Del control Cláusulas de Ejemplo

Del control. Los servicios objeto de esta contratación estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la contratación. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio. El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente ▇▇▇▇▇▇. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos. El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas. El Órgano de contratación podrá recabar del contratista a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la contratación.
Del control. La Gerencia de Administración y Finanzas de LA EPS SEDACAJ S.A., queda encargada de velar por el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
Del control. Corresponderá a la División de Auditoría Interna cautelar desde la esfera del control, el debido y correcto cumplimiento de la normativa de probidad administrativa, transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos de contratación administrativa, practicando los controles previos que se requieran. A su turno, la Fiscalía Institucional efectuará el control de legalidad de los actos administrativos y de la documentación asociada a los procesos de compras y contrataciones. El Departamento de Compras y Contratación, a través de su Unidad de Control de Gestión, deberá efectuar todos los controles referidos al cumplimiento de la normativa y disposiciones impartidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, respecto de cada uno de los procesos de compra que la Institución realice. Asimismo deberá efectuar los controles referidos al cumplimiento de la Norma ISO 9001:2008 en materia de compras.
Del control. En ejercicio del control de las actividades presupuestales, la Secretaria de Hacienda podrá ordenar visitas de control y solicitar la información a las Entidades contempladas en el articulo 5. del presente Acuerdo.
Del control. Corresponderá al Departamento de Control Interno, desde la esfera del control el debido y correcto cumplimiento de la normativa de probidad administrativa, transparencia, eficacia y eficiencia de los procedimientos de contratación administrativa, practicando controles previos, simultáneos o posteriores que se requieran, sin perjuicio del trámite de visación de loa actos administrativos que se dicten en esta materia. El Departamento de Control Interno, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, procederá a elaborar modelos de Decretos, Contratos, Ordenes de compra y/o Servicios, que cumplen con los requisitos señalados en las normas de procedimientos contenidas en este manual.
Del control. 1. El control que corresponde a la autoridad de Alta Inspección sobre el movimiento de fondos de la Oficina Internacional, será de carácter formal y material. 2. El control formal comprenderá: a) el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos; b) la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables; c) la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Oficina Internacional; d) la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al presupuesto aprobado; e) cualquier otro procedimiento de control formal. 3. El control material comprende el examen de la conformidad de las entradas y salidas a las disposiciones en vigor.
Del control. El control a la ejecución presupuestal y financiera, será ejercitado como un autocontrol por cada Ordenador de Gasto como una función inherente a sus funciones administrativas; la Vicerrectoría Administrativa también hará el control corporativo de los aspectos presupuéstales y financieros.
Del control. Este control lo realizará un representante calificado de Dicho representante estará encargado de inspeccionar el trabajo del CONTRATISTA, de juzgar si se conforme a las disposiciones del Contrato y de dar, en nombre de
Del control. Art. 336.-Control.-Cuando las entidades contratantes en cualquier etapa de los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, identifiquen que los oferentes, adjudicatarios y/o contratistas hubieren alterado o faltado a la verdad sobre la información o documentación presentada, dicha conducta será causal para que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación y en caso de que el procedimiento ya esté adjudicado o se haya suscrito el contrato, la entidad contratante será responsable de verificar si se configuran las causales para una eventual declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda. La entidad contratante, sin perjuicio de proceder con lo antedicho, deberá notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública la conducta evidenciada, con la finalidad de que este organismo de control analice si la misma configura en una de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de ser el caso aplique las sanciones correspondientes o proceda con la inclusión en el registro de incumplimientos. En los casos de compromisos de asociación o consorcio, o asociaciones y consorcios constituidos, las sanciones recaerán exclusivamente sobre todos los asociados o participes que consten registrados como tales, sean personas naturales o jurídicas; si los asociados o partícipes son personas jurídicas, las sanciones también recaerán sobre los representantes legales que hayan actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción.
Del control. La Oficina do Control Interno o la Dependencia que haga sus veces podrá evaluar selectivamente el cumplimiento de esta Resolución.