cuando sin haber sido descargado el interés asegurado en el puerto o lugar final de descarga, el buque zarpa avión parte de allí, y 5.1.43.1.4. Terminatermina, subordinado a 5.2. 3.2 y 5.3. 3.3 más abajo, bien cuando el interés asegurado es descargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es descargada, descargada del buque avión en el puerto o lugar final (o substitutosubstitutivo) de descarga, o a la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del buque avión al puerto o lugar final de descarga o de la llegada del buque avión a un puerto o lugar substituido substitutivo de descarga, lo que suceda primero. 5.23.2. Si durante el viaje tránsito asegurado el buque transoceánico llega avión arriba a un puerto o lugar intermedio para descargar el interés asegurado con el objeto de que sea transportado por otro buque transoceánico avión o por avión, o si las mercancías son descargadas del buque en un puerto o lugar de refugiotransoceánico, entonces, subordinado a 5.33.3. más abajo abajo, y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro continúa hasta la expiración de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque avión a tal puerto o lugar, pero después de ello vuelve a tomar efecto en tanto el interés asegurado es cargado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte es cargada cargada, en otro avión o buque transoceánico o avióntransoceánico. Durante el período de 15 días el seguro permanece permanecerá en vigor después de la descarga mientras, solamente solamente, el interés asegurado, y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte, parte se encuentre en tal puerto o lugarlugar intermedio. Si las mercancías son objeto de nuevo transporte dentro del indicado período de 15 días o si el seguro vuelve a tomar efecto como está indicado en esta cláusula 5.2.3.2: 5.2.13.2.1. Cuando cuando el nuevo transporte es por buque transoceánico avión, este seguro continúa sujeto a los términos de estas cláusulas; , o 5.2.23.2.2. Cuando cuando el nuevo transporte es por aviónbuque transoceánico, las cláusulas corrientes del Instituto para Guerra (Carga Aérea) (excluidos los envíos por correocargamentos) serán entendidas formando parte de este seguro y se aplicarán al nuevo transporte por airemar. 5.33.3. Si el viaje tránsito aéreo en el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido como puerto lugar final de descarga y el mencionado seguro cesará de conformidad a 5.1.23.1.2. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su consignado al destino original o a cualquier otro, con tal que se de noticia a los ASEGURADORES antes del comienzo de tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el seguro tomará de nuevo efecto: 5.3.13.3.1. En en el caso de que el interés asegurado haya sido descargado, cuando el interés asegurado esté embarcado, embarcado y respecto a cualquier parte de este interés cuando dicha parte sea embarcada, embarcada para el viaje tránsito en otro buque;avión. 5.3.23.3.2. En en el caso de que el interés asegurado no haya sido descargado, cuando el buque zarpe avión parte de tal entendido puerto lugar final de la descarga; De de allí en adelante el seguro termina de conformidad con 5.1.43.1.4. 5.4. El seguro contra los riesgos de minas y torpedos derrelictos, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el interés asegurado o cualquier parte de este interés esté cargado en una embarcación y mientras que la misma esté en tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga del buque transoceánico a menos que de otra manera fuera especialmente convenido con los ASEGURADORES. 5.53.4. Subordinado a pronto aviso a los ASEGURADORES, y a una prima adicional si fuera requerida, este seguro permanecerá en vigor sujeto a los términos de estas cláusulas esta cláusula durante cualquier desviación, o cualquier variación de la aventura por virtud del ejercicio de una libertad concedida a los armadores o fletadores transportadores aéreos bajo el contrato de fletamentotransporte. (Para el propósito de la cláusula 5: 3 llegada” será entendido significar que el buque está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad de la Bahía. Si tal muelle o lugar no es disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el buque primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. “buque transoceánicoBuque Transoceánico” será entendido significar un buque que transporte el interés desde un puerto o un lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Transporte