Fallecimiento del Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Fallecimiento del Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado por enfermedad o accidente, LA COMPAÑÍA realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
Fallecimiento del Asegurado. En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario designado por el Asegurado en la Póliza. En caso de que no exista un beneficiario designado o que éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada a la o las personas que acrediten ubicarse en el supuesto más cercano de los que se describen a continuación:
Fallecimiento del Asegurado. Comunicación del fallecimiento con la solicitud de pago firmada por cada uno de los Beneficiarios; • Número de identificación fiscal (CIF/NIF en el supuesto de persona jurídica), copia de un documento de identi- ficación en vigor firmado y dirección completa de cada uno de los Beneficiarios; • Certificado de defunción del Asegurado, con la indica- ción de la fecha de nacimiento; • Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por cada uno de los Benefi- ciarios; • Consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal y sensibles firmado en original por cada uno de los Beneficiarios; • Copia compulsada de la resolución o de las resolucio- nes del Juez Tutelar, de autorización a aquél que ejerce la patria potestad o al tutor, al cobro del capital destina- do a los Beneficiarios menores de edad o incapaces; • Los Beneficiarios deberán acreditar la liquidación, o exención, de cualquier impuesto que procediera a efec- to de pago de prestaciones, en particular del impuesto de sucesiones y donaciones; • Acreditación suficiente de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se vaya a hacer efectivo el pago del capital asegurado para caso de fallecimiento. Para los pagos provocados por el fallecimiento del Asegurado, cuando resulta ser el mismo que el To- mador que otorgó disposiciones testamentarias se exigirá: • Copia del testamento otorgado; • Acta de notoriedad o, alternativamente, declaración sustitutoria de acta de notoriedad con firma autentifi- cada por un fedatario público, de la que se desprenda que el Asegurado falleció habiendo dejado testamento, y que éste es el último testamento, válido y no impug- nado, indicando el listado de todos los herederos tes- tamentarios del Asegurado, su fecha de nacimiento y la capacidad de obrar. Para los pagos derivados del fallecimiento del Ase- gurado, cuando resulta ser el mismo que el Tomador que no otorgó testamento se exigirá: • Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de persona física) o por un representante legal (si se trata de per- sona jurídica), utilizando en todo caso el oportuno for- mulario. El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañia (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx); • Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimenta- da y firmada en original por el Tomador; • Auto-certificación de fe de vida del Asegurado; • Un certificado de la Cámara de Comercio de fecha no su- perior a 6 meses si el Tomador es una persona jurídica; • Una copia...
Fallecimiento del Asegurado. 6.2.6 Modificaciones El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Asegurado o el Contratante y la Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Fallecimiento del Asegurado. 6.2.6 Modificacione
Fallecimiento del Asegurado. 51.5 En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de vencimiento, la MUTUALIDAD pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados una prestación en forma de capital de pago único, constituida por la suma nominal de las primas abonadas por el Tomador hasta la fecha del fallecimiento, más la rentabilidad que a dichas primas se les haya asignado hasta dicha fecha, más un capital adicional asegurado de 3.000 €
Fallecimiento del Asegurado. El asegurador indemnizará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza si a consecuencia del accidente fallece el conductor asegurado dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Los beneficiarios podrán disponer de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 3.500 €.
Fallecimiento del Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora garantiza al Beneficiario el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada que corresponda a la fecha en que la Entidad Aseguradora reciba la documentación necesaria para realizar el pago más la participación en beneficios de la Compañía si los hubiera, calculada de acuer- do a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
Fallecimiento del Asegurado. El asegurador indemnizará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza si a consecuencia del accidente fallece el asegurado dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Fallecimiento del Asegurado. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador garantiza al Beneficiario el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada (incluida la participación en beneficios que se impute anualmente a la póliza en el caso de que corresponda de acuerdo a lo esta- blecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios) que corresponda al aniversario mensual de la póliza inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurador reciba la documentación necesaria para realizar el pago de la prestación.