REEMBOLSO. Si por resolución judicial se determinare que el afianzado no ha incurrido en incumplimiento o si con motivo de la misma resolución resultare que el perjuicio indemnizado por la Compañía es superior al que realmente era de cargo del afianzado, el asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los reajustes que procedan a la Compañía o al propio afianzado, sujeta la restitución en este último caso a la condición de que el afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía de lo estipulado en este condicionado.
REEMBOLSO. Su Tarjeta de Regalo no está sujeta a las normas aplicables a los emisores de dinero electrónico y, por lo tanto, no tiene derecho a ningún reembolso del saldo de la tarjeta.
REEMBOLSO. En caso que el lesionado opte por atenderse en hospitales, clínicas o con médicos distintos a los asignados por la Institución, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, previa su comprobación, considerando como límite el importe máximo que se tenga convenido por la Institución con los mencionados hospitales, clínicas y médicos, respecto a tales gastos erogados, sin exceder la suma máxima contratada para esta cobertura.
REEMBOLSO. CON PREVIA ACEPTACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EL ASEGURADO PODRÁ INDEMNIZAR A UN TERCERO AFECTADO EN FORMA PARCIAL O TOTAL A QUIEN SE LE REEMBOLSARÁ DICHO PAGO EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA.
REEMBOLSO. Servicio de entrega contra reembolso, mediante el pago de un cargo adicional. El importe del reembolso deberá consignarse en Euros por el Remitente en la casilla correspondiente, y será cobrado por Correos en efectivo. El pago de los importes cobrados se efectuará por Correos mediante su abono al Remitente por el medio establecido. El importe máximo del reembolso vendrá determinado de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El importe del reembolso no es considerado como valor declarado y, por tanto, no afecta a la responsabilidad por daños o pérdidas de las mercancías. La responsabilidad de Correos queda limitada en todo caso al seguro contratado, independientemente del valor del reembolso si el siniestro se produce con anterioridad a la entrega del envío al destinatario. En el supuesto de pérdida o sustracción de la cantidad procedente de reembolso a pagar al remitente, Correos procederá a la devolución de dicho importe. Este Valor Añadido no estará disponible para los envíos que tengan como destino Portugal o para los envíos de Entrega en dispositivos CityPaq.
REEMBOLSO. En caso los Proveedores de la COMPAÑIA no cuenten con stock de vehículos para proceder a la entrega al ASEGURADO, éste último podrá contratar el servicio por su cuenta solicitando la aprobación escrita de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA reembolsará según la tarifa que mantenga vigente con sus Proveedores, descontando el deducible que se menciona en el siguiente artículo.
REEMBOLSO. XXXXXXXX reembolsará, en cualquier momento, exclusivamente a petición del TITULAR, el valor monetario almacenado en su cuenta de pago. En cualquier caso, el TITULAR deberá dirigir a PECUNPAY una petición de reembolso junto con el original de la tarjeta a través de los canales habilitados al efecto. El dinero electrónico, por defecto, será reembolsado mediante la emisión de una nueva tarjeta de dinero electrónico, conforme a la tarifa de comisiones aprobada por PECUNPAY, a nombre del TITULAR, salvo que éste indique lo contrario, en cuyo caso el TITULAR asumirá los gastos generados como consecuencia del reembolso y las comisiones devengadas. En los supuestos en los cuales el TITULAR solicite el reembolso del mismo y éste no se produzca mediante la emisión de una nueva tarjeta, el emisor percibirá una comisión por reembolso reflejada en las condiciones particulares de cada producto, así como cualquier tipo de gastos generados como consecuencia de la tramitación y ejecución del reembolso. El emisor exclusivamente podrá percibir dichas comisiones cuando el contrato determine una fecha de finalización y el TITULAR haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenante no ostentará derecho de reembolso cuando:
REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada. El ESTADO NACIONAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
REEMBOLSO. Es el pago de los gastos erogados por el asegurado a consecuencia de un padecimiento cubierto por esta póliza, de acuerdo a las condiciones contratadas. Sólo se pagarán aquellas facturas y/o recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.
REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes: