Coberturas Opcionales Cláusulas de Ejemplo

Coberturas Opcionales. El Asegurado, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, quedará cubierto por cualquiera de las coberturas opcionales siguientes, que aparezcan expresamente como contratadas en la Carátula y/o especificación de la Póliza.
Coberturas Opcionales. Coberturas Opcionales Gran Reparación Vehículo de Sustitución • Deberá reparar el vehículo en uno de los talleres designados por Mutua Madrileña. Podrá consultar estos talleres en xxx.xxxxx.xx. • Dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde la comunicación del siniestro para reparar su vehículo, siendo de su cuenta los daños derivados de la demora en la reparación. • Deberá tener a disposición de Mutua Madrileña los justificantes que acrediten el cumplimiento del Plan de Mantenimiento del vehículo. • Sólo se pagará aquellas averías previamente identificadas, diagnosticadas y verificadas por un perito designado por Mutua Madrileña. • El pago de la indemnización se realizará mediante el abono de la factura de reparación directamente al taller de entre los designados por Mutua Madrileña. • En caso de discrepancia con la valoración del xxxxxx xx Xxxxx Madrileña se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx) con arreglo al cual cada parte designará a un perito, y si no se ponen de acuerdo, un tercer perito resolverá. El criterio que se seguirá será:
Coberturas Opcionales. Coberturas Opcionales 49 Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx: • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento. • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento. • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores. Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx Legislación que aplica a su contrato ¿Qué le interesa saber de su contrato? • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él. • Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña. • Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares. • Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado. • El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.1
Coberturas Opcionales. No tiene contratada coberturas opcionales
Coberturas Opcionales. 5.1. Defensa en contratos laborales Asegurado:
Coberturas Opcionales. Mediante la emisión del Anexo respectivo, en cuyo caso el Tomador deberá realizar al pago de la prima adicional correspondiente, que deberá estar señalada en el Cuadro y Recibo de Póliza, el Tomador podrá contratar las siguientes coberturas:
Coberturas Opcionales. Usted puede optar por contratar las siguientes Coberturas Opcionales, para lo cual deberá figurar en la Sección de Declaraciones, un límite asegurado específico para cada Cobertura Opcional que Usted contrate, además de pagar Usted la prima adicional correspondiente.
Coberturas Opcionales. Son aquellas coberturas solicitadas por el Contratante y aceptadas por GNP donde cada Asegurado elige participar para incrementar su protección en adición a las Coberturas Principales.
Coberturas Opcionales. 1. COBERTURA OPCIONAL A - ROBO Y EXPOLIACIÓN
Coberturas Opcionales. Sólo mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, pueden garantizarse todas o algunas de las Coberturas Opcionales que se indican a continuación, siempre como complementarias de las garantizadas por las Coberturas Básicas.