REEMBOLSO. Si por resolución judicial se determinare que el afianzado no ha incurrido en incumplimiento o si con motivo de la misma resolución resultare que el perjuicio indemnizado por la Compañía es superior al que realmente era de cargo del afianzado, el asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los reajustes que procedan a la Compañía o al propio afianzado, sujeta la restitución en este último caso a la condición de que el afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía de lo estipulado en este condicionado.
REEMBOLSO. Su Tarjeta de Regalo no está sujeta a las normas aplicables a los emisores de dinero electrónico y, por lo tanto, no tiene derecho a ningún reembolso del saldo de la tarjeta.
REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplaza- do devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación o el vigente en cada momento. Los intereses de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e <i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantida...
REEMBOLSO. En caso que el lesionado opte por atenderse en hospitales, clínicas o con médicos distintos a los asignados por la Institución, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, previa su comprobación, considerando como límite el importe máximo que se tenga convenido por la Institución con los mencionados hospitales, clínicas y médicos, respecto a tales gastos erogados, sin exceder la suma máxima contratada para esta cobertura.
REEMBOLSO. Servicio de entrega contra reembolso, mediante el pago de un cargo adicional. El importe del reembolso deberá consignarse en Euros por el Remitente en la casilla correspondiente, y será cobrado por Correos en efectivo. El pago de los importes cobrados se efectuará por Correos mediante su abono al Remitente por el medio establecido. El importe máximo del reembolso vendrá determinado de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El importe del reembolso no es considerado como valor declarado y, por tanto, no afecta a la responsabilidad por daños o pérdidas de las mercancías. La responsabilidad de Correos queda limitada en todo caso al seguro contratado, independientemente del valor del reembolso si el siniestro se produce con anterioridad a la entrega del envío al destinatario. En el supuesto de pérdida o sustracción de la cantidad procedente de reembolso a pagar al remitente, Correos procederá a la devolución de dicho importe. Este Valor Añadido no estará disponible para los envíos que tengan como destino Portugal o para los envíos de Entrega en dispositivos CityPaq.
REEMBOLSO. CON PREVIA ACEPTACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EL ASEGURADO PODRÁ INDEMNIZAR A UN TERCERO AFECTADO EN FORMA PARCIAL O TOTAL A QUIEN SE LE REEMBOLSARÁ DICHO PAGO EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA.
REEMBOLSO. En caso los Proveedores de la COMPAÑIA no cuenten con stock de vehículos para proceder a la entrega al ASEGURADO, éste último podrá contratar el servicio por su cuenta solicitando la aprobación escrita de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA reembolsará según la tarifa que mantenga vigente con sus Proveedores, descontando el deducible que se menciona en el siguiente artículo.
REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada. El ESTADO NACIONAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
REEMBOLSO. Es el pago de los gastos erogados por el asegurado a consecuencia de un padecimiento cubierto por esta póliza, de acuerdo a las condiciones contratadas. Sólo se pagarán aquellas facturas y/o recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.
REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento, la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago. Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modali- dad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados en las condiciones particulares del presente contrato:
(i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentaje). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes.
(ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes.
(iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos e...