Cobertura de Accidente de Aviación Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de Accidente de Aviación. A. Esta Cobertura se aplica para cada Asegurado bajo la Póliza. B. Esta Cobertura provee una suma única adicional pagadera en caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de aviación, independientemente de toda otra causa de lesión corporal. Dicho fallecimiento deberá haberse producido por medios externos, visibles y accidentales dentro de los 90 días siguientes de haber sufrido tal accidente, siempre que el Asegurado haya sido un pasajero con pasaje pago, al entrar, salir o viajar como pasajero con pasaje aéreo en una aerolínea o servicio charter reconocidos. C. Si el fallecimiento del Asegurado se produce como consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, invasión, acto de enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones xx xxxxxx (declarada o no), guerra civil, motín, conmoción civil que asuma las proporciones o que alcance a ser un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, todo acto de cualquier persona que actúe en nombre o en conexión con alguna organización dirigida activamente a destituir o a influenciar a cualquier Gobierno o cuerpo gobernante por la fuerza, terrorismo o violencia, no se pagará suma alguna bajo esta Cobertura. D. Si el fallecimiento del Asegurado se produce como consecuencia directa o indirecta de secuestro o toda otra confiscación ilegal o ejercicio ilegítimo del control de la aeronave o de la tripulación del vuelo (inclusive todo intento de secuestro o de control) realizado por toda persona o personas a bordo de la aeronave, no se pagará suma alguna bajo esta Cobertura. E. La suma única adicional pagadera bajo la Cobertura de Accidente de Aviación será igual a la Suma Asegurada Adicional por Fallecimiento más la Suma Asegurada Básica por Fallecimiento en el momento de producirse el deceso, sujeta a un nivel máximo de cobertura determinado por la Compañía oportunamente. F. En caso de fallecimiento del Asegurado como resultado de un accidente, tal como se define en B, producido en el período de 3 meses subsiguiente a la fecha de vencimiento del pago xx xxxxxx, siguiente a la notificación al Tomador de la Póliza de un incremento en esta Cobertura bajo la Opción de Actualización, el monto pagadero bajo esta Cobertura será el monto incrementado, sujeto al nivel máximo de Cobertura determinado por la Compañía oportunamente. G. La Compañía requerirá pruebas del fallecimiento del Asegurado y de la causa, antes de realizar un pago b...
Cobertura de Accidente de Aviación. Esta cobertura provee una suma única adicional pagadera en caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de aviación, independientemente de toda otra causa de lesión corporal. Dicho fallecimiento deberá haberse producido por medios externos, visibles y accidentales dentro de los 180 días siguientes de haber sufrido tal accidente, siempre que el Asegurado haya sido un pasajero con pasaje registrado al entrar, salir o viajar en una aerolínea o servicio charter reconocidos.

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Apertura de las Ofertas 27.1 El Comprador llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. Cualquier procedimiento específico para la apertura de ofertas presentadas electrónicamente si fueron permitidas de conformidad con la Cláusula 23.1 de las IAO, estará indicado en los DDL. 27.2 Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. Si el sobre del retiro no contiene una copia del poder cuyas firmas confirmen la legitimidad del representante autorizado por el Oferente, se procederá a abrir la oferta. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la oferta correspondiente que está siendo sustituida; la oferta sustituida no se abrirá sino que se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abran y lean en voz alta durante el acto de apertura de las ofertas. 27.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la oferta, incluyendo cualquier descuento u ofertas alternativas; la existencia de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta de requerirse; y cualquier otro detalle que el Comprador considere pertinente. Solamente los descuentos y ofertas alternativas leídas en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el acto de apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 25.1 de las IAO. 27.4 El Comprador preparará un acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hubo retiro, sustitución o modificación; el precio de la oferta, por lote si corresponde, incluyendo cualquier descuento y ofertas alternativas si estaban permitidas; y la existencia o no de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, de haberse requerido. Se le debe solicitar a los representantes de los Oferentes presentes que firmen la hoja de asistencia. Una copia del acta deberá ser distribuida a los Oferentes que presenten sus ofertas a tiempo, y publicada en línea de haberse permitido ofertar electrónicamente.

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