COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los periodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo cubrirá a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y cuya estancia fuera de la República Mexicana no sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un periodo mayor a los 90 días antes mencionado y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese periodo en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero: 1. Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, si fuera necesario, se pagarán al costo promedio usual y razonable para el tipo de padecimiento y hospital elegido. 2. Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante. 3. Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a MAPFRE con un plazo de 5 días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar. 4. El límite máximo para transplantes es de $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.). El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:
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COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los periodos períodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo cubrirá ampara a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y no opera para asegurados cuya estancia fuera de la República Mexicana no sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un periodo período mayor a los 90 días antes mencionado mencionados y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese periodo período en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años de edad, aunque esta edad se ampliará en los casos de renovaciones hasta los 69 años y podrá continuar para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidasaquellos asegurados que lo soliciten y que hayan cumplido con lo señalado en sección 11ª, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurablenumeral 11.1.2. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero:
1. : • Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, si fuera necesario, se pagarán al costo promedio usual y razonable para el tipo de padecimiento y hospital elegido.
2. • Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante.
3. • Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a MAPFRE con un plazo de al menos 5 días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar.
4. • El límite máximo para transplantes trasplantes es de $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.). El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:.
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COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los periodos períodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo cubrirá ampara a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y no opera para asegurados cuya estancia fuera de la República Mexicana no sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un periodo período mayor a los 90 días antes mencionado mencionados y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese periodo período en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años de edad, aunque esta edad se ampliará en los casos de renovaciones hasta los 69 años y podrá continuar para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidasaquellos asegurados que lo soliciten y que hayan cumplido con lo señalado en sección 11ª, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurablenumeral 11.1.3. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero:
1. : • Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, si fuera necesario, se pagarán al costo promedio usual y razonable para el tipo de padecimiento y hospital elegido.
2. • Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante.
3. • Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a MAPFRE con un plazo de al menos 5 días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar.
4. • El límite máximo para transplantes trasplantes es de $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.). El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:.
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Samples: Gastos Médicos Individual
COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los periodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo cubrirá a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y cuya estancia fuera de la República Mexicana no sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un periodo mayor a los 90 días antes mencionado y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese periodo en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero:
1. Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, si fuera necesario, se pagarán al costo promedio usual y razonable para el tipo de padecimiento y hospital elegido.
2. Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante.
3. Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a MAPFRE con un plazo de 5 días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar.
4. El límite máximo para transplantes es de $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.M.N.). El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:
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Samples: Gastos Médicos Mayores
COBERTURA INTERNACIONAL. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, el asegurado tiene derecho a recibir atención médica y/u hospitalaria en el extranjero de acuerdo a las condiciones generales que rigen la presente póliza en territorio nacional, salvo que se mencione algo en contrario. Los periodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir del inicio de vigencia de la contratación de la misma. Esta cobertura sólo cubrirá a los asegurados que residan habitualmente en territorio nacional y cuya estancia fuera de la República Mexicana no sea mayor a 90 días continuos. Si alguno de ellos permanece en el extranjero por un periodo mayor a los 90 días antes mencionado y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a MAPFRE y pagar una extraprima. Si el asegurado no cumple con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese periodo en el extranjero, no estará cubierto. La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplicará junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de la póliza. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. A continuación se mencionan las condiciones aplicables para gastos en el extranjero:
1. Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, si fuera necesario, se pagarán en función a lo establecido en el tabulador de honorarios médicos de acuerdo al costo promedio usual y razonable para el tipo de padecimiento y hospital elegidoplan contratado adicionando un 73%.
2. Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante.
3. Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a MAPFRE con un plazo de 5 días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar.
4. El límite máximo para transplantes es de $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.M.N.). El asegurado podrá o no coordinar la atención médica en el extranjero con MAPFRE, cubriéndose los gastos erogados bajo las siguientes condiciones:
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Samples: Gastos Médicos Mayores Colectivo