Condiciones. Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento xxx Xxxx de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión xxx Xxxx de Caja, b) La tasa de interés será revisada el último día de los mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada xxx Xxxx de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores.
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
Condiciones. En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
Condiciones. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados e indiquen experiencia para desarrollar la consultoría (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones formando una APCA: Asociación en participación, consorcio o asociación o cualquier otra figura asociativa en la que se responda solidariamente por la ejecución del contrato).
Condiciones. 37.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
37.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
37.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
37.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Condiciones. Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Condiciones. Para la reparación o remplazo del neumático éste deberá sufrir un daño accidental en el camino y la profundidad de su banda deberá contar por lo menos con un 25 % de vida útil al momento de la avería. • En caso de que el remplazo del neumático sea procedente, el cambio se realizará por un neumático que cumpla con las especificaciones técnicas vigentes al momento de la reclamación, por lo que el prestador de servicios no queda obligado a reponer un neumático de la misma marca al dañado. • Los montos correspondientes a la evaluación, alineación y balanceo corren a cargo del asegurado. • Para efectuar la reparación o remplazo del neumático el asegurado deberá manifestar su consentimiento por escrito en un plazo no mayor de 24 hrs., a excepción de que se tenga que realizar un peritaje de la llanta, para lo cual se tendrá un lapso no mayor a 3 días hábiles una vez que el neumático se encuentre en el centro de atención autorizado para su inspección. • Esta asistencia no cubre los daños amparados por otro documento de garantía (Garantía Original del Neumático) de una fecha anterior mientras ésta siga vigente. • Cuando se produzca un daño al neumático deberá notificarse lo antes posible al prestador de servicios considerando las siguientes instrucciones: el asegurado deberá tomar fotografías de neumático, panorámica de la unidad, panorámica del camino donde se dañó el neumático y del objeto que realizo el daño al neumático. • El asegurado no podrá retirar, ni manipular o sustituir el neumático dañado, exceptuando la colocación de la rueda de refacción, ya que dichos servicios serán realizados exclusivamente por el Centro de Servicio Autorizado. • El asegurado tiene la obligación de recoger la unidad reparada dentro de los 2 días naturales, a partir de ser avisado de la reparación de su unidad, de no suceder así, tendrá que pagar lo correspondiente a los días de pensión que se quede su unidad en el Centro de Servicio Autorizado.
Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de la carátula xxx xxxxxx y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a estas serán fijados por el poder adjudicador, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro operador económico en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente o resolver el contrato conforme al art. 211 LCSP. En las modificaciones el plazo podrá ser aumentado o disminuido de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 RGLCAP. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad de la contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en PPTP. No se considerarán modificaciones los supuestos recogidos en el art. 242.4 LCSP.
Condiciones. 1.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077; el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
1.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos
1.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077; el Decreto N° 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la PARTE TERCERA de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.3.3. La presentación de los Seguros y Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ORSNA, conforme lo previsto en los puntos 28 y 29 de la PARTE CUARTA del presente documento.
1.3.4. La presentación del Acta de Directorio y de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
1.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho Decreto comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
Condiciones. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen, y de la consulta que en esta materia deba realizar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de sus atribuciones.