Common use of COBERTURA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES Clause in Contracts

COBERTURA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. SE CONSIDERAN PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES POR LAS CUALES EL PACIENTE HAYA PRESENTADO SIGNOS Y SÍNTOMAS ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS POR UN MÉDICO MEDIANTE EL DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO Y QUE POR SU HISTORIA CLÍNICA O EVOLUCIÓN NATURAL DEL PADECIMIENTO UN PERITO MÉDICO LO DETERMINE O MEDIANTE UN ARBITRAJE MÉDICO. DICHOS PADECIMIENTOS SE CUBRIRÁN INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PRIMER GASTO SE ORIGINE ANTES DEL INICIO DE LA PÓLIZA O DURANTE LA VIGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONSIDERE COMO COMPLEMENTO DE SINIESTRO, EN CUYO CASO SE SUJETARA A LO INDICADO EN EL PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS. COBERTURA DE DEPORTES PELIGROSOS. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, ÚNICAMENTE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A CONSECUENCIA DE LESIONES QUE SUFRA POR LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE LOS DEPORTES QUE IMPLIQUEN UN RIESGO MAYOR AL NORMAL, TALES COMO, PERO NO LIMITADO A ALPINISMO, ARTES MARCIALES, BUCEO, CACERÍA, CICLISMO, CHARRERÍA, CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO (PLANEADORES, VUELOS DELTA, ETC.), EQUITACIÓN, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO Y TAUROMAQUIA.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

COBERTURA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. SE CONSIDERAN CUBRIRÁN LOS PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES POR LAS CUALES EL PACIENTE HAYA PRESENTADO SIGNOS Y SÍNTOMAS ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS POR UN MÉDICO MEDIANTE EL DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO Y QUE POR SU HISTORIA CLÍNICA O EVOLUCIÓN NATURAL DEL PADECIMIENTO UN PERITO MÉDICO LO DETERMINE O MEDIANTE UN ARBITRAJE MÉDICOPREEXISTENTES. DICHOS PADECIMIENTOS SE CUBRIRÁN INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PRIMER GASTO SE ORIGINE ANTES DEL INICIO DE LA PÓLIZA O DURANTE LA VIGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONSIDERE COMO COMPLEMENTO DE SINIESTRO, EN CUYO CASO SE SUJETARA EL CUAL DEBERÁ SUJETARSE A LO INDICADO EN EL PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROSCOMPLEMENTOS. COBERTURA DE DEPORTES PELIGROSOS. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, ÚNICAMENTE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A CONSECUENCIA DE LESIONES QUE SUFRA POR LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE LOS DEPORTES QUE IMPLIQUEN UN RIESGO MAYOR AL NORMAL, TALES COMO, PERO NO LIMITADO A ALPINISMO, ARTES MARCIALES, BUCEO, CACERÍA, CICLISMO, CHARRERÍA, CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO (PLANEADORES, VUELOS DELTA, ETC.), EQUITACIÓN, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO Y TAUROMAQUIA.

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Samples: Contrato Ciatec

COBERTURA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. SE CONSIDERAN PADECIMIENTOS PREXISTENTES PREEXISTENTES AQUELLAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES POR LAS CUALES EL PACIENTE HAYA PRESENTADO SIGNOS Y SÍNTOMAS ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS POR UN MÉDICO MEDIANTE EL DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO Y QUE POR SU HISTORIA CLÍNICA O EVOLUCIÓN NATURAL DEL PADECIMIENTO UN PERITO MÉDICO LO DETERMINE O MEDIANTE UN ARBITRAJE MÉDICO. DICHOS PADECIMIENTOS DICHO PADECIMIENTO SE CUBRIRÁN CUBRIRÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PRIMER GASTO SE ORIGINE ANTES DEL INICIO DE LA PÓLIZA O DURANTE LA VIGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONSIDERE COMO COMPLEMENTO DE SINIESTRO, EN CUYO CASO SE SUJETARA EL CUAL DEBERÁ SUJETARSE A LO INDICADO EN EL PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROSCOMPLEMENTOS. COBERTURA DE DEPORTES PELIGROSOS. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, ÚNICAMENTE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A CONSECUENCIA DE LESIONES QUE SUFRA POR LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE LOS DEPORTES QUE IMPLIQUEN UN RIESGO MAYOR AL NORMAL, TALES COMO, PERO NO LIMITADO A TAL COMO ALPINISMO, ARTES MARCIALES, BUCEO, CACERÍA, CICLISMO, CHARRERÍA, CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO (PLANEADORES, VUELOS DELTA, ETC.), EQUITACIÓN, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO Y TAUROMAQUIA. COBERTURA DE BUCEO.- SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO, LAS ACTIVIDADES DE BUCEO QUE EFECTÚEN LOS EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ORGANIZADAS Y/O SUPERVISADAS DIRECTAMENTE POR LA INSTITUCIÓN CIRCUNCISIÓN, SE CUBRIRÁN LOS TRATAMIENTOS MEDICO QUIRÚRGICOS POR CIRCUNCISIÓN POR INDICACIÓN MÉDICA, SIN PERIODO DE ESPERA, EXCLUYÉNDOSE LOS TRATAMIENTOS DE TIPO PROFILÁCTICO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A SU DEFINICIÓN, LA ASEGURADORA RECONOCERÁ LA ANTIGÜEDAD QUE EL ASEGURADO HAYA ACUMULADO A PARTIR DEL PRIMER INICIO DE VIGENCIA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS O SIMILARES. EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD NO IMPLICA LA PROCEDENCIA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES NI EL PAGO DE COMPLEMENTOS.

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Samples: transparencia.cicese.mx