Condiciones. 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
Condiciones. EL BANCO, según disponibilidad de fondos, entregará al CLIENTE, siguiendo los mecanismos establecidos para tal efecto, las sumas de dinero que éste le solicite, con cargo a la línea de crédito. EL CLIENTE declara que todos los desembolsos o pagos que se realicen con cargo a la línea de crédito serán destinados exclusivamente para financiar las actividades agropecuarias que realice y/o que estén directamente vinculadas con éstas, con estricta sujeción al plan de desembolsos, desarrollo productivo y cronograma de actividades agropecuarias de cada uno de los créditos otorgados, siempre que cuente con informe favorable de EL BANCO y/o del Gestor de Negocios designado por EL CLIENTE para el financiamiento – en adelante el “Gestor-, de ser el caso. De verificarse lo contrario, EL BANCO podrá suspender los desembolsos, hasta contar con el referido informe favorable. Si EL CLIENTE tuviera más de un crédito pendiente de pago, AGROBANCO imputará el pago efectuado a los créditos vencidos, empezando por los más antiguos, determinándose la antigüedad por la fecha de desembolso. Si ninguno de los créditos estuviere vencido, se imputará el pago a los créditos que tengan fecha de vencimiento más cercana. Queda establecido que los Cronogramas de Pago (el “Cronograma”) que inicialmente reciba EL CLIENTE por cada préstamo otorgado con cargo a la línea, tendrán el carácter de preliminar, y que éstos serán reemplazados por los documentos finales luego de realizados los desembolsos de los respectivos préstamos. El Cronograma definitivo, debidamente firmado por las partes, será parte integrante del Contrato. El plazo para la entrega del Cronograma definitivo no podrá ser superior a 30 días calendario. El otorgamiento de cualquier préstamo otorgado en virtud de este contrato, dependerá del no deterioro de la capacidad crediticia de EL CLIENTE, así como de la no ocurrencia de factores exógenos, tales como desastres naturales (sequías, inundaciones, Fenómeno del Niño, etc.), existentes o pronosticados, que afecten o puedan afectar el repago de los préstamos o la actividad productiva a ser financiada.
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de la carátula xxx xxxxxx y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP. El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
Condiciones. Para la reparación o remplazo del neumático éste deberá sufrir un daño accidental en el camino y la profundidad de su banda deberá contar por lo menos con un 25 % de vida útil al momento de la avería. • En caso de que el remplazo del neumático sea procedente, el cambio se realizará por un neumático que cumpla con las especificaciones técnicas vigentes al momento de la reclamación, por lo que el prestador de servicios no queda obligado a reponer un neumático de la misma marca al dañado. • Los montos correspondientes a la evaluación, alineación y balanceo corren a cargo del asegurado. • Para efectuar la reparación o remplazo del neumático el asegurado deberá manifestar su consentimiento por escrito en un plazo no mayor de 24 hrs., a excepción de que se tenga que realizar un peritaje de la llanta, para lo cual se tendrá un lapso no mayor a 3 días hábiles una vez que el neumático se encuentre en el centro de atención autorizado para su inspección. • Esta asistencia no cubre los daños amparados por otro documento de garantía (Garantía Original del Neumático) de una fecha anterior mientras ésta siga vigente. • Cuando se produzca un daño al neumático deberá notificarse lo antes posible al prestador de servicios considerando las siguientes instrucciones: el asegurado deberá tomar fotografías de neumático, panorámica de la unidad, panorámica del camino donde se dañó el neumático y del objeto que realizo el daño al neumático. • El asegurado no podrá retirar, ni manipular o sustituir el neumático dañado, exceptuando la colocación de la rueda de refacción, ya que dichos servicios serán realizados exclusivamente por el Centro de Servicio Autorizado. • El asegurado tiene la obligación de recoger la unidad reparada dentro de los 2 días naturales, a partir de ser avisado de la reparación de su unidad, de no suceder así, tendrá que pagar lo correspondiente a los días de pensión que se quede su unidad en el Centro de Servicio Autorizado.
Condiciones. Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Condiciones. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen, y de la consulta que en esta materia deba realizar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de sus atribuciones.
Condiciones. 1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Condiciones. El Servicio de Garantía de UPS está sujeto a las siguientes condiciones: ⎯ El horario de entrega garantizado de UPS (UPS Service Guarantee) ha sido obtenido a través del sitio Web de UPS o contactando a un Representante de la Oficina de Servicio al Cliente de UPS. “En Tiempo” o “En Horario” significa, sujeto a los términos de esta Garantía del Servicio de UPS (UPS Service Guarantee), la entrega es intentada dentro del horario de entrega garantizado de UPS (UPS guaranteed delivery Schedule). ⎯ Cada paquete y envío es correctamente registrado en el Sistema de Envíos de UPS (UPS Shipping System). ⎯ Cada paquete y envío tiene una etiqueta de rastreo de UPS y una etiqueta de dirección, o una etiqueta combinada generada por un sistema automatizado de envío UPS, mostrando el nombre correcto del consignatario, dirección de entrega (UPS no proporciona la entrega a apartado postal o de correo), y Código postal (o el código postal para los envíos internacionales). Además, UPS se reserva el derecho, a su sola discreción, de negarse a cumplir con una solicitud de crédito o reembolso de los gastos de transporte de un paquete o envío cuando este paquete o envío no tenga una etiqueta de UPS Smart® (UPS Smart® Label) y/o etiqueta de subida puntual de PLD (Timely Upload of PLD) o cuando la dirección de entrega en cualquier etiqueta de dirección o la etiqueta combinada fijada al paquete no coincide con la dirección de envío en la etiqueta de UPS Smart, código xx xxxxxx, o PLD para el paquete. ⎯ Cada paquete tendrá, por cada envío, una etiqueta de Entrega xx Xxxxxxx de UPS siempre que se solicite la entrega opcional para el día sábado y esta opción esté disponible. ⎯ Cada envío se presentará a UPS durante las horas de negocio publicadas. Los envíos recibidos desde o con destino a determinados lugares pueden requerir tiempos de recogida anteriores (disponibles en el sitio Web de UPS). ⎯ UPS es notificado por teléfono o a través del Centro de facturación de UPS en línea en xxx.xxx /billing de un fallo en el servicio dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de entrega programada y se le informa del nombre del destinatario y dirección, fecha de envío, el peso del envío y el número de seguimiento de UPS. ⎯ Para los envíos de UPS Worldwide Expedited ®, la garantía se aplicará solamente a los envíos con origen o destino EE.UU. y cuando la parte que recibe la factura es residente en los Estados Unidos y es responsable de todos los gastos de envío. ⎯ Para envíos...
Condiciones. El parque vehicular de la “GCRP” al que se le prestará el servicio, serán los que se indican en el Apéndice A del presente anexo técnico. “LOS SERVICIOS” serán realizados por “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” durante la vigencia del contrato y de acuerdo con un plan de trabajo establecido entre “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. En los casos de que “LOS SERVICIOS” se requieran el mismo día, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá notificar a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, por lo menos 1 (un) día de anticipación previo a la realización de “LOS SERVICIOS”. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá designar por escrito ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al inicio de “LOS SERVICIOS”, a un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. El responsable técnico deberá contar con facultades de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”. Para lo anterior, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá proporcionar el nombre completo de la persona referida, señalando su cargo, número telefónico de localización tanto celular, como de oficina y correo electrónico, quienes deberán estar disponibles en un horario de 08:00 a 18:00 horas en días hábiles de lunes a viernes. En caso de que “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” requiera cambiar a la persona designada como responsable técnico, así como sus datos de contacto, lo notificará por escrito al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por lo menos con 3 (tres) días naturales de anticipación al cambio. I.