Cobertura provisional Cláusulas de Ejemplo
Cobertura provisional. La institución, podrá otorgar cobertura provisional, con una vigencia máxima de treinta (30) días, prorrogables, en tanto se emite la póliza respectiva. El asegurado declara conocer que toda cobertura provisional que le otorgue la institución se encuentra automáticamente sometida a estas cláusulas generales de contratación, así como a las condiciones generales, particulares y especiales del riesgo materia de cobertura, a las exclusiones, y a otras condiciones que forman parte de este contrato. En caso de siniestro, la cobertura provisional se sujetará a las condiciones generales de la póliza de seguro correspondiente al mismo ramo, cobertura, modalidad y tipo de riesgo. La prima para la cobertura provisional será la prorrata de la prima pactada.
Cobertura provisional. EN RELACIÓN CON CUALQUIER NUEVA SUBORDINADA QUE NO SE ENMARQUE DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LA EXTENSION 2.1(A) ANTERIOR, LA COBERTURA SERÁ SUMINISTRADA AUTOMÁTICAMENTE POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN, INCORPORACIÓN O CREACIÓN. ESTA COBERTURA AUTOMÁTICA PODRÁ SER EXTENDIDA POR MÁS DE 90 DÍAS CALENDARIO, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA IMPARTIDA POR EL ASEGURADOR Y BAJO LOS TÉRMINOS QUE PARA EL EFECTO EL ASEGURADOR DECIDA APLICAR. CON RESPECTO A LAS EXTENSIONES 2.1(A) Y 2.1.(B), LA COBERTURA TAN SOLO RESULTARÁ APLICABLE A RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PRIMERA VEZ CONTRA EL ASEGURADO, DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, SI ESTE ES APLICABLE, POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O SUPUESTAMENTE COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ADQUISICIÓN O CREACIÓN DE LA NUEVA SUBORDINADA.
Cobertura provisional. La compañía adjudicada proporcionará cobertura provisional inmediata a la fecha de vigencia que indique el contratante, y, de igual manera, cuando finalice la vigencia de dicha póliza. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas podrá solicitar extensión de vigencia con las mismas tarifas y términos hasta una nueva contratación, hasta por 90 días y la prima se cancelará a prorrata.
Cobertura provisional. El asegurador puede emitir una nota de cobertura provisional, con una vigencia máxima de treinta (30) días, prorrogables, en tanto se emite la póliza de seguros. Salvo pacto en contrario, la nota de cobertura provisional se sujeta a las mismas condiciones de cobertura y exclusiones previstas en la póliza de cuyo riesgo se trata, o en su defecto la cobertura se sujetará a las condiciones del modelo de póliza registrado en la Superintendencia que corresponda al mismo ramo, cobertura, modalidad y tipo de riesgo. Participación de corredores, ajustadores y otros
Cobertura provisional. El art. 36º de la Ley tiene como antecedente el art. 9º de la Resolución SBS Nº 225- 2006, que reglamenta el pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Cobertura provisional. Vigencia
Cobertura provisional. El recién nacido tendrá cobertura automática bajo esta póliza, como una extensión de los beneficios de la madre asegurada. Esta cobertura tiene un plazo provisional de noventa (90) días contados desde la fecha de su nacimiento, tiempo durante el cual la madre tramitará a La Compañía formal solicitud de inclusión en la póliza de seguro. Cuando el contratante de la póliza realice la solicitud a La Compañía, debe presentar el acta de nacimiento del (de la) recién nacido (a) que indique el nombre completo, fecha de nacimiento y género, adjuntando el pago de la prima que corresponda a la inclusión del hijo (a). Recibido este documento, La Compañía otorgará formal cobertura con efectividad a partir de la fecha de nacimiento. El recién nacido saludable queda amparado bajo el límite de la cobertura de maternidad de la madre. El recién nacido con complicaciones del nacimiento queda amparado bajo el límite de la cobertura “Recién Nacido con Problemas”.
