Common use of COASEGURO CONVENIDO Clause in Contracts

COASEGURO CONVENIDO. Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, las sumas aseguradas de las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente: El sistema de Coaseguro convenido opera para todos los daños materiales y es aplicable a las co- berturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado; así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor Real o de reposición, según se haya contratado. La suma segurada total resulta de multiplicar el valor al 100% (cien por ciento) de los bie- nes por el porcentaje de Coaseguro elegido por el Asegurado, determina la responsabilidad máxima total de la Compañía durante la vigencia de la póliza y, en caso de que el monto del siniestro exceda dicha suma segurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado. Para que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado proporcionar: 1) El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como in- formar a HDI Seguros cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza. 2) El porcentaje de Coaseguro convenido elegido. Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Contratados, Cobertura Automática para Incisos Contratados, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Incisos. El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes o intereses asegurables ha sido fijado por el Ase- gurado y no es prueba de la existencia, ni del valor de los mismos, por lo que, en caso de siniestro indemnizable, será aplicable la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones. Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.

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Samples: Seguro De Incendio Para Empresa, Seguro De Incendio Para Empresa

COASEGURO CONVENIDO. Cuando En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se contrate por convenio expreso y se anote hará constar en la especificación carátula de la pólizapóliza o mediante endoso a la misma, éste operará únicamente para las sumas aseguradas de las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente: El sistema de Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Este Coaseguro convenido opera para todos los daños materiales y es se establece como un porcentaje aplicable a las co- berturas la suma asegurada contratada, obteniendo de incendio y riesgos adicionales contratados esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros. En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la póliza que le aplican estas condiciones, invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta el Asegurado; así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor Real o de reposición, según se haya contratado. La suma segurada total resulta de multiplicar el valor al 10020% (cien veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bie- nes por bienes asegurados. Dada la participación del Asegurado en la pérdida en su modalidad de Coaseguro, HDI Seguros ha calculado la prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la suma asegurada. En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro elegido por el Asegurado, determina convenido en la responsabilidad máxima total de la Compañía durante la vigencia carátula de la póliza y, en caso sobre el importe de la pérdida o daño que el monto del siniestro exceda dicha suma seguradacorresponda a ésta misma. En cada reclamación por pérdida o daño, la diferencia corre a cargo del Asegurado. Para indemnización será la que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado proporcionar: 1) El valor resulte de restar al 100% (cien por ciento) importe de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como in- formar a HDI Seguros cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza. 2) El dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido elegido. Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Contratados, Cobertura Automática para Incisos Contratados, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Incisos. El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes o intereses asegurables ha sido fijado por el Ase- gurado y no es prueba la carátula de la existencia, ni del valor de los mismos, por lo que, en caso de siniestro indemnizable, será aplicable la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones. Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separadopóliza.

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Samples: Insurance Policy, Vehículos Residentes Plus

COASEGURO CONVENIDO. Cuando En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, que se contrate por convenio expreso y se anote hará constar en la especificación Carátula de la pólizaPóliza o mediante endoso a la misma, este operará únicamente para las sumas aseguradas de las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente: El sistema de Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Este Coaseguro convenido opera para todos los daños materiales y es se establece como un porcentaje aplicable a las co- berturas la Suma Asegurada contratada, obteniendo de incendio y riesgos adicionales contratados esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros. En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la Póliza, invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta el Asegurado; así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor Real o de reposición, según se haya contratado. La suma segurada total resulta de multiplicar el valor al 10020% (cien veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bie- nes por bienes asegurados. Dada la participación del Asegurado en la pérdida bajo esta modalidad de Coaseguro, es que HDI Seguros ha calculado la Prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la Suma Asegurada. En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta Póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro elegido por el Asegurado, determina convenido en la responsabilidad máxima total Carátula de la Compañía durante la vigencia Póliza sobre el importe de la póliza y, en caso de pérdida o daño que el monto del siniestro exceda dicha suma seguradacorresponda a esta misma. En cada reclamación por pérdida o daño, la diferencia corre a cargo del Asegurado. Para indemnización será la que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado proporcionar: 1) El valor resulte de restar al 100% (cien por ciento) importe de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como in- formar a HDI Seguros cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza. 2) El dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido elegido. Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Contratados, Cobertura Automática para Incisos Contratados, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Incisos. El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes o intereses asegurables ha sido fijado por el Ase- gurado y no es prueba la Carátula de la existencia, ni del valor de los mismos, por lo que, en caso de siniestro indemnizable, será aplicable Póliza según la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones. Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separadoCobertura afectada.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros, Condiciones Generales