SEGURO DE INCENDIO PARA EMPRESA
SEGURO DE INCENDIO PARA EMPRESA
SEGURO DE INCENDIO PARA EMPRESA
DEFINICIONES. 7
PRIMERA PARTE: BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS. 12
SECCIÓN I INCENDIO EDIFICIO Y/O SECCIÓN II INCENDIO CONTENIDOS. 12
1. BIENES CUBIERTOS. 12
2. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 13
3. RIESGOS CUBIERTOS. 14
4. COBERTURAS EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS
SECCIONES I Y/O II. 15
a) EXTENSIÓN DE CUBIERTA. 15
DERRAME DEL CONTENIDO DEL EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO. 15
b) COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. 16
c) DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS. 16
5. CLÁUSULAS Y FORMAS DE ASEGURAMIENTO EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO
PARA LAS SECCIONES I Y/O II. 16
A. DEDUCIBLE CONVENIDO PARA LA COBERTURA BÁSICA DE: INCENDIO Y/X XXXX. 16
B. COASEGURO CONVENIDO. 17
C. VALOR DE REPOSICIÓN PARA ACTIVOS FIJOS. 18
D. EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN. 19
E. SEGURO FLOTANTE. 21
F. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS. 21
G. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. 21
H. COMPENSACIÓN DE SUMA ASEGURADA ENTRE DOS O MÁS UBICACIONES. 22
I. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SUMA ASEGURADA. 22
J. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. 23
6.- CLÁUSULAS ESPECIALES EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO APLICABLES A LAS SECCIONES I Y/O II. 24
A. RENUNCIA DE INVENTARIOS. 24
B. ERRORES U OMISIONES. 24
C. GRAVÁMENES. 25
D. PERMISO. 25
E. LIBROS Y REGISTROS. 25
F. HONORARIOS A ARQUITECTOS. 25
G. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. 26
H. VENTA DE SALVAMENTOS. 26
I. CINCUENTA METROS. 26
J. TRADUCCIÓN. 26
K. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA. 26
L. PAGO PREFERENTE. 26
M. SUBROGACIÓN. 27
N. ACTOS DE AUTORIDAD. 27
O. CLÁUSULA PARA PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. 27
P. CLÁUSULA PARA PROPIEDADES UBICADAS EN BOSQUES Y PRADERAS. 27
Q. CLÁUSULA PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE. 27
R. CLÁUSULA PARA LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS, SASTRERÍAS Y HOTELES CON SERVICIO XX XXXXXX Y PLANCHADO. 27
SECCIÓN III COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 28
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. 28
2. GASTOS EXTRAORDINARIOS. 29
3. SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA. 30
4. PÉRDIDA XX XXXXXX. 31
5. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES. 32
6. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 33
7. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES. 34
a) PÉRDIDA XX XXXXXX. 35
b) REDUCCIÓN DE INGRESOSPORINTERRUPCIÓN DEACTIVIDADES COMERCIALES. 35
c) PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 35
d) GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES. 35
SEGUNDA PARTE. EXCLUSIONES GENERALES. 36
1. EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS Y SECCIONES AMPARADAS POR LA PÓLIZA. 36
2. QUEDAN EXCLUIDOS, EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES GENERALES MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 ANTERIOR Y CUANDO
SE CONTRATE PARA LA COBERTURA DE. 38
2.1. EXTENSIÓN DE CUBIERTA. 38
2.2. DERRAME DEL CONTENIDO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO. 39
2.3. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. 39
2.4. DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS. 39
2.5 CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. 39
3. TODAS LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 40
TERCERA PARTE. SUMA ASEGURADA. 41
SUMA ASEGURADA. 41
1.- SUMA ASEGURADA PARA ACTIVOS FIJOS (EDIFICIO, MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA). 42
2.- SUMA ASEGURADA PARA INVENTARIOS (MATERIA PRIMA, PRODUCTO EN PROCESO, PRODUCTO TERMINADO, MERCANCÍAS). 42
3.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS. 42
4.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS. 42
5.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE PRECIO NETO DE VENTA. 43
6.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE PERDIDA XX XXXXXX. 43
7.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCCIÓN DE ACTIVIDADES
COMERCIALES. 43
8.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 44
9.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE GANANCIAS BRUTAS. 44
CUARTA PARTE. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 45
I- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO POR EL USO DE SUBSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS. 45
II- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE. 46
III- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 47
1. PÉRDIDA XX XXXXXX. 47
2. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES. 47
3. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 47
4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES. 47
QUINTA PARTE. SINIESTROS. 49
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 49
I. AVISO DE SINIESTRO. 49
II. DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA. 49
III. INDEMNIZACIONES 50
IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. 52
V. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA. 53
VI. MEDIDAS QUE LA COMPAÑÍA PUEDE TOMAR EN CASO DE SINIESTRO. 53
SEXTA PARTE. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS
SECCIONES DE ESTA PÓLIZA. 53
CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA. 53
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL. 54
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 54
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. 54
CLÁUSULA 5ª. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO. 54
CLÁUSULA 6ª. PRIMAS. 54
CLÁUSULA 7ª. REHABILITACIÓN. 55
CLÁUSULA 8ª. OTROS SEGUROS. 55
CLÁUSULA 9ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. 56
CLÁUSULA 10ª. PERITAJE. 56
CLÁUSULA 11ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO. 56
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. 57
CLÁUSULA 13ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 57
CLÁUSULA 14ª. MONEDA. 57
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA. 57
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES. 58
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 58
CLÁUSULA 18ª. PRESCRIPCIÓN. 58
CLÁUSULA 19ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. 59
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIONES. 59
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO. 60
CLÁUSULA 22ª. REVELACIÓN DE COMISIONES. 62
CLÁUSULA 23ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO. 62
CLÁUSULA 24ª AVISO DE PRIVACIDAD. 62
DEFINICIONES.
ALCANTARILLADO: red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta insta- laciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
ASENTAMIENTO IRREGULAR: lugar donde se establecen personas, familias o comunidades, que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento xxxxxx
XXXXXX DE AGUA PLUVIAL: conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el
nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
BIEN MUEBLE: cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
BIEN A LA INTEMPERIE: bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo.
CIMENTACIÓN: parte de un edificio bajo el Nivel Natural del Terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
COASEGURO: porcentaje de la pérdida o daño que el asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro amparado. Este porcentaje aplica después de descontarse el Deducible.
CONSTRUCCIÓN MACIZA: las edificaciones que contemplen en su construcción:
x. XXXXX: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
b. ENTREPISOS: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
c. TECHOS: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ (dos y medio) centímetros.
d. ESTRUCTURA: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de con- creto, tabique, de adobe o mampostería.
DEDUCIBLE: cantidad fija a cargo del asegurado por cada siniestro cubierto por el seguro, esta- blecida en la póliza. Si el monto de la pérdida es inferior al Deducible, el monto total de la pérdida será soportada por el asegurado.
DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE AGUA: vasos, presas, represas, embal-
ses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE AGUA: los que provienen de afluentes, xxxx,
manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
EDIFICIO: construcción ligada estructuralmente, considerando los materiales principales y acce- sorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del Edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
EDIFICACIONES EN PROCESO DE DEMOLICIÓN: Edificio o construcción en el que se rea- lice trabajo físico en forma intencional y premeditada, cuyo objetivo sea su desmantelamiento, de- rrumbe o destrucción en forma parcial o total.
EDIFICACIÓN EN RECONSTRUCCIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada, cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
EDIFICACIÓN EN REMODELACIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
EDIFICACIÓN EN REPARACIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico, con el objetivo de devolver al Inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmedia- tamente antes de la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
EDIFICIO CON FACHADA DE XXXXXXX X XXXXXXX DE CRISTAL: Edificios con un por-
centaje xx xxxxxxxxx mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) en alguna de sus fachadas.
EDIFICIO TERMINADO: el Inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas
y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
ESPACIOS ABIERTOS: son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos, por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
EVENTO: suceso o fenómeno con una causa común.
FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO: falta o
insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del Inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del Inmue- ble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
GASTOS FIJOS: los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una sus-
pensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiere produ-
cido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
IMPORTE ANUAL ESTIMADO PARA CONCEPTOS DE SUELDOS, SALARIOS Y GAS-
TOS FIJOS: el monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y Gastos Fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores indepen- dientes para:
a. Gastos y
b. Sueldos y Xxxxxxxx, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
INMUEBLE: construcción ligada estructuralmente considerando los materiales principales y acce- sorias con sus instalaciones fijas para ser usada como negocio (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del Edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuen- tren bajo el nivel del piso más bajo.
LÍMITE(S) MÁXIMO(S) DE RESPONSABILIDAD (PARA LA COBERTURA DE GASTOS
FIJOS Y SALARIOS): en singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro, por los conceptos de Sueldos, Xxxxxxxx y Gastos Fijos. Dependiendo del es- quema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gas- tos y b) Sueldos y Salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe Anual Estimado Para Conceptos de Sueldos, Salarios Y Gastos Fijos.
MUROS DE CONTENCIÓN: los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser indepen- dientes, encontrándose fuera de un Edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un Edificio.
NIVEL NATURAL DEL TERRENO: el nivel original existente antes de la edificación.
PERIODO DE ESPERA: se entiende por Periodo de Espera al número de días en los que el Asegurado soporta por su propia cuenta la pérdida consecuencial generada por la paralización o entorpecimiento de su negocio, en tal virtud, la cobertura por esta póliza se inicia después de haber transcurrido dicho plazo de espera.
PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN: es el período que se inicia en la fecha del siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al momento de la reparación de los bienes sin exceder el número de meses estipulados en la carátula de la póliza, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
PRECIO NETO DE VENTA: la utilidad se define como la diferencia entre el precio de costo de los
bienes dañados y el Xxxxxx Xxxx de Venta el cual se define a continuación:
1. PRECIO NETO DE VENTA: se entenderá:
a) Para el Fabricante: el Precio Neto de Venta al distribuidor de mayoreo, es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de Mayoreo: el Xxxxxx Xxxx de Venta al Detallista es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el Detallista: el precio de venta al público consumidor, es decir comprende la utilidad
esperada por la venta del producto.
En los tres casos se deberá descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, y todo gasto no erogado por el asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
1. MERCANCÍAS: existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
2. PRODUCTOS TERMINADOS: existencias de bienes manufacturados por el asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
3. VALORIZACIÓN: Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el Precio Neto de Venta para todas las mercancías amparadas bajo estas coberturas mediante el mismo método de valorización.
SUELDOS Y SALARIOS: remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas, ya sea en la ley asociada al sueldo o salario, como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
UBICACIONES SITUADAS EN XX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXX, XXXX X XXXX-
XX: conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
a) 500 (quinientos) metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
b) 250 (doscientos cincuenta) metros de la “xxxxxx” del río, lago o laguna o cualquier corriente o fuente natural o artificial de agua, o
Edificios situados en los municipios costeros, con fachadas o cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, considerándose como tales: los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado, o
Edificios cerrados, situados en los municipios costeros con muros o techos xx xxxxx, guano, teja- manil, paja o zacate.
VALOR DE REPOSICIÓN:
• Edificio: es el costo que sería necesario erogar para la reconstrucción y/o reparación del bien da- ñado o destruido sin considerar deducción alguna por depreciación física por uso, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiere.
- Contenidos: es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes por otros de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiere.
- Mercancías: es el precio de adquisición para el Asegurado.
- Inventarios: es el costo de producción.
- En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o ca- pacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
VALOR REAL:
- Edificio: es el costo que sería necesario erogar para reconstruir y/o reponer el bien asegurado,
dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por efectos del tiempo, desgaste y/o uso.
- Contenidos: es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes por otros de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad, deduciendo la depreciación física.
- Mercancías: es el precio de adquisición para el Asegurado.
- Inventarios: es el costo de producción.
- En maquinaria, equipo mobiliario y utensilios: la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
ZONA INUNDADA O AFECTADA: aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afecta- da, por avenida o desplazamiento inusual del agua, originada por lluvias extraordinarias.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., en adelante denominada “la Compañía”, de acuerdo con las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales del Seguro de INCENDIO, así como por las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la carátula de esta Póliza, cobertura a los bienes y contra los riesgos que a continuación se mencionan, siempre y cuando aparezcan como amparados en la carátula de la Póliza.
Las Condiciones Particulares de la Póliza prevalecen sobre las Condiciones Genera- les y sobre las Condiciones Especiales de la misma.
PRIMERA PARTE: BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS.
SECCIÓN I INCENDIO EDIFICIO Y/O SECCIÓN II INCENDIO CONTENIDOS.
1. BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la suma asegurada contratada para estas Secciones, se consideran cu- biertos los bienes que a continuación se describen, sólo cuando se especifiquen en la póliza y/o en la Cédula de Especificación y se les asigne una suma asegurada:
SECCIÓN I. INCENDIO EDIFICIOS.
Se cubre:
El conjunto de construcciones materiales, principales y accesorias incluyendo sus instalaciones fijas para abastecimiento de agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración, antenas de radio o de uso particular, xxxxxx, chimeneas, toldos y lonas.
Cristales, domos, vitrales y acrílicos que formen parte del Inmueble, siempre que estén debida- mente colocados.
Edificios o construcciones que por su propia naturaleza no requieran xx xxxxx, puertas y ventanas. Bardas, Muros de Contención, calles, banquetas, aceras, jardines, albercas, patios exteriores, escaleras
exteriores, postes y cualquier otra construcción separada del Inmueble amparado en la póliza.
Demás instalaciones fijas y necesarias a las actividades empresariales del Asegurado.
SECCIÓN II. INCENDIO CONTENIDOS.
Se cubre el mobiliario, materiales, materia prima, productos en proceso, productos terminados, maqui- naria y equipo propio del negocio asegurado, así como todos los bienes propiedad del Asegurado o los que tenga bajo su cuidado, propiedad de terceros y por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren ubicados en la dirección indicada en la especificación de la póliza.
Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición, cuyo valor unitario o por juego sea hasta por el equivalente de 500 (quinientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación del seguro.
2. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
SECCIÓN I INCENDIO EDIFICIO.
Se podrán incluir por convenio expreso dentro de la Sección I Incendio Edificio, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección y se podrán considerar cubiertos los bie- nes que a continuación se describen, contra los mismos riesgos amparados para la sección I, sólo cuando se especifiquen en la póliza y/o en la Cédula de Especificación y se les asigne una suma asegurada a:
a) Cimientos y fundamentos de la construcción que se encuentren bajo el nivel del suelo.
b) Tanques subterráneos, cisternas y aljibes.
c) Frescos o murales de decoración o de ornamentación que estén pintados o que formen parte del Edificio o construcciones aseguradas.
d) Muelles, embarcaderos y puentes.
e) Espuelas de ferrocarril.
f) Anuncios espectaculares, luminosos, electrónicos y cualquier otro tipo de anuncios publicitarios.
g) Edificios en proceso de construcción o reconstrucción que cuenten con un avance de obra de por lo menos el 80% (ochenta por ciento).
SECCIÓN II INCENDIO CONTENIDOS.
Se podrán incluir por convenio expreso dentro de la Sección II Incendio Contenidos, sin ex- ceder de la suma asegurada contratada para esta sección y se podrán considerar cubier- tos los bienes que a continuación se describen, contra los mismos riesgos amparados para dicha Sección II, sólo cuando se especifiquen en la póliza y/o en la Cédula de Especifica- ción y se les asigne una suma asegurada a:
a) Obras de arte u objetos de difícil o imposible reposición.
Se cubren las obras de arte u objetos de difícil o imposible reposición contenidas en la ubicación amparada por la póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 (quinientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al mo- mento de la contratación del seguro.
Cuando los bienes formen parte de la decoración u ornamentación del establecimiento, para la valori- zación de los bienes el Asegurado deberá de contar con factura de compra o, en su defecto, deberá de contar con un avalúo realizado por perito costeado por el Asegurado.
Tratándose de establecimientos dedicados a la compraventa de obras de arte u objetos de difícil o imposible reposición, para la valoración de dichos objetos se tomara como base el valor de ad- quisición de cada objeto, por lo que el Asegurado se obliga a llevar un registro de existencias que muestre el valor de adquisición de cada objeto y cuyo inventario deberá conservarse en caja fuerte contra incendio, siempre que no se haga uso del mismo.
b) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
Se cubren los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes contenidos en la ubicación amparada por la póliza, exclusivamente en su valor intrínseco del material en que están elaborados, por lo que en estos bienes no se tomará en cuenta el valor en que el Asegurado pudiera estimarlos por cualquier otro motivo distinto al valor de su confección material ni tampoco por el uso que de ellos pudiera hacer.
c) Bienes contenidos en cuartos refrigerados o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
Se amparan los daños a los bienes contenidos en cuartos refrigerados o aparatos refrigeradores, a consecuencia del cambio de temperatura por el mal funcionamiento o la paralización del sistema de refrigeración, siempre y cuando estos se produzcan por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Sección II Incendio Contenidos.
d) Bienes contenidos en incubadoras por cambio de temperatura.
Se amparan los daños a los bienes contenidos en Incubadoras que provengan por la paralización o mal funcionamiento de las incubadoras, siempre que tal paralización o mal funcionamiento se produzca por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Sección II Incendio Contenidos.
3. RIESGOS CUBIERTOS.
SECCION I INCENDIO EDIFICIO Y/O II INCENDIO CONTENIDOS.
Cobertura Básica:
Se ampara el daño a los bienes asegurados causado directamente por Incendio y/o Impacto Directo xx Xxxx.
Asimismo, quedan amparados los gastos realizados por el Asegurado para la extinción del incendio, así como los daños que necesariamente se hayan realizado a los bienes asegurados con el objeto de extinguir el incendio.
4. COBERTURAS EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y/O II.
Sólo cuando se especifique en la carátula de la póliza y/o en la Cédula de Especifi- cación y mediante la obligación del pago de una prima adicional, las siguientes co- berturas quedarán amparadas hasta por la misma suma asegurada para los bienes amparados en las Secciones I y/o II:
a) EXTENSIÓN DE CUBIERTA.
Mediante la contratación de esta cobertura los bienes asegurados quedaran amparados también contra los daños causados por:
- Explosión, ya sea que ésta ocurra dentro del predio asegurado o fuera de él y que dañe los
bienes asegurados.
- Huelguistas o personas que tomen parte en huelgas, paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o daños ocasionados por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos.
- Las medidas de represión tomadas por las Autoridades para reprimir los actos mencionados en
el párrafo anterior.
- Vandalismo y daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
- Colisión xx xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
- Colisión de vehículos motorizados.
- Colisión de vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propiedad o al
servicio de inquilinos.
- Humo o tizne.
- Rotura o filtraciones de las tuberías de: sistemas de abastecimiento de agua; de refrigeración; de aire acondicionado; de calefacción; de vapor; de drenaje; de maquinaria; de tanques y de cal- xxxxx, siempre y cuando se localicen dentro de los límites de la ubicación amparada y mencionada en la carátula o en las especificaciones de la póliza.
- Descargas accidentales de agua; derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos propios al giro del negocio asegurado, incluyendo los sistemas de refri- geración, acondicionamiento de aire o calefacción.
- Caída de árboles o algunas de sus partes.
- Caída de antenas parabólicas, antenas de radio o anuncios.
DERRAME DEL CONTENIDO DEL EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO.
Mediante la contratación de esta cobertura quedaran amparados también los bienes asegurados en
las Secciones I y/o II contra:
Los daños físicos causados por la rotura de los equipos de protección contra incendio que el Asegu- rado tenga instalado en su negocio asegurado, incluyendo el derrame del contenido de:
- Rociadores automáticos contra incendio.
- Tanques x xxxxxxxxx para equipo contra incendio.
- Tubería de agua de la red de protecciones contra incendio.
- Hidrantes y xxxxx xxxxxxxx.
- Extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte del sistema de protecciones contra incendio.
b) COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
Mediante la contratación de esta cobertura quedaran amparados también los bienes asegurados en
las Secciones I y/o II contra:
Las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por la combustión producida por fenómenos na- turales de orden bioquímico, que origina residuos carbonosos, sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado.
c) DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS.
Mediante la contratación de esta cobertura quedaran amparados también los bienes asegurados en
las Secciones I y/o II contra:
Las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por el derrame de materiales fundidos o por la pérdida de los mismos, debido a su solidificación por enfriamiento fuera de los recipientes que los contengan.
5. CLÁUSULAS Y FORMAS DE ASEGURAMIENTO EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y/O II.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la Compañía conviene en otorgar las siguientes formas de aseguramiento, siempre que en la especificación de la póliza estén indicadas expresamente.
A. DEDUCIBLE CONVENIDO PARA LA COBERTURA BÁSICA DE: INCENDIO Y/X XXXX.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, el Deducible
quedará sujeto a lo siguiente:
Cuando el Asegurado lo solicite, las Secciones I y/o II de la póliza pueden ser contratadas incluyendo la participación del asegurado con un Deducible para la cobertura básica, entendiéndose como tal, la cantidad que en caso de pérdida o daño indemnizable, siempre quedará a cargo del Asegurado.
El Deducible se aplicará en función de la suma asegurada en vigor al momento del siniestro, la cual
aparece en la carátula, de acuerdo con lo solicitado por el Asegurado. Asimismo, el seguro podrá
ser contratado por áreas de fuego, las cuales se precisarán en especificación adjunta y para ese efecto, por área de fuego se entiende que, son aquellas instalaciones que, perteneciendo al mismo predio Asegurado, se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 (quince) metros, siendo de Construcción Maciza o de materiales incombustibles, o 30 (treinta) metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles, o que tengan, manejen, procesen o almace- nen substancias inflamables.
En cada reclamación por daños materiales causados por incendio y/x xxxx a los bienes asegurados, se aplicará el Deducible pactado sobre la suma asegurada del área de fuego en que haya ocurrido el sinies- tro. Sin embargo, para evitar que el Asegurado soporte dos o más Deducibles, si como consecuencia de un solo siniestro se afectan dos o más áreas de fuego, el Deducible total que estará a cargo del Asegura- do, no podrá exceder del Deducible en términos absolutos más alto que se haya contratado para un área de fuego dentro del mismo predio, aun cuando no haya sido afectada por el siniestro.
Los Deducibles se aplicarán por cada siniestro que ocurra durante la vigencia de la póliza.
El Asegurado se compromete a no tomar seguros adicionales cubriendo bienes cotizados bajo el sistema de deducibles, a menos que sean expedidos bajo las mismas bases y condiciones.
La infracción por parte del Asegurado a lo estipulado en los párrafos que antece- den, podrá limitar o hacer cesar la responsabilidad de la Compañía, sujetándose en consecuencia a lo estipulado en el Artículo 52 y demás relativos de la Ley So- bre el Contrato de Seguro.
B. COASEGURO CONVENIDO.
Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, las sumas
aseguradas de las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente:
El sistema de Coaseguro convenido opera para todos los daños materiales y es aplicable a las co- berturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado; así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes, y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor Real o de reposición, según se haya contratado.
La suma segurada total resulta de multiplicar el valor al 100% (cien por ciento) de los bie- nes por el porcentaje de Coaseguro elegido por el Asegurado, determina la responsabilidad máxima total de la Compañía durante la vigencia de la póliza y, en caso de que el monto del siniestro exceda dicha suma segurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.
Para que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado proporcionar:
1) El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como in- formar a HDI Seguros cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza.
2) El porcentaje de Coaseguro convenido elegido.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Contratados, Cobertura Automática para Incisos Contratados, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Incisos.
El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes o intereses asegurables ha sido fijado por el Ase- gurado y no es prueba de la existencia, ni del valor de los mismos, por lo que, en caso de siniestro indemnizable, será aplicable la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
Toda indemnización que HDI Seguros pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por
separado.
C. VALOR DE REPOSICIÓN PARA ACTIVOS FIJOS.
Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, los activos fijos amparados en las Secciones I y/o II quedarán sujetos a lo siguiente:
1. Alcance de la cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza y de las particulares de las coberturas adicio- nales, así como de las especiales de esta cobertura, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la Compaña conviene, en caso de pérdida amparada por la póliza, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a esta cobertura que deberá ser igual al Valor de Reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
2. Definición de Valor de Reposición.
El término Valor de Reposición significa, la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
3. Valuación de los Bienes.
Es requisito para la contratación de esta cobertura, la realización de un avalúo con una antigüedad
no mayor a un año para el establecimiento de suma asegurada.
4. Suma Asegurada.
En cualquier parte en que el término suma asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere esta cobertura, se sustituirá por el de Valor de Reposición, tal y como se define en el inciso 2 de esta Cláusula.
5. Proporción Indemnizable.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al Valor de Reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula 4ª. de las Condiciones Generales de la póliza.
6. Procedimiento en caso de Siniestro.
El asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la compañía liquide el monto de los bienes por su Valor Real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición, se indemnizará cuando el asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
D. EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN.
Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, las existen- cias quedarán sujetas a lo siguiente:
En concordancia con lo señalado en la carátula de esta póliza, la Sección II de Contenidos, queda
sujeta a las siguientes Condiciones Particulares de existencias en declaración, como sigue:
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y, en general, existencias propias del giro del negocio, localizadas en las ubicaciones descritas en esta póliza.
2. La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso sobre:
- El promedio de saldos diarios, o
- La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
3. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al mes res- pectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
4. Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la póliza a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima será sobre cada inciso separadamente.
5. La Prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será el 37.5% (treinta y siete punto cinco por ciento) de la Prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
6. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxi- ma amparada, o la prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula 6ª. “Primas” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
7. La presente cobertura puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 17ª. “Terminación Anticipada del Contra- to” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5 de esta Cláusula. Si la Compañía da por terminada esta cobertura, devolverá la prima no devengada menos los gastos de adquisición, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
8. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de res- ponsabilidad máxima establecida, con relación al Valor Real de la propiedad asegura- da al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el Valor Real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe, cuando el valor declarado sea menor que el real.
9. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 9ª. “Disminución y Reinstalación de la suma ase- gurada” de la Sexta Parte de las Condiciones Generales de la póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualquiera de sus incisos y, por su parte, el Asegurado se obli- ga, en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cobertura, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y, por lo tanto, no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
E. SEGURO FLOTANTE.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, este seguro quedará sujeto a lo siguiente:
Se entiende por seguro flotante, aquél cuya suma asegurada cubra indistintamente mercancías
contenidas en dos o más ubicaciones separadas.
En caso de siniestro en cualquiera de las ubicaciones amparadas por esta cobertura, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todas las ubicaciones mencionadas en la Póliza para efectos de la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable”, de la Sexta Parte de estas Condiciones Generales.
F. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, el seguro quedará sujeto a lo siguiente:
Se amparan en forma automática todas aquellas adquisiciones o arrendamiento de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio en ubicaciones descritas en esta póliza hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura la cual se indica en la carátula de la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales adquisiciones, por su parte la Compañía elaborará el endoso de incremento de suma asegurada y el Asegurado se obliga a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando exista un lapso de más de 30 (treinta) días sin que el Asegurado haya cumplido con la obligación de dar aviso conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Esta cobertura automática no es aplicable para aquellos bienes sujetos a la cobertura de “Existencias en declaración”.
G. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, el seguro quedará sujeto a lo siguiente:
Se amparan en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta póliza hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura la cual se indica en la cará- tula de la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales adquisiciones, por su parte la Compañía elaborará el endoso de incremento de suma asegurada y el Asegurado se obliga a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no sur- tirá efecto, cuando exista un lapso de más de 30 (treinta) días sin que el Asegurado haya cumplido con la obligación de dar aviso conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Esta cobertura automática no es aplicable para aquellos bienes sujetos a la cobertura de “Existencias en declaración”.
H. COMPENSACIÓN DE SUMA ASEGURADA ENTRE DOS O MÁS UBICACIONES.
Cuando se incluya por convenio expreso esta compensación de suma asegurada y se anote en la especificación de la Póliza, la Compañía acepta que en caso de ocurrir un siniestro indemnizable bajo la Sección I Incendio Edificio y Sección II Incendio Contenidos, las sumas aseguradas en conjunto para dos o más ubicaciones amparadas en esta Póliza se compensan entre sí, por lo que para efecto de la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones, dicha cláusula se modifica a quedar en:
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior a su Valor Real o de reposición, de acuerdo con la opción de aseguramiento que elija el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
I. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SUMA ASEGURADA.
Cuando se incluya por convenio expreso el esquema de Límite Máximo de Responsabilidad y se anote en la especificación de la póliza, la suma asegurada para las Secciones I Incendio Edificio, II Incendio Contenidos y III Pérdidas Consecuenciales quedarán sujetas a lo siguiente:
1. El Límite Máximo de Responsabilidad permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor de Reposición, aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Ase- gurado, incluyendo las coberturas de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes.
Para que esta cobertura surta efecto es obligación del Asegurado proporcionar:
a) El Valor de Reposición al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la Póliza, así como informar a la Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza.
b) El Límite Máximo de Responsabilidad y, en su caso,
c) Los sublímites, ya sean por tipo de bien, ubicación y/o siniestro máximo probable.
2. El Límite Máximo de Responsabilidad determina la responsabilidad máxima de la Compañía, durante la vigencia de la póliza: asimismo, si dicho límite se otorga para dos o más ubicaciones, además quedará limitada la responsabilidad máxima de la Compañía por el valor declarado de cada ubicación, cuando dichos valores declarados sean inferiores al límite máximo de respon- sabilidad contratado.
3. En consecuencia, se modifica la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales a quedar como sigue:
El valor total de reposición de los bienes cubiertos y el Límite Máximo de Responsabilidad contratado, han sido declarados y fijados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Por lo tanto si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total de reposición superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Contratados, Cobertura Au- tomática para Incisos Nuevos o No Contratados, Existencias en Declaración, Renun- cia de Inventarios y Compensación entre Incisos.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma ase- gurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por
separado.
J. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del se- guro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la suma asegurada de los bienes amparados en las Secciones I y/o II en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice Gene- ral”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
Prima.
La prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% (treinta y cinco por ciento) de la prima
anual proveniente del aumento máximo estipulado por el asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% (treinta y cinco por ciento) de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia, si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta)días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste co- rrespondiente. Si el ajuste fuere a favor del Asegurado y no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios conforme a la Cláusula 22ª. Interés Moratorio de la Sexta Parte de estas Condiciones.
Procedimiento en caso de siniestro.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad original- mente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el Valor Real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4ª. Proporción Indem- nizable de la Sexta Parte de estas Condiciones.
6.- CLÁUSULAS ESPECIALES EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESOAPLICABLESALAS SECCIONES I Y/O II.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la Compañía conviene en otorgar las siguientes Cláusulas especiales, siempre que en la especificación de la póliza estén indicadas expresamente.
A. RENUNCIA DE INVENTARIOS.
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado ningún avalúo de la propiedad indemne, si la reclamación total amparada bajo los riesgos especificados en la póliza, no excede del 10% (diez por ciento) de la suma asegurada para cada sección amparada en la póliza.
B. ERRORES U OMISIONES.
Con base en el Artículo 8º de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el contratante o Xxxxxxxxx está obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con la solicitud o el cuestionario respectivo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
No obstante lo anterior, y sujeto a las Condiciones Generales de la póliza, queda entendido y conve- nido que algún error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del asegurado, siempre y cuando dicho error u omisión no haya influido de manera directa en la realización o agravación de un siniestro y/o que no se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora habría decidido no contratar o hubiera contratado en condiciones diversas.
Por lo tanto, sin exceder de los valores declarados ni de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, el error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
C. GRAVÁMENES.
Este seguro no perderá validez, si las propiedades aseguradas están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es con- dicionado o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro, HDI Seguros pagará de acuerdo al in- terés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
D. PERMISO.
Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso, de hacer adiciones, al- teraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocupado cualquier local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal operación de su negocio.
E. LIBROS Y REGISTROS.
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros bajo los riesgos cubiertos en las secciones que ampare la póliza, pero en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pér- dida pagado, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
F. HONORARIOS A ARQUITECTOS.
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspon- dientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo los riesgos cubiertos en las secciones que ampare la póliza, siempre que, en conjunto
con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado queda cubierto por este seguro.
G. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que am- para esta póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o recons- trucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encuentren o en otro, para destinarlos a otros usos, quedando entendido que se harán con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento de ocurrir el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
H. VENTA DE SALVAMENTOS.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones I y/o II, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado, sin previa conformidad del mismo.
I. CINCUENTA METROS.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cual- quier otro lugar, dentro de los límites de los predios mencionados en la presente póliza o a una distancia de 50 (cincuenta) metros de los mismos.
J. TRADUCCIÓN.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta póliza, en todo caso pre- valecerá el texto en español.
K. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en forma automática la suma ase- gurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que sean afectadas por el siniestro. Sin embargo la Compañía está de acuerdo en reinstalar de manera automática las sumas aseguradas que hayan sido afectadas por el siniestro, mediante el pago de la prima que corresponda.
L. PAGO PREFERENTE.
En caso de que ocurra un siniestro que esté amparado por cualquiera de las secciones cubiertas en la póliza, la indemnización que corresponda será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por el Asegurado y hasta el interés que le corresponda.
M. SUBROGACIÓN.
La Compañía no hará uso del derecho de subrogación que se establece en la Cláusula 12ª de la Sexta Parte de estas Condiciones, en contra de cualquier negociación afiliada, subsidiaria o de- pendiente del Asegurado.
N. ACTOS DE AUTORIDAD.
En caso de siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por la póliza, son indemniza- bles, bajo la misma, los daños directos causados a los bienes asegurados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
O. CLÁUSULA PARA PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.
Cuando dentro del predio asegurado existan películas cinematográficas, la responsabilidad de esta Compañía, con respecto a las películas aseguradas, se limita al valor intrínseco de los materia- les y las sumas gastadas en la confección, sin tener en cuenta el valor en que el Asegurado pudiera estimarlas, en caso de que, por cualquier motivo, las películas hayan sido sometidas a la censura de las autoridades y cuya exhibición haya sido prohibida, sólo quedaran ampa- radas por esta póliza durante 20 (veinte) días contados a partir de la fecha de tal prohibición, a menos que durante ese término se obtenga el permiso necesario para su exhibición en forma definitiva.
P. CLÁUSULA PARA PROPIEDADES UBICADAS EN BOSQUES Y PRADERAS.
Cuando el predio asegurado se encuentre colindando con bosques y/o praderas, el Asegurado se obliga a que lo mantendrá, en todo tiempo, completamente limpio de bosques, selvas, monte bajo y maleza, con un espacio mínimo de 50 (cincuenta) metros alrededor de las propiedades aseguradas.
Q. CLÁUSULA PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE.
Cuando el Asegurado cuente en sus procesos con un área de pintura y/o barnices inflamables y, en consideración a que las cuotas fijadas para cubrir los bienes asegurados en esta póliza no han sido recargadas, aun cuando en sus procesos se utilicen pinturas y barnices inflamables con brocha de aire, el Asegurado se compromete a cumplir con las obligaciones señaladas en la Cuarta Parte de estas Condiciones “OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA USO DE PINTURAS Y BARNI-
CES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE”, en el entendido de que cualquier cambio, lo debe- rá comunicar a la Compañía dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas, con el objeto de que se efectúen las modificaciones correspondientes.
R. CLÁUSULA PARA LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS, SASTRERÍAS Y HOTELES CON SERVICIO XX XXXXXX Y PLANCHADO.
Se amparan dentro de la Sección II Incendio contenidos a los bienes propiedad de terceros en poder del asegurado cuando el giro principal del Asegurado sea lavandería, tintorería, sastrería y/u hotel con servicio xx xxxxxx y planchado por lo que, en caso de ocurrir un siniestro indemnizable bajo la Sección II y éste cause la pérdida o daño a dichos bienes, la Compañía solamente será responsable hasta por el monto de $2,500.00 M.N. (dos mil quinientos pesos) por prenda o juego pero con un límite máximo de $500,000.00 M.N. (quinientos mil pesos) por evento y por todos los eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
SECCIÓN III COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Para la contratación de cualquiera de las coberturas de esta sección, es requisi- to indispensable que el asegurado haya contratado previamente cualquiera de las Secciones I y/o II.
Bajo esta sección y, a elección del Asegurado, quedarán cubiertas cualquiera de las siguientes co- berturas de seguro de pérdidas consecuenciales resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la empresa del Asegurado, por la realización de cualquiera de los riesgos que se encuentren amparados en las Secciones I y/o II, siempre y cuando se indiquen como am- parados en la carátula de la póliza y/o en la especificación de la póliza y se les asigne suma asegurada.
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Cobertura.
Sin exceder de la suma asegurada contratada para esta cobertura, la Compañía indemni- zará los gastos necesarios por la remoción de escombros en que incurra el Asegurado de los bienes afectados a consecuencia de un siniestro amparado en las Secciones I y/o II de la póliza, ya sea en la cobertura básica o bien por cualquiera de los riesgos que se hayan contratado por convenio expreso.
Dichos gastos incluyen la demolición que sea necesaria realizar, así como la limpieza, acarreos, retiro y traslado de los escombros, así como los gastos que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
a) Deducible.
No se aplica Deducible cuando la causa del daño sea por las siguientes coberturas:
- Básica.
- Extensión de cubierta.
- Derrame de protecciones contra incendio.
- Combustión espontánea.
- Derrame de materiales fundidos.
b) Coaseguro.
No se aplica Coaseguro cuando la causa del daño sea por las siguientes coberturas:
- Básica.
- Extensión de cubierta.
- Derrame de protecciones contra incendio.
- Combustión espontánea.
- Derrame de materiales fundidos.
2. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
a) Cobertura.
Sin exceder de la suma asegurada contratada para esta Cobertura, la Compañía indem- nizará los gastos extraordinarios en que incurra el asegurado con el fin de acelerar las reparaciones que deban de llevarse a cabo a consecuencia de un siniestro amparado en las Secciones I y/o II de la póliza, ya sea en la cobertura básica o bien por cualquiera de los riesgos que se hayan contratado por convenio expreso.
Asimismo, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios en que incurra el Ase- gurado, sin exceder de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados en las Secciones I y/o II, el acceso al negocio asegurado sea prohibido por orden de autoridades.
Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible, después de ocurrir un siniestro, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite, hasta al máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
b) Responsabilidad Máxima de la Compañía.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir el primero de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Al haber indemnizado al Asegurado por el total de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
2. Al transcurrir un periodo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha en que ocurra el daño o la destrucción de los bienes asegurados.
3. Al terminar el periodo de restauración o reparación del negocio asegurado.
c) Deducible.
No se aplica Deducible cuando la causa del daño sea por las siguientes coberturas:
- Básica.
- Extensión de cubierta.
- Derrame de protecciones contra incendio.
- Combustión espontánea.
- Derrame de materiales fundidos.
d) Coaseguro.
No se aplica Coaseguro cuando la causa del daño sea por las siguientes coberturas:
- Básica.
- Extensión de cubierta.
- Derrame de protecciones contra incendio.
- Combustión espontánea.
- Derrame de materiales fundidos.
3. SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA.
a) Cobertura.
HDI Seguros conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la Sec- ción II de esta póliza, fueren destruidos o dañados por Incendio y/x Xxxx o por cualquiera de los Riesgos Adicionales contratados por convenio expreso, la Compañía indemnizará al Asegu- rado el importe de la utilidad que hubiera tenido por la venta de dicha mercancía y/o producto terminado.
b) Responsabilidad Máxima de la Compañía.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir el primero de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Al haber indemnizado al Asegurado por el total de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
2. Al iniciar nuevamente las operaciones normales de su negocio.
c) Deducible.
No se aplica Deducible para esta cobertura.
d) Coaseguro.
No se aplica Coaseguro para esta cobertura.
4. PÉRDIDA XX XXXXXX.
a) Cobertura.
La Compañía indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado, proveniente de las ren- tas que deje de percibir respecto del Edificio de su propiedad que tenga en arrendamiento median- te contrato debidamente manifestado ante la autoridad correspondiente, por quedar inutilizable el Edificio debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I Incendio Edificio.
Asimismo, esta cobertura se extiende a cubrir el perjuicio pecuniario por un periodo de hasta 30 (treinta) días, sufrido por el Asegurado proveniente de las rentas que deje de percibir cuando las autoridades prohíban el acceso al Edificio asegurado por haberse dañado alguno de los Edificios colindantes al mismo a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I Incendio Edificio.
b) Periodo de Indemnización.
El Asegurado podrá elegir el Periodo de Indemnización que desea amparar, pudiendo ser cualquie-
ra de los siguientes:
- Hasta un mes.
- Hasta dos meses.
- Hasta tres meses.
- Hasta cuatro meses.
- Hasta cinco meses.
- Hasta seis meses.
- Hasta nueve meses.
- Hasta doce meses.
Dicho periodo quedará estipulado en la especificación de la póliza.
c) Responsabilidad Máxima de la Compañía.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir la primera de cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domicilio descrito en la pó- xxxx, o
Hasta agotar la suma asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la póliza. Cuando finalice el Periodo de Indemniza- ción contratado en la póliza.
d) Periodo de Espera.
La presente cobertura cuenta con un Periodo de Espera, el cual se especifica en la Cédu- la de Especificación de la póliza, por lo que el Asegurado absorberá por su propia cuenta la pérdida de sus rentas por el equivalente en días del Periodo de Espera estipulado.
Asimismo, dicho Periodo de Espera comenzará a contar a partir del primer día que quede inhabilita- do el Edificio para su uso.
5. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
a) Riesgos Cubiertos.
Se ampara la pérdida real de los Ingresos sufrida por el Asegurado, a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o por cualquiera de los riesgos adicionales contratados por convenio expreso en las Seccio- nes I y/o II que amparan los daños materiales directos de los bienes que constituyen el negocio asegurado.
La indemnización no excederá de la “Reducción de sus Ingresos”, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La indemnización pagadera por la Compañía al amparo de esta cobertura, será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
b) Periodo de Indemnización.
El Asegurado podrá elegir el periodo máximo de indemnización que desea amparar, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
- Hasta un mes.
- Hasta dos meses.
- Hasta tres meses.
- Hasta cuatro meses.
- Hasta cinco meses.
- Hasta seis meses.
- Hasta nueve meses.
- Hasta doce meses.
Dicho periodo quedara estipulado en la especificación de la póliza.
c) Responsabilidad Máxima de la Compañía.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir la primera de cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando el asegurado reanude sus operaciones normalmente, o
- Hasta agotar la suma asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la póliza, o
- Cuando finalice el Periodo de Indemnización contratado en la póliza.
d) Periodo de Espera.
La presente cobertura cuenta con un Periodo de Espera, el cual se especifica en la Cédula de Es- pecificación de la póliza, por lo que el Asegurado absorberá por su propia cuenta la pérdida de sus ingresos por el equivalente en días del Periodo de Espera estipulado.
Asimismo, dicho Periodo de Espera comenzará a contar a partir del primer día que quede paralizado o entorpecido su negocio.
6. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
a) Riesgos cubiertos.
Se amparan la pérdida de utilidades netas, salarios y Gastos Fijos de la negociación asegurada, provenientes de la paralización o entorpecimiento de las actividades del negocio asegurado a con- secuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx, así como por cualquiera de los ries- gos adicionales contratados por convenio expreso en las Secciones I y/o II.
También, se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero
sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
b) Periodo de Indemnización.
El Asegurado podrá elegir el periodo máximo de indemnización que desea amparar, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
- Hasta un mes.
- Hasta dos meses.
- Hasta tres meses.
- Hasta cuatro meses.
- Hasta cinco meses.
- Hasta seis meses.
- Hasta nueve meses.
- Hasta doce meses.
Dicho periodo quedara estipulado en la especificación de la póliza.
c) Responsabilidad Máxima de la Compañía.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir la primera de cualquiera de las siguientes
causas:
- Cuando el asegurado reanude sus operaciones normalmente, o
- Hasta agotar la suma asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la póliza, o
- Cuando finalice el Periodo de Indemnización contratado en la póliza.
d) Periodo de Espera.
La presente cobertura cuenta con un Periodo de Espera, el cual se especifica en la Cédula de Especificación de la póliza, por lo que el Asegurado absorberá por su pro- pia cuenta la pérdida de sus: utilidades, salarios y Gastos Fijos, por el equivalente en días del Periodo de Espera estipulado.
Asimismo, dicho Periodo de Espera comenzará a contar a partir del primer día que quede paralizado o entorpecido su negocio.
7. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES
a) Riesgos cubiertos.
La pérdida real sufrida de las ganancias brutas esperadas por el Asegurado, resultante de la parali- zación o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o por cualquiera de los riesgos adicionales contratados por convenio expreso en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos.
b) Responsabilidad Máxima de la Compañía.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir la primera de cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando el asegurado reanude sus operaciones normalmente, o
- Hasta agotar la suma asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la póliza.
c) Periodo de Espera.
La presente cobertura cuenta con un Periodo de Espera, el cual se especifica en la Cédula de Especificación de la póliza, por lo que el Asegurado absorberá por su pro- pia cuenta la pérdida de sus ganancias brutas por el equivalente en días del Periodo de Espera estipulado.
Asimismo, dicho Periodo de Espera comenzará a contar a partir del primer día que quede paralizado o entorpecido su negocio.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS COBERTURAS DE:
a) PÉRDIDA XX XXXXXX.
b) REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
c) PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
d) GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES.
Las siguientes cláusulas forman parte integrante de cualquiera de las coberturas mencionadas an-
teriormente, siempre que se encuentren amparadas por la póliza:
1. Interrupción por autoridad civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de au- toridades civiles.
2. Reanudación del negocio y uso de otras propiedades. Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
3. Cambios en ocupación del riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de esta cobertura está ba- xxxx en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar, en su caso, la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 (veinticuatro) horas, cesarán de pleno dere- cho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
4. Disminución de gastos asegurados. El Asegurado tiene la obligación de reducir, en lo posible,
los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de contabilidad. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar sus libros de contabilidad.
6. Equipo y Materiales Suplementarios. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, ma- teriales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner el negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
7. Si la paralización o entorpecimiento del negocio Asegurado se debiera únicamen- te a la destrucción o daño de materias primas, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al periodo durante el cual, las materias primas destruidas o da- ñadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
8. La cobertura incluye de ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiere sido daña- do o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio Asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
9. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía de- volverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro menos los gastos de expedición y los derechos de la póliza.
SEGUNDA PARTE. EXCLUSIONES GENERALES.
1. EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS Y SECCIONES AMPARADAS POR LA PÓLIZA.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a:
a) Suelos y terrenos (incluyendo superficie, relleno, drenaje o Alcantarillado), calles públicas, pavimento de vías públicas, caminos, vías de acceso, diques, depósitos naturales, canales, pozos y túneles.
b) Frescos o murales que estén pintados o formen parte del Inmueble asegurado.
c) Lingotes de oro y plata, alhajas y piedras preciosas.
d) Animales vivos.
e) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
f) Edificios y sus contenidos cuando se encuentren en proceso de reparación o re- construcción.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
g) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con mo- tivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagra- ción o en cumplimiento de un deber de humanidad.
h) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes
por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
i) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
j) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de ga- rantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
k) Terrorismo: por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen activida- des por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destina- dos a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o in- directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o suspensión de cualquier acto de terrorismo.
l) Pérdida de los contenidos, ocasionada por xxxxxx, rapiña, hurto o robo durante o después de algún daño cubierto en la póliza.
m) Pérdida de datos: los siniestros materiales amparados por esta póliza según este contrato de seguro son siniestros substancialmente materiales.
Por lo anterior quedan excluidos:
• Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de des- trucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como los siguientes siniestros por lucro cesante.
• Daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.
Ahora bien, sí estarán amparados por esta póliza aquellos daños en datos o software que sean una consecuencia directa de un riesgo cubierto por esta póliza.
n) Daño o pérdida por: corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambienta- les y naturales.
2. QUEDAN EXCLUIDOS, EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES GENERALES MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 ANTERIOR Y CUANDO SE CONTRATE PARA LA COBERTURA DE:
2.1. EXTENSIÓN DE CUBIERTA:
a) Los daños o pérdidas que, por su propia explosión o implosión, sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a pre- sión o vacío.
b) Los daños por humo o tizne que se generen dentro del Edificio, a menos que se
originen a consecuencia de incendio.
c) El robo, saqueo o rapiña de los bienes asegurados cometido por el personal del Ase- gurado o por terceras personas, durante la realización de los actos de: huelgas, pa- ros, disturbios, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.
d) El robo, saqueo o rapiña de los bienes asegurados cometido durante actos de vandalismo o realizado por personas mal intencionadas.
e) La pérdida consecuencial por depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
f) La pérdida o daño debido a la carencia, escasez o reducción de energía, de com- bustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
g) Los daños a los bienes por cambios de temperatura o humedad.
h) Los daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se
refiere esta cobertura.
i) Los daños o pérdida a las partes rotativas de máquinas o maquinaria, propiedad del Asegurado o que él opere o controle.
2.2. DERRAME DEL CONTENIDO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO:
a) Resultantes del derrame del contenido de protecciones contra incendio que se encuentren en proceso de instalación, reparación o mantenimiento.
b) Resultantes del derrame del contenido de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instala- ción o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
c) Provenientes de derrames de tanques, tuberías, instalaciones x xxxxxxxxx, desti- nados a otros usos que no sean el de protecciones contra incendio.
2.3. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA:
a) Los daños o pérdidas debidos a la naturaleza perecedera de los bienes.
b) Los daños o pérdidas debidos a su vicio propio.
2.4. DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS:
a) Los daños de los mismos materiales fundidos.
b) Los gastos para reparar la falla que causó el daño.
c) Los gastos y costos realizados para remover las acumulaciones paulatinas de material fundido como consecuencia de la operación normal.
d) Los daños o pérdidas debidos a la solidificación de los materiales dentro xx xxxxx- les u hornos de fundición.
2.5 CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN:
a) Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocu- rrir el siniestro.
b) Cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición, motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bie- nes dañados.
c) Los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) La diferencia entre el Valor Real y Valor de Reposición, en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas, cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
3. TODAS LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que nor- malmente le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de recons- trucción o reparación de los bienes asegurados.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización, por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la cons- trucción, demolición o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de los bienes asegura- dos o que interrumpan la reanudación o continuación de la operación normal del negocio.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del Edificio, aunque tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar a los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
e) En negociaciones industriales, el daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido.
f) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, li- cencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la Compañía será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al Periodo de Indemnización amparado por la póliza.
g) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en las Secciones I y/o II.
h) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o res-
taurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
i) La pérdida xx xxxxxxx.
j) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía de- volverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
k) Los gastos realizados por el asegurado cuando sean a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en las Secciones I y/o II.
l) Los gastos realizados por el asegurado cuando los bienes asegurados hayan sido dañados, ya sea por orden de autoridad o por la decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.
m) Los gastos realizados por el asegurado cuando el daño a los bienes asegurados en las Secciones I y/o II se realice por alguno de los riesgos excluidos citados en la Segunda Parte de estas Condiciones Generales de la póliza.
n) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 (veinte) o más días.
o) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
TERCERA PARTE. SUMA ASEGURADA.
SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada no es prueba del valor de los bienes, ni de la existencia de los mismos, por lo que únicamente delimita la Responsabilidad Máxima de la Compañía en caso de siniestro. Por lo anterior, es obligación del Asegurado el proporcionar la suma asegurada para cada sección de acuerdo con los siguientes parámetros.
Salvo pacto en contrario, los bienes cubiertos en esta póliza podrán asegurarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- SUMA ASEGURADA PARA ACTIVOS FIJOS (EDIFICIO, MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA).
Valor Real.
La cantidad que se requiere en el momento del siniestro para la construcción, reparación, insta- lación o adquisición en su caso, de Bienes Muebles o inmuebles por otros de igual clase, cali- dad, tamaño o capacidad que los asegurados, deduciendo la depreciación física por uso u obsolescencia, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.
2.- SUMA ASEGURADA PARA INVENTARIOS (MATERIA PRIMA, PRODUCTO EN PROCESO, PRODUCTO TERMINADO, MERCANCÍAS).
Precio de Costo.
a) Materias Primas y Material de Empaque. Es el costo en el que el Asegurado adquiere las materias primas.
b) Productos en Proceso y Productos Terminados. Es el costo en el que el Asegurado adquiere las ma- terias primas, más los gastos correspondientes a mano de obra y gastos inherentes a la elaboración y empaque de los productos, sin incluir la utilidad esperada por la venta de los mismos.
SUMA ASEGURADA SECCION III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
3.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
La suma asegurada para esta cobertura opera a primer riesgo y ampara como límite único y combinado a los gastos realizados por el asegurado por la remoción de escombros resultantes de bienes ampara- dos de las Secciones I y/o II, por lo anterior en esta cobertura no se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de la Sexta parte de estas condiciones.
4.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
La suma ssegurada para esta cobertura opera a primer riesgo y ampara como límite único y combi- nado a los gastos realizados por el asegurado para acelerar las reparaciones resultantes de bienes amparados de las Secciones I y/o II, por lo que no opera en este caso la Cláusula 4ª Pro- porción Indemnizable de la Sexta parte de estas condiciones.
Para efectos de esta cobertura, los gastos extraordinarios corresponden a la diferencia entre el cos- to total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio después del siniestro, menos, el costo de la operación de su negocio en condiciones normales.
Estos gastos extraordinarios incluirán, en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la
obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
5.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE PRECIO NETO DE VENTA.
La suma asegurada de esta cobertura debe representar la utilidad por la venta del total de las mercancías y/o productos terminados asegurados correspondientes a su capacidad máxima de almacenamiento de su bodega y/o tienda, por lo que en caso contrario le será aplicada la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de la Sexta parte de estas condiciones.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía autori- zación para revisar sus libros de contabilidad.
6.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE PERDIDA XX XXXXXX.
La suma asegurada para la cobertura de pérdida xx xxxxxx debe corresponder al importe anual xx xxxxx que el Asegurado cobra a sus inquilinos, la cual determinará el límite de responsabilidad de la Compañía.
Los conceptos que incluyen rentas son las cantidades que el Asegurado perciba por el alquiler del
Edificio asegurado pero sin incluir:
- Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
- Comisiones por cobranza xx xxxxx o administración del Edificio.
- Impuestos cancelados.
- Costo de calefacción, agua y alumbrado.
- Cualquier otro gasto que cese como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
7.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
La suma asegurada debe representar el importe anual de los ingresos y, en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de la Sexta parte de estas Condicio- nes. Se entiende por importe anual de ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
Para la determinación del importe anual de ingresos se tomará en cuenta lo siguiente:
Las ventas netas totales, más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comer- cio menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y;
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
8.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades, salarios y Gastos Fi- xxx en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de la Sexta parte de estas Condiciones, de acuerdo a lo siguiente:
a) La pérdida o disminución de las utilidades anuales netas del negocio a consecuencia de la inte- rrupción o entorpecimiento de operaciones, causadas por el siniestro.
b) Los gastos anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
c) Los salarios anuales de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el siniestro.
HDI Seguros no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto, deberá tenerse en cuen- ta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido, de no suceder éste.
9.- SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE GANANCIAS BRUTAS.
La suma asegurada deberá representar el importe del porcentaje contratado por el Asegurado de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la póliza, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de la Sexta parte de estas Condiciones.
Para la determinación del importe anual de las ganancias brutas, se determinará la cantidad resul- tante de considerar los ingresos menos los egresos como sigue:
Ingresos.
a) Valor total de la producción a Xxxxxx Xxxx de Venta.
b) Valor total de la mercancía a Xxxxxx Xxxx de Venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos.
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se
refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la mercancía incluyendo material de empaque correspondiente.
c) Costo de materia prima y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
e) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
El Asegurado podrá elegir el porcentaje que desea contratar de cualquiera de los siguientes:
Ganancias Brutas: | 100%. | 80%. | 70%. | 60%. | 50%. |
Este porcentaje aparecerá en la Cédula de Especificación de la Póliza.
En caso de que la suma asegurada sea inferior al porcentaje de sus ganancias bru- tas, le será aplicada la Cláusula 4ª Proporción Indemnizable de la Sexta parte de es- tas Condiciones.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor al porcentaje ase- gurado del 100% (cien por ciento) de las ganancias brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cober- tura, de no haber acontecido la pérdida.
CUARTA PARTE. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
I- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO POR EL USO DE SUBSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS.
Cuando en esta póliza se haga mención a determinado porcentaje de substancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas substancias en estado sólido, líquido o gaseo- so con punto de inflamabilidad menor a 93° C. (noventa y tres grados centígrados) o bien en 200° F., (doscientos grados Fahrenheit) tales como, pero no limitadas a:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados; ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos; ácido pícrico y picratos; ácido salicílico cristalizado; ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico, nítrico); azufre; barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en re- ceptáculos de metal cerrados herméticamente); bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 (veintidós) grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas); brea; cal viva; car- bón en polvo; carburo de calcio; celuloide y otras substancias análogas; cerillos y fósforos; cianuros; cloratos; cloritos, percloratos y percloritos; colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); desperdicios compuestos por substan- cias carbonosas (papel, madera; textiles, etc.); explosivos en general (incluyendo cartuchos o par- que, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales); fibras vegetales y sintéticas; fósforo rojo, blanco y amarillo; gases envasados a presión; hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en
solución con una concentración de 50 a 70% (cincuenta a setenta por ciento) (de 48-55 grados be.); litio metálico; magnesio metálico; mecha para minas; negro de humo (mineral, vegetal o animal); nitratos y nitritos; pasturas secas; pentasulfuro de antimonio; permanganatos; peróxidos; polvo de aluminio y magnesio; polvos de materiales orgánicos; potasio metálico; sesquisulfuro de fósforo; sulfuro de antimonio; sulfuro de hidrogeno; tintes preparados con disolventes orgánicos (exclu- yendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipula- do, ya que de ser así, en caso de siniestro provocado por el excedente del porcentaje citado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
II- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE.
Cuando en el negocio asegurado se realicen trabajos con uso de pinturas y barnices inflamables con brocha de aire, queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a) El trabajo se efectuará, ya sea al aire libre o bajo un sotechado que tenga cuando menos un lado completamente descubierto, sin pared; de otra manera, será preciso dedicar un departamento especial construido de material macizo o incombustible en sus paredes, techos y pisos, para pintar, despintar o efectuar cualquier otro proceso relacionado con la pintura con brocha de aire.
b) Queda entendido y convenido que la pintura líquida, disolventes, diluyentes y esencias que exis- tan en dicho departamento, serán solamente los indispensables para un día de trabajo.
c) En dicho departamento deberá funcionar un sistema de ventilación eficiente para la expulsión de los gases al aire libre; dicho sistema comprenderá la existencia de aberturas en las paredes al nivel del piso
d) Todas las pinturas, lacas, disolventes, diluyentes, esencias y demás materias necesarias para la industria, deberán ser almacenados en un edificio o departamento dedicado exclusivamente a dicho objeto, siendo la construcción de éste enteramente maciza.
e) No se permite fumar, ni se usará o utilizará flama abierta, ni lumbre o luz libre en el interior de todo cuarto o caseta en que se manejen soluciones de celulosa, ni deberá permitirse que el mo- tor de cualquier vehículo esté en movimiento con su propia fuerza motriz en ninguno de dichos cuartos o casetas.
Cualquier vehículo de autopropulsión en proceso de despinte o pintura deberá tener completamente
vacío el tanque de gasolina.
f) En todo cuarto o caseta en el que se vayan a manejar soluciones de celulosa, se observarán los
requisitos siguientes:
- No se colocará dentro del local ninguna planta generadora, ni tablero eléctrico, transformador, motor, generador, convertidor, tablero para fusibles, resistencias portátiles, lámparas o calenta-
dores portátiles.
- No se permitirá dentro del local ningún motor, aparato de arranque para motor o regulador o interruptor de palanca, a menos que esté herméticamente cerrado y pueda considerarse como a prueba de explosión.
- Todo el alumbrado eléctrico estará protegido en su entera longitud por tubos de “conduit” metá- licos y las uniones deberán estar atornilladas entre sí.
III- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
PARA TODAS LAS COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
a) El Asegurado deberá contar con la cobertura de daño físico para los riesgos amparados en las Sec- ciones I y/o II, que le permita al Asegurado reparar y/o restituir los daños materiales directos que puedan sufrir los bienes asegurados en dichas secciones, para dejarlos en las condiciones en las que se encontraban antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cober- tura, mantendrá en vigor dicho seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo actualizado. Asimismo, el Asegurado deberá actuar con la debida diligencia y prontitud en la reparación de los daños materiales. Si no se cumple lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo que hubiere tomado la reparación de los bienes de haberse cumplido estas condiciones.
Queda estipulado que el Asegurado, en caso de contratar cualquiera de las siguientes coberturas de la Sección III Pérdidas Consecuenciales:
1. PÉRDIDA XX XXXXXX.
2. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
3. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES.
Tendrá las siguientes obligaciones:
b) Levantará, dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro, un in- ventario completo, general y detallado de su negocio y, por lo menos una vez cada año, dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
c) Mantendrá en el curso regular de su negocio, desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro com- pleto de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manu- facturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
El término “Registro Completo de Operaciones Efectuadas” en la forma en que se usa en los xxxxx- fos que anteceden, incluye, en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
d) Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, así como todos los libros que contengan los registros de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utiliza- dos después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efec- tuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio, durante la noche en todo tiempo, mientras el Edificio o Edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para ne- gocio, a falta de esto, el Asegurado guardara tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los Edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos, deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, in- ventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
e) El Asegurado tiene la obligación de reducir, en lo posible, los gastos asegurados durante el Periodo de Indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
f) Dentro de los siguientes 30 (treinta) días a partir de la fecha del siniestro, el Asegurado deberá presentar a la Compañía el proyecto y/o programa de trabajo para continuar con la operación de su negocio. En caso contrario la cobertura se suspenderá a partir de dicho día, y se reactivará tan pronto cumpla lo anterior.
QUINTA PARTE. SINIESTROS.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
I. AVISO DE SINIESTRO.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegu- rado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo.
II. DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA.
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén con- signados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o sus beneficiarios, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual puedan deter- minarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el Valor de Reposición de dichos bienes, en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documen- tos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actua- ciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiera interveni- do en la investigación del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo.
e) Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
III. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización al amparo de esta póliza se realizará conforme a lo indicado a continuación:
a) Edificios y construcciones adicionales:
Salvo pacto en contrario, se indemnizará a Valor Real, es decir, la indemnización com- prende la deducción de la depreciación de los bienes sobre el Valor de Reposición que tengan los mismos al momento de ocurrir el siniestro, por la antigüedad, el uso y la obsolescencia que tengan dichos bienes.
b) Maquinaria y Equipo:
Salvo pacto en contrario, se indemnizará a Valor Real, es decir, la indemnización com- prende la deducción de la depreciación de los bienes sobre su Valor de Reposición que tengan al momento de ocurrir el siniestro, por los conceptos de: antigüedad, el uso y la obsolescencia que tengan cada uno de los bienes afectados.
c) Mobiliario, Equipo y útiles de oficina:
Salvo pacto en contrario, se indemnizará a Valor Real, es decir, la indemnización com- prende la deducción de la depreciación de los bienes sobre su Valor de Reposición que tengan al momento de ocurrir el siniestro, por los conceptos de: antigüedad, el uso y la obsolescencia que tengan cada uno de los bienes afectados.
d) Materias Primas:
Salvo pacto en contrario, se indemnizará a valor de compra, incluyendo gastos de impor- tación (en caso de ser bienes de importación), más costo de fletes, pero excluyendo el Impuesto al valor agregado.
e) Productos Terminados y mercancías:
Salvo pacto en contrario, se indemnizará al Precio de Xxxxx de acuerdo a lo siguiente:
- Cuando en el giro principal del negocio asegurado se tenga proceso de manufactura, el precio de costo será: el precio neto de producción que se tenga por la elaboración de los productos, sin considerar la utilidad por la venta del producto, ni el Impuesto al valor agregado.
- Cuando el giro principal del negocio sea el de distribuidor de mayoreo, el precio de costo será: el precio neto de compra que tenga con el fabricante o su distribuidor, sin considerar el Impuesto al valor agregado.
- Cuando el giro del negocio sea el de Venta al público, el precio de costo será: el precio neto de
compra que tenga con el distribuidor de mayoreo, sin considerar el Impuesto al valor agregado.
f) Material de empaque y material publicitario.
Salvo pacto en contrario, se indemnizará a valor de compra, incluyendo gastos de impor- tación (en caso de ser bienes de importación), más costo de fletes, pero excluyendo el Impuesto al valor agregado.
g) Remoción de escombros.
Se indemnizarán con límite en la suma asegurada para esta cobertura, los gastos que efectúe el Asegurado para remover, demoler, limpiar y dejar en condiciones de poder reparar y/o reponer los bienes dañados, incluyendo los gastos por flete y acarreo de los escombros.
h) Gastos extraordinarios.
Se indemnizarán con límite en la suma asegurada para esta cobertura, los gastos extraordinarios que el Asegurado realice con la finalidad de poner en marcha las operaciones normales del negocio y que sean en exceso de aquellos gastos que normalmente realizaba el Asegurado de no haber ocurrido la paralización o entorpecimiento de su negocio.
i) Pérdida xx Xxxxxx.
Se indemnizará el importe de la renta mensual, sin incluir el Impuesto al valor agregado, que el Asegurado obtenía del arrendamiento del Edificio asegurado si no hubiese ocurrido el daño que imposibilitará su ocupación, pero con límite en el número de meses contratados como periodo máximo de indemnización o en la suma asegurada contratada para esta co- bertura, lo que ocurra primero, la indemnización no se suspenderá por el vencimiento de la vigencia de esta póliza.
j) Xxxxxx Xxxx de Venta.
Se indemnizará la utilidad que hubiera recibido el asegurado sobre los productos ya terminados y/o la mercancía que tenía lista para su venta con sus consumidores finales, con límite en la suma ase- gurada contratada para esta cobertura, pero sin incluir el Impuesto al valor agregado.
k) Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.
Se indemnizará la reducción de los ingresos que hubiera recibido el Asegurado por la venta de los productos terminados y/o la mercancía que hubiera tenido para su venta durante todo el periodo que el negocio estuviere paralizado o entorpecido, con límite en el número de meses contra- tados como periodo máximo de indemnización, la indemnización no se suspenderá por el vencimiento de la vigencia de esta póliza.
l) Pérdida de Utilidades, salarios y Gastos Fijos.
Se indemnizará la utilidad, salarios y Gastos Fijos que dejara de percibir por la paralización o en- torpecimiento de las actividades de su negocio, pero con límite en el número de meses con- tratados como periodo máximo de indemnización o en la suma asegurada contratada para esta cobertura, lo que ocurra primero, la indemnización no se suspenderá por el venci- miento de la vigencia de esta póliza.
m) Ganancias Brutas.
Se indemnizará la reducción de sus ganancias brutas, como se define en el punto 9 de la Tercera parte de estas Condiciones “sumas aseguradas” que dejara de percibir por la paralización o entorpecimiento de las actividades de su negocio, pero sólo hasta el porcentaje que haya contratado y que está estipulado en la especificación de la póliza, la indemnización no se suspenderá por el vencimiento de la vigencia de esta póliza.
La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdi- da, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operacio- nes normales del negocio con la misma calidad de servicio existente inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del si- niestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubier- tos, la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las ganancias brutas anuales de su negocio.
IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos
por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las co-
sas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la in- variabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería, si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obli- gación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante la Compañía.
V. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
En el caso de ocurrir un siniestro indemnizable que afecte a los bienes asegurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de esta póliza.
En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la Autoridad Competente y a la Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido.
Si le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o a quien ella designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
VI. MEDIDAS QUE LA COMPAÑÍA PUEDE TOMAR EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definiti- vamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía puede:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. La Compañía en ningún caso estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
SEXTA PARTE. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA.
CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA.
La vigencia del seguro se inicia y concluye a las 12:00 (doce) horas de las fechas especificadas en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL.
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, ex- cepto los daños ocasionados en el extranjero a bienes y/o intereses Mexicanos que expresamente se indiquen en la especificación de la póliza.
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado para las Secciones I y/o II y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior a su Valor Real o de Reposición, de acuerdo con la opción de ase- guramiento que elija el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la póliza comprende dos o más ubicaciones, esta condición será aplicable a cada una de ellas
por separado.
CLÁUSULA 5ª. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO.
Cuando alguno de los objetos asegurados forme un par o juego, la Compañía sólo pagará el va- lor de la parte o partes pérdidas o dañadas, y de ninguna manera será responsable por el valor que tenga el par o juego completo.
CLÁUSULA 6ª. PRIMAS.
b) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
c) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del
contrato.
d) El Asegurado gozará de un Periodo de Espera de treinta días naturales para liquidar la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades. Para las fracciones subse- cuentes, el Periodo de Espera será de tres días contados a partir del día que inicie el periodo que comprenda.
e) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del Periodo de Espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de sus frac- ciones pactadas.
f) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 7ª. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 6ª. “Primas” de esta Sexta Parte de las Condiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en di- cha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabi- litarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inme- diato a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y termi- nal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 8ª. OTROS SEGUROS.
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de esta póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 9ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma ase- gurada en cualquiera de las coberturas de esta póliza que se vean afectadas por si- niestro, pudiendo ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLÁUSULA 10ª. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designa- rán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una per- sona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Com- pañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente es- tuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el Deducible y Coaseguro que correspondan, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 11ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían res- tringir dichas obligaciones.
b) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin
de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
c) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
CLÁUSULA 12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer
sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 13ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y el monto de la reclamación, en los términos de la Sección Siniestros de la póliza.
CLÁUSULA 14ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima, como de la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquida- bles en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializa- da de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianza Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones de el Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
CLÁUSULA 16ª. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Com- pañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de esta póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado, para todas las infor- maciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causaha-
bientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por termi- nado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, sur- tiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación res- pectiva. En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada menos los gastos de adquisición y lo hará a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 18ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los
términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento
Periodo: | Porcentaje de la prima anual: |
Hasta 10 días. | 10%. |
Hasta 1 mes. | 20%. |
Hasta 1 ½ meses. | 25%. |
Hasta 2 meses. | 30%. |
Hasta 3 meses. | 40%. |
Hasta 4 meses. | 50%. |
Hasta 5 meses. | 60%. |
Hasta 6 meses. | 70%. |
Hasta 7 meses. | 75%. |
Hasta 8 meses. | 80%. |
Hasta 9 meses. | 85%. |
Hasta 10 meses. | 90%. |
Hasta 11 meses. | 95%. |
que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 19ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades registran extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del Asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIONES.
La Compañía tendrá, en todo tiempo durante la vigencia de esta póliza, el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas, ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e informa-
ción necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá con- siderarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revela alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Com- pañía, dentro de los quince días siguientes a que tenga conocimiento de dicha agravación, median- te notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en esta póliza por telegrama, fax o carta certificada, podrá:
- Rescindir el contrato, cesando de pleno derecho las obligaciones de la Compañía 15 (quince) días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado.
- Otorgar al Asegurado un plazo de 15 (quince) días para que corrija dicha agravación. Si el Ase- gurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá rescindir el contrato de seguro en los términos arriba mencionados.
CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al via- xxxx o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el con- trato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el por- centaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de re- ferencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el impor- te del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demanda- do el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se re- fieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el código fiscal de la federación.
El pago que realice la institución de seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
A) Los intereses moratorios;
B) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
C) La obligación principal.
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicaran a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuara generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución
previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugna- dos, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 (mil) a 15000 (quince mil) xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indem- nizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 22ª. REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al inter- mediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 23ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 24ª AVISO DE PRIVACIDAD.
HDI Seguros, S.A. de C.V. con domicilio en Avxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por reclamaciones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito, Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite xxx.xxx.xxx.xx.