SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIENCIAS DE LA SALUD
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIENCIAS DE LA SALUD
ÍNDICE
Sección I. Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil 3
1. Cobertura
1.1. Responsabilidad Civil Extracontractual
1.2. Coberturas básicas de la póliza
1.3. Coberturas básicas y coberturas adicionales
2. Alcance de la Cobertura
3. Modalidad de Cobertura
3.1. Modalidades
3.1.1. Por ocurrencia
3.1.2. Reclamaciones recibidas
3.2. Modalidad aplicable
3.3. Fecha de la primera presentación de la reclamación
3.4. Extensión del periodo de reclamación
3.5. Extensión del periodo de cobertura
4. Personas con la condición de asegurado
4.1. Xxxxxxxxxx nombrados en la póliza
4.1.1. Asegurado titular
4.1.2. Asegurados adicionales
4.2. Asegurados relacionados con el asegurado titular
4.2.1. Subsidiarias del asegurado titular
4.2.2. Organizaciones recientemente adquiridas o formadas por el asegurado titular
4.3. Asegurados no relacionados con el asegurado titular
4.3.1. Personas físicas x xxxxxxx que venden productos del asegurado titular
4.3.2. Contratistas de Ciencias de la Salud
5. Territorio de Cobertura y Jurisdicción
5.1. Daños fuera de territorio nacional con demandas en México
5.2. Daños fuera de territorio nacional con demandas fuera de México
5.3. Daños en territorio nacional con demandas fuera de México
Sección II. Exclusiones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil Sección III. Cobertura Básica
1. Responsabilidad Civil por Actividades e Xxxxxxxxx
2. Responsabilidad Civil por Viajes al Extranjero
3. Responsabilidad Civil por Maniobras de Carga y Descarga
4. Responsabilidad Civil por Ascensores y Montacargas
5. Responsabilidad Civil por Servicio de Seguridad y Vigilancia
6. Responsabilidad Civil por Alimentos y Bebidas
7. Responsabilidad Civil de Estacionamientos
8. Cobertura de Gastos Médicos por Urgencias Médicas
Sección IV. Coberturas Adicionales
1. Responsabilidad Civil Cruzada
2. Responsabilidad Civil Contractual o Asumida
3. Responsabilidad Civil por Contratistas Independientes
4. Responsabilidad Civil por Obras de Construcción
5. Responsabilidad Civil por Daños a la Contraparte
6. Responsabilidad Civil por Bienes bajo Cuidado, Custodia o Control
7. Responsabilidad Civil del Arrendatario
8. Responsabilidad Civil en Exceso de Vehículos y Equipo Móvil
9. Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental
10. Responsabilidad Civil Patronal
11. Responsabilidad Civil de Productos de Ciencias de la Salud
12. Cobertura de Retiro de Productos de Ciencias de la Salud
13. Responsabilidad Civil por Estudios Clínicos
14. Responsabilidad Civil por Agentes Biológicos
15. Suma Asegurada Adicional para Gastos de Defensa
Sección V. Cláusulas Generales de Contratación
1. Declaraciones del asegurado
2. Formalidades para la póliza, los endosos y la solicitud de seguro
3. Agente de seguros
4. Comisión del agente de seguros
5. Efectos de las comunicaciones con el agente de seguros
6. Avisos y comunicaciones
7. Documentos electrónicos
8. Prelación
9. Cobertura provisional
10. Vigencia
11. Delimitación territorial de la cobertura y jurisdicción
12. Rectificación de la póliza emitida
13. Nueva versión de la póliza
14. Cambios o modificaciones a la póliza
15. Prima
16. Rehabilitación
17. Prima de depósito
18. Obligaciones del asegurado durante la vigencia de la póliza
19. Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
20. Derechos de la institución en el proceso de reclamación
21. Beneficiario del seguro
22. Deducibles y coaseguros
23. Indemnización
24. Reembolso al asegurado
25. Repetición de la institución contra el asegurado
26. Conversión monetaria en el ajuste y la indemnización
27. Interés moratorio
28. Subrogación de derechos
29. Reducción de la suma asegurada
30. Reinstalación de la suma asegurada
31. Ganancia total de la prima en caso de agotarse la suma asegurada
32. Concurrencia de seguros
33. Concurrencia de coberturas
34. Otros aseguradores en coaseguro
35. Extinción de las obligaciones de la institución
36. Agravación del riesgo
37. Peritaje
38. Prescripción
39. Restricciones por sanciones comerciales
40. Terminación anticipada del contrato
41. Terminación anticipada por delitos y sanciones
42. Transferencia o cesión de derechos y obligaciones
43. Competencia
Sección VI. Definiciones
Sección VII. Derechos Básicos del Asegurado Sección VIII. Aviso de Privacidad
Sección IX. Registro en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIENCIAS DE LA SALUD
De conformidad con la solicitud de seguro presentada por el asegurado, cuya veracidad constituye causa determinante para la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo establecido en todas las demás partes integrantes del mismo, Xxxxxxx International Seguros México S.A. de C.V., en adelante denominada la institución, conviene en amparar al asegurado por las reclamaciones que reciba de terceros por concepto de responsabilidad civil extracontractual más adelante especificadas, con sujeción a los términos y condiciones siguientes:
1. Cobertura
1.1. Responsabilidad Civil Extracontractual
Queda entendido y convenido que, en consideración de la prima acordada, este seguro cubre, hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza, todas las cantidades que el asegurado tuviera legalmente que pagar por responsabilidad civil extracontractual derivada de reclamaciones que le pudiese interponer, durante el periodo de reclamación, cualquier tercero, por daños, perjuicios y/o daño moral consecuencial derivados exclusivamente de lesiones corporales y/o daños materiales causados involuntariamente por un evento adverso ocurrido dentro del territorio de cobertura durante el periodo de cobertura, siempre que se produzca como resultado directo de las actividades del asegurado que figuran en las condiciones particulares de la póliza.
1.2. Coberturas básicas de la póliza
Esta póliza otorga, a todo asegurado, bajo la cobertura básica de responsabilidad civil extracontractual:
(a) Responsabilidad Civil por Actividades e Inmuebles
(b) Responsabilidad Civil por Viajes al Extranjero
(c) Responsabilidad Civil por Maniobras de Carga y Descarga
(d) Responsabilidad Civil por Ascensores y Montacargas
(e) Responsabilidad Civil por Servicio de Seguridad y Vigilancia
(f) Responsabilidad Civil por Alimentos y Bebidas
(g) Responsabilidad Civil de Estacionamientos
(h) Cobertura de Gastos Médicos por Urgencias Médicas
1.3. Coberturas básicas y coberturas adicionales
La delimitación provista en el párrafo 1.1. anterior para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual otorgada por este seguro aplica a cada una de las coberturas básicas y a las coberturas adicionales que se contraten, incluidos los gastos de defensa, salvo en lo expresamente indicado y modificado en ellas, y bastará con hacer referencia a la misma para entender que se incorpora el texto completo de dicha delimitación.
2. Alcance de la Cobertura
La cobertura de este seguro comprende, dentro de los límites de responsabilidad fijados en las condiciones particulares, todo pago al tercero perjudicado, así como el pago de los respectivos gastos de defensa, por responsabilidad civil extracontractual.
En general, la institución se compromete a cubrir los gastos de defensa ocasionados por cualquier reclamación de un tercero por responsabilidad civil extracontractual del asegurado, resultante de un riesgo cubierto que no configure un supuesto de exclusión, aun cuando dichos reclamos fuesen declarados infundados, improcedentes o hubiesen prescrito.
El importe resultante de la suma de los conceptos anteriores, incluyendo los intereses legales que correspondan, más los gastos pagados directamente por la institución, en ningún caso podrá exceder del monto de la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares, que opera como un límite único y combinado (LUC) en el agregado anual para uno y todos los siniestros que ocurran durante el periodo de cobertura, ya sea que este periodo fuera mayor o menor de doce meses.
Para ciertas coberturas o situaciones se podrán considerar diferentes sublímites, especificados en cada una de ellas, los cuales podrán ser menores o iguales a la respectiva suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la póliza.
Si una pérdida excediese el límite de responsabilidad aplicable, entonces la obligación de la institución será:
(i) Priorizar el pago al tercero perjudicado de la indemnización correspondiente; y los gastos de defensa se pagarían en exceso a la indemnización, sin que la suma de ambos conceptos supere la suma asegurada, límite o sublímite aplicable.
(ii) Los gastos de defensa están incluidos en la cobertura otorgada, con un sublímite del cincuenta por ciento (50%) del límite de responsabilidad aplicable, por lo que cualquier pago por gastos de defensa reduce automáticamente la correspondiente suma asegurada, límite o sublímite.
Una vez agotado el límite de responsabilidad aplicable de la cobertura que fuere, la institución quedará relevada de defender demanda alguna, así como de cubrir o pagar costos o gastos relacionados a ella y, en este caso, el asegurado tendrá el derecho de tomar bajo su control las gestiones que hubieren estado a cargo de la institución.
3. Modalidad de Cobertura
3.1. Modalidades
Este seguro sólo opera respecto de los eventos adversos producidos durante el periodo de cobertura y siempre que la reclamación xxx xxxxxxx se produzca por primera vez durante el periodo de reclamación, ambos correspondientes a la modalidad de cobertura aplicable. Cada una de las coberturas contratadas podrá otorgarse bajo una, y solo una, de las modalidades siguientes:
3.1.1. Por ocurrencia
Bajo esta modalidad, la institución se obliga, dentro del alcance de la cobertura y hasta el límite de la suma asegurada, a cubrir la responsabilidad civil del asegurado a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en esta póliza, siempre que el periodo de cobertura y el periodo de reclamación satisfagan los siguientes criterios:
(a) Periodo de Cobertura: para que exista cobertura, el hecho generador de la responsabilidad del
asegurado debe acaecer durante la vigencia de la póliza; y
(b) Periodo de Reclamación: para que exista cobertura, la reclamación xxx xxxxxxx debe ser recibida por el asegurado o la institución, por primera vez y por escrito, durante la vigencia de la póliza o durante el periodo inmediato posterior a su terminación llamado periodo ampliado de reclamación; en caso de no estar estipulado, el periodo ampliado de reclamación será de un (1) año calendario.
3.1.2. Reclamaciones recibidas
Bajo esta modalidad, la institución se obliga, dentro del alcance de la cobertura y hasta el límite de la suma asegurada, a cubrir la responsabilidad civil del asegurado a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en esta póliza, siempre que el periodo de cobertura y el periodo de reclamación satisfagan los siguientes criterios:
(a) Periodo de Cobertura: para que exista cobertura, el hecho generador de la responsabilidad del asegurado debe acaecer durante la vigencia de la póliza o durante el periodo inmediato anterior a ella llamado periodo retroactivo; en caso de no estar estipulado, el periodo retroactivo será de un (1) año calendario; de otra manera, se indicará la fecha retroactiva desde la cual corre el periodo retroactivo hasta el inicio de la vigencia de la póliza; y
(b) Periodo de Reclamación: para que exista cobertura, la reclamación xxx xxxxxxx debe ser recibida por el asegurado o la institución, por primera vez y por escrito, durante la vigencia de la póliza o durante el periodo inmediato posterior a su terminación llamado periodo ampliado de reclamación, si lo hubiera. En caso de no indicarse un periodo ampliado de reclamación, una vez terminada la vigencia, no habrá plazo adicional para reportarla.
El periodo ampliado de reclamación podrá subdividirse en periodo ampliado de reclamación básico, que corre inmediatamente después de finalizar la vigencia, y en periodo ampliado de reclamación suplementario, que corre inmediatamente después del periodo ampliado de reclamación básico.
3.2. Modalidad aplicable
La modalidad por ocurrencia es aplicable a todas las coberturas de la póliza por defecto, a no ser que se especifique en forma expresa en las condiciones particulares, o en otra parte de la póliza, que para alguna de ellas aplica otra modalidad de cobertura.
3.3. Fecha de la primera presentación de la reclamación
Se considerará que una reclamación se ha presentado por primera vez en la primera de las siguientes fechas:
(1) En la fecha en la que la institución o el asegurado recibe la primera notificación escrita de tal
reclamación o de una acción legal en su contra, la que ocurra primero;
(2) En la fecha en la que la institución recibe aviso escrito de cualquier asegurado sobre lesiones corporales o daños materiales que luego resultarán en una reclamación o acción legal en su contra solicitando compensación por daños cubiertos.
Todas las reclamaciones de una misma persona física o moral, o de distintas personas, resultantes de la misma causa, se considerarán presentadas en el momento en el que se hubiese recibido la primera de estas reclamaciones, sin importar el momento en el que realmente se presenten.
3.4. Extensión del periodo de reclamación
(a) A solicitud del asegurado, la institución podrá ampliar el periodo de reclamación aplicable cuando:
(1) Se cancele o no se renueve esta póliza; o
(2) Se renueve o se reemplace esta póliza con otra que:
(i) Tenga una fecha retroactiva posterior a la fecha retroactiva de esta póliza;
(ii) No otorgue cobertura bajo la modalidad de reclamaciones recibidas;
siempre que la institución reciba la solicitud escrita del asegurado al menos 30 días antes de que termine la vigencia de la póliza.
(b) Cualquier y toda extensión del periodo de reclamación no implica ni conlleva una modificación o extensión de la vigencia de la póliza ni del periodo de cobertura, ni tampoco cambia el alcance de la cobertura otorgada, ni reinstala ni incrementa la suma asegurada, límites o sublímites aplicables.
(c) Las coberturas otorgadas bajo la modalidad de reclamaciones recibidas gozan automáticamente de un periodo ampliado de reclamación básico de sesenta (60) días, que corre inmediatamente después de finalizar la vigencia de la póliza, sin necesidad de que el asegurado lo solicite, y sin cobro de prima adicional.
(d) La extensión del periodo de reclamación sólo opera para reclamaciones no cubiertas bajo otro seguro; si alguna reclamación estuviera amparada bajo otro seguro, aun cuando en ese otro seguro se hubiera agotado la suma asegurada, entonces no operará la extensión otorgada.
(e) Toda extensión del periodo de reclamación conlleva el pago de una prima adicional y se otorgará por escrito mediante endoso a la póliza, exceptuando la extensión automática antes mencionada. Este endoso será consistente con la cobertura para la cual se solicita y con lo manifestado en estas condiciones.
(f) Una vez pagada la prima correspondiente a la extensión del periodo de reclamación solicitada por el
asegurado, ésta no podrá ser cancelada.
3.5. Extensión del periodo de cobertura
(a) A solicitud del asegurado, la institución podrá ampliar el periodo de cobertura originalmente contratado, pero únicamente estará disponible tal extensión para las coberturas de responsabilidad civil de productos de ciencias de la salud, responsabilidad civil por estudios clínicos y responsabilidad civil por agentes biológicos, siempre que se hubieren contratado bajo la modalidad de reclamaciones recibidas.
(b) La institución debe recibir para este efecto la solicitud escrita del asegurado al menos 30 días antes de que termine la vigencia de la póliza.
(c) En caso de no estar estipulada en el endoso correspondiente, la extensión del periodo de cobertura será de un (1) año calendario, si la institución hubiese aceptado otorgarla para alguna cobertura, periodo que corre inmediatamente después de finalizar la vigencia de la póliza, aunque podrá contratarse una mayor extensión.
(d) Cuando se contrate la extensión del periodo de cobertura, la institución otorgará, sin costo adicional, un periodo ampliado de reclamación suplementario, de igual duración que la extensión contratada, que corre inmediatamente después del periodo ampliado de reclamación básico.
(e) Para que un siniestro tenga cobertura al amparo de esta extensión, la reclamación, correspondiente al hecho generador de la responsabilidad del asegurado ocurrido durante esta extensión, debe presentarse antes de que termine el periodo de reclamación aplicable, incluido el periodo ampliado de reclamación suplementario.
(f) Cualquier y toda extensión del periodo de cobertura no implica ni conlleva una modificación o extensión de la vigencia de la póliza, ni tampoco cambia el alcance de la cobertura otorgada, ni reinstala ni incrementa la suma asegurada, límites o sublímites aplicables.
4. Personas con la condición de asegurado
Las personas que a continuación se indican tendrán la condición de asegurado bajo esta póliza mientras desarrollen las actividades detalladas en las condiciones particulares, pero únicamente mientras tales actividades estén relacionadas con el asegurado titular. En su condición de asegurado, cada uno queda sujeto a las condiciones, obligaciones y garantías que le corresponden a un asegurado bajo esta póliza:
4.1. Xxxxxxxxxx nombrados en la póliza
4.1.1. Asegurado Titular
Es la primera persona, física o moral, nombrada como asegurado en las condiciones particulares de la póliza.
4.1.2. Asegurados Adicionales
Todas las demás personas, físicas x xxxxxxx, listadas en las condiciones particulares de la póliza, después del asegurado titular, o como razones sociales adicionales.
4.2. Asegurados relacionados con el asegurado titular
Además de los asegurados nombrados expresamente en las condiciones particulares de la póliza, se consideran como asegurados a los siguientes:
4.2.1. Subsidiarias del asegurado titular:
Cualquier persona moral en la cual el asegurado titular mantenga, directa o indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más de los intereses con derecho a voto en la elección del órgano rector de dicha organización, en los siguientes dos momentos:
(a) en la fecha de inicio de la vigencia de esta póliza; y
(b) en la fecha en que ocurre el daño cubierto bajo las condiciones de esta póliza.
4.2.2. Organizaciones recientemente adquiridas o formadas por el asegurado titular:
Cualquier persona moral recién adquirida o formada por el asegurado titular, en la cual éste mantenga el cincuenta por ciento (50%) o más de los intereses con derecho a voto en la elección del órgano rector de dicha organización, en los siguientes dos momentos:
(a) en la fecha de adquisición o formación de dicha organización durante la vigencia de esta póliza o, si se adquirió o formó antes de la vigencia de la póliza, en la fecha de inicio de la vigencia de esta póliza; y
(b) en el momento en que ocurre el daño cubierto bajo las condiciones de esta póliza; pero sólo si la organización recién formada o adquirida no contara con un seguro similar. Sin embargo:
(i) La cobertura en virtud de esta disposición se otorga sólo hasta el día noventa (90) después de que el asegurado titular adquiera o forme la organización o hasta el final de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero; y
(ii) La cobertura no aplica a reclamaciones presentadas por primera vez o hechos generadores de responsabilidad notificados por primera vez, en todo o en parte, antes de que el asegurado titular haya adquirido o formado la organización.
4.3. Asegurados no relacionados con el asegurado titular
4.3.1. Personas físicas x xxxxxxx que venden productos del asegurado titular
(a) Tendrá la condición de asegurado en lo que respecta a la cobertura de responsabilidad civil de productos de ciencias de la salud, si hubiese sido contratada, la persona física o moral que venda el producto del asegurado, pero sólo durante el ejercicio de sus funciones como vendedor del asegurado titular, siempre que:
(1) El asegurado titular hubiera acordado agregar a dicho vendedor como asegurado adicional en la póliza, de conformidad con un contrato escrito celebrado con el vendedor en forma previa a la ocurrencia del evento en el que se produjo la pérdida reclamada; y
(2) La pérdida surja del producto del asegurado vendido o distribuido por el vendedor en el curso regular de su negocio; y si
(3) El vendedor no fuera también un contratista de ciencias de la salud.
(b) Se considerará como asegurado a tal vendedor sólo por las responsabilidades y hasta por las sumas aseguradas exigidas en el contrato; sin embargo:
(1) En ningún caso, el alcance de la cobertura o las sumas aseguradas serán mayores que las provistas en esta póliza;
(2) Si a algún vendedor se le considerara como asegurado al amparo de este apartado, entonces toda alusión al asegurado bajo esta póliza también significará que incluye a dicho vendedor como asegurado, y todas las obligaciones y exclusiones aplicables al asegurado nombrado, también se aplicarán a dicho vendedor; y
(c) Sin embargo, no se considerará como asegurado al vendedor por pérdidas:
(1) Que el vendedor estuviera obligado a pagar en virtud de haber asumido tal responsabilidad mediante contrato o acuerdo; sin embargo, esta limitación no se aplica a la responsabilidad que el vendedor igual tendría en ausencia de dicho acuerdo;
(2) Basadas en o derivadas de:
(i) Cualquier garantía expresa o declaración formal no autorizada por el asegurado titular;
(ii) Cualquier cambio físico o químico realizado intencionalmente por el vendedor en el
producto del asegurado;
(iii) Reempaquetado del producto del asegurado, excepto cuando se desempaqueta únicamente con el propósito de inspección, demostración, prueba o sustitución de partes o piezas por instrucciones del asegurado, y luego se vuelve a empaquetar en el envase original;
(iv) Cualquier omisión en realizar las inspecciones, ajustes, pruebas o servicios que el vendedor haya acordado realizar con el asegurado, o que normalmente realiza en el curso habitual de sus negocios, en relación con la distribución o venta del producto del asegurado, o cualquier omisión en retirar el producto del asegurado de la venta o distribución una vez que se haya alcanzado la vida útil o la fecha de caducidad de dicho producto.
(v) Operaciones de instalación, servicio o reparación relacionadas con el producto del asegurado, excepto aquellas realizadas en las instalaciones del vendedor relacionadas con la venta del producto del asegurado;
(vi) Uso del producto del asegurado como contenedor, ingrediente, pieza, parte o componente de cualquier otro producto o sustancia, o cuando fuera reetiquetado, después de que el asegurado titular lo hubiera distribuido o vendido;
(vii) La venta o distribución del producto del asegurado bajo el nombre del vendedor;
(viii) La negligencia exclusiva del vendedor por sus propios actos u omisiones o los de sus empleados o los de cualquier otra persona que actúe en su nombre; sin embargo, esta exclusión no se aplica a las excepciones establecidas en los numerales (iii) y (v) anteriores, ni a aquellas inspecciones, ajustes, pruebas o servicios que el vendedor haya aceptado realizar o realice normalmente en el curso habitual de sus negocios, en relación con la distribución o venta del producto del asegurado;
(3) En las que el vendedor es a su vez el fabricante o proveedor del producto del asegurado que está comercializando, o de alguno de sus ingredientes o partes que lo componen o acompañan, o del contenedor que lo contiene.
(4) Si el vendedor entrega, distribuye, suministra o vende un medicamento, producto biológico, dispositivo médico, suplemento dietético, cosmético, medicamento cosmético o alimento médico a alguna persona física o moral que provea cuidados médicos con el fin de brindar servicios para el cuidado de la salud a otros.
4.3.2. Contratistas de ciencias de la salud
(a) Tendrán la condición de asegurados los siguientes contratistas de ciencias de la salud:
(1) contratistas de ensayos clínicos,
(2) contratistas para venta de productos o
(3) contratistas para servicio de productos (incluidos comités de asesoría científica),
pero únicamente durante el ejercicio de sus funciones y en la medida en que actúen en tal carácter para el asegurado titular, por pérdidas derivadas de lesiones corporales y daños materiales, siempre que:
(i) La pérdida sea causada, en todo o en parte, por el trabajo o el producto del asegurado;
(ii) El asegurado nombrado en la póliza sea el principal responsable de la pérdida; y
(iii) El asegurado titular hubiera acordado agregar a dicho contratista como asegurado adicional en la póliza, de conformidad con un contrato escrito celebrado con el contratista en forma previa a la ocurrencia del evento en el que se produjo la pérdida reclamada.
(b) La cobertura para dichos contratistas bajo esta póliza está limitada a las responsabilidades y montos estipulados en el contrato suscrito con el asegurado titular, así como:
(1) En ningún caso el alcance de la cobertura o las sumas aseguradas serán mayores que las provistas bajo esta póliza;
(2) Xxxxxx contratista tendrá la condición de asegurado con respecto a responsabilidades ajenas que hubiese acordado asumir, a menos que hubiese resultado igualmente responsable en ausencia de dicho acuerdo; y
(3) Si a algún contratista se le considerara como asegurado al amparo de esta cláusula, entonces en tal condición quedará sujeta a todas las exclusiones, condiciones, obligaciones y garantías que le corresponden a todo asegurado bajo esta póliza.
5. Territorio de Cobertura y Jurisdicción
Salvo pacto en contrario, esta póliza ampara única y exclusivamente las reclamaciones derivadas de eventos adversos ocurridos dentro del territorio nacional y siempre que las demandas y/o reclamaciones fueren resueltas por tribunales mexicanos aplicando las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Siempre que figure en las condiciones particulares, una determinada cobertura podrá ampliar el territorio de cobertura y la jurisdicción de acuerdo con lo siguiente:
5.1. Daños fuera de territorio nacional con demandas en México
En este caso, el territorio de cobertura se extiende a uno o más países fuera de los Estados Unidos Mexicanos, pero mantiene la jurisdicción mexicana. Los eventos adversos, accidentes o hechos generadores de responsabilidad deben ocurrir en el territorio de cobertura contratado, dentro y fuera de México, y las reclamaciones o demandas se contestarán en los tribunales mexicanos, conforme a la legislación mexicana.
5.2. Daños fuera de territorio nacional con demandas fuera de México
En este caso, el territorio de cobertura y la jurisdicción se extienden a uno o más países fuera de los Estados Unidos Mexicanos. Los eventos adversos, accidentes o hechos generadores de responsabilidad deben ocurrir en el territorio de cobertura contratado, y las reclamaciones o demandas se contestarán en los tribunales del país o estado del territorio de cobertura contratado en el que se presenten, conforme a su legislación.
5.3. Daños en territorio nacional con demandas fuera de México
En este caso, el territorio de cobertura es México, pero la jurisdicción se extiende para atender reclamaciones y contestar demandas en uno o más países fuera de los Estados Unidos Mexicanos. Los eventos adversos, accidentes o hechos generadores de responsabilidad deben ocurrir dentro de los Estados Unidos Mexicanos, y las reclamaciones o demandas se contestarán en los tribunales del país o estado del territorio de cobertura contratado en el que se presenten, conforme a su legislación, siempre que el país o estado estén incluidos en la extensión contratada.
En ningún caso, el territorio de cobertura ni la jurisdicción podrá extenderse a los territorios de Bielorrusia, Birmania, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Xxxxx del Norte, Xxxxx xx Xxxxxx, Cuba, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Libia, Macedonia, Nicaragua, República Centroafricana, República de Kosovo, República Democrática del Congo, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Venezuela, Yemen y Zimbabue. Cuando se indique que la cobertura es mundial o que cubre todo el mundo, se entenderá que cubre todos los países del mundo excepto los países y territorios antes indicados.
SECCIÓN II
EXCLUSIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIENCIAS DE LA SALUD
Salvo pacto en contrario, están excluidos de la cobertura de esta póliza los supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(A) Responsabilidades que, en forma total o parcial, sean asegurables en forma específica bajo alguna cobertura adicional de esta póliza:
(1) Responsabilidad Civil Cruzada
Daños causados por un asegurado a otro asegurado bajo esta misma póliza.
(2) Responsabilidad Civil Contractual o Asumida
Daños causados a terceros por alguien distinto al asegurado, pero que el asegurado asume mediante un contrato.
(3) Responsabilidad Civil de Contratistas Independientes
Daños causados a terceros por contratistas al servicio del asegurado.
(4) Responsabilidad Civil por Obras de Construcción o Montaje
Daños causados a terceros durante la ejecución de obras de construcción o montaje.
(5) Responsabilidad Civil por Daños a la Contraparte
Daños causados por el asegurado, como contratista, a su contraparte.
(6) Responsabilidad Civil por Bienes bajo Cuidado, Custodia o Control
Daños causados a bienes de terceros bajo cuidado, custodia o control del asegurado.
(7) Responsabilidad Civil del Arrendatario
Daños causados a bienes inmuebles tomados en arrendamiento por el asegurado.
(8) Responsabilidad Civil en Exceso de Vehículos y Equipo Móvil
Daños causados a terceros por vehículos o equipo móvil del asegurado (la cobertura se brinda en exceso de la suma asegurada contratada bajo el seguro de automóviles).
(9) Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental
Daños causados a terceros por una contaminación del medio ambiente, súbita y accidental.
(10) Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad por lesiones corporales sufridas por los empleados del asegurado en el curso de su trabajo para el asegurado.
(11) Responsabilidad Civil de Productos de Ciencias de la Salud
Daños causados a terceros por los productos del asegurado o por los trabajos del asegurado.
(12) Cobertura de Retiro de Productos de Ciencias de la Salud
Costos de retiro xxx xxxxxxx de productos defectuosos declarados peligrosos o con riesgo para la salud.
(13) Responsabilidad Civil por Estudios Clínicos
Daños causados a cualquier sujeto que participe en un estudio clínico en el transcurso del mismo.
(14) Responsabilidad Civil por Agentes Biológicos
Daños ocasionados a terceros por agentes biológicos en los productos, procesos o materiales del asegurado.
(15) Suma Asegurada Adicional para Gastos de Defensa
Sumas que excedan del límite de responsabilidad de la institución aplicable para gastos de defensa.
(B) Otras exclusiones generales, que aplican también a cada cobertura adicional que se contrate salvo por lo expresamente modificado en cada una de ellas:
(1) Abuso o acoso sexual
Toda reclamación por abuso o acoso sexual, físico o sicológico, sea real o supuesto, o de la tentativa o amenaza de realizarlo, cometido por cualquier persona.
(2) Acciones gubernamentales
Este seguro excluye toda acción gubernamental, así como la defensa y gastos de defensa relacionados, excepto por lo siguiente:
1. Responsabilidades derivadas de daños materiales causados por el trabajo del asegurado, estipulado en un contrato gubernamental, a los bienes tangibles de la autoridad gubernamental, siempre que, a no ser por esta exclusión, se cuente con cobertura para tales responsabilidades bajo la póliza y que ellas no sean parte de la cobertura de responsabilidad civil de productos y trabajos terminados.
2. La participación del asegurado en el pago de alguna indemnización como consecuencia de una reclamación, interpuesta por un tercero, en contra de una autoridad gubernamental, siempre que, a no ser por esta exclusión, se cuente con cobertura bajo la póliza para tal indemnización o contribución.
Las excepciones especificadas para esta exclusión no aplican si la acción gubernamental alega una pérdida parens patriae, en forma total o parcial. En el caso de que se interponga una acción gubernamental en contra el asegurado alegando una pérdida parens patriae y se combine o incluya una reclamación alegando cualquier otra pérdida, entonces esta exclusión aplica para toda la reclamación o demanda, incluso cuando parte de la reclamación o demanda hubiera estado cubierta en ausencia de la reclamación por una pérdida parens patriae, exclusión que también aplica para el deber de la institución de defender al asegurado.
(3) Actos deliberados, intencionales o fraudulentos
Toda pérdida que surja de algún delito o acto u omisión deshonesto, fraudulento o malicioso cometido por el asegurado, o bajo su dirección, o con su consentimiento o
conocimiento; o del incumplimiento deliberado, premeditado o intencional del asegurado de alguna ley, regulación o normativa federal, estatal o local, o de atender alguna querella, notificación, o instrucción aplicable emitida por algún tribunal o alguna entidad gubernamental; o de cualquier otro acto intencional del asegurado que origine una pérdida, con excepción de los efectos secundarios de un producto del asegurado o de un producto en el que el asegurado realizó un trabajo, siempre que dichos efectos secundarios se informen a la autoridad gubernamental correspondiente tan pronto como sea razonablemente posible después de que el asegurado tome conocimiento de los mismos.
(4) Aeronaves, embarcaciones, equipo móvil y vehículos
Toda reclamación resultante de la propiedad, uso, empleo, fletamento, operación, tenencia, conducción o mantenimiento de cualquier aeronave (incluido cualquier aparato que vuele), embarcación (incluido cualquier aparato sobre agua, anfibio o submarino), equipo móvil o vehículo, propio o ajeno, en poder del asegurado o de terceros, incluyendo las operaciones de carga o descarga de los mismos, o de abastecimiento de combustible, o de talleres de servicio o reparación de estos bienes. Esta exclusión no aplica a vehículos terrestres que no requieran placas para circular, así como a aquellos que no califiquen como vehículos o equipos móviles según las definiciones de esta póliza, pero únicamente mientras se encuentren o se usen dentro de los predios del asegurado indicados en las condiciones particulares.
(5) Agentes biológicos (incluidas bacterias, moho y otros hongos)
(a) Toda pérdida que no se hubiera producido, en todo o en parte, si no hubiese sido por el contacto, la exposición, la existencia o la presencia de algún agente biológico en cualquier predio ocupado por el asegurado en el presente o en el pasado, independientemente de la concurrencia o secuencia de cualquier otra causa en tal pérdida; y
(b) Toda pérdida derivada de la observación, prueba, reducción, contención, limpieza, tratamiento, neutralización, eliminación, desintoxicación, remediación, eliminación, o de cualquier manejo o evaluación de los efectos de los agentes biológicos por parte de cualquier asegurado o cualquier otra persona física o moral.
(6) Animales
Toda reclamación resultante o que en su origen o extensión provenga de animales, o de la transmisión de sus enfermedades.
(7) Armas de fuego
Toda responsabilidad resultante de la manufactura, propiedad, manipulación, uso o tenencia xx xxxxx de fuego y sus municiones.
(8) Asbesto, sílice y mezcla de polvos
Toda responsabilidad resultante, en todo o en parte, de la presencia, procesamiento, trabajo, manipulación, manejo, uso, eliminación o remoción del asbesto, amianto, sílice o de una mezcla de sus polvos, real, supuesta o inminente, en cualquier forma, de cualquier material o producto que lo contenga o que supuestamente lo contenga; así como también toda obligación, solicitud, demanda, orden o requerimiento legal o regulatorio para que el asegurado u otros hagan pruebas, monitoreen, limpien, eliminen, contengan, traten, neutralicen, salvaguarden, o que de alguna otra forma
respondan a la presencia real, supuesta o inminente de asbesto o de cualquier material o producto que lo contiene o que supuestamente lo contiene.
Independientemente de cualquier otra disposición de esta póliza, la institución no tendrá la obligación de investigar, defender o pagar los costos de defensa de cualquier reclamación excluida total o parcialmente bajo el primer párrafo de esta exclusión.
(9) Bienes de propiedad del asegurado o bajo su cuidado, custodia o control
Daños causados a los bienes de propiedad del asegurado, o a bienes de propiedad de terceros que, por cualquier motivo o circunstancia, se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del asegurado o de cualquier persona que actúe en nombre del asegurado o por la que el asegurado sea civilmente responsable, incluyendo los bienes muebles o inmuebles tomados en alquiler o arrendamiento, u ocupados bajo cualquier título por el asegurado, o bienes recibidos para su reparación, reemplazo, adecuación, mejora, restauración, mantenimiento, o los recibidos en consignación, para venta, para almacenamiento, daños a obras en curso de construcción o montaje a cargo del asegurado o a bienes sobre los que el asegurado realiza algún trabajo, o a los bienes recibidos bajo cualquier otra condición.
Esta exclusión no aplica a los daños materiales causados a predios, incluyendo sus contenidos, que le hubieren sido rentados al asegurado por un periodo menor de siete
(7) días consecutivos.
(10) Caso fortuito o fuerza mayor
Daños en los que, por caso fortuito o fuerza mayor, el asegurado no resulte ser legalmente responsable conforme a la legislación vigente.
(11) Condenas sobre el contratante, asegurado o beneficiario
Este seguro no aplica y no se proveerá prestación alguna cuando el contratante, asegurado o beneficiario haya sido condenado por algún delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo, encubrimiento u otros actos en materia de narcóticos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada, en territorio nacional o extranjero, o cuando se encuentre en la lista de personas físicas y xxxxxxx específicamente señaladas (SDN, por sus siglas en inglés) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Sin embargo, la exclusión referida a la SDN y OFAC no aplicará cuando la institución o el asegurado hubieren recibido una autorización especial por parte del gobierno de los Estados Unidos de América para contratar el seguro, siempre que la institución reciba copia de dicha autorización.
En lo que respecta a las listas mencionadas, si el asegurado dejare de encontrarse en ellas, el seguro quedará rehabilitado a partir de la fecha en que esto ocurra. En caso de que el asegurado obtuviera sentencia absolutoria definitiva del delito por el cual hubiere sido condenado, la institución rehabilitará el contrato con efectos retroactivos por el periodo que el asegurado quedó al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro cubierto que hubiere ocurrido en ese lapso.
(12) Contaminación, polución, ruido y riesgos similares
(a) Esta póliza no cubre reclamaciones ocasionadas por, como consecuencia de, o en las que preceden o concurren, directa o indirectamente:
(1) ruido (ya sea audible para el oído humano o no), vibración, onda sónica y cualquier fenómeno asociado con éstos;
(2) polución y contaminación de cualquier tipo;
(3) interferencias eléctricas y electromagnéticas;
(4) interferencia con el uso de los bienes;
(b) Ninguna disposición de esta póliza relacionada con el deber de la institución de investigar, atender o defender reclamaciones aplicará a:
(1) las reclamaciones excluidas por el párrafo (a) anterior; o a
(2) las “reclamaciones combinadas”, entendiéndose por tales a las reclamaciones cubiertas por la póliza que se combinan con cualquier reclamación excluida por el párrafo (a) anterior.
(c) Con respecto a cualquier “reclamación combinada”, la institución deberá (con sujeción a que se pruebe la pérdida y a los límites de la póliza) reembolsar al asegurado aquella parte de los siguientes elementos que pudiera asignarse a las reclamaciones cubiertas por la póliza:
(1) daños y perjuicios adjudicados en contra el asegurado y
(2) honorarios y gastos de defensa incurridos por el asegurado.
(d) En cuanto a contaminación, cualquier pérdida, costo o gasto por gastos de limpieza que surja de una:
(1) solicitud, demanda, orden o requerimiento legal o regulatorio para que un asegurado u otros realicen pruebas, observen, limpien, eliminen, contengan, traten, desintoxiquen o neutralicen, o de alguna manera respondan a, o evalúen los efectos de los contaminantes; o
(2) reclamación o demanda de o en nombre de una autoridad gubernamental por daños a causa de pruebas, observación, limpieza, eliminación, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o de alguna manera de la respuesta a, o de la evaluación de los efectos de los contaminantes.
(e) Nada de lo contenido en la presente exclusión anulará exclusión alguna por contaminación radioactiva u otra que forme parte de esta póliza.
(13) Xxxxx afuera
Toda responsabilidad resultante de actividades u operaciones que se desarrollen en el mar o fuera de la xxxxx.
(14) Daño Ambiental
Toda responsabilidad resultante de daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños.
(15) Daños causados por productos del asegurado
Daños causados por el uso, consumo, posesión o manipulación de productos y/o mercaderías, incluyendo sus envases, fabricados, construidos, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, tratados, atendidos, manipulados, entregados, suministrados o distribuidos por el asegurado, así como el costo de reparar o reemplazar cualquiera de estos productos o cualquiera de sus partes componentes y el costo de subsanar cualquier mano de obra defectuosa.
(16) Daños causados por trabajos del asegurado
Daños causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado.
(17) Daños ocasionados por la carga
Daños que causen o resulten de los productos, bienes y mercadería en general durante su transporte, carga o descarga, al vehículo que los traslada o a terceros.
(18) Daños ocasionados por terceros
Daños que causen terceros cuando realizan trabajos para el asegurado, como los contratistas independientes.
(19) Demora, pérdida de uso y pérdida financiera pura
Demora, pérdida de uso, daño consecuente, pérdida económica, pérdida financiera, y cualquier responsabilidad por daños, perjuicios y/o daño moral consecuencial que no derive o que no sea consecuencia de una lesión corporal o daño material materia de este contrato, incluidas las originadas por la insuficiencia, ineficacia, fracaso, falla o inejecución, parcial o total, del producto o del trabajo del asegurado o del estudio clínico, para cumplir con el propósito para el que fue diseñado, elaborado, modificado, reparado, vendido o distribuido, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el asegurado, así como responsabilidades asumidas por el asegurado o por un vendedor del asegurado como consecuencia de garantías de calidad o buen funcionamiento.
(20) Derechos de propiedad intelectual
Toda pérdida que resulte o esté de alguna manera relacionada con: cualquier reivindicación, infracción o violación, real o supuesta, por parte de cualquier persona física o moral, incluido el asegurado, de cualquier derecho de propiedad intelectual, incluidos, entre otros, derechos de autor, patentes, marcas registradas, o cualquier otra protección o derecho similar (esté o no esté registrado); secretos comerciales, fórmulas, prácticas, procesos, información y otros considerados por una persona física o moral como confidenciales o de su exclusiva propiedad; una imagen comercial o cualquier derecho que proteja cualquier interés en un nombre, símbolo, eslogan, estilo de hacer negocios o cualquier expresión o idea similar; o el uso del nombre o producto de otro en su dirección de correo electrónico, nombre de dominio o etiqueta; o cualquier otra táctica similar para confundir a los clientes potenciales de otra persona.
(21) Derechos de terceros
Esta póliza excluye todo derecho de terceros que no sean parte de este seguro, derivado de alguna ley que les permita exigir el cumplimiento de algún término de este seguro y/o que les permita evitar que este seguro sea rescindido, modificado o cambiado sin su consentimiento, ya sea que tal hecho los beneficie o no.
(22) Discriminación
Toda pérdida que resulte o esté de alguna manera relacionada con alguna discriminación por motivos de raza, color, credo, religión, creencias políticas, edad, estado civil, tipo físico, limitación física o mental o discapacidad, condición médica, género u orientación sexual, o sobre cualquier otra base dirigida hacia una o más personas.
(23) Dolo o mala fe
Responsabilidades que deriven o sean consecuencia de dolo, mala fe o culpa grave del asegurado, o por la comisión de cualquier delito por parte de éste, o por parte de las personas por las que éste sea civilmente responsable.
Daños que deriven única y exclusivamente del dolo, culpa grave o negligencia inexcusable xxx xxxxxxx perjudicado.
(24) Enfermedades contagiosas
Responsabilidades que resulten de la transmisión o contagio de un virus o de enfermedades declaradas como contagiosas por las autoridades competentes en la materia, así como enfermedades endémicas, epidémicas o pandémicas.
(25) Estudios clínicos
Toda reclamación que surja de algún estudio clínico en humanos.
(26) Eventos y reclamaciones fuera del territorio de cobertura o jurisdicción
Toda responsabilidad que surja de siniestros ocurridos fuera del territorio de cobertura contratado y aplicable a la cobertura de que se trate, o cuando la legislación de un país fuera del territorio de cobertura tipifica una responsabilidad que no lo es bajo la jurisdicción aplicable para la cobertura correspondiente, o las resultantes de algún tratado internacional que no forma parte del derecho de la jurisdicción aplicable.
(27) Guerra, secuestro y riesgos relacionados
Toda pérdida, sin importar cómo se causa, que surja directa o indirectamente, de:
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea que haya o no haya guerra declarada), operaciones bélicas por parte de una fuerza militar, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado o intentos de usurpación de poder, xxx xxxxxxx, estado de sitio; o
(b) Toda detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva; o
(c) Huelgas, motines, conmociones civiles o disturbios laborales; o
(d) Todo acto de una o más personas, sean o no sean agentes de un poder soberano, con fines políticos o terroristas, ya sea que la pérdida o daño resultante de ello fuere accidental o intencional.
(e) Cualquier acto malicioso o acto de sabotaje; o
(f) Confiscación, nacionalización, embargo, incautación, restricción, detención, apropiación, requisa de propiedad o para uso por o por orden de cualquier gobierno (ya sea civil, militar o de facto) o de alguna autoridad pública o local; o
(g) Secuestro o cualquier incautación ilegal o ejercicio ilícito del control de algún vehículo, equipo móvil, embarcación o aeronave, o de su tripulación (incluido cualquier intento de incautación o control), por parte de cualquier persona o personas a bordo de ellos, que actúe sin el consentimiento del asegurado.
(h) Acciones, disposiciones o decisiones tomadas para impedir, detener, controlar, suprimir o defenderse de un acto o ataque real, supuesto o inminente de cualquier gobierno, autoridad soberana, autoridad que utilice personal militar u otros agentes, de un terrorista, o frente a cualquiera de los riesgos mencionados en los aparatados anteriores contenidos en esta exclusión, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya en forma concurrente o en cualquier secuencia con la lesión o el daño.
(28) Hechos anteriores
Este seguro no cubre ninguna responsabilidad, prevista o no, por daño o pérdida, ni ningún costo o gasto proveniente de:
(a) Algún hecho, circunstancia, defecto, incidente en estudio clínico, lesión, daño, reclamación o demanda preexistente, conocido, presuntamente conocido o que debió haber sido conocido por el asegurado antes del inicio del periodo de cobertura aplicable, incluyendo cualquier cambio, secuela, continuación o reanudación de tales hechos, circunstancias, incidentes, defectos, lesiones, daños, reclamaciones o demandas;
(b) Reclamaciones presentadas por primera vez o hechos notificados por primera vez, en todo o en parte, al asegurado o bajo un seguro anterior al presente seguro, sea suscrito por la institución o por otro asegurador.
(29) Inobservancia xx xxxxx, reglamentos, instrucciones o protocolos
Siempre que la inobservancia contribuya, en todo o en parte, con el daño:
(a) Xxxxx como consecuencia de la inobservancia del asegurado o de quien actúe en su nombre de:
(i) leyes, normas legales y requerimientos de las autoridades competentes concernientes a medidas de seguridad, protección o prevención directamente relacionadas con el riesgo o cobertura de que se trate, incluyendo normativas internacionales, como las que se refieren a las instrucciones técnicas para el transporte seguro de materiales peligrosos, o a la protección del medio ambiente, a la prevención de la contaminación o al tránsito por carreteras; o
(ii) procedimientos escritos requeridos en la fabricación, modificación, reparación, venta y/o distribución de los productos del asegurado; o
(iii) instrucciones civiles, o recomendaciones escritas del fabricante, constructor, proveedor o contratante, para el uso, inspección, control o mantenimiento correcto de sus productos, edificios, instalaciones, máquinas, equipos móviles o vehículos, o que sean de sentido común, como limpiar y mantener los bienes en buen estado de conservación, eliminar obstrucciones o evitar sobrecargas; o
(iv) instrucciones o recomendaciones escritas del fabricante para la manipulación de la carga transportada, relacionados con la prevención o control de la contaminación; o
(v) instrucciones escritas recibidas del responsable de un estudio clínico o del protocolo acordado, que figure en las condiciones particulares de la póliza y de cualquier modificación que hubiere sido realizada mediante endoso; o
(b) Daños que deriven única y exclusivamente de la inobservancia de terceros de las instrucciones escritas del asegurado sobre el consumo o utilización de los trabajos o productos del asegurado.
(30) Interrupción de operaciones en aeropuertos
Toda reclamación o responsabilidad que surja por la interrupción total o parcial de las operaciones de un aeropuerto o de una o más aeronaves, o por una demora o retraso en ellas, así fuere necesaria, por la causa que fuere, aun cuando provenga de un riesgo o daño cubierto.
(31) Leyes laborales
Cualquier obligación del asegurado estipulado en alguna ley de compensación laboral, prestaciones por invalidez, compensación por desempleo o cualquier otra ley similar.
(32) Malas prácticas comerciales
Toda reclamación relacionada de alguna manera con prácticas monopólicas o violación xx xxxxx antimonopolio, competencia desleal, piratería, prácticas engañosas, fraudes al consumidor o violación xx xxxxx de protección al consumidor cometida por el asegurado.
(33) Material nuclear o radioactivo
(a) Esta póliza no cubre responsabilidad alguna, de la naturaleza que fuere, causada por, o que surge de, o en la que contribuyen:
(1) las propiedades radiactivas, ionizantes, tóxicas, explosivas, contaminantes, patogénicas u otras propiedades peligrosas de cualquier componente o conjunto explosivo ensamblado con material nuclear;
(2) las propiedades radiactivas, o una combinación de propiedades radiactivas con las propiedades ionizantes, tóxicas, explosivas, contaminantes, patogénicas u otras propiedades peligrosas, de cualquier otro material nuclear o radiactivo, incluyendo materias primas, subproductos y desechos;
(3) las radiaciones ionizantes o la contaminación por radiactividad de, o las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de, cualquier otra fuente radiactiva;
(4) Toda pérdida relacionada con el suministro de servicios, materiales, partes o equipos para la planificación, construcción, mantenimiento, operación o uso de cualquier instalación nuclear (predios en los que se encuentren reactores, equipos, dispositivos y depósitos de desechos nucleares) o de armas nucleares;
(5) Toda pérdida relacionada con la existencia, la remoción o la reducción del radón u otros materiales radiactivos naturales presentes en el suelo o subsuelo de algún predio de propiedad, arrendado o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, o que emanan al mismo.
(b) El material radioactivo u otra fuente radiactiva mencionados en anterior párrafo (a)
(2) y (3) no incluirá los radioisótopos que han alcanzado su etapa final de fabricación con el fin de ser utilizados con propósitos científicos, médicos, agrícolas, comerciales, educativos o industriales, siempre que:
(1) en el caso de que la reclamación estuviera relacionada a material radiactivo en el curso de su transporte como carga, incluido el almacenamiento o la manipulación relacionada con el mismo, dicho transporte deberá, en todos los aspectos, cumplir con la legislación vigente para el transporte seguro de materiales peligrosos;
(2) esta póliza sólo ampara eventos ocurridos durante el periodo de cobertura, pero siempre que la reclamación del asegurado en contra de la institución o de cualquier demandante en contra del asegurado, que surja de un evento cubierto, se realice dentro del periodo de reclamación, sin exceder de los tres años siguientes a la fecha del evento;
(3) la institución podrá cancelar esta excepción (b) a la exclusión en cualquier momento, mediante notificación con 7 días de antelación.
(c) Esta póliza no cubre responsabilidad alguna, de la naturaleza que fuere:
(1) Cuando también estuviera asegurada bajo un seguro de responsabilidad civil de energía nuclear u otro aplicable, que ampare de alguna forma al asegurado, aunque su suma asegurada resultare insuficiente para cubrirla; o
(2) Cuando la ley obligue al asegurado, o a alguna otra persona física o moral, a contar con alguna cobertura o protección para financiar estas pérdidas, aunque no la hubiese contratado; o
(3) Cuando el asegurado tuviese derecho a ser indemnizado en virtud de un contrato o convenio suscrito con algún gobierno o entidad gubernamental, o cuando lo hubiera tenido, si esta póliza no hubiese sido emitida.
(34) Multas, penalidades, daños punitivos o sanciones ejemplares
Este seguro no cubre indemnizaciones, costos, gastos o pagos que sean, representen o tengan el carácter de sanción, multa, penalidad, castigo o ejemplo, de cualquier clase, así como tampoco las consecuencias de su falta de pago, ni cubre los denominados daños punitivos o sentencias o sanciones ejemplificadoras, ni imposiciones pecuniarias o cualquier otra suma que se pague con este carácter.
(35) Obras de construcción o montaje o por el terreno
Daños causados por labores de construcción, ampliación, remodelación, demolición, o montaje que impliquen modificaciones estructurales; así como por hundimiento, asentamiento, vibración o remoción de terrenos, o por debilitamiento de bases o apoyos de terrenos o edificios, por no usar pilotes, cimentar, apuntalar, socalzar o recalzar terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, cuando estas actividades debieran hacerse.
(36) Obras de infraestructura
Responsabilidades y daños resultantes de la propiedad, posesión u operación de obras de infraestructura y pistas xx xxxxxxxx, o de su construcción y mantenimiento.
(37) Operaciones por internet
Pérdida o daño que, directa o indirectamente, deriven o que tengan relación con operaciones por internet.
(38) Personas inhabilitadas
Responsabilidades que surjan cuando la persona que provee un servicio, opera un aparato o equipo móvil, o conduce un vehículo, en el momento en que ocurre el accidente, carece del título, certificación, autorización, licencia o permiso vigente (no suspendido, no revocado) y legalmente requerido para el tipo de servicio que provee (como personal sanitario, o de seguridad, por ejemplo), o para el equipo, aparato o equipo móvil que opera, o para el vehículo que conduce, expedido por la autoridad competente; o cuando se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes, enervantes, alucinógenos o somníferos, excepto cuando pueda demostrarse que el accidente o daño ocurrió en forma totalmente independiente a dicho estado, sin que pueda imputarse culpa, impericia o negligencia a tal persona, o cuando a pesar de encontrarse bajo la influencia de estas sustancias, la póliza primaria, sobre la que esta póliza opere en exceso, cubra dichos incidentes.
También se excluye la responsabilidad incurrida por el asegurado cuando el sujeto que participa en un estudio clínico se encuentra bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes, enervantes, alucinógenos o somníferos y tal circunstancia es causa del incidente.
(39) Personas relacionadas, incluyendo asegurado versus asegurado
Toda reclamación o demanda de un asegurado contra cualquier otro asegurado nombrado en las condiciones particulares de la póliza actual o anterior; así como
lesiones corporales y daños materiales causados a las personas físicas x xxxxxxx que tengan la calidad de asegurados bajo esta póliza, o a los socios o accionistas de los asegurados nombrados, o a las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con el asegurado, así como a las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren subordinadas o vinculadas al asegurado en virtud de un contrato, salvo que los daños se produzcan por causas no ligadas a tal relación o contrato.
(40) Plomo
Todo daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier propiedad patogénica, contaminante, tóxica u otra propiedad peligrosa del plomo, sea este daño real, supuesto o inminente. No aplica esta exclusión a su utilización en un estudio clínico que cuente con el permiso o autorización correspondiente.
(41) Prácticas laborales y transgresiones personales
Pérdidas derivadas de la negativa para contratar a una determinada persona, o de la terminación de su empleo, o de políticas, actos u omisiones relacionados con el empleo, tales como contratación, asignación, reasignación, transferencia, evaluación, degradación, referencias para el empleo; o de agravios personales como el arresto, confinamiento, detención o encarcelamiento indebidos; enjuiciamiento malicioso; ingreso o desalojo indebido u otra invasión o violación del derecho a la privacidad; discriminación; divulgación indebida o el mal uso de la información confidencial; o por calumnia, difamación, hostigamiento, menosprecio, humillación.
(42) Predios enajenados
Daños que provengan de predios vendidos, donados o abandonados por el asegurado.
(43) Productos excluidos
Responsabilidades derivadas de o relacionadas a los siguientes productos y bienes, incluyendo su fabricación, manufactura, venta, distribución o cualquier otra actividad relacionada con ellos:
(a) Partes críticas de vehículos o equipos móviles, entendiéndose por ellas a los frenos, sistemas de dirección, sistemas de transmisión, bolsas de aire, cinturones de seguridad y sistemas antirrobo, así como a los motores y llantas.
(b) Aeronaves y embarcaciones, incluyendo sus partes y piezas.
(c) Armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, fulminantes, fusibles, cartuchos, municiones, pólvora, nitroglicerina, dinamita y/o cualquier sustancia que se utilice como explosivo.
(44) Publicidad engañosa
Toda reclamación basada, resultante o atribuida a publicidad falsa o engañosa, es decir a información que refiere características relacionadas con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión en el consumidor, por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa con la que se presenta.
(45) Radiación electromagnética
Todo daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier propiedad patogénica, contaminante, tóxica u otra propiedad peligrosa de radiaciones electromagnéticas, sea el daño real, supuesto o inminente. Queda excluida de igual forma la responsabilidad proveniente, directa o indirectamente, de una exposición x
xxxxxx eléctricos o electromagnéticos o por radiación creada por corriente eléctrica o de radiofrecuencia o microondas.
(46) Reconocimiento de Fechas
Toda pérdida, daño, lesión, costo, gasto, reclamación o responsabilidad, de cualquier tipo que, en forma total o parcial, surja de, o que sea ocasionada por, o que resulte como consecuencia de:
(a) falta de funcionamiento o falla, error, deficiencia, ineficiencia o incapacidad de cualquier hardware, software, circuito integrado, chip o equipo o sistema de tecnología de la información (ya sea en posesión del asegurado o de un tercero) para procesar, intercambiar o transferir datos o información relativos a años, fechas u horas relacionados con cualquier cambio de año, fecha u hora, en forma completa y precisa;
ya sea antes, después o durante tal cambio de año, fecha u hora;
(b) cualquier cambio o modificación, implementado o que se intenta implementar, de cualquier hardware, software, circuito integrado, chip o equipo o sistema de tecnología de la información (ya sea en posesión del asegurado o de un tercero) en anticipación o en respuesta a cualquier cambio de año, fecha u hora, o de alguna asesoría o servicio prestado en relación con cualquier cambio o modificación;
(c) no utilizar o no tener disponible para su uso algún bien o equipo, de cualquier tipo, relacionado con cualesquiera cambios de año, fecha u hora, como consecuencia de alguna acción, inacción o decisión del asegurado o de un tercero;
y ninguna disposición de esta póliza relacionada con el deber de la institución de investigar, atender o defender reclamaciones aplicará a las reclamaciones excluidas bajo este apartado.
(47) Responsabilidad Continuada o Sucesora
Toda responsabilidad que sólo pueda imputarse al asegurado por haber adquirido acciones o participaciones en empresas o consorcios, o por haber adquirido activos o negocios, y que esté relacionada con un hecho generador de responsabilidad ocurrido antes de la asociación o adquisición del asegurado.
(48) Responsabilidades derivadas de contratos o convenios
(a) Toda responsabilidad que el asegurado hubiese asumido mediante un contrato o convenio, a menos que la responsabilidad del asegurado subsistiese en ausencia de tal contrato o convenio como responsabilidad civil extracontractual.
(b) Responsabilidad, daño, pérdida, costo o gasto derivado del incumplimiento del asegurado para alcanzar algún resultado específico pactado o supuestamente pactado con un cliente, usuario, consumidor o paciente, o esperado por aquel.
(c) Pérdidas derivadas del incumplimiento de contratos o convenios, incluyendo xxxx, devolución de productos o reducción del precio.
(d) Pérdidas derivadas de una prestación sustitutoria o punitiva del incumplimiento de contratos o convenios.
Cuando no aplique alguna parte de esta exclusión, la responsabilidad de la institución quedará limitada a las exigencias y montos estipulados en el contrato o convenio suscrito y, en ningún caso será superior a la suma asegurada, límite o sublímite aplicable a la cobertura para la cual se asume dicha responsabilidad, y sólo operará
para lesiones corporales y daños materiales ocurridos después de su aceptación por la institución si tal aceptación fuese requerida en forma previa.
(49) Responsabilidad de Consejeros y Directores
Responsabilidades personales de los consejeros, directores y funcionarios, aun cuando se incurran en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado.
(50) Responsabilidades Patronales
Pérdidas por lesiones corporales que sufra un empleado del asegurado en el curso de su trabajo para éste o como consecuencia del mismo, o cuando el asegurado resultare legalmente responsable de ellas bajo alguna ley laboral, de compensaciones, de desempleo o de prestaciones por discapacidades.
Esta exclusión no aplica en lo que estuviere expresamente cubierto de alguna forma bajo esta póliza, o cuando haya sido asumida mediante un contrato sometido a la aprobación previa de la institución, incluyendo cuando el empleado participare voluntariamente en un estudio clínico aprobado.
(51) Responsabilidad Penal
Responsabilidades penales de cualquier tipo y toda prestación o beneficio con relación a ellas.
(52) Restricciones Legales
Este seguro no aplica y no se proveerá prestación alguna cuando su otorgamiento implique la violación a alguna resolución o restricción de las Naciones Unidas o a leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, o de cualquier otro país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales que impliquen tal violación o cuando la institución pudiera resultar sujeta a alguna sanción por estas razones.
(53) Responsabilidad Profesional o de Errores y Omisiones
Toda responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al asegurado, como consecuencia de un acto erróneo durante la ejecución o por la falta de ejecución de un servicio profesional específico acordado con éste o para el cual fue contratado, ya sea que ese acto erróneo cause o no una lesión corporal o un daño material sobre la persona o bienes bajo su cuidado, custodia o control, o sobre otras personas o bienes, incluidas otras pérdidas derivadas de la ejecución o de la falta de ejecución del servicio profesional acordado.
Esta exclusión incluye toda falla, defecto, error u omisión en cálculos estructurales, de cimentación, de obra, de seguridad o resistencia, así como en mapas, dibujos, planos, diseños o especificaciones, así como toda pérdida derivada de un desempeño, diseño o especificación inadecuado o deficiente, incluyendo el costo de subsanar cualquier falla, defecto, error u omisión.
(54) Retiro de productos, de trabajos o de bienes con alguna anomalía
Toda pérdida incurrida por la pérdida de uso, retiro, recupero, inspección, reparación, reemplazo, ajuste, remoción o desecho de:
(a) el producto del asegurado o de cualquier bien o producto que lo contenga o incorpore;
(b) el trabajo del asegurado o de cualquier bien en el cual se hace o se hizo; o
(c) bienes con alguna anomalía;
aun cuando su recupero o retiro xxx xxxxxxx o la descontinuación de su uso se realiza por un defecto, falta de adecuación, deficiencia o condición peligrosa, supuesta o conocida, independientemente de quien lo realice.
(55) Servicios para el cuidado de la salud o asistencia sanitaria
Toda pérdida resultante, basada o derivada de la prestación o de la falta de prestación por parte del asegurado o de alguien actuando en su nombre de algún servicio para el cuidado de la salud.
Sin embargo, esta exclusión no aplica a la lesión corporal o daño material causados por resucitación cardiopulmonar u otros servicios de primeros auxilios, como tampoco a lo que estuviere expresamente cubierto de alguna forma bajo esta póliza.
(56) Suministro de bebidas alcohólicas
Toda pérdida por la cual el asegurado pudiera ser considerado responsable por causar o contribuir a la intoxicación de una persona; o por suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad; o cuando cualquier normativa legal así lo considere.
(57) Tabaco
Este seguro no cubre ninguna responsabilidad por daño o pérdida ni ningún costo o gasto proveniente de:
(a) las propiedades contaminantes, patogénicas, tóxicas u otras propiedades peligrosas, del tabaco o de los productos que lo contienen, sea el daño real, supuesto o inminente; o
(b) las pruebas, ensayos, estudios, observación, limpieza, remoción, contención, tratamiento, neutralización, o de cualquier tipo de respuesta o evaluación sobre los efectos del tabaco o de los productos que lo contienen, ya sea que resulten o no de una demanda, orden o requerimiento legal o administrativo, o de la acción de alguna autoridad pública o de gobierno; o
(c) los defectos, deficiencias, ineficiencias o condiciones peligrosas de cualquier producto que contenga tabaco; o
(d) la fabricación, manipulación, distribución, venta, suministro o consumo de tabaco, o de cualquier producto que lo contenga, o de la exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados o al humo del tabaco.
No aplica esta exclusión a su utilización en un estudio clínico que cuente con el permiso o autorización correspondiente.
(58) Exclusiones específicas para Responsabilidad Civil de Productos de Ciencias de la Salud, Responsabilidad Civil de Vendedores de Productos de Ciencias de la Salud, Retiro de Productos de Ciencias de la Salud, Responsabilidad Civil de Estudios Clínicos y Gastos Adicionales de Defensa (aplicables a las coberturas y cláusulas mencionadas)
(I) Enfermedades excluidas
Este seguro no aplica a pérdidas basadas en, que surjan de o que estén relacionadas de alguna manera con cualquier padecimiento, afección o enfermedad enumerada a continuación:
(i) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
(ii) Hepatitis viral.
(iii) Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET).
sin embargo, esta exclusión solo aplicará cuando dicho padecimiento, afección o enfermedad haya sido causado por:
(a) El producto del asegurado, cuando éste sea o contenga sangre, componentes sanguíneos o tejido; o cuando el producto del asegurado sea un dispositivo médico que se inserta o se implanta en el cuerpo; o
(b) El trabajo del asegurado; o
(c) La falla del producto o el trabajo del asegurado para prevenir, reducir o controlar los efectos de dicho padecimiento, condición o enfermedad, en contra de lo que se esperaba.
(II) Productos y materiales excluidos, incluidos dispositivos médicos
Este seguro no aplica a la pérdida basada en, que surja de o que esté relacionada de alguna manera con cualquier bien o producto enumerado a continuación, incluidos, entre otros, todo bien o producto que los contenga, o que contenga una fórmula química similar a ellos, o que sea un derivado de cualquier bien o producto listado:
(1) 1,3-dimetilamina (DMA)
(2) 1,3-dimetilbutilamina (DMBA)
(3) Acetato de noretindrona o de noretisterona
(4) Ácidos aristolóquicos o aristoloquina
(5) Adalimumab
(6) Adhesivos dentales que contienen zinc
(7) Aerosoles nasales que contienen zinc
(8) Agentes de contraste a base de gadolinio
(9) Agonistas beta de acción prolongada
(10) Agonistas de hormonas liberadoras de gonadotropina
(11) Amalgamas dentales
(12) Antagonistas, bloqueadores o bloqueantes de los receptores de angiotensina
(13) Aprotinina
(14) Arroz de levadura roja
(15) Xxxxxxxxx (atropa belladonna), incluyendo, entre otros, productos para la dentición, cuando se usa en una persona menor de 18 años.
(16) Benzocaína, cuando se usa por vía oral, vía tópica, o en el oído, la nariz o la garganta, para tratar a personas menores de 18 años.
(17) Beta-metilfeniletilamina (β-Metilfenetilamina, β-Me-PEA, BMPEA o 1-amino- 2-fenilpropano)
(18) Bifosfonatos
(19) Bombas para manejar el dolor, es decir, cualquier bomba de infusión u otro dispositivo en el que una parte del dispositivo o una línea o tubo conectado al dispositivo se inserta o se implanta en el cuerpo para administrar el medicamento para el dolor directamente a una articulación, tejido u otra parte específica del interior del cuerpo u otra área del cuerpo
(20) Carbamazepina
(21) Citrato de sildenafilo
(22) Clorhidrato de mefloquina
(23) Cohosh negro
(24) Consuelda
(25) Dasatinib
(26) Depakote (divalproex sódico)
(27) Dietilestilbestrol (DES)
(28) Dispositivos de asistencia ventricular
(29) Dispositivos de terapia de frío
(30) Dispositivos de terapia de heridas por presión negativa
(31) Divalproex
(32) Dronedarona
(33) Efalizumab
(34) Efedra, efedrina o pseudoefedrina, excepto cuando se utilizan en productos de patente que requieren receta
(35) Endoscopios
(36) Estatinas
(37) Exenatida
(38) Fármacos antimicrobianos de fluoroquinolonas
(39) Fenitoína
(40) Fentanilo
(41) Fentermina utilizada en combinación con flenfluramina (que incluye, pero no se limita a Pondimin) o dexfenfluramina (Redux).
(42) Filtros para la vena cava inferior (filtros IVC).
(43) Finasterida
(44) Fosfatos de sodio orales
(45) Fosfósicos, fosfato de sodio o cualquier fosfosódico o agentes a base de fosfato de sodio.
(46) Gabapentina
(47) Heparina
(48) Hierba de San Xxxx
(49) Implantes cocleares
(50) Implantes xx xxxxx, es decir cualquier malla quirúrgica u otro producto o tejido similar, ya sea que se implante en forma temporal o permanente en un ser humano.
(51) Implantes mamarios
(52) Implantes metal-metal, es decir cualquier implante de rodilla, cadera u otra articulación, o su reemplazo o la reformación de su superficie, o de las partes que los componen, en los que (1) la parte del implante diseñada para dar movilidad está hecha de metal; y (2) la parte móvil, en reposo o en movimiento, entra en contacto con la otra parte metálica del implante, que está diseñada para permitir la movilidad, o diseñada para servir de engrane o superficie de contacto en la cual descansa la parte móvil.
(53) Inhibidores xx XXX-2
(54) Inhibidores de la 5-alfa reductasa
(55) Inhibidores de la bomba de protones
(56) Inhibidores de la ECA
(57) Inhibidores de la proteasa
(58) Inhibidores del TNF
(59) Inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS)
(60) Isotretinoína
(61) Xxxx (Xxx, Awa, Intoxicating Long Pepper y otros nombres)
(62) Ketoconazol
(63) Kratom
(64) Láseres utilizados para LASIK o microdermoabrasión
(65) Lentes intraoculares fáquicas
(66) Medicamentos antiinflamatorios no esteroideos
(67) Medicamentos para bajar de peso
(68) Metoclopramida
(69) Morceladores eléctricos laparoscópicos
(70) Naranja amarga
(71) Olanzapina
(72) Omalizumab
(73) Ondansetrón
(74) Opioides
(75) Perforadores craneales
(76) Pioglitazona
(77) Plata coloidal
(78) Productos con mercurio, es decir, cualquier bien o producto que contenga mercurio cuando dicho bien o producto esté o sea implantado, ingerido, inyectado, inhalado o absorbido, o se pretenda hacerlo.
(79) Productos de reemplazo de testosterona utilizados para tratar testosterona baja o deficiente
(80) Productos de reemplazo hormonal utilizados para el tratamiento de la menopausia
(81) Productos de silicona (implantes), es decir, cualquier producto o bien que contenga silicona líquida o en gel que se pretenda implantar o que esté implantado.
(82) Productos de terapia genética
(83) Productos de toxina botulínica
(84) Productos o bienes para el control de la natalidad o tratamiento de la fertilidad
(85) Productos o bienes utilizados para tratar pacientes neonatales que contengan Di-(2-etilhexil) ftalato (DEHP) o que los expongan a esta sustancia.
(86) Productos para terapia de frío, es decir, cualquier dispositivo que funcione bombeando líquido a través de una bolsa de plástico u otro recipiente y que se aplica al cuerpo para reducir la temperatura
(87) Propoxifeno
(88) Quetiapina
(89) Quinina
(90) Rosiglitazona
(91) Sibutramina
(92) Sistemas de extracción fetal por vacío
(93) Talco
(94) Talidomida
(95) Tamsulosina
(96) Tiratricol o TRIAC
(97) Topiramato
(98) Vacunas aprobadas para personas menores de dieciocho (18) años
(99) Vacunas de o con virus vivos
(100) Vareniclina
(101) Xenotransplantes
(102) Ziprasidona
(103) Zolpidem
Esta exclusión no aplica a la cobertura de responsabilidad civil por estudios clínicos (si se hubiera contratado bajo esta póliza), excepto por lo indicado bajo dicha cobertura.
SECCIÓN III COBERTURA BÁSICA
Las cláusulas que se incluyen en esta sección forman parte de la cobertura básica del seguro contratado por el asegurado. En las condiciones particulares de la póliza se estipulará para cada una de ellas la respectiva suma asegurada o
sublímite aplicable, la modalidad de cobertura, el periodo de cobertura, el periodo de reclamación, el territorio de cobertura, la jurisdicción, el deducible aplicable y otras condiciones convenidas para la misma, si no fueran las indicadas en las condiciones generales u otras secciones o partes de la póliza.
Son de aplicación, en cada una de las cláusulas que conforman la cobertura básica, las condiciones generales y las cláusulas generales de contratación del seguro de responsabilidad civil extracontractual en tanto no se encuentren expresamente modificadas por la respectiva cobertura o cláusula y, dentro de los límites de responsabilidad fijados en las condiciones particulares, se incluye todo pago al tercero perjudicado, así como los respectivos gastos de defensa. De igual manera, en la medida en que la respectiva cláusula no las modifique o contraponga, todas las exclusiones generales previstas en este seguro de responsabilidad civil se mantienen en pleno vigor.
Cuando la responsabilidad del asegurado estuviese estipulada en algún contrato y bajo esta póliza proceda el siniestro, la responsabilidad de la institución se limitará a las responsabilidades y a los montos exigidos en el contrato suscrito sin exceder de las sumas aseguradas otorgadas por esta póliza y, en ningún caso, el alcance de la cobertura será mayor que el que corresponda a aquella aplicable bajo esta póliza.
Las responsabilidades derivadas de la provisión de los distintos servicios indicados en las cláusulas incorporadas bajo esta Sección III de Cobertura Básica, sólo estarán cubiertas en la medida en que tales servicios sean incidentales y accesorios a la actividad declarada del asegurado en las condiciones particulares, y no cuando constituyan uno de sus negocios o una de sus actividades lucrativas usuales.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES E INMUEBLES
1.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado directa e inmediatamente resultante de accidentes ocurridos durante el desarrollo de sus actividades, principales, complementarias y conexas, relacionadas con servicios sanitarios, incluyendo servicios médicos y hospitalarios; estudios y procedimientos diagnósticos; productos farmacéuticos y de biotecnología; aparatos, suministros y dispositivos médicos; estudios clínicos; suplementos dietéticos y nutricionales; entre otras, estipuladas en las condiciones particulares de la póliza, comprendiendo todas las operaciones necesarias, normales e inherentes al desarrollo de las mismas, así como consecuencia directa de la propiedad, posesión, mantenimiento, uso o usufructo de los predios del asegurado descritos en las condiciones particulares.
La cobertura incluye:
(a) Actividades dentro y fuera de sus predios.
(b) Viajes y participación en ferias y exposiciones.
(c) Eventos sociales y excursiones.
(d) Daños a terceros causados por sus trabajadores.
(e) La posesión, tenencia, uso y mantenimiento de instalaciones, dentro de sus predios, tales como, pero no limitados a:
(1) Aparatos y máquinas para carga y descarga.
(2) Elevadores o ascensores, grúas, escaleras eléctricas, rampas y montacargas.
(3) Áreas propias de estacionamiento de vehículos.
(4) Servicio de seguridad y vigilancia, incluyendo alarmas y protecciones contra incendio.
(5) Áreas con depósitos de combustible y gasolineras propias, para su propio servicio.
(6) Servicios sociales como cocina, cafetería, comedor, dormitorios, bibliotecas.
(7) Servicios diversos como albercas, salas de terapia, gimnasio, canchas de tenis, fútbol u otras.
(8) Anuncios, carteles publicitarios, antenas, u otros similares.
(9) Equipos y aparatos aprobados para uso de la ciencia médica en consultorios y centros médicos:
(i) Aparatos generadores xx xxxxx por aceleración de partículas, incluyendo rayos X.
(ii) Aparatos generadores xx xxxxx de onda corta o xx xxxxx corpusculares enriquecidos (por ejemplo: betatrón o acelerador de electrones, generador Van Der Graaf, acelerador lineal, ciclotrón, sincrotrón).
(iii) Aparatos operadores xx xxxxx láser.
(10) La posesión para uso de la ciencia médica en consultorios y centros médicos de materias radioactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un isótopo irradiador, así como de otras materias radioactivas.
1.2. Condiciones
(a) Es condición precedente a la responsabilidad de la institución que el asegurado cuente con autorización expresa y vigente para la prestación de sus servicios o la realización de sus actividades, otorgada por la autoridad federal, estatal y/o municipal que corresponda.
(b) Esta cobertura incluye lesiones corporales o daños materiales:
(1) Que ocurran dentro del predio del asegurado, causadas por fuego, humo, gases, vapor u hollín que provengan de equipos utilizados por el asegurado para calentar, enfriar o deshumidificar el edificio, o de equipos utilizados para calentar el agua para el uso personal de los ocupantes y visitantes del edificio;
(2) Que surjan del fuego, calor, humo, cenizas o gases de un incendio en un predio del asegurado, es decir del fuego incontrolable que escapa de donde estaba destinado a permanecer;
(3) Derivados del escape accidental de combustibles, lubricantes u otros fluidos operativos necesarios para las funciones eléctricas, hidráulicas o mecánicas de los equipos móviles utilizados por el asegurado, cuando escapan de alguna parte del vehículo diseñada para contenerlos, almacenarlos o recibirlos; pero no cuando se descarguen, dispersen o liberen en forma intencional o como parte del trabajo del asegurado o de alguno de sus contratistas o subcontratistas.
(4) Sufridos dentro de un edificio y causados por la emisión de gases, humos o vapores de materiales traídos al edificio por el asegurado, o por un contratista o subcontratista actuando en su nombre, para la ejecución del trabajo del asegurado.
(5) Ocurridos en un local ajeno y que no es, ni fue propiedad, ni estuvo ocupado por el asegurado, en el cual se realiza el trabajo del asegurado, causados por el escape, descarga o liberación accidental de sustancias o agentes sólidos, líquidos o gaseosos por los cuales el asegurado sea considerado responsable.
(6) Derivados del uso de aparatos o sustancias radioactivas o con emisión xx xxxxx o aceleración de partículas en consultorios y centros médicos, siempre que se cuente con la autorización vigente para ello, o por radiación electromagnética, choque eléctrico o variación de voltaje, súbitas, imprevistas y accidentales, derivadas de dichos aparatos en los consultorios y centros médicos utilizados por el asegurado.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR VIAJES AL EXTRANJERO
2.1. Cobertura
Esta cláusula cubre los daños o las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual del asegurado que se originen en el extranjero, resultante de lesiones corporales o daños materiales ocasionados accidentalmente por el asegurado o por el personal a su servicio, durante viajes al extranjero para la promoción de sus productos o servicios, o con fines de demostración o exhibición, incluyendo su responsabilidad como arrendatario o locatario de espacios o puestos de exhibición en ferias o exposiciones, siempre que correspondan a las actividades del asegurado que aparecen en las condiciones particulares de la póliza.
2.2. Condiciones
(a) La cobertura se otorga bajo la modalidad de daños fuera de territorio nacional con demandas en México, es decir que el territorio de cobertura se extiende a todo el mundo, excepto países y territorios excluidos, pero mantiene la jurisdicción mexicana. Los eventos adversos, accidentes o hechos generadores de responsabilidad deben ocurrir en el territorio de cobertura contratado, dentro y fuera de México, y las reclamaciones o demandas se contestarán en tribunales mexicanos, conforme a la legislación mexicana.
(b) La duración de cualquier viaje al extranjero no deberá superar de 30 días.
2.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso está póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) La responsabilidad civil del asegurado relacionada a sucursales, filiales o centros de producción ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
(2) Daños causados por actividades personales o durante el tiempo libre del funcionario o empleado del asegurado.
(3) Responsabilidad por venta o consumo de licores, según la legislación aplicable en Canadá, los Estados Unidos de América y los territorios bajo su jurisdicción.
(4) Responsabilidades que emanen de actividades concesionadas u otorgadas a terceros por el asegurado para su operación.
(5) Siniestros ocurridos en o demandas o reclamaciones provenientes de Bielorrusia, Birmania, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Xxxxx del Norte, Xxxxx xx Xxxxxx, Cuba, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Libia, Macedonia, Nicaragua, República Centroafricana, República de Kosovo, República Democrática del Congo, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Venezuela, Yemen y Zimbabue.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
3.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado directa e inmediatamente resultante de daños materiales causados a vehículos y otros bienes de terceros que se encuentren dentro de los predios del asegurado, o en sus inmediaciones, como consecuencia directa del uso de grúas, cabrías, vehículos montacargas y otros equipos y maquinarias utilizados durante las operaciones de carga, descarga y transbordo de bienes y mercancías.
3.2. Condiciones
Para los efectos de esta cobertura:
(a) Se cubren los daños materiales no intencionales por implosión causada por un error u omisión involuntaria del asegurado durante las maniobras de carga y descarga.
(b) Entre los vehículos de terceros se incluyen automóviles, camionetas, camiones, remolques, semirremolques, contenedores, cajas refrigeradas, maquinarias, equipos, rampas, tanques, cisternas, vagones, locomotoras y otros bienes acoplados o utilizados en el transporte de bienes y mercancías.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ASCENSORES Y MONTACARGAS
4.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado directa e inmediatamente resultante de daños materiales y lesiones corporales causados a terceros derivados de la propiedad, posesión u operación de elevadores, ascensores, montacargas, escaleras eléctricas, rampas, grúas puente, grúas fijas y otras máquinas utilizadas en forma incidental por el asegurado dentro de sus predios, como parte de las actividades declaradas que aparecen en las condiciones particulares de la póliza.
4.2. Condiciones
Para los efectos de esta cobertura el asegurado se compromete a mantener los equipos y maquinarias en buen estado de conservación, y a proveerles el servicio de mantenimiento que el fabricante haya recomendado, así como el que la ley requiera.
4.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo
pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños causados por defectos conocidos y no reparados por el asegurado.
(2) Daños para los que el asegurado ha eliminado la subrogación o ha liberado de responsabilidad a la empresa encargada del mantenimiento de estos equipos y maquinarias, cuando ésta tenga responsabilidad.
(3) Daños ocasionados por la sobrecarga o insuficiencia de capacidad de los equipos y maquinarias.
(4) Lesiones corporales que sufran las personas mientras son transportadas en equipos y aparatos diseñados exclusivamente para transportar mercancías.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
5.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado directa e inmediatamente resultante de daños causados por personal de seguridad y vigilancia a terceros, visitantes, clientes, pacientes y otras personas que se encuentren dentro de los predios del asegurado, o en sus inmediaciones, mientras este personal se encuentre prestando dicho servicio para el asegurado.
5.2. Condiciones
(a) El servicio de vigilancia puede ser del propio asegurado, o contratado con terceros, en cuyo caso esta cobertura sólo opera en exceso del seguro de responsabilidad civil que tuviese contratado quien brinda el servicio.
(b) Las acciones del personal de vigilancia deben quedar restringidas al interior de los predios del asegurado, o en sus inmediaciones.
(c) Si el servicio de vigilancia es proporcionado por un contratista, éste debe ser una persona moral debidamente autorizada por las autoridades competentes para brindar este tipo de servicio y debe cumplir con todos los requisitos que le exija la normativa vigente.
(d) Los vigilantes deben contar con equipo adecuado, incluyendo algún dispositivo para comunicarse y solicitar ayuda en caso de emergencia, así como tener acceso a un teléfono del asegurado desde el cual pueda efectuar llamadas; deben recibir entrenamiento y capacitación periódica, que debe quedar documentado.
(e) Los vigilantes sólo pueden hacer un uso razonable de su propia fuerza para proteger bienes o personas, o para repeler un ataque, un robo o su tentativa.
5.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños causados por el uso o tenencia xx xxxxx de fuego o sus municiones, así como de perros guardianes.
(2) Daños derivados del uso excesivo de fuerza personal de algún miembro del personal de vigilancia sobre personas o cosas a las que protege.
(3) Reclamaciones derivadas de abuso de confianza, actos deshonestos, fraude, robos, asaltos, secuestros y otros delitos cometidos por el personal de vigilancia.
(4) Daños ocasionados por vehículos utilizados por el personal de vigilancia.
(5) Daños a bienes bajo cuidado, custodia o control del personal de vigilancia.
(6) Pérdidas, gastos y pagos derivados de responsabilidades penales.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ALIMENTOS Y BEBIDAS
6.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por reclamaciones de cualquier comensal directa e inmediatamente resultante de la ingesta de alimentos y/o bebidas no alcohólicas, vendidos y/o suministrados por el asegurado o por algún concesionario autorizado por el asegurado para proveerlos en las habitaciones de los pacientes, en los restaurantes, comedores, cafeterías o puestos ambulantes situados dentro del predio del asegurado.
6.2. Condiciones
Esta cobertura se otorga únicamente mientras constituya una actividad incidental y complementaria a las actividades del asegurado declaradas en las condiciones particulares y no cuando constituya un negocio del asegurado.
6.3. Definiciones
A los efectos de esta cobertura, comensal es cualquier persona que use o consuma alimentos y bebidas, suministrados por el asegurado o por algún concesionario autorizado por el asegurado, dentro de los predios del asegurado, sean los comensales clientes, visitantes, pacientes, personas al servicio del asegurado u otros, considerándose a todos ellos, a los efectos de esta cobertura, como terceros.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS
7.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados dentro del predio del asegurado, en sus inmediaciones o en un lugar de estacionamiento cercano facilitado por el asegurado, ya sea que se provea o no servicio de acomodadores para recibir, estacionar y después entregar los vehículos. También ampara los daños materiales y lesiones corporales causados a terceros con los vehículos que se encuentran bajo cuidado, custodia o control de los acomodadores.
7.2. Condiciones
a) Esta cobertura se otorga únicamente mientras constituya una actividad incidental y complementaria a las actividades del asegurado declaradas en las condiciones particulares y no cuando constituya un negocio del asegurado.
b) El único servicio cubierto es el de estacionamiento de vehículos y sólo se amparan accidentes que ocurran dentro del predio del asegurado declarado en las condiciones particulares de la póliza o en sus inmediaciones.
c) Dentro de los lugares de estacionamiento se amparan los daños materiales que sufran los vehículos de terceros causados directamente por caída de elevadores, ascensores, rampas o montacargas, colisión, volcadura, incendio, explosión, derrumbe xx xxxxx, desplome de techos, caída de árboles o antenas, rotura accidental xx xxxxxxxxx y robo total, o cualquier otro daño material por el cual resulte legalmente responsable el asegurado.
d) Fuera de los lugares de estacionamiento se amparan los daños materiales que sufran los vehículos causados por incendio, colisión, volcadura y robo total, o cualquier otro daño material por el cual resulte legalmente responsable el asegurado, mientras estén siendo trasladados por el asegurado, o con su conocimiento y consentimiento, por una persona a su servicio, pero únicamente en el trayecto de ida y de vuelta entre el lugar de recepción y entrega de vehículos y el de estacionamiento, con un recorrido máximo de 3 km entre uno y otro.
e) Las lesiones corporales y daños materiales que estos vehículos causen a terceros están cubiertos dentro y fuera de los predios del asegurado; fuera de los lugares de estacionamiento únicamente en los trayectos descritos y dentro del radio de operación acordado.
f) El conductor de un vehículo que se accidenta estando en marcha debe estar al servicio o bajo las órdenes del asegurado, estar autorizado para conducir vehículos de visitantes o clientes y poseer una licencia para conducir vigente apropiada para el vehículo que conduce.
g) El servicio de estacionamiento con acomodadores debe prestarse con un registro de identificación de cada vehículo recibido y, salvo pacto previo en contrario, los vehículos deben estacionarse dentro de un local con cerco perimetral y acceso controlado.
h) El lugar de estacionamiento debe permanecer cerrado cuando no se requiera utilizarlo para visitantes y clientes fuera de las horas laborales del asegurado.
i) Los límites de responsabilidad, por unidad, por evento y en el agregado anual, para daños materiales y
lesiones corporales, se indican en las condiciones particulares de la póliza.
j) En caso de que la prima haya sido fijada en función a la capacidad máxima del estacionamiento y, al ocurrir un siniestro, se comprobare que el cupo real es superior al declarado por el asegurado, la institución sólo cubrirá la parte de la pérdida que resulte de aplicarle la proporción que guarde el cupo declarado con el cupo real.
7.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso está póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños sufridos o causados por picops, furgonetas, camionetas panel, camiones y cualquier otro vehículo pesado y/o que transporte carga, así como a su carga.
(2) Daños sufridos o causados en predios que no estén mencionados en las condiciones particulares de la póliza.
(3) Daños sufridos o causados por vehículos de terceros cuando dejan de estar bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, incluyendo el abuso de confianza o cualquier delito contra el patrimonio cometido por su propio personal; en este último caso, se excluye también todo daño o pérdida a las partes, piezas y accesorios del vehículo, y a todo otro bien contenido en él, pero no se excluye el daño o pérdida que es consecuencia del robo total del vehículo cometido por terceros.
(4) Daños sufridos o causados por los vehículos de terceros como consecuencia de su expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención, realizada por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, siempre que tal acto de autoridad no resulte de un accidente causado por el asegurado o por alguien a su servicio.
(5) Daños causados por o resultantes de cualquier servicio o trabajo que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos, que no sean los accidentes amparados por esta cláusula.
(6) Daños materiales causados a bienes que:
(a) Se encuentren bajo la custodia o responsabilidad del asegurado, distintos de los vehículos entregados al asegurado, si éstos no se hubieran recibido y registrado en forma expresa en la recepción del vehículo.
(b) Xxxx propiedad del asegurado, o de personas que dependan civilmente del asegurado o de sus empleados.
(7) Lesiones corporales a personas que dependan civilmente del asegurado o estén a su servicio en el momento del siniestro.
(8) Daños por penetración a los predios o vehículos de agua proveniente de lluvia, nieve, hielo, granizo, inundación, filtración, derrame x xxxxxx, o daños por fugas de agua, vapor, gas, combustible, lubricante u otro contenido de cualquier sistema de tuberías, ductos o canales, o de sistemas de ventilación, refrigeración, calefacción, plomería o drenajes, a menos que sobrevenga un incendio o una explosión, y entonces responderá la institución por los daños derivados del incendio o de la explosión, así como por sus consecuencias directas.
(9) Daños causados a llantas por su propia rotura o reventazón.
(10) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
8. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR URGENCIAS MÉDICAS
8.1. Cobertura
Esta cláusula cubre los gastos médicos voluntarios en los que incurra el asegurado para atender urgencias médicas, sean de terceros, ocurridas en sus predios durante el periodo de cobertura, así como de una persona a su servicio fuera de los mismos si la sufriera durante el desempeño de sus funciones, independientemente de que el asegurado sea o no sea civilmente responsable de las lesiones sufridas.
8.2. Condiciones
La cobertura queda sujeta a que se satisfagan las siguientes condiciones:
a) Las urgencias médicas deben ocurrir en el curso habitual de los negocios del asegurado.
b) Los gastos médicos voluntarios se deben incurrir como una acción para prevenir una pérdida mayor en la póliza, en caso exista responsabilidad del asegurado. Están cubiertos los incurridos durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia.
c) Cuando se trata de un empleado, el propio afectado, sus familiares o el asegurado deben dar aviso al instituto de seguridad social correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia.
d) La cobertura tiene un tope de 4 eventos por año y la responsabilidad máxima de la institución será de una
(1) UMA anual por evento (valor anual de la Unidad de Medida y Actualización).
8.3. Definiciones
Para los efectos de esta cobertura, urgencia médica, es la necesidad de atender sin demora una lesión corporal o enfermedad en su momento agudo porque plantea una amenaza inmediata para la vida o salud de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
SECCIÓN IV COBERTURAS ADICIONALES
Las cláusulas que se incluyen en esta sección pueden o no formar parte del seguro contratado por el asegurado.
Son de aplicación, en cada una de estas coberturas adicionales, las condiciones generales y las cláusulas generales de contratación del seguro de responsabilidad civil extracontractual en tanto no se encuentren expresamente modificadas por la respectiva cobertura o cláusula, y, dentro de los límites de responsabilidad fijados en las condiciones particulares, se incluye todo pago al tercero perjudicado, así como los respectivos gastos de defensa. De igual manera, en la medida en que la respectiva cobertura o cláusula no las modifique o contraponga, todas las exclusiones generales previstas en este seguro de responsabilidad civil se mantienen en pleno vigor.
Cuando la responsabilidad del asegurado estuviese estipulada en algún contrato y proceda el siniestro bajo esta póliza, la responsabilidad de la institución se limitará a las responsabilidades y a los montos exigidos en el contrato suscrito sin exceder de las sumas aseguradas otorgadas por esta póliza y, en ningún caso, el alcance de la cobertura será mayor que el que corresponda a la cobertura aplicable bajo esta póliza.
Si alguna cláusula o cobertura adicional hubiese sido contratada, así se señalará en las condiciones particulares de la póliza y se estipulará para cada una de ellas la respectiva suma asegurada o sublímite aplicable, la modalidad de cobertura, el periodo de cobertura, el periodo de reclamación, el territorio de cobertura, la jurisdicción, el deducible aplicable y otras condiciones convenidas para la misma, si no fueran las indicadas en las condiciones generales u otras secciones o partes de la póliza.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
1.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual de un asegurado frente a otro asegurado y se los considerara como terceros entre sí, inclusive cuando fueren filiales, subsidiarias o estuvieren de alguna otra forma relacionados entre sí.
1.2. Condiciones
(a) Esta cobertura aplica únicamente entre el asegurado titular y los asegurados adicionales, o entre
asegurados adicionales.
(b) Esta cobertura es excluyente de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a la Contraparte cuando se trata del mismo siniestro. Cualquier daño que pudiera resultar amparado tanto bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada como bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a la Contraparte, sólo podrá ser indemnizado bajo una de ellas.
(c) Cuando se trate de asegurados que sean conjuntamente propietarios de un bien, mueble o inmueble, que resulta afectado, la institución descontará de la indemnización respectiva el porcentaje de participación que tuviere el asegurado causante del daño en la propiedad del bien común.
1.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Xxxxx, defecto, error u omisión en cálculos estructurales, de cimentación, de obra, de seguridad o resistencia, así como en mapas, dibujos, planos, diseños o especificaciones.
(2) Daños superficiales o de aspecto, que no afectan la estabilidad, seguridad, funcionamiento o rendimiento de los bienes de la contraparte.
(3) Responsabilidades por daños a la obra motivo de los trabajos.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O ASUMIDA
2.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual ajena, que el asegurado asume mediante contrato o convenio en sustitución del obligado original, por las lesiones corporales y/o daños materiales causados involuntariamente a terceros, por eventos adversos ocurridos durante el periodo de cobertura.
2.2. Condiciones
(a) Cobertura automática: la institución ampara en forma automática, sin necesidad de declaración previa de cada contrato suscrito, la responsabilidad que el asegurado asume frente a terceros en sustitución del obligado original, con un sublímite del 10% de la suma asegurada contratada para la cobertura básica de la póliza, sin exceder del valor de cinco (5) UMAs anuales (valor anual de la Unidad de Medida y Actualización). En caso de siniestro deberá entregarse a la institución copia del contrato firmado.
(b) Cuando se requieran límites mayores a los señalados para la cobertura automática, éstos deberán pactarse y estipularse en las condiciones particulares, para lo cual el asegurado deberá declarar a la institución el tipo de servicios que contrata con terceros en los que asume o puede asumir la responsabilidad que a ellos les corresponde frente a terceros. En caso de siniestro deberá entregarse a la institución copia del contrato firmado.
(c) Cobertura caso por caso: cuando no se hubiese declarado el tipo de servicio que se contrata, el asegurado deberá entregar oportunamente a la institución cada contrato que desea incluir bajo la cobertura de esta cláusula; y será necesario que la institución acepte expresamente en forma previa y por escrito la inclusión de cada contrato bajo esta cobertura.
(d) La responsabilidad de la institución se limitará a las responsabilidades y a las sumas aseguradas exigidas en el contrato y, en ningún caso, el alcance de la cobertura o las sumas aseguradas serán mayores que las otorgadas por esta póliza.
(e) El obligado original, cuya responsabilidad asume el asegurado, deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden al asegurado, y le serán de aplicación los términos y condiciones de esta póliza.
(f) La institución no subrogará al asegurado en los derechos que le pudieran corresponder en contra del obligado original cuya responsabilidad asume el asegurado.
2.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Responsabilidades derivadas de cualquier producto o mercancía, incluyendo sus envases y etiquetas; o responsabilidades derivadas de cualquier trabajo o servicio; o responsabilidades derivadas de la insuficiencia y/o calidad y/o funcionamiento y/o durabilidad y/o idoneidad, de cualquier mercancía o producto o trabajo o servicio.
(2) Responsabilidades derivadas, directa o indirectamente, de:
(a) Xxxxx, defecto, error u omisión en cálculos estructurales, de cimentación, de obra, de seguridad o resistencia, así como en mapas, dibujos, planos, diseños o especificaciones.
(b) Xxxxxxxxx asesoría o tratamiento médico, o asistencia o servicio profesional o técnico, proporcionado y/o practicado y/u omitido por cualquier persona
(3) Obligaciones contractuales que sean asimilables a una fianza, prenda, aval o cualquier tipo de garantía, o que correspondan a incumplimiento de contratos o convenios, incluyendo xxxx, devolución de productos o reducción del precio, así como pérdidas derivadas de prestaciones sustitutorias o punitivas del incumplimiento de contratos o convenios.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
3.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado directamente resultante de daños causados involuntariamente por contratistas independientes y/o sus subcontratistas a terceros, mientras prestan servicios para el asegurado, siempre que la ejecución de dichos trabajos esté relacionada a las actividades del asegurado que figuran en las condiciones particulares de la póliza, y siempre que los terceros imputen responsabilidad en el asegurado.
También está cubierta la responsabilidad del asegurado por los daños que cause a terceros cuando, como dueño de obras de demolición, construcción o montaje realizadas por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
3.2. Condiciones
(1) Cobertura automática: siempre que se hubiese contratado esta cobertura, la institución ampara en forma automática, sin necesidad de declaración previa de contratistas y/o subcontratistas a su servicio, la responsabilidad del asegurado frente a terceros, con un sublímite del 10% de la suma asegurada contratada para la cobertura básica de la póliza, sin exceder del valor de cinco (5) UMAs anuales (valor anual de la Unidad de Medida y Actualización).
(2) Cuando se requieran límites mayores, deberá declararse el tipo de servicio que proveen los distintos contratistas y/o subcontratistas a su servicio y será necesario que la institución acepte expresamente en forma previa y por escrito la suma asegurada otorgada para todos o para parte de ellos.
(3) Si existiese un contrato en el que el asegurado asume, en sustitución del contratista y/o subcontratista, alguna responsabilidad frente a terceros:
(a) En caso de haberse contratado, primero aplicará la cobertura de responsabilidad civil contractual o asumida, bajo la modalidad de cobertura automática o bajo caso por caso.
(b) En cualquier circunstancia, la responsabilidad de la institución se limitará a las responsabilidades y a las sumas aseguradas exigidas en el contrato y, en ningún caso, el alcance de la cobertura o las sumas aseguradas serán mayores que las otorgadas por esta cláusula.
(c) El asegurado debe comprometer la colaboración del contratista y/o subcontratista para cumplir con todas las obligaciones que le correspondan.
(4) Si el asegurado no hubiese asumido contractualmente, en sustitución del contratista y/o subcontratista, responsabilidades frente a terceros que se le imputan, ni los hubiese liberado de responsabilidades, la institución podrá subrogar al asegurado en los derechos que le pudieran corresponder en contra del contratista y/o subcontratista cuando la responsabilidad recaiga en ellos.
3.3. Definiciones
A los efectos de esta cláusula:
(a) Contratista independiente, es cualquier persona, física o moral, contratada por el asegurado, para realizar una obra o prestar un servicio, en forma autónoma, sin que para ese trabajo exista una relación de dependencia o subordinación más allá del contrato suscrito, si hubiera uno.
(b) Subcontratista, es el contratista independiente contratado por otro para que realice determinados trabajos asignados originalmente a quien lo contrata.
3.4. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños materiales a bienes o personas en los cuales los contratistas y/o subcontratistas están o estuvieron trabajando.
(2) Daños causados a obras de infraestructura, así como a cualquier instalación subterránea o submarina.
(3) Responsabilidades derivadas, directa o indirectamente, de:
(a) Xxxxx, defecto, error u omisión en cálculos estructurales, de cimentación, de obra, de seguridad o resistencia, así como en mapas, dibujos, planos, diseños o especificaciones.
(b) Xxxxxxxxx asesoría o tratamiento médico, o asistencia o servicio profesional o técnico, proporcionado y/o practicado y/u omitido por cualquier persona.
(4) Obligaciones contractuales que sean asimilables a una fianza, prenda, aval o cualquier tipo de garantía, o que correspondan a incumplimiento de contratos o convenios, incluyendo xxxx, devolución de productos o reducción del precio, así como pérdidas derivadas de prestaciones sustitutorias o punitivas del incumplimiento de contratos o convenios.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
4.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado frente a terceros directamente resultante de accidentes ocurridos en obras de construcción, demolición, montaje, remodelación o ampliación del asegurado que se señalen en las condiciones particulares de la póliza o mediante endoso, hasta la certificación de la obra.
La cobertura incluye, salvo lo expresamente indicado:
4.1.1. Instalaciones sobre tierra
Daños a terceros que resulten de la propiedad, tenencia, uso, posesión o mantenimiento de:
(a) Instalaciones de carga y descarga de bienes, sanitarias, sociales, propaganda y seguridad
(b) Lugares de estacionamiento y gasolineras en poder del asegurado;
(c) Ascensores, escaleras eléctricas y montacargas; y
(d) Viviendas temporales, excluyendo la responsabilidad civil arrendatario.
4.1.2. Instalaciones subterráneas
Daños materiales a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas de terceros, únicamente cuando el asegurado se hubiese informado previamente en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas y hubiese tomado medidas preventivas para evitar afectarlas. Esta extensión no cubre perjuicios ni perdidas consecuenciales resultantes del daño material directo a dichas instalaciones.
4.1.3. Instalaciones subacuáticas
Daños materiales a tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática de terceros, únicamente cuando el asegurado se hubiese informado previamente en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subacuáticas y hubiese tomado medidas preventivas para evitar afectarlas. Esta extensión no cubre perjuicios ni perdidas consecuenciales resultantes del daño material directo a dichas instalaciones.
4.1.4. Trabajos de soldadura
Daños a terceros que resulten de un incendio o explosión provocados por trabajos de soldadura o corte, únicamente cuando estos trabajos hubiesen sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura, y siempre que el asegurado hubiese tomado medidas preventivas para evitar causar daños, disponiendo en el lugar de equipos de protección contra incendios y otras medidas de prevención de siniestros.
Los trabajos de soldadura quedarán amparados únicamente cuando así se indique en las condiciones particulares de la póliza y en ellas se señale el respectivo sublímite aplicable bajo la suma asegurada correspondiente a esta cobertura adicional. Se otorga con pago de prima adicional.
4.1.5. Trabajos de demolición
Daños a terceros que resulten de trabajos de derribo o demolición de inmuebles y su cimentación, siempre y cuando estos trabajos sean incidentales a la obra, es decir que el valor de todas las labores relacionadas a la demolición no sea superior al 25% del valor de toda la obra.
Los trabajos de demolición que superen el 25% del valor de la obra quedarán amparados únicamente cuando así se indique en las condiciones particulares de la póliza y en ellas se señale el respectivo sublímite aplicable bajo la suma asegurada correspondiente a esta cobertura adicional. Se otorga con pago de prima adicional.
4.1.6. Máquinas y equipos de trabajo
Daños a terceros que resulten de la propiedad, tenencia, uso, posesión, conducción, operación o mantenimiento de equipo móvil o cualquier otra maquinaria de trabajo autopropulsada, de equipos para suministrar energía eléctrica o neumática, o de otros utilizados en las obras, sean propios o ajenos.
De igual manera, se incluye la responsabilidad ajena asumida por el asegurado mediante un contrato, derivada de la propiedad, tenencia, uso, posesión, conducción, operación o mantenimiento de los equipos y máquinas antes descritos, en cuyo caso la responsabilidad de la institución se limitará a las responsabilidades y a las sumas aseguradas exigidas en el contrato y, en ningún caso, el alcance de la cobertura o las sumas aseguradas serán mayores que las otorgadas bajo esta cobertura adicional. Aquel cuya responsabilidad asume el asegurado, deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden al asegurado, y le serán de aplicación los términos y condiciones de esta póliza.
4.1.7. Apuntalamiento
Daños a terceros que resulten de obras o trabajos de apuntalamiento, socalzados y recalzados, siempre que el asegurado hubiese tomado medidas preventivas para evitar causar daños.
4.2. Condiciones
(a) Cuando el asegurado participe en consorcio y ocurriese un siniestro:
(1) La institución responderá únicamente por los daños ocasionados directamente por el asegurado a terceros cuando su participación se encuentre claramente delimitada según su especialidad, o por los servicios o tramos de construcción a su cargo.
(2) La institución responderá únicamente por la parte de los daños ocasionados a terceros que corresponda a la participación porcentual o numérica del asegurado en el consorcio cuando no sea posible descubrir al responsable de los daños o cuando los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades o servicios parciales o tramos de construcción.
(b) No están comprendidas bajo la cobertura de esta cláusula y se requiere convenir en forma previa y expresa con la institución la aceptación de obras de cimentación o demolición que no sean incidentales, obras bajo tierra o en el agua, y obras de infraestructura.
4.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño material a la obra misma, ni a los aparatos, equipos, materiales o maquinaria de construcción empleados para su ejecución.
(2) daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier obra que requiera aceptación previa y expresa de la institución para poder ser asegurada, como obras de cimentación o demolición que no sean incidentales, obras bajo tierra o en el agua, y obras de infraestructura, salvo que se hubiera otorgado expresamente cobertura para ellas.
(3) daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño material o lesión corporal causado por un miembro de un consorcio a otro miembro del consorcio o a los empleados de éste, ni reclamaciones del consorcio hacia sus miembros o viceversa.
(4) daños relacionados con el uso, manipulación, almacenamiento o presencia de cualquier tipo de material explosivo, así como los materiales utilizados con ellos.
(5) daños ocasionados por no apuntalar, socalzar o recalzar terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, cuando estas actividades debieran hacerse.
(6) responsabilidades que deriven de cualquier tipo de garantía.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LA CONTRAPARTE
5.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado cuando en su calidad de contratista cause daños de forma accidental e imprevista a la contraparte que lo contrató, que será considerada en todo momento como tercero, siempre que tales daños sean causados y ocurran por la ejecución de los trabajos objeto del contrato entre ambas partes que figura relacionado en las condiciones particulares de la póliza.
5.2. Condiciones
(a) Esta cobertura aplica únicamente entre el asegurado titular o los asegurados adicionales y quien los contrata en su condición de dueño o quien actúe en nombre del dueño o quien tiene el control administrativo, o la autoridad o la responsabilidad para contratarlos.
(b) Esta cobertura es excluyente de la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada cuando se trata del mismo siniestro. Cualquier daño que pudiera resultar amparado tanto bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada como bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a la Contraparte, sólo podrá ser indemnizado bajo una de ellas.
(c) Antes de iniciar los trabajos, el asegurado se compromete a verificar si los bienes de la contraparte que pudieran resultar dañados por los trabajos a ser realizados se encuentran o no en buen estado de conservación, elaborando un informe sobre el estado en que se encuentran.
(d) El asegurado deberá tomar las medidas necesarias de seguridad para evitar daños a la contraparte durante la ejecución de los trabajos encomendados.
5.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Xxxxx, defecto, error u omisión en cálculos estructurales, de cimentación, de obra, de seguridad o resistencia, así como en mapas, dibujos, planos, diseños o especificaciones.
(2) Pérdidas consecuenciales y perjuicios de cualquier tipo ocasionados a la contraparte del contrato.
(3) Daños superficiales o de aspecto, que no afectan la estabilidad, seguridad, funcionamiento o rendimiento de los bienes de la contraparte.
(4) Responsabilidades por daños a la obra motivo de los trabajos.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR BIENES BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL
6.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por las reclamaciones que reciba por daños materiales causados involuntariamente a los bienes bajo su cuidado, custodia o control, ya sea que los haya recibido en comodato, en préstamo, en demostración, en alquiler, en depósito, para su almacenamiento, para su transporte, para su reparación o mantenimiento, para su venta, o en cualquier otra calidad.
6.2. Condiciones
(a) Esta cobertura rige únicamente cuando los bienes y la razón por la que el asegurado los tiene bajo su cuidado, custodia o control tiene una relación directa con las actividades del asegurado declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
(b) Esta cobertura tiene un sublímite automático equivalente al 10% de la suma asegurada para la cobertura básica de responsabilidad civil extracontractual o de cinco (5) UMAs anuales (es decir, el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización), la que fuera menor en el momento de la ocurrencia.
(c) En caso de que el asegurado requiera una mayor suma asegurada para la presente cobertura, es necesario que la institución la acepte en forma expresa en las condiciones particulares o mediante endoso, para
lo cual el asegurado debe previamente presentarle un listado valorizado de los bienes o un estimado por el total de ellos, y copia del contrato, si lo hubiese, con el que los recibe.
(d) Se consideran bajo custodia o cuidado del asegurado los bienes de los pacientes de un centro médico.
(e) En caso de que exista contrato y éste establezca el valor de los bienes, la responsabilidad de la institución se limitará a las sumas exigidas en el contrato y, en ningún caso, por un monto superior a la suma asegurada otorgada bajo esta cláusula.
(f) Esta cobertura opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el asegurado que cubra los daños en forma directa.
6.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Pérdidas y riesgos excluidos:
(a) hurto o desaparición misteriosa por negligencia, descuido y falta de supervisión y atención por parte del asegurado; esta exclusión no aplica a los bienes de los pacientes de un centro médico dejados en custodia o bajo llave.
(b) perjuicios y pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, derivados del daño material;
(2) Daños a los siguientes bienes:
(a) Dinero, valores, metales preciosos, joyas y otros objetos valiosos similares; salvo los dejados en custodia por los pacientes de un centro médico.
(b) Bienes inmuebles, incluidas sus instalaciones;
(c) Vehículos y equipos móviles;
(d) Aeronaves, embarcaciones, locomotoras, trenes, vagones, espuelas y líneas de ferrocarril;
(e) Bienes y mercaderías peligrosas, contaminantes, tóxicas o explosivas;
(f) Bienes bajo arrendamiento financiero o leasing por el asegurado;
(g) Bienes vendidos al asegurado mediante contrato con algún tipo de reserva temporal de dominio para el vendedor;
(h) Bienes de propiedad de los empleados del asegurado.
(i) Bienes que forman o formarán parte de las obras o trabajos a cargo del asegurado, así como las propias obras o trabajos a cargo del asegurado o sobre los que el asegurado realiza algún trabajo.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDATARIO
7.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por las reclamaciones que reciba directamente resultantes de daños materiales causados involuntariamente a los bienes inmuebles y sus contenidos tomados en alquiler o arrendamiento por el asegurado, totalmente o en parte.
7.2. Condiciones
(a) Esta cobertura incluye los daños materiales del inmueble y sus contenidos bajo cuidado, custodia o control del asegurado, ya sea que los ocupe bajo arrendamiento, préstamo, comodato o bajo cualquier título.
(b) Se extiende a cubrir los daños materiales al inmueble resultantes de reparaciones menores y labores de mantenimiento para la conservación del inmueble; así como los que provengan xx xxxxxx, antenas, vallas publicitarias, paneles y similares instaladas por el asegurado en el inmueble.
7.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo
pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños materiales en predios que no estén mencionados en las condiciones particulares de la póliza.
(2) Daños materiales en bienes que no estuvieren contenidos dentro de los predios mencionados en las condiciones particulares de la póliza.
(3) Cuando el predio estuviere siendo utilizado en alguna actividad que no corresponda exclusivamente a las declaradas por el asegurado y que figuran en las condiciones particulares de la póliza.
(4) Daños paulatinos, graduales o continuos.
(5) Negligencias del arrendatario por no mantener en buen estado de conservación los bienes que toma en arrendamiento.
(6) Daños por trabajos de construcción o montaje que no correspondan a la ejecución de reparaciones menores y de mantenimiento, a menos que cuente con autorización expresa previa del arrendador.
(7) Daños por cambios en esfuerzos o cargas estructurales del edificio por modificaciones o pesos introducidos por el asegurado.
(8) Daños causados por cualquier subarrendatario.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE VEHÍCULOS Y EQUIPO MÓVIL
8.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado frente a terceros por las reclamaciones que reciba como consecuencia directa de los daños materiales y lesiones corporales que les causen accidentalmente vehículos automotores, o la carga que ellos transportan, o en su caso equipos móviles, mientras son utilizados para las actividades del asegurado, manifestadas en las condiciones particulares de la póliza.
Las coberturas concedidas bajo esta cláusula sólo operarán en exceso de todo otro seguro de responsabilidad civil aplicable emitido sobre el vehículo automotor, o equipo móvil, vigente a la fecha del siniestro, o en exceso de la suma asegurada que requiera la norma legal aplicable que obligue a la contratación de un seguro en el momento y lugar donde ocurre el accidente, lo que fuera mayor.
Se considerará contratada por el asegurado la cobertura en exceso que aparezca estipulada con una suma asegurada o sublímite en las condiciones particulares de la póliza:
8.1.1. Responsabilidad Civil de Ocupantes
La cobertura concedida bajo este apartado operará en exceso de todo otro seguro aplicable de responsabilidad civil emitido sobre el vehículo automotor, propio o ajeno, vigente a la fecha del siniestro, por daños causados a terceros que, con consentimiento del asegurado, se encontraban a bordo del vehículo utilizado para las actividades del asegurado en el momento del accidente.
La cobertura concedida bajo este apartado se otorga en forma automática cuando se contrata la cláusula de responsabilidad civil en exceso de vehículos, sin pago de prima adicional.
8.1.2. Responsabilidad Civil por la Carga
La cobertura concedida bajo este apartado operará en exceso de todo otro seguro de responsabilidad civil emitido sobre el vehículo automotor, propio o ajeno, vigente a la fecha del siniestro, por daños causados a terceros por la carga del asegurado, incluyendo contaminación, como consecuencia de un accidente del vehículo que la transporta.
La cobertura concedida bajo este apartado se otorga en forma automática para carga tipo A y carga tipo B cuando se contrata la cláusula de responsabilidad civil en exceso de vehículos. Para carga tipo C la contratación es opcional y sujeta al pago de prima adicional.
8.1.3. Responsabilidad Civil de Vehículos Propios
La cobertura concedida bajo este apartado operará en exceso de todo otro seguro de responsabilidad civil emitido sobre el vehículo automotor de propiedad del asegurado, vigente a la fecha del siniestro, por daños causados por este vehículo a terceros que se encuentran fuera del mismo.
8.1.4. Responsabilidad Civil de Vehículos Ajenos (no propios)
La cobertura concedida bajo este apartado operará en exceso de todo otro seguro de responsabilidad civil emitido sobre el vehículo automotor que no sea de propiedad del asegurado, pero utilizado por éste para transportar carga o personas, vigente a la fecha del siniestro, por daños causados por este vehículo a terceros que se encuentran fuera del mismo.
8.1.5. Responsabilidad Civil de Xxxxxx Xxxxx
La cobertura concedida bajo este apartado operará en exceso de todo otro seguro aplicable de responsabilidad civil emitido sobre la maquinaria y equipo móvil, propio o ajeno, vigente a la fecha del siniestro, por daños causados por estos equipos a terceros que se encuentren fuera de los mismos cuando son utilizados para las actividades del asegurado.
8.2. Condiciones
(a) Las coberturas amparan accidentes que son consecuencia directa del uso y operación de vehículos automotores o equipos móviles, según sea el caso, utilizados por el asegurado en las actividades aseguradas. Se incluye el uso de ambulancias terrestres para el traslado local de pacientes desde y hasta centros médicos.
(b) La cobertura de responsabilidad civil de vehículos propios tiene cobertura automática para todo nuevo vehículo adquirido por el asegurado siempre que en la contratación de esta póliza y en cada una de sus renovaciones se asegure a la totalidad de vehículos de su propiedad y que cada uno de ellos cuente con un seguro de vehículos que operará como seguro primario. Todas las altas y bajas serán automáticas, por lo que el asegurado deberá presentar, al término de la vigencia, la relación actualizada de todas las unidades que posee para hacer el ajuste final xx xxxxxx. Por cada unidad que se hubiese dado de alta o de baja se cobrará o devolverá, respectivamente, el 50% de la prima que le hubiese correspondido si hubiese estado asegurada durante toda la vigencia.
(c) Para las coberturas de responsabilidad civil de vehículos propios y vehículos no propios, el asegurado conviene en que la totalidad de vehículos automotores que utilice tendrán contratado y vigente un seguro de vehículos con una suma asegurada para responsabilidad civil, con un límite único y combinado para daños materiales y lesiones corporales (LUC) no menor a 50 UMAs anuales (UMA son las siglas de la Unidad de Medida y Actualización, que en este caso se refiere a su valor anual), para automóviles, camiones, camionetas y cualquier vehículo utilizado para transportar personas o carga, o el límite que establezca la institución.
En caso de no contar con este seguro, o si la suma asegurada fuera menor en el momento del siniestro, o si por alguna causa dicho seguro no cubriera el daño, estas coberturas surtirán efecto por el monto que exceda la suma asegurada que debió haber estado vigente en el momento del siniestro, hasta el límite máximo de responsabilidad amparado por la respectiva cobertura.
El asegurado está obligado a comunicar a la institución todo siniestro que pudiera alcanzar el 70% del monto sobre el que opera en exceso, esté o no cubierto bajo una póliza primaria.
(d) Las coberturas de ocupantes y de equipo móvil operan en exceso de todo otro seguro de responsabilidad civil aplicable, si lo hubiera, pero siempre en exceso de 3 UMAs anuales, hasta el límite máximo de responsabilidad amparado por la respectiva cobertura. Para el caso de responsabilidad civil de ocupantes se tendrá un límite agregado para el periodo de cobertura equivalente a 20 UMAs anuales.
(e) La cobertura de responsabilidad civil por carga opera en exceso de todo otro seguro de responsabilidad civil aplicable, si lo hubiera, pero siempre en exceso de 30 UMAs anuales cuando se trata de carga tipo A o carga tipo B, o en exceso de 50 UMAs anuales si se tratara de carga tipo C, o en cualquier caso el que establezca la institución; si se llevaran varios tipos de carga, aplicará en exceso del valor mayor.
(f) El límite de responsabilidad establecido para cada cobertura opera independientemente del número de vehículos o equipos amparados o involucrados en un accidente, del número de personas afectadas o del número de siniestros que ocurran durante la vigencia.
(g) La cobertura para equipo móvil:
(g1) sólo ampara accidentes que ocurran durante su operación o circulación dentro de los predios del asegurado y en sus inmediaciones, dentro de su perímetro inmediato, o en los lugares que hubieran sido incluidos en forma expresa en las condiciones particulares de la póliza.
(g2) para cubrir el traslado por sus propios medios de un lugar a otro, o para cubrir su trabajo fuera de los predios, deberá acordarse la respectiva cobertura en forma previa y expresa, detallando las características del equipo, el origen, destino y ruta a seguir, así como los horarios respectivos.
(g3) El asegurado garantiza que los operadores de los equipos y maquinaria móvil tendrán la licencia, permiso o la autorización vigente requerida por las autoridades, así como la capacitación formal necesaria para operarlos, en el aula y en el campo, suministrada por el proveedor o una escuela técnica especializada.
(h) La cobertura de responsabilidad civil por la carga ampara los daños a terceros ocasionados por la carga del asegurado, sea o no sea el propietario de los bienes que se transportan, como consecuencia de un accidente sufrido por el vehículo transportador, durante las operaciones de carga, transporte, transbordo o descarga. Los accidentes deben resultar de los mismos riesgos cubiertos bajo la póliza primaria del vehículo vigente en el momento del siniestro, pero en caso de no contar con esta cobertura se ampararán las responsabilidades que resulten de los riesgos de colisión, volcadura, incendio y explosión del vehículo transportador. Los daños por contaminación amparados se refieren a daños ocasionados por ruido o por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos o subsuelos, que ocurran y se manifiesten dentro del periodo de cobertura.
(i) El asegurado garantiza que el transporte se efectuará siempre en vehículos idóneos para el tipo de carga, de propiedad del asegurado o pertenecientes a empresas de transporte legalmente constituidas, y oficialmente autorizadas para el tipo de transporte que se realiza.
(j) El asegurado garantiza que la carga estará siempre acondicionada en forma segura y que se emplearán las medidas de seguridad requeridas por ley para el transporte de mercadería peligrosa cuando así se requiera.
(k) En caso de que la prima de alguna cobertura hubiera sido fijada en función al número de equipos móviles o al número de vehículos en la flotilla o al porcentaje de las ventas anuales del asegurado que se transportan en vehículos ajenos u otro factor similar, y al ocurrir un siniestro se comprobare que el número real es superior al declarado por el asegurado, la institución sólo cubrirá la parte de la pérdida que resulte de aplicar, a la pérdida total, la proporción que guarde el número declarado con el número real.
8.3. Definiciones
Para los efectos de esta cláusula:
(a) carga tipo A se refiere a mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, como prendas de vestir, juguetes, plantas, productos farmacéuticos, preparaciones alimenticias, muebles domésticos, telas, etc.
(b) carga tipo B se refiere a mercancías con mediano grado de peligrosidad en su transporte, como maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, material de construcción, ganado en pie, refresqueros, etc.
(c) carga tipo C se refiere a mercancías altamente peligrosas en su transporte, como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, explosivos, gases, líquidos inflamables, sustancias de combustión espontánea, sólidos inflamables, sustancias que reaccionan con el agua y desprenden gases inflamables, agentes oxidantes, peróxidos orgánicos, sustancias infecciosas, sustancias radioactivas, sustancias varias misceláneas peligrosas.
(d) vehículo ajeno significa un vehículo automotor para el transporte terrestre, que no sea de propiedad del asegurado, ni se encuentre registrado bajo su nombre, que sea utilizado en las actividades declaradas del asegurado, incluyendo a los vehículos alquilados por su personal en el curso de éstas.
8.4. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños materiales a los propios vehículos y equipos utilizados por el asegurado, y a los bienes transportados en ellos, aun cuando pertenezcan a terceros, así como daños a bienes de propiedad del asegurado.
(2) Daños materiales y/o lesiones corporales al conductor u operador y a los pasajeros que ocupan el vehículo o equipo, a personas por las cuales sea civilmente responsable el asegurado o que estén a su servicio, y a todo otro que no sea un tercero. Esta exclusión no aplica en lo que estuviese asegurado bajo la cobertura de ocupantes.
(3) Daños materiales a los bienes y equipos instalados, acoplados o contenidos en el interior del vehículo o equipo, o almacenados en su interior, o transportados o remolcados por él, ya sean de propiedad del asegurado o de terceros.
(4) Daños ocasionados por la carga tipo C. Esta exclusión no aplica en lo estuviese asegurado bajo la cobertura opcional disponible bajo Responsabilidad Civil por Xxxxx, si hubiese sido contratada.
(5) Cualquier tipo de contaminación o polución, que no sea producida por el accidente cubierto, así como todo daño, perjuicio y gasto relacionado.
(6) Accidentes en los que el conductor u operador no se encuentre en el desempeño de sus labores al servicio del asegurado.
(7) Pérdidas o daños que cause el vehículo automotor al transitar fuera de caminos oficiales o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
(8) Para la cobertura de ocupantes:
(a) Personas que viajen sin el consentimiento expreso o tácito del asegurado, así como los bienes que ellos transporten.
(b) Personas que se encuentren o viajen fuera del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas, o bienes que no se encuentren en este compartimiento o en la cajuela.
(c) Personas que viajen en equipos móviles, o en compartimientos diseñados exclusivamente para el transporte de carga.
(9) Quedan excluidos los siguientes vehículos automotores y equipos móviles:
(a) aquellos ajenos que no estén bajo el cuidado, custodia o control del asegurado; o los propios que se hayan dado en alquiler, préstamo u otra condición a terceros; o los que provean un servicio pagado por terceros, local o federal, o un servicio pagado al público en general.
(b) aquellos extralargos o de diseño especial o que no sea el estándar producido por el fabricante.
(c) aquellos pesados y extrapesados, con un peso bruto vehicular mayor a 7.5 toneladas (peso total del vehículo o equipo más la carga máxima permitida);
(d) aquellos que en el momento del accidente el peso de la carga o número de pasajeros excede su capacidad, o sobredimensionados, en los que el largo, ancho o altura de la carga alcanzan o exceden las dimensiones permitidas o las xxx xxxxxx de la vía utilizada, considerando vías a las puertas y caminos interiores de los predios en los que circula, a las calles, carreteras, puentes, pasos a desnivel, túneles, etc.;
(e) aquellos que manipulan o transportan explosivos.
(f) aquellos que no estén diseñados para el trabajo que realizan o la carga que transportan.
(g) Los equipos móviles que:
(i) operen sobre agua, bajo agua, en o al lado de alguna fuente natural o artificial de agua, o en embarcaciones, en aeronaves, o bajo tierra;
(ii) operen en obras de infraestructura.
(iii) estén siendo transportados o remolcados.
(10) Exclusiones aplicables sólo a la cobertura de responsabilidad civil por carga:
(a) daños por la omisión de las reparaciones y/o mantenimiento oportuno del vehículo transportador, de los artefactos o contenedores de la carga transportada.
(b) daños genéticos derivados de daños causados por la carga transportada.
(c) daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos.
(d) daños provocados por derrame que no sea consecuencia de un accidente cubierto del vehículo transportador;
(e) daños por contaminación continua, gradual o paulatina.
(f) las pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, tales como falta de entrega, demora, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de ventas, perjuicios y daño moral consecuencial.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
9.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, frente a terceros, directa e inmediatamente resultante de contaminaciones del medio ambiente, súbitas, repentinas, imprevistas y accidentales originadas dentro de los predios del asegurado o en aquellos en los que desarrolle las actividades manifestadas en las condiciones particulares de la póliza.
9.2. Condiciones
(a) Para que opere la cobertura, la contaminación del medio ambiente debe producirse, dentro del periodo de cobertura contratado para esta cobertura, en forma súbita, repentina, imprevista y accidental, por alguno de los siguientes incidentes:
(1) Incendio o explosión;
(2) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres, equipos móviles o ferroviarios;
(3) Tormenta, tempestad o ventarrones;
(4) Derrumbe o colapso de estructuras;
(5) Vandalismo y actos mal intencionados;
(6) Cualquier otro incidente no excluido que produzca una descarga, dispersión, salida o escape de
contaminantes que origine daños por los cuales resulte legalmente responsable el asegurado.
(b) Esta extensión de cobertura rige únicamente cuando la contaminación se manifieste y se descubra dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al incidente contaminante.
9.3. Definiciones
(a) Aguas negras, basura o sustancias residuales, es todo material o producto de desecho, contenido en un recipiente o depósito o en una instalación expresamente diseñada para contenerlos o transportarlos, que requiere ser tratada para después poder ser finalmente desechada.
(b) Contaminación del medio ambiente significa ruido o la variación perjudicial de aguas, atmósfera, suelos, o subsuelos, causada por algún contaminante.
9.4. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Cualquier contaminación existente dentro de los predios del asegurado o en aquellos en los que desarrolle sus actividades antes de iniciar el periodo de cobertura aplicable a esta cobertura.
(2) Cualquier contaminación descubierta después de las 72 horas de ocurrido el incidente contaminante, como tampoco las que se produzcan de forma lenta, gradual, paulatina, crónica o progresiva.
(3) Cualquier contaminación derivada del deterioro, corrosión, erosión, desgaste, desmoronamiento, descomposición, o deterioro paulatino de equipos, depósitos, cisternas, maquinarias u otro aparato o instalación similar, incluyendo tuberías, bombas o válvulas; o de la omisión de efectuar reparaciones y/o proveer el mantenimiento necesario para mantener en buen estado de conservación a los
equipos, aparatos, recipientes o instalaciones relacionados con el manejo o manipulación de contaminantes.
(4) Cualquier contaminación causada por descarga, fuga o liberación de contaminantes en un momento y/o lugar no identificados.
(5) Cualquier contaminación relacionada con o causada por:
(a) agentes biológicos
(b) asbesto, sílice o compuestos similares, incluyendo mezcla de sus polvos
(c) plomo
(d) energía nuclear
(e) radiaciones electromagnéticas
(f) aguas negras, basura o sustancias residuales
(g) dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos
(6) Reclamaciones de terceros por daño ecológico cuando la contaminación no les causa daño material o lesión corporal alguna.
(7) Daños genéticos a personas.
(8) Daños causados en relación con actividades de exploración, explotación y/o producción de petróleo.
(9) Daños ocurridos fuera del territorio de cobertura contratado para esta cobertura.
(10) Daños causados a los predios del asegurado incluyendo gastos de nulificación, remoción o saneamiento en relación con la limpieza o descontaminación de los inmuebles del asegurado.
(11) Pérdidas, costos y gastos en los que el asegurado incurre para evaluar, observar y controlar los contaminantes filtrados al medio ambiente.
(12) Costos y gastos para restablecer, reintroducir o restaurar la flora y la fauna.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
10.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado derivada de reclamaciones que le pudiese interponer, durante el periodo de reclamación, cualquier empleado a su servicio, que a los efectos de esta cobertura se considerará como tercero, o sus sucesores o beneficiarios, por las lesiones corporales sufridas como consecuencia directa e inmediata de accidentes de trabajo que ocurran durante el periodo de cobertura o de enfermedades de trabajo que se originen y se manifiesten por primera vez durante el mismo, siempre que se produzcan como resultado directo e inmediato de las actividades del asegurado que figuran en las condiciones particulares de la póliza.
10.2. Condiciones
(a) Esta cláusula sólo cubre las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual en exceso de las indemnizaciones, prestaciones o pensiones otorgadas por las leyes de trabajo, seguridad social o por cualquier otro seguro que el asegurado, como patrono, esté obligado a contratar o solventar. En ningún caso este seguro reemplazará estas obligaciones patronales.
(b) Cuando la atención médica se brinde fuera de la seguridad social, la cobertura operará en exceso de 30
UMAs anuales o en exceso de la cantidad que se estipule en las condiciones particulares.
(c) Para que opere la cobertura el asegurado debe:
(1) Cumplir cabalmente con las normas legales referidas a seguridad en los centros de trabajo, aplicables a sus actividades.
(2) Entregar a los trabajadores las protecciones y equipos de seguridad que la normativa exige, y hacer que sean bien utilizados.
(d) Esta cláusula considera como asegurados adicionales a los funcionarios o representantes del asegurado, y a los clientes del asegurado a quienes éste les preste servicios, cuando la reclamación del empleado en contra de ellos provenga de su empleo con el asegurado.
10.3. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso esta póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Indemnizaciones, prestaciones, multas y sanciones que le corresponden a los patronos impuestas por la Ley Federal de Trabajo y cualquier otra norma legal relacionada al trabajo, al desempleo o a la seguridad social;
(2) Reclamaciones provenientes de accidentes de trabajo ocurridos antes del periodo de cobertura o después de su terminación;
(3) Reclamaciones provenientes de accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo preexistentes;
(4) Negligencia manifiesta o culpa grave en el incumplimiento del asegurado de las normas sobre la seguridad e higiene en el trabajo.
(5) Reclamaciones provenientes de accidentes o enfermedades de trabajo:
(a) Xxxxxxxx o agravadas intencionalmente por el asegurado o por el empleado;
(b) Causadas en el desarrollo de actividades y negocios distintos a los declarados por el asegurado;
(c) Xxxxxxxx por un empleado cuya contratación o empleo viola la Ley Federal de Trabajo;
(d) Que ocurren fuera de los Estados Unidos Mexicanos salvo que, por motivos de su trabajo para el asegurado, se encuentre temporalmente fuera del país;
(6) Personal que ejecute trabajos de riesgo o que trabaje:
(a) en andamios o plataformas a más de 12 metros de altura; en o debajo de agua; en el aire; bajo tierra; en cualquier embarcación o aeronave;
(b) en las fuerzas armadas, policiales, guardia nacional, bomberos o similares;
(c) con explosivos, productos contaminantes o tóxicos.
(7) Reclamaciones, daños y perjuicios que resultaren del despido, cese, coerción, reasignación, evaluación, medidas disciplinarias, hostigamiento, acoso sexual, humillación, discriminación, o de políticas de empleo contrarias a la ley.
(8) Enfermedades endémicas, epidémicas o pandémicas.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS DE CIENCIAS DE LA SALUD
11.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales o lesiones corporales causados involuntariamente a terceros durante el periodo de cobertura por los productos de ciencias de la salud del asegurado, o bien por los trabajos del asegurado, una vez que la posesión física de tales productos o trabajos ha sido cedida a terceros, es decir cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre ellos.
Se considerará contratada por el asegurado la cobertura que figure estipulada con una suma asegurada en las
condiciones particulares de la póliza:
11.1.1. Responsabilidad Civil de Productos y Trabajos Terminados
La cobertura concedida bajo este apartado ampara todas las pérdidas que se producen fuera de los predios del asegurado durante el periodo de cobertura y que surgen del producto del asegurado o del trabajo del asegurado, excepto de:
(1) Productos que aún están en posesión física del asegurado, salvo que se trate de un equipo o dispositivo extracorpóreo en el momento en el que el asegurado esté efectuando su demostración; o
(2) Trabajos que aún no se han terminado o que se hubiesen abandonado.
Sin embargo, se considerará que el trabajo del asegurado está terminado:
(i) Cuando se haya completado todo el trabajo requerido en el contrato con el asegurado.
(ii) Con respecto a un lugar de trabajo, cuando se haya completado todo el trabajo requerido para ese lugar de trabajo, si el contrato requiere labor en más de uno.
(iii) Cuando alguna persona física o moral empieza a darle el uso para el que está destinado a una parte del trabajo realizado en el lugar de trabajo, siempre que no se trate de otro contratista o subcontratista trabajando en el mismo proyecto.
Un trabajo podrá considerase terminado aun cuando requiera servicio, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo.
11.1.2. Responsabilidad Civil de Productos por Unión, Mezcla o Transformación Química
La cobertura concedida bajo este apartado ampara la responsabilidad civil extracontractual por daños causados a terceros durante el periodo de cobertura directamente como consecuencia de la unión o mezcla de los productos del asegurado con los productos de dichos terceros, incluida cualquier transformación química, o elaborados con la intervención de ellos, siempre que los daños se presenten durante el periodo de cobertura y antes de la entrega, suministro o venta del producto resultante.
11.1.3. Responsabilidad Civil por Gastos de Observación Médica
La cobertura concedida bajo este apartado ampara los gastos de observación médica incurridos para verificar el estado de salud de una persona que no muestra lesiones corporales, enfermedades o dolencias físicas, que el asegurado estuviere legalmente obligado a pagar en relación con los productos del asegurado o los trabajos del asegurado, únicamente si:
(a) Se presenta por primera vez una reclamación por dichos gastos de observación médica en contra del asegurado dentro del periodo de reclamación, y no antes ni después;
(b) Antes de la reclamación, el producto del asegurado, o un producto en el que el asegurado realizó su trabajo, fue objeto de un retiro de productos de Clase I; y
(c) La exposición al producto que origina que el reclamante incurra en gastos de observación médica
tiene lugar por vez primera:
(1) a partir de la fecha retroactiva; y
(2) antes de que termine el periodo de cobertura.
11.2. Condiciones
(a) Esta cobertura se otorga y opera bajo la modalidad de reclamaciones recibidas, salvo se indique lo contrario.
(b) Los productos de ciencias de la salud amparados, el territorio de cobertura y la jurisdicción aplicables son los establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
(c) Se incluyen las pérdidas resultantes de las propiedades radioactivas, ionizantes, tóxicas o patogénicas de un producto del asegurado cuando éste requiera el uso de isótopos radioactivos que las causen.
(d) Con respecto a operaciones por internet, se cubren daños que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su producto en su sitio de internet, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el sitio del asegurado.
(e) La cobertura de responsabilidad civil de productos por unión, mezcla o transformación incluye pérdidas y xxxxx xxx xxxxxxx por destrucción o deterioro de su producto durante el proceso de unión o mezcla, incluida cualquier transformación química, con el producto del asegurado, excepto por el valor del propio producto del asegurado; los costos de fabricación o transformación perdidos por el tercero; los gastos de reparación, subsanación o rectificación, pero no el costo de reparar o reemplazar el propio producto del asegurado; perjuicios por las ventas no realizadas o por disminución de precios; y, en su caso, el costo de destruir y desechar el producto resultante.
11.3. Definiciones
(a) Alteración maliciosa, es cualquier alteración o contaminación intencional, malintencionada o ilícita de un producto del asegurado, real, supuesta o inminente, por la que éste deja de ser apto para ser usado o consumido o por la que su uso o consumo se vuelve peligroso para la salud, o la creación de publicidad adversa para que el público crea lo anterior, pudiendo haber sido realizada por una persona al servicio del asegurado o por otra persona.
(b) Mezcla, es el resultado de dar composición y estructura similar a un compuesto de elementos diversos que se juntan o unen, durante el periodo de cobertura.
(c) Otro producto, cualquier producto de terceros distinto al producto del asegurado.
(d) Transformación física es una alteración o cambio físico del producto del asegurado para obtener un producto resultante, durante el periodo de cobertura, sin necesidad de que haya habido unión o mezcla con otro producto.
(e) Transformación química es una reacción química en un proceso de unión o mezcla, ocurrida durante el periodo de cobertura.
(f) Unión es cuando, durante el periodo de cobertura, se produce el contacto de uno o más productos con el
producto del asegurado, al agregarlo o incorporarlo.
11.4. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso está póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Daños a productos de terceros a consecuencia de la unión, mezcla y/o transformación con los productos del asegurado. Esta exclusión no es aplicable en cuanto se halle cubierta bajo la cobertura de responsabilidad civil de productos por unión, mezcla o transformación.
(2) Daños producidos por productos o trabajos del asegurado:
(a) que se suministran vencidos o caducados;
(b) declarados inseguros por la autoridad competente y que el asegurado liberó o suministró después de conocerse tal declaratoria o alerta;
(c) en vías o fases de experimentación, o cuando carecen de los permisos de las autoridades correspondientes;
(d) mientras todavía se encuentren bajo el cuidado, control y/o custodia del asegurado; o los que hayan dejado de estarlo antes del inicio del periodo de cobertura aplicable.
La exclusión referida a productos que todavía no hubieren sido aprobados por la autoridad local competente, así como sobre los productos declarados inseguros aplica únicamente en el país en el que se presenten estas situaciones.
(3) Pérdidas, gastos o pagos en los que incurra el asegurado derivados de tener un producto defectuoso, como almacenaje, inspección, deterioro, destrucción, reposición, reparación, sustitución, pérdida de uso, desecho o retiro de sus propios productos o de sus trabajos, o de cualquier parte de ellos, o por disminución de sus precios, o pérdidas por la interrupción de la producción o trabajos del asegurado, o reclamaciones x xxxxx por incumplimientos.
(4) Daños genéticos.
(5) Daños producidos por transformación física.
(6) Daños y pérdidas por la alteración maliciosa de algún producto del asegurado o por la amenaza de realizarla.
(7) Daños o perjuicios causados por defectos que, por su evidencia, debieron ser detectados por el asegurado en el momento de la fabricación, modificación, reparación, venta o distribución del producto o que el asegurado conocía o debía haber conocido. En la cobertura de unión, mezcla y transformación esta exclusión aplica para el tercero cliente del asegurado, como si fuera el asegurado original, y, en este caso, no estarán cubiertas las reclamaciones por daños presentados después de la entrega, suministro o venta del producto resultante.
(8) Daños causados por el uso malicioso o doloso de los envases de los productos del asegurado, ni tampoco daños a máquinas expendedoras de dichos productos.
(9) Daños por la divulgación o difusión intencional del asegurado relacionadas a usos no aprobados de cualquier producto, salvo que el asegurado pudiera
demostrar que tal información no tuvo la intención de alentar, promover o fomentar tal uso no aprobado y que no se violó norma legal alguna.
(10) La responsabilidad del asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados fuera del territorio de cobertura.
(11) Lesiones corporales y daños materiales, reales o supuestos, que surjan en forma directa o indirecta, como consecuencia o en alguna secuencia de incidentes relacionados a estudios clínicos en humanos.
(12) En lo que respecta a la cobertura para vendedores, no se cubre la responsabilidad de un vendedor del asegurado por cualquier cambio físico o químico que hubiere realizado intencionalmente a un producto del asegurado o a cualquiera de sus partes; o por reenvasar un producto del asegurado, excepto cuando lo haga por instrucciones del asegurado con el propósito de inspección, demostración, prueba o sustitución de piezas; o por la omisión del vendedor en completar las inspecciones, los ajustes, las pruebas o el servicio que se haya acordado con el asegurado y que normalmente lleva a cabo como parte de sus funciones; o por cualquier demostración, instalación, servicio o reparación, realizada fuera de las instalaciones del vendedor; o reclamaciones derivadas de la alteración o utilización previa del producto por parte del vendedor; o por reclamaciones por productos elaborados por el vendedor que contienen el producto del asegurado como parte o ingrediente de los mismos; o por la negligencia, actos u omisiones del vendedor que causen lesiones corporales o daños a terceros.
12. COBERTURA DE RETIRO DE PRODUCTOS DE CIENCIAS DE LA SALUD
12.1. Cobertura
Esta cláusula cubre los gastos de retiro en los que incurra el asegurado, o alguien actuando en su nombre, para retirar xxx xxxxxxx durante el periodo de cobertura un producto de ciencias de la salud del asegurado para el que la autoridad correspondiente ha declarado una alerta sanitaria definida como un retiro de productos de Clase I, por tratarse de un producto defectuoso o que por tener un vicio conocido puede causar daños a terceros.
12.2. Condiciones
(a) Los productos de ciencias de la salud amparados, el territorio de cobertura y la jurisdicción aplicables son los establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
(b) Esta cobertura sólo opera si:
(1) El retiro de productos de Clase I empieza durante la vigencia de la póliza.
(2) El gasto de retiro se incurre dentro del año siguiente a la fecha en que comenzó el retiro de productos de Clase I.
(c) La cobertura incluye la responsabilidad civil del asegurado por lesiones corporales causadas por:
(1) La extracción de un dispositivo médico implantado, o de tejidos, órganos o material biológico trasplantado en seres humanos, incluidos los gastos médicos incurridos para llevarla a cabo, cuando dicha extracción corresponda al retiro de un producto considerado defectuoso o peligroso porque es razonable asumir que su uso o la exposición al mismo pudiera causar la muerte o graves consecuencias en la salud; o
(2) La extracción de un dispositivo médico, a solicitud del sujeto que participa en un estudio clínico al que se le implantó, cuando dicha extracción corresponda a un mal funcionamiento del dispositivo, incluidos los gastos médicos incurridos para llevar a cabo la extracción.
12.3. Definiciones
A los efectos de esta cobertura, gastos de retiro significa los siguientes gastos razonables en los que necesariamente se incurre para realizar un retiro de productos de Clase I y en los que no se habría incurrido si dicho retiro no hubiera tenido lugar:
(1) Gastos incurridos para preparar y emitir comunicaciones relacionadas con el retiro (en cualquier formato que sea requerido), incluyendo, entre otros, avisos o comunicaciones con sus clientes, el público o las autoridades reguladoras correspondientes;
(2) Los honorarios pagados a consultores de relaciones públicas u otros, para desarrollar e implementar el retiro de una manera diseñada para minimizar el impacto financiero del retiro para el asegurado;
(3) Los honorarios pagados a bufetes de abogados y consultores para impugnar una declaratoria gubernamental que solicita u ordena este tipo de retiro, siempre que dichos honorarios se paguen con el consentimiento previo por escrito de la institución, consentimiento que no se negará injustificadamente;
(4) Costos de transporte, almacenamiento y eliminación necesariamente incurridos en relación con el retiro; y
(5) Costos en los que haya sido necesario incurrir por encima de los salarios y gastos de los empleados del asegurado:
(i) Para garantizar que el retiro se realice dentro de un periodo de tiempo razonable; o
(ii) Para retirar el producto del asegurado de:
a) una ubicación específica; o
b) un producto en el que el producto del asegurado es una parte componente;
cuando se estime de forma razonable que dejar de retirar el producto del asegurado causará serias consecuencias en contra de la salud o la muerte.
El gasto de retiro no incluye el costo de retirar el producto del asegurado de la persona en la que fue implantado médicamente, pero sí incluye los gastos incurridos para preparar y emitir comunicaciones a tal persona. En la medida en que los gastos de retiro incluyan los honorarios pagados a bufetes de abogados o consultores, dichos honorarios no deben superar los que normalmente cobra el panel de abogados o asesores de la institución por servicios similares.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTUDIOS CLÍNICOS
13.1. Coberturas
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por reclamaciones que pudiese interponer cualquier sujeto que participa en un estudio clínico, o sus herederos o beneficiarios, por cualquier daño originado en el transcurso de un estudio clínico aprobado desarrollado durante el periodo de cobertura.
Se considerará contratada por el asegurado la cobertura que figure estipulada con una suma asegurada o sublímite en las condiciones particulares de la póliza:
13.1.1. Responsabilidad Civil por Estudios Clínicos:
La cobertura concedida bajo este apartado ampara lesiones corporales y/o daños materiales del sujeto que participa en un estudio clínico causados involuntariamente por el asegurado o por alguien actuando en su nombre en el transcurso de su participación en un estudio clínico aprobado durante el periodo de cobertura, siempre que la primera vez que el participante se exponga al producto o material de la prueba que originó las lesiones corporales y/o daños materiales ocurra dentro del periodo de cobertura, y no antes ni después, si la reclamación proviniera de tal exposición.
También se cubre la responsabilidad civil del asegurado derivada de actos erróneos en los servicios sanitarios prestados a sujetos que participan en un estudio clínico aprobado, es decir por la negligencia o falta de cuidado de cualquier médico titulado, enfermero u otro especialista o profesional médico, que se encuentren bajo convenio o contrato con el asegurado o con la entidad con la que el asegurado ha suscrito un contrato para realizar el estudio clínico, pero única y directamente con relación al estudio clínico aprobado detallado en las condiciones particulares de esta póliza.
13.1.2. Responsabilidad Civil por Abuso o Acoso Sexual:
La cobertura concedida bajo este apartado ampara lesiones corporales y/o daños materiales del sujeto que participa en un estudio clínico causados por acoso o abuso sexual ocurrido en el transcurso de su participación en un estudio clínico aprobado durante el periodo de cobertura, siempre que:
(a) El asegurado haya contribuido por su negligencia al emplear, investigar, supervisar o retener a la persona de la cual el asegurado era legalmente responsable en el momento en que comete el abuso o acoso sexual, o por su negligencia en la prevención de agresiones de este tipo.
(b) El asegurado no haya participado en el abuso o acoso sexual; y
(c) El asegurado haya denunciado el abuso o el acoso sexual a las autoridades gubernamentales correspondientes tan pronto como se enteró de ello.
13.1.3. Responsabilidad Civil por Gastos de Observación Médica:
La cobertura concedida bajo este apartado ampara los gastos de observación médica en los que se incurra para verificar el estado de salud del sujeto que participó en un estudio clínico aprobado, que no muestra lesiones corporales, enfermedades o dolencias físicas, tras la suspensión del estudio clínico, que el asegurado estuviere legalmente obligado a pagar si fueran directamente resultantes de su participación en el estudio, pero únicamente si:
(a) La primera vez que el participante se expuso al producto o material de la prueba que origina los
gastos de observación médica ocurrió dentro del periodo de cobertura, y no antes ni después.
(b) El estudio clínico fuese interrumpido o suspendido por el asegurado, el comité de ética en investigación o alguna entidad gubernamental que tuviera jurisdicción sobre el mismo teniendo como única justificación que los participantes en dicho estudio clínico están o estarían expuestos a un riesgo irrazonable y significativo de enfermedad o lesión si el estudio clínico continuara.
13.1.4. Cobertura de Gastos Médicos por Estudios Clínicos:
La cobertura concedida bajo este apartado ampara los gastos médicos voluntarios en los que se incurre para atender lesiones corporales de un sujeto que participa en un estudio clínico ocurridas en el transcurso de su participación en un estudio clínico aprobado durante el periodo de cobertura, independientemente de la culpa o responsabilidad del asegurado, y siempre que se incurran dentro de los doce (12) meses siguientes a la terminación de la participación del sujeto en el estudio clínico o a la fecha en que se produce la lesión, lo que ocurra primero.
13.2. Condiciones
(a) Estas coberturas se otorgan y operan bajo la modalidad de reclamaciones recibidas, salvo se indique lo contrario.
(b) Sólo están amparados los daños causados a sujetos que hubieren firmado un consentimiento informado
en forma previa a su participación.
(c) Todas las reclamaciones por daños debido a un solo incidente en estudio clínico se considerarán como presentadas al momento en que se presente la primera de esas reclamaciones en contra de cualquier asegurado o en contra de la institución, lo que ocurra primero.
(d) Los estudios clínicos amparados, el territorio de cobertura y la jurisdicción aplicables son los establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
(e) Se incluyen los daños causados por las propiedades radioactivas, ionizantes, tóxicas o patogénicas de los productos o trabajos del asegurado, siempre que las autoridades gubernamentales u organismos reguladores hayan dado las autorizaciones pertinentes para hacer el estudio clínico.
13.3. Definiciones
A los efectos de esta cobertura:
(a) Comité de Ética en Investigación (CEI), es el responsable de analizar y revisar los protocolos de investigación, de evaluar y dictaminar desde el punto de vista ético los contenidos de la investigación y de la recolección de material biológico, así como de solicitar la interrupción o suspensión de una investigación, con el objetivo de proteger a los participantes en las investigaciones, entre otros, y debe satisfacer y cumplir con la normativa vigente.
(b) Consentimiento Informado, es la manifestación escrita del sujeto que participará en un estudio clínico en la que indica que se somete voluntariamente a las pruebas y evaluaciones que conforman el estudio clínico, firmada por éste o por quien corresponda, después de habérsele proporcionado información oportuna, adecuada, suficiente y comprensible, en forma previa a cualquier prueba o evaluación, sobre los aspectos esenciales de la investigación, de sus beneficios y de sus riesgos, satisfaciendo los requisitos establecidos en la normativa vigente. Debe mencionarse el derecho que tiene el participante de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad o consecuencia alguna. Cuando la investigación sufre alguna modificación, el participante deberá firmar un nuevo consentimiento, salvo que la normativa exceptúe este procedimiento cuando los cambios sean considerados menores en opinión del comité de ética en investigación a cargo del proyecto.
(c) Incidente en estudio clínico significa uno o más de los siguientes conceptos:
(1) Cualquier resultado o reacción, anticipada o no, relacionado con un estudio clínico;
(2) Un acto negligente, error u omisión, real o supuesto, en la preparación, compilación o borrador del protocolo escrito para los estudios clínicos; y/o
(3) La contratación, retención o supervisión negligente, real o supuesta, de una organización de investigación clínica o de administración de sitios de terceros, o cualquier otro tercero bajo un contrato por escrito para realizar o manejar estudios clínicos.
Todos los incidentes por estudio clínico que se relacionen en forma lógica o causal entre sí, por medio de cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción, evento, aviso o decisión común, se considerarán como un solo incidente en estudio clínico.
(d) Protocolo aprobado, es un protocolo para la realización de un estudio clínico que ha sido aprobado por la entidad competente para ello de acuerdo con la ley y que tiene la facultad de determinar si un estudio puede proceder o continuar.
13.4. Exclusiones
En adición a las Exclusiones Generales estipuladas en la Sección II de esta póliza y excepto por lo modificado por esta cláusula, queda entendido y convenido que, salvo pacto en contrario, en ningún caso está póliza ampara o se refiere a supuestos de responsabilidad civil que, en su origen o extensión, resulten de:
(1) Lesión corporal o daño material que surja de un estudio clínico después de que la autoridad competente lo hubiera suspendido o interrumpido. Sin embargo, esta exclusión no aplica a incidentes en estudios clínicos que tuvieron lugar antes de que la autoridad imponga la restricción, ni a los que ocurrieron después de que haya aprobado la reanudación del estudio clínico.
La restricción puede deberse, entre otras, a razones clínicas, al rechazo de una solicitud para investigar un nuevo fármaco o exentar pruebas o extender un estudio.
(2) Toda pérdida relacionada con cualquier estudio clínico que no tuviera, en forma previa al daño, la aprobación de la autoridad competente.
(3) Toda lesión o daño intencional o buscado deliberadamente por el asegurado, exceptuándose las lesiones que surgen como efectos secundarios o reacciones adversas a cualquier producto farmacéutico o biológico o dispositivo médico en los sujetos que participan en el estudio clínico, así como las lesiones resultantes del uso de fuerza razonable para protegerlos.
(4) Pérdidas relacionadas con reclamaciones hechas por cualquier sujeto que participa en un estudio clínico, o por alguien en su nombre, cuando:
(a) El asegurado sabe o debería saber al inicio del estudio clínico que el sujeto que participa en el estudio clínico pertenece a una clase vulnerable;
(b) El sujeto continúa participando en el estudio clínico después de que el asegurado se entera de que pertenece a una clase vulnerable; o
(c) El estudio clínico no cuenta con un protocolo aprobado para identificar si el sujeto participante pertenece a una clase vulnerable.
(5) Estudios clínicos realizados por organizaciones de investigación que no tengan un contrato vigente con el asegurado, o con otro que actúe en su nombre, para realizar dicho estudio clínico.
(6) El suministro de cualquier droga, medicamento o compuesto:
(a) a cualquier persona distinta a los sujetos que participan en estudios clínicos aprobados con cobertura bajo este seguro; o
(b) que no se relacione en forma específica con un estudio clínico humano al que aplique el presente seguro.
(7) Daños causados por las drogas, sustancias y/o productos medicinales suministrados durante la ejecución del estudio clínico que no estén contemplados en el protocolo de investigación y cualquier reacción adversa a los mismos. Asimismo, se excluyen reclamaciones relacionadas con el rechazo por parte del organismo del paciente de la prótesis experimental.
(8) Reclamaciones cuyo origen se deba a una condición intrínseca de la salud del paciente y/o a la patología en investigación en el estudio clínico. También se excluyen los daños que se deban a la evolución propia de la enfermedad del paciente como consecuencia de la ineficacia del tratamiento.
(9) Reclamaciones relativas al no alcanzar los fines curativos previstos en el estudio clínico. También se excluyen las reclamaciones originadas por la no inclusión del paciente en el estudio clínico.
(10) Reclamaciones debidas a daños genéticos y enfermedades genéticas o hereditarias, tales como las cromosomopatías, metabolopatías, anomalías del óvulo, embrión o feto, así como la malformación o deformación congénita del niño. Reclamaciones de pacientes que estaban embarazadas durante el estudio clínico.
(11) Estudios clínicos que tengan por objeto asistir en o alterar en cualquier forma el proceso de la concepción y/o investigar o participar en métodos de contracepción y/o de sustitución de hormonas y/o el tratamiento con hormonas de crecimiento. Asimismo, se excluyen las responsabilidades resultantes de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, inseminación artificial, fecundación in vitro, transferencia de embriones y la transferencia intratúbica y la denominada ingeniería genética.
(12) Daños originados por actos médicos que tengan por objeto buscar otros beneficios y/u objetivos que aquellos originalmente establecidos en el estudio clínico, aun cuando éstos sean ejecutados como consecuencia de la imposibilidad o dificultad de alcanzar los objetivos propuestos en el estudio clínico.
(13) Daños sufridos por pacientes que participen simultáneamente en más de un estudio clínico, aun cuando sean conducidos y/o estén bajo la supervisión del mismo patrocinante o promotor y/o investigadores y/o se realicen en el mismo hospital o centro donde se realice el estudio clínico asegurado por la presente póliza.
(14) Reclamaciones derivadas de actos erróneos cometidos en el ejercicio de la profesión del asegurado o de quien actúa en su nombre en actividades distintas al estudio clínico asegurado por la presente potiza.
(15) Reclamaciones derivadas de productos utilizados y/o de actos erróneos cometidos fuera de los lugares donde se desarrolla el estudio clínico asegurado por la póliza.
(16) Reclamaciones efectuadas como consecuencia de productos utilizados y/o de actos erróneos cometidos fuera del marco del estudio clínico.
(17) Reclamaciones derivadas de la prestación de servicios y/o tratamientos por personas portadoras de enfermedades contagiosas o transmisibles a las que un médico, razonablemente capacitado y prudente en el ejercicio de su profesión, les hubiera impedido participar, en estudios clínicos, prestando servicios y/o tratamientos a pacientes en general, o un servicio y/o tratamiento en particular.
(18) Reclamaciones derivadas de acoso sexual, salvo las amparadas por la cobertura respectiva si hubiera sido contratada.
(19) Reclamaciones debidas a enfermedades o muerte causadas por sangre contaminada con HIV administrada a un paciente.
(20) Los daños provocados por toda clínica, sanatorio, hospital o de cualquier otro centro de asistencia sanitaria donde el profesional médico desempeñe tareas, ya sea en forma esporádica, habitual o excepcional.
(21) Los daños provocados por personas que no estén específicamente cubiertas por esta póliza aun cuando participen en el estudio clínico, aunque hubieran colaborado con el asegurado y/o hubieran participado en los hechos que den lugar al reclamo de manera indirecta y/o directa.
(22) Productos utilizados y/o actos ocurridos y amparados por coberturas otorgadas por otras aseguradoras a través de pólizas vigentes con anterioridad a la presente.
14. RESPONSABILIDAD CIVIL POR AGENTES BIOLÓGICOS
14.1. Cobertura
Esta cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales o lesiones corporales causados involuntariamente a terceros por agentes biológicos presentes en los productos del asegurado, o bien en los productos o materiales utilizados por el asegurado en un laboratorio o en un proceso de fabricación, siempre que el contacto o la exposición a los agentes biológicos se produzca dentro de los predios del asegurado.
14.2. Condiciones
(a) Esta cobertura opera bajo la modalidad de reclamaciones recibidas.
(b) Este seguro opera en exceso a cualquier otro seguro, ya sea primario, en exceso, contingente o en cualquier otra modalidad.
(c) Esta cobertura incluye, además de las lesiones corporales y daños materiales, gastos de observación médica y los gastos de limpieza que el asegurado esté legalmente obligado a pagar causados por el contacto con o por la exposición a agentes biológicos presentes en los productos del asegurado o en los materiales que éste utiliza en un laboratorio o en algún proceso de fabricación.
(d) Las exclusiones de contaminación o agentes biológicos estipuladas en las condiciones generales de la póliza no se aplican a las lesiones corporales, daños materiales, los gastos de observación médica o gastos de limpieza, en la medida en que estén cubiertos por esta cobertura.
(e) Los gastos de limpieza cubiertos son aquellos incurridos por el asegurado para remediar la migración de los agentes biológicos más allá de los límites de los predios del asegurado, siempre que estén presentes en los productos del asegurado o que éste los utilice en las formas mencionadas, y que los agentes biológicos provengan de los contenedores en los que se encontraban en dichos predios.
14.3. Definiciones
A los efectos de esta cobertura, gasto de limpieza significa el costo de reducir, examinar, observar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar, neutralizar, remediar o eliminar agentes biológicos, o de alguna manera responder a ellos o evaluar sus efectos, en la medida que la ley aplicable lo requiera.
15. SUMA ASEGURADA ADICIONAL PARA GASTOS DE DEFENSA
15.1. Cobertura
Esta cláusula cubre, hasta el límite de responsabilidad contratado para esta cobertura, todas las cantidades que se tuvieren que pagar como gastos de defensa en materia civil, adicionales y en exceso a los incluidos automáticamente en la suma asegurada o sublímite aplicable a la cobertura contratada de que se trate.
15.2. Condiciones
(a) Esta cláusula sólo opera cuando la suma asegurada o sublímite aplicable para la cobertura afectada fuese insuficiente para cubrir el monto necesario para indemnizar el daño más los gastos de defensa incurridos. En este caso, los gastos de defensa se cubrirán, en primer término, por el remanente, si lo hubiera, de la suma asegurada de la cobertura aplicable después de pagar la indemnización del daño y, una vez agotado ese remanente, por la suma asegurada contratada para esta cobertura, conforme sea necesario, hasta agotarla.
Nota: Bajo cada cobertura de la póliza, la responsabilidad automática de la institución por gastos de defensa no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada o sublímite aplicable a ella y todo pago por gastos de defensa reduce automáticamente la correspondiente suma asegurada o
sublímite en el mismo monto. La cobertura de esta cláusula opera en adición y en exceso al monto cubierto en automático.
(b) Todo gasto de defensa pagado al amparo de esta cláusula disminuirá el límite máximo de responsabilidad indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura.
(c) La institución podrá adelantar al asegurado el importe de los gastos de defensa en los que se vea obligado a incurrir por petición expresa de la misma.
SECCIÓN V
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
Estas cláusulas rigen el presente contrato de seguro y complementan las referidas a las coberturas otorgadas bajo el mismo, según se estipula en las condiciones generales, particulares y especiales del seguro, las exclusiones generales, las coberturas adicionales y los endosos adheridos a la póliza.
1. Declaraciones del asegurado
El asegurado está obligado a declarar a la institución, antes de la celebración del contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera conocer para la correcta apreciación del riesgo por parte de la institución y que pudieran influir en la determinación de la prima y condiciones en que se otorga la cobertura, o en la voluntad de la institución de aceptar o rechazar el riesgo a ser asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye base del presente contrato y causa determinante para la emisión de la póliza. El asegurado podrá hacer estas declaraciones a través de su agente de seguros, si tuviera uno.
2. Formalidades para la póliza, los endosos y la solicitud de seguro
La póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados o diligenciados por los funcionarios autorizados de la institución. La solicitud de seguro se verificará en los formularios impresos o electrónicos de la institución y en las comunicaciones cursadas por el asegurado y su agente a la institución, incluidos correos electrónicos y órdenes de trabajo, así como en los documentos y datos ingresados por ellos en los portales informáticos de la institución en internet. La solicitud de seguro constituye una declaración formal del asegurado, quien conviene en que la información proporcionada es auténtica, veraz, exacta, completa y sin omisiones, para que la póliza pueda entrar en vigor.
3. Agente de seguros
Es prerrogativa del asegurado la designación de un agente de seguros, al cual autorice para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración mas no de disposición vinculados a sus intereses en la póliza que constituyan las funciones de un agente de su categoría y para los que de hecho efectúe habitualmente con su autorización, siempre que se ajusten a la normativa vigente.
4. Comisión del agente de seguros
Durante la vigencia de la póliza, el asegurado podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5. Efectos de las comunicaciones con el agente de seguros
Los documentos enviados, así como las comunicaciones cursadas, entre el agente de seguros y la institución, surten todos sus efectos en relación con el asegurado y el contratante en su caso, siempre que su designación se encuentre vigente.
6. Avisos y comunicaciones
Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formulados y notificados al domicilio señalado en el contrato o, alternativamente, por medio de correos electrónicos con acuse de recibo en las direcciones electrónicas declaradas por las partes, bajo sanción de tenerse por no cursados.
7. Documentos electrónicos
La institución podrá entregar la documentación contractual de forma electrónica, en formato PDF o en cualquier otro formato equivalente, al correo electrónico indicado por el contratante.
8. Prelación
(a) Queda entendido y convenido que, en caso de producirse discrepancia, las condiciones especiales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales. En caso de discrepancia entre las cláusulas generales de contratación y las condiciones generales, prevalecerán estas últimas.
(b) Son iguales en valor las estipulaciones en textos impresos que las que se encuentren en formatos electrónicos.
9. Cobertura provisional
La institución, podrá otorgar cobertura provisional, con una vigencia máxima de treinta (30) días, prorrogables, en tanto se emite la póliza respectiva.
El asegurado declara conocer que toda cobertura provisional que le otorgue la institución se encuentra automáticamente sometida a estas cláusulas generales de contratación, así como a las condiciones generales, particulares y especiales del riesgo materia de cobertura, a las exclusiones, y a otras condiciones que forman parte de este contrato. En caso de siniestro, la cobertura provisional se sujetará a las condiciones generales de la póliza de seguro correspondiente al mismo ramo, cobertura, modalidad y tipo de riesgo. La prima para la cobertura provisional será la prorrata de la prima pactada.
10. Vigencia
Salvo se señale otra hora, la vigencia de la presente póliza inicia a las doce (12) horas del primer día de vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de vigencia, ambos señalados en las condiciones particulares de la póliza. Salvo se fije otra zona horaria, esta póliza se rige por la hora de la Ciudad de México.
11. Delimitación territorial de la cobertura y jurisdicción
Salvo pacto en contrario, esta póliza ampara única y exclusivamente las reclamaciones derivadas de accidentes y daños producidos dentro del territorio nacional y siempre que las demandas y/o reclamaciones fueren resueltas por los tribunales mexicanos aplicando las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, cuando se pacte extender la cobertura y/o jurisdicción fuera de México, no se extenderá a países y territorios bajo sanción de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América.
12. Rectificación de la póliza emitida
(a) Transcripción del artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
(b) El pedido de rectificación lo hará el asegurado o su agente de seguros, por escrito y en forma precisa.
13. Nueva versión de la póliza
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
14. Cambios o modificaciones a la póliza
Esta póliza sólo podrá ser modificada por un endoso que se vuelva parte integrante de la misma. El endoso deberá de estar firmado por un representante autorizado de la institución.
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
Todo cambio a condiciones generales, será previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del contratante o asegurado, y previa aceptación de la institución, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
15. Prima
Para efectos de la póliza se entiende por prima la cantidad de dinero que paga el contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este contrato de seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente:
(a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del asegurado vence al momento de celebrarse el contrato. Se entenderá como celebración del contrato de seguro, el momento en que la institución notifica al contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento.
(b) Si el contratante hubiera optado por cubrir la prima en parcialidades, o si la prima corresponde a un endoso, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. En este caso, las fracciones deberán cubrir periodos
de igual duración no inferiores a un mes y se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre la institución y el contratante.
(c) La prima deberá ser pagada por el contratante. No obstante, podrá ser pagada por otros.
(d) El contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o la de cada una de las fracciones convenidas, contados a partir de la entrega de la póliza para el pago anual o el de la primera fracción, o a partir del inicio de vigencia del periodo que comprende cada fracción subsiguiente.
(e) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la institución, contra entrega del recibo correspondiente, o bien mediante cualquier otra forma de pago que las partes hayan pactado, en cuyo caso quedará bajo responsabilidad del asegurado hacer referencia del número de póliza y factura que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por las instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la institución le haga entrega al asegurado del recibo correspondiente.
(f) El pago de la prima hecha mediante transferencia electrónica de fondos no implica la aceptación de la institución
del pago. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión del recibo correspondiente.
(g) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx si el contratante no hubiese cubierto el total de la prima o la de la fracción pactada, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para tal pago, como respuesta a la solicitud previa que hubiere interpuesto por escrito el contratante. Para tal efecto la institución deberá comunicar de manera cierta al contratante y/o asegurado, antes del vencimiento del plazo xx xxxxxx previamente indicado, el plazo adicional de que dispone para pagar.
(h) Los efectos del contrato también cesarán automáticamente cuando por causas ajenas a la institución el pago de la prima no se realice dentro del término convenido al no verificarse el cargo en la tarjeta de crédito, tarjeta de débito o en alguna cuenta bancaria con la que el asegurado o contratante pactaron realizar el pago. En estos casos, el estado de cuenta respectivo, donde aparezca dicho cargo, será prueba plena del pago realizado.
(i) En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la institución deducirá de la indemnización pagable el total de la prima vencida pendiente de pago.
16. Rehabilitación
(a) Si los efectos del contrato hubieran cesado automáticamente por no haberse cubierto dentro del plazo convenido el total de la prima o de la fracción pactada, el contratante o cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro podrá rehabilitarlo, mediante el pago total de la prima o parcialidades vencidas, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx, primas que se considerarán ganadas por la institución en términos del artículo 44 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
(b) Los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, entendiéndose que toda rehabilitación aplica hacia el futuro, sin efectos retroactivos para el periodo en que estuvo suspendida la cobertura.
(c) No obstante, si así se hubiere convenido en forma previa y por escrito, podrá pactarse que la vigencia original del contrato se extienda en igual número de días que los del periodo durante el cual no se tuvo cobertura o, de mantenerse la vigencia original, que se reduzca la prima a prorrata por los días que no se tuvo cobertura.
(d) En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, el seguro se entenderá rehabilitado desde las doce horas del día siguiente a la fecha de pago.
(e) Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la institución para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
17. Prima de Depósito
Para efectos de este seguro y cuando así se haya estipulado en las condiciones particulares para alguna cobertura, en el momento de la celebración del contrato se cobrará una prima de depósito y, en forma posterior, una prima o primas de ajuste, según la periodicidad pactada para las declaraciones y los ajustes.
Se entiende por prima de depósito el importe que resulte de aplicar la cuota de tarifa sobre el pronóstico o monto estimado con la mayor diligencia posible correspondiente a la respectiva base tarifaria, declarado por el asegurado o su agente de seguros para el cobro de la prima inicial o de depósito.
Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este contrato, o con la periodicidad pactada, con base en el monto real que declarará el asegurado, quien se obliga, además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva, o como se hubiere pactado para los ajustes periódicos.
Si al finalizar la vigencia el monto real resultara inferior al monto estimado, la institución se obliga a devolver al asegurado, la cantidad que, en su caso, le corresponda sobre las primas pagadas, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de la prima depósito inicial.
18. Obligaciones del asegurado durante la vigencia del seguro
La cobertura de esta póliza queda sujeta a que el asegurado cumpla con las obligaciones que a continuación se especifican:
(a) De conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el asegurado conviene con la institución en tener la máxima diligencia y realizar todos los actos necesarios para mantener o disminuir el estado de riesgo existente al solicitar el seguro y durante la vigencia del contrato, tales como:
(i) Mantener bienes e instalaciones en buen estado de funcionamiento.
(ii) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
(iii) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes respecto a la instalación, operación, reparación y mantenimiento de los bienes e instalaciones.
(iv) Evitar cualquier circunstancia que modifique o eleve el riesgo de los bienes e instalaciones para el que se cotizó este seguro.
(b) El asegurado informará inmediatamente y por escrito a la institución las variaciones que se produzcan en sus actividades y en el estado del riesgo, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. En caso se omitiere este aviso para alguna agravación esencial en el riesgo, o si la agravación fuere provocada por el asegurado, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la institución en lo sucesivo.
(c) En caso de agravación, la institución tendrá derecho a modificar las condiciones del contrato, reajustar las primas, establecer nuevas condiciones de aseguramiento o resolver el contrato.
(d) La institución tendrá derecho de investigar y verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. El asegurado está en la obligación de brindar a la institución, cuando ésta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar el riesgo asegurado o de facilitar la revisión de sus libros y/o documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
(e) Si la inspección revelara una diferencia en el riesgo cubierto, entonces la institución requerirá por escrito al asegurado para que retorne el estado de cosas a la normalidad en el tiempo más corto posible. En dicho caso, el asegurado deberá cumplir con los requerimientos de la institución en el plazo que ésta señale. Si no lo hace, la institución no será responsable de los daños y pérdidas a consecuencia de tal agravación de riesgo.
19. Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
El siniestro se entiende producido en el instante en que ocurre el evento adverso que genera la responsabilidad civil materia de este seguro y, en caso de producirse, o en caso de recibir alguna reclamación verbal o escrita, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación de una reclamación, las obligaciones del asegurado son las siguientes:
(a) Informar a la institución tan pronto tenga conocimiento de la ocurrencia de un evento adverso y luego confirmarle dicha información por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su ocurrencia, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo hacerlo tan pronto como cese uno u otro, adjuntando lo siguiente:
(i) Cómo, cuándo y dónde tuvo lugar el evento adverso;
(ii) Nombres, direcciones e información de contacto de las personas lesionadas y de quienes sufrieron daños materiales, así como de los testigos;
(iii) Acciones emprendidas;
(iv) Fotos, videos y documentos que con este motivo hubiere registrado o le hubieren entregado.
No obstante, si se desconociera por completo la ocurrencia de tal evento, el aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado o a su representante, y el asegurado remitirá los documentos o copia de ellos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La institución se obliga a manifestarle por escrito al asegurado en un plazo no mayor a 72 horas contadas desde el momento en el que recibe la notificación escrita del asegurado, si asume o no la dirección y defensa del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la institución ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el asegurado y éste deberá cooperar con ella, y procurará a la institución toda la información, pruebas y ayuda que fuera necesaria para determinar las causas, circunstancias y responsabilidades del siniestro, aun después de haber sido indemnizado.
En el supuesto de que la institución no asuma la dirección del proceso, elegirá juntamente con el asegurado el abogado que participará en la defensa del asegurado, así como aprobará los honorarios correspondientes. Es obligación del asegurado asumir la dirección de cualquier reclamación o demanda judicial que le sea notificada, así como ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
(b) En caso de recibir alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, el asegurado debe informar y remitir a la institución dicho documento, dentro de los dos (2) días siguientes de haberlo recibido, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo hacerlo tan pronto como cese uno u otro.
(c) Sin autorización previa de la institución, el asegurado debe abstenerse:
(i) De aceptar o reconocer deudas, compromisos, transacciones, indemnizaciones, responsabilidades, o actos jurídicos de naturaleza semejante.
No será oponible a la institución cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del asegurado, concertado sin consentimiento de la propia institución.
(ii) De contestar todo emplazamiento o notificación administrativa, policial o judicial.
(iii) De contratar abogado y fijar honorarios para la defensa legal.
(d) Debe colaborar diligentemente con la defensa, así como asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales.
(e) Xxxxxxx poderes en favor de las personas que la institución designe para representarlo en procedimientos o para la realización de trámites y gestiones, incluyendo la obtención de registros e información, cuando así lo solicite la institución.
(f) Tanto en el caso que la institución fuese emplazada directamente por el tercero, como cuando lo fuese el mismo asegurado, éste está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y contractual que le corresponde en cuanto la institución así se lo solicite.
(g) Cuando la institución decida asumir la defensa del asegurado, éste deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, en forma independiente a otorgar los poderes que fuesen necesarios para tal fin.
(h) El asegurado deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente tan pronto como sea posible cuando corresponda o así convenga a los intereses de la defensa.
Cuando el asegurado no cumpla con alguna de las obligaciones anteriores, la institución tendrá el derecho de reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso, la notificación o las obligaciones se hubieren cumplido completa y oportunamente.
20. Derechos de la institución en el proceso de reclamación
En cualquier procedimiento judicial que se derive de una reclamación amparada por la póliza, la institución, si así lo decide, queda facultada para, en cualquier momento, asumir la defensa del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx, y podrá designar a los abogados que defenderán y representarán sus intereses y los del asegurado en el juicio.
La institución queda facultada para usar el nombre del asegurado para cualquier finalidad relacionada con la defensa legal frente a obligaciones emanadas de esta póliza, bien sea para iniciar o seguir juicio, para defenderse o para allanarse o celebrar transacciones o arreglos a favor de los intereses de aquél.
Asimismo, puede consignar judicialmente la suma asegurada a las resultas del juicio correspondiente, quedando automáticamente relevada de toda responsabilidad ulterior relacionada con tal reclamación.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la institución se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si la institución estima improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquella obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado, en el supuesto que dicho recurso prosperase. Sin embargo, de obtener un resultado adverso, el asegurado asumirá los montos superiores ocasionados por el ejercicio de su derecho.
En el caso que surja alguna diferencia entre la institución y el asegurado respecto a oponerse o no a algún procedimiento legal instaurado, el asegurado no estará obligado a oponer defensa legal en el procedimiento a menos que un consultor, designado de mutuo acuerdo por la institución y el asegurado, sugiera que dichos procedimientos deban ser materia de oposición. El costo del consultor designado será de cargo de la institución.
Si el asegurado se niega a aceptar alguna transacción, arreglo y/o allanamiento, que haya sido recomendado por la institución y aceptado por el tercero reclamante, entonces la responsabilidad de la institución por todas las pérdidas relacionadas con esa reclamación, previa consignación a resultas del proceso, no excederá del monto en que la reclamación pudo haberse negociado si la recomendación de la institución hubiese sido aceptada, más los de los honorarios legales en que se hubiere incurrido a la fecha del rechazo.
21. Beneficiario del seguro
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero perjudicado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
22. Deducibles y coaseguros
En caso de siniestro, quedará a cargo del asegurado el importe o porcentaje que por concepto de deducible y
coaseguro se estipule en la póliza, más los impuestos xx xxx que correspondan.
La institución pagará de cada pérdida indemnizable la cantidad que resulte después de descontar, en primer lugar, el
deducible y, posteriormente, el coaseguro con el que participa el asegurado en la pérdida.
23. Indemnización
En caso de pérdida o daño procedente bajo estas coberturas, la responsabilidad de la institución no excederá de la suma asegurada aplicable. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
(a) Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del asegurado.
(b) La responsabilidad máxima de la institución en uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de cobertura aplicable, no excederá en total la suma asegurada que corresponda, menos la respectiva participación del asegurado.
(c) Cada indemnización parcial pagada por la institución durante la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
(d) Para el cálculo de la indemnización, al monto de la pérdida que haya sufrido el asegurado, se le descontará la participación del asegurado denominada como deducible.
La indemnización de los siniestros, salvo que se haya dictado una resolución judicial que hubiese quedado finalmente consentida o porque se hubiese autorizado una transacción judicial o extrajudicial, casos en los cuales se estará al plazo establecido en ellos, será pagada de conformidad a lo establecido en esta póliza.
La institución no está obligada a realizar pagos adelantados ni a entregar fianzas o cartas de garantía o hacer pagos a hospitales, funerarias, abogados u otros. Si antes de consentido el siniestro, la institución, por cualquier motivo, aceptara hacer algún pago adelantado por cualquier concepto y/o asumiera los gastos de hospitales, funerarias, abogados, u otros, el asegurado y/o contratante se comprometen a devolver a la institución todos los pagos adelantados y gastos asumidos, respectivamente, en caso el siniestro no estuviese amparado por esta póliza.
24. Reembolso al asegurado
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado con el consentimiento por escrito y firmado de la institución, éste será reembolsado de manera proporcional entre la indemnización efectuada por el asegurado y lo procedente en el siniestro, sin rebasar el límite máximo de responsabilidad establecido en la presente póliza por la institución.
25. Repetición de la institución contra el asegurado
La institución podrá repetir contra el asegurado, por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el tercero perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del asegurado o cuando por cualquier causa la institución hubiere pagado sumas no cubiertas por la póliza o en exceso de la suma asegurada.
Adicionalmente, cuando la institución pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el asegurado o contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos octavo (8), noveno (9), décimo (10) y septuagésimo (70) de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
26. Conversión monetaria en el ajuste y la indemnización
El ajuste y el cálculo de la indemnización se harán en la moneda en la que se contrató la póliza. Las erogaciones, pagos o gastos que deban ser convertidos a la moneda de contratación utilizarán el tipo de cambio del día en que se incurran, fijado por el Banco de México (Banxico). En los casos que deba considerarse una conversión de moneda nacional a dólares de los EE.UU. o viceversa, se utilizará el tipo de cambio FIX fijado por el Banco de México para el día correspondiente.
Si las erogaciones o gastos no hubieran sido todavía incurridos, el tipo de cambio corresponderá al de la fecha del presupuesto aplicable; si éste fuera imposible de obtener, a la fecha del siniestro.
27. Interés moratorio
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
28. Subrogación de Derechos
En los términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la institución se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del asegurado en contra de terceros, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. Si la institución lo solicita, x xxxxx de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La institución también solventará los gastos en los que incurra el asegurado a su solicitud para efectuar alguna transacción, para obtener y proveer pruebas que no estuviesen disponibles, para obtener la asistencia de testigos o para llevar juicios. Si por hechos u omisiones que provengan del asegurado se impide la subrogación, la institución podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurado y la institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
29. Reducción de la suma asegurada
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestros bajo este seguro, desde la fecha de su ocurrencia.
30. Reinstalación de la suma asegurada
Toda indemnización que la institución pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada de esta póliza, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma asegurada restante. Sin embargo, se podrá reinstalar la suma asegurada de las siguientes formas:
(a) Automáticamente: cuando el monto del siniestro no exceda del 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos si correspondiera, comprometiéndose el asegurado a pagar a la institución las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza.
(b) A solicitud del asegurado: si la pérdida excede el 10% antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del asegurado y previa aceptación de la institución, comprometiéndose el asegurado a pagar la prima adicional que corresponda. Si la póliza comprende varios incisos, esta cláusula se aplicará por separado.
La reinstalación de suma asegurada no podrá realizarse cuando la póliza haya alcanzado el límite declarado en las
condiciones particulares como agregado anual.
31. Ganancia total de la prima en caso de agotarse la suma asegurada
Toda indemnización pagada por la institución reduce automáticamente, en igual monto, la suma asegurada, por lo que al agotarse la suma asegurada con ocasión de uno o más siniestros, la prima total por la vigencia se considerará automáticamente ganada a favor de la institución.
La institución tendrá el derecho de compensar las primas que se le adeuden contra la prestación debida, así como también el valor de los restos o salvamento cuando éstos no sean de libre disposición del asegurado para ser enajenados en favor de la institución en términos de los artículos 33 y 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
32. Concurrencia de seguros
En el supuesto de que cualquier pérdida conforme a la póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado deberá declararlo por escrito a la institución indicando el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. Si el asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la institución quedará liberada de sus obligaciones bajo la póliza.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes y/o afecte los intereses asegurados por la presente póliza y se hubiera declarado a la institución otro u otros seguros sobre el mismo interés y el mismo riesgo contratados por el asegurado o por un tercero, se entiende que cada asegurador contribuirá a la indemnización a prorrata del capital que asegure, salvo que en el contrato de seguro del riesgo asegurado se estipule cosa distinta.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado. En los seguros contra la responsabilidad, los aseguradores participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por los aseguradores con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
33. Concurrencia de coberturas
En caso de concurrencia de coberturas emanadas de una o varias pólizas emitidas por la institución, se activará primero la que resulte específica a la naturaleza y causa próxima del siniestro, debiendo el amparo de las restantes, en su caso, aplicarse en exceso de la pérdida cubierta por aquella. Los siniestros que se produzcan serán atendidos con arreglo a las normas que regulan la cobertura principal.
34. Otros aseguradores en coaseguro
En el supuesto de coaseguro sobre el mismo riesgo, cada coasegurador está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
El coasegurador que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás coaseguradores.
Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva.
35. Extinción de las obligaciones de la institución
Las obligaciones de la institución quedarán extinguidas si:
(a) el asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no remita la documentación a que alude el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y que la institución le requiera;
(b) el asegurado incurre en fraude, dolo o mala fe, o cuando lo hiciere otro con conocimiento del asegurado, y tal acto resulta en causa determinante para que la institución haya elaborado y suscrito este contrato;
(c) hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe del asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
36. Agravación del riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) fracción I y cincuenta y cinco (55) de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.” (Articulo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s), en los términos del Artículo cuatrocientos noventa y dos (492) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos ciento treinta y nueve (139) a ciento treinta y nueve (139) Quinquies, ciento noventa y tres (193) a ciento noventa y nueve (199), cuatrocientos (400) y cuatrocientos
(400) Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los)Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este contrato de seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
37. Peritaje
(a) En términos de los artículos 117 a 121, ambos inclusive, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el asegurado y la institución podrán optar por someter cualquier desacuerdo al ajustar un siniestro al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
(b) Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
(c) El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
(d) Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de las partes por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
(e) El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la institución, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente la institución estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
38. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la institución suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
39. Terminación anticipada del contrato
Con independencia de cuál sea el periodo de vigencia de la póliza, las partes convienen en que cualquiera de ellas lo podrá dar por terminado, sin expresión de causa, mediante notificación hecha por escrito a la otra parte con quince
(15) días de anticipación, salvo que la Ley sobre el Contrato de Seguro establezca un plazo diferente.
Cuando el asegurado lo dé por terminado, la institución le devolverá a éste el sesenta por ciento (60%) de la prima no devengada que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al remanente de la suma asegurada, desde la fecha de terminación, siempre y cuando el periodo de vigencia transcurrido a la fecha de terminación sea menor al setenta y cinco (75%) del periodo de vigencia originalmente contratado; si ya transcurrió el 75% o más del periodo de vigencia originalmente contratado, la prima se considerará íntegramente ganada por la institución.
Cuando la institución lo dé por terminado, ésta deberá devolver al asegurado o contratante la totalidad de la prima no devengada que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al remanente de la suma asegurada, desde la fecha de terminación.
En cualquiera de los casos, la institución restituirá la prima que corresponda dentro de los quince (15) días siguientes de que surta efecto la terminación.
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, o que fuere a ameritar una, la institución considerará como devengada al menos la parte de la prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto al límite de responsabilidad.
40. Terminación anticipada por delitos y sanciones
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la institución, si el contratante, asegurado o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo.
41. Transferencia o cesión de derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones originados por la póliza no pueden ser transferidos, total o parcialmente, a otro, sin el acuerdo escrito de la institución.
42. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
…”ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores
que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”…
Se hace del conocimiento del Asegurado los siguientes datos:
Datos de contacto de la CONDUSEF:
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 03100, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000
Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
SECCIÓN VI DEFINICIONES
Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, que podrán aparecer en letras negritas en este contrato, tienen el significado siguiente:
(1) Accidente, es un suceso súbito, repentino y violento, ajeno a la voluntad del asegurado. En responsabilidades se origina por una acción u omisión del asegurado, o de las personas por las que éste sea civilmente responsable o que de éste dependan laboralmente, que cause en forma efectiva daños materiales y/o lesiones corporales involuntarios y no intencionales a un tercero. Incluye en su alcance a la serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento, en cuyo caso el total de las indemnizaciones que se abonen con cargo a esta póliza no excederá de la suma asegurada, límite o sublímite por evento indicado en las condiciones particulares.
(2) Accidente de Trabajo, es todo accidente ajeno a la voluntad del empleado que le sobreviene durante el desarrollo de sus funciones laborales o con relación a ellas, que se origina y manifiesta durante el periodo de cobertura, y que produce en el empleado accidentado una lesión corporal. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el empleado directamente desde su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél cuando el transporte esté a cargo del asegurado, así como los accidentes que se produzcan fuera de los predios del asegurado cuando las labores del empleado requieran que esté fuera de ellos, incluyendo su transporte.
(3) Acción gubernamental, es toda reclamación, demanda, procedimiento, investigación, orden u otra acción tomada por una autoridad gubernamental o por alguien que actúe en su nombre, incluyendo toda acción de cualquier persona física o moral para que un asegurado contribuya o indemnice por la responsabilidad de tal persona física o moral frente a una autoridad gubernamental.
(4) Acto erróneo, es cualquier declaración o acto que implique error, omisión, negligencia, insuficiencia, impericia, incumplimiento, violación de algún derecho personal, conducta profesional equivocada o inadecuada, inobservancia técnica, abandono; o falta de competencia profesional, mesura, cuidado, precaución, preparación, discernimiento o conocimiento en los servicios profesionales prestados por el asegurado o por el personal a su servicio o bajo su dirección; o por insuficiencia o falta de idoneidad en los productos, aparatos, dispositivos, instrumentos, equipos, partes, piezas y materiales utilizados por el asegurado o en el proceso seguido por el asegurado para la prestación de su servicio; y que, conforme x xxx, generen responsabilidad civil del asegurado.
Varios o una serie de actos erróneos que estén relacionados entre sí, sea que deriven uno del otro, o que tengan la misma fuente de origen, o que sean el resultado de una misma e idéntica causa, o que se cometan dentro del marco del mismo estudio clínico o del mismo paciente, serán considerados como un solo acto erróneo.
(5) Acto terrorista, o terrorismo, es todo acto, así como la amenaza o la tentativa de realizarlo, emprendido, por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, por una persona, o grupos de personas, ya sea que actúen de manera independiente o en nombre o en contubernio con cualquier organización, que produce alarma, temor o terror en la población, o en un grupo o parte de ésta, con el objeto de influenciar al gobierno de una nación o a alguna división política para que tome una determinada acción o decisión, o para tratar de menoscabar la autoridad del estado, y que:
(a) Implica la utilización de la fuerza o la violencia en contra de una o más personas; o
(b) Implica daños a bienes; o
(c) Pone en riesgo la vida de una o más personas, incluyendo o no la de la persona que lleva a cabo la acción; o
(d) Pone en riesgo la salud o seguridad de la población o de una parte de ésta; o
(e) Se utiliza para interferir o interrumpir un sistema electrónico.
(6) Agente biológico, es todo microorganismo u organismo biológico identificado como agente viral, bacteriano, fúngico, parasitario, rickettsial, prion o arbovirus, o que tenga las mismas características de éstos, tal como lo establece la Sección VII de la cuarta edición de Bioseguridad en Laboratorios de Microbiología y Biomedicina, publicado por el Centro de Control y Prevención de Enfermedades del Instituto Nacional de Salud (NIH, por sus siglas en inglés), del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América.
(7) Agente de seguros, o agente, es la persona física o moral que, por designación del contratante o del asegurado, actúa como su mandatario e intermedia en la celebración del contrato de seguro, asesorándolo y representándolo en las materias de su competencia.
(8) Ajustador, o ajustador de seguros, es el perito independiente que emite opinión respecto de la cobertura del siniestro y, de ser el caso, el importe a ser indemnizado por la institución.
(9) Xxxxxxxxx, es la persona física o moral titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro, que puede ser también el contratante del seguro. Es por tanto la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Puede o no coincidir con el titular de los derechos indemnizatorios.
A los efectos de este contrato, cuando en la póliza se menciona al asegurado, se entenderá incluido al contratante
y al beneficiario en cuanto a las condiciones, obligaciones, deberes y garantías que el asegurado debe satisfacer.
(10) Autoridad gubernamental, es toda entidad federal, estatal, local, reguladora, administrativa, gubernamental o cuasi- gubernamental, o cualquier otra persona física o moral investida con el poder para gobernar.
(11) Beneficiario, es la persona física o moral designada en la póliza por el contratante y/o asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. En el seguro de responsabilidad civil también se considerará como beneficiario al tercero que resulte acreedor de una indemnización por un daño cubierto.
(12) Beneficiario preferente, es el beneficiario que en las condiciones particulares figura con tal carácter para recibir la indemnización correspondiente en caso de siniestro. El beneficiario preferente tiene derecho a la indemnización en primer término sobre cualquier otro beneficiario; el carácter de preferente aplica también al tercero perjudicado que así sea designado en el seguro de responsabilidad civil.
(13) Causa próxima, es la causa más directa y eficaz, no necesariamente la más inmediata o cercana en el tiempo, ni tampoco la primera o la más lejana, pero sí la que activa una serie o cadena de eventos ininterrumpidos que producen una pérdida o daño cubierto.
(14) Clase vulnerable, se considera que una persona pertenece a una clase vulnerable cuando: es menor de 18 años, o es un presidiario, o está internado como paciente de un centro médico por su salud mental, o está embarazada, o se trata de una persona con limitada capacidad de consentimiento.
Una persona con limitada capacidad de consentimiento es aquella que legalmente no puede firmar el consentimiento informado requerido para su participación en un estudio clínico aprobado, por lo que su representante legal debe firmar en su nombre para que pueda ser considerado como participante del estudio clínico.
(15) Cláusulas generales de contratación, son los términos y condiciones de aplicación común en este seguro de daños que celebra la institución.
(16) Coaseguro, es la suma de dinero, expresada en la póliza usualmente como un porcentaje del monto indemnizable una vez descontado el deducible, que corre por cuenta del asegurado o beneficiario en cada pérdida, que la institución descontará al pagar la indemnización correspondiente.
También se refiere a la participación de más de una institución de seguros, o de más partes, en el riesgo asegurado, en forma proporcional o no.
(17) Xxxxxxxxx, es la protección que otorga la institución al contratante y/o asegurado, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro en cuanto a intereses, pérdidas y/o riesgos asegurados, haciéndose cargo, hasta el límite de la suma asegurada aplicable, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.
(18) Condiciones Especiales, son las cláusulas y estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o los efectos de las condiciones generales o particulares, como las cláusulas que contienen coberturas adicionales. Incluyen los textos adicionados con redacción libre.
(19) Condiciones Generales, son las cláusulas y estipulaciones básicas establecidas por la institución para regir el presente contrato de seguro en cuanto a la cobertura que otorga. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro, como las exclusiones.
(20) Condiciones Particulares, son las cláusulas y estipulaciones que singularizan el contrato de seguro, como la identificación de las partes, la designación del asegurado, y del beneficiario si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otras condiciones de aseguramiento. Incluye a la carátula y al anexo de la carátula de la póliza.
(21) Contaminante, es toda sustancia que exhiba alguna característica peligrosa, en opinión de cualquier entidad u organismo de protección medioambiental que la defina o identifique como tal en alguna lista de sustancias peligrosas. Ellas incluyen, a título ilustrativo, pero no limitativo, a sustancias o agentes sólidos, líquidos o gaseosos, térmicos, irritantes o tóxicos, incluyendo humo, vapor, hollín, emanaciones, gases, ácidos, álcalis, sustancias químicas o materiales de desecho, que causan polución, irritación o una alteración nociva del medio. Los desechos incluyen materiales para ser reciclados, reacondicionados o recuperados.
(22) Contratante, es el tomador del seguro. Es la persona física o moral que celebra con la institución, el contrato de seguro, pudiendo coincidir o no con el asegurado.
(23) Contratista de ciencias de la salud, es un contratista de estudios clínicos, o un contratista para venta de productos o un contratista para servicio de productos.
(24) Contratista de estudios clínicos, es alguien no relacionado al asegurado que le provee servicios (o instrucciones o asesoramiento) de pruebas clínicas, de laboratorio o de investigación dentro del alcance y de acuerdo con el protocolo escrito de un estudio clínico aprobado, o que participa en su planeamiento, seguimiento o revisión.
(25) Contratista para servicio de productos, es alguien no relacionado al asegurado que le provee servicios (o instrucciones o asesoramiento) clínicos, de revisión de diseño o desarrollo, de laboratorio, o de investigación para un producto de ciencias de la salud no relacionado a un estudio clínico.
(26) Contratista para venta de productos, es alguien no relacionado al asegurado que le provee servicios (o instrucciones o asesoramiento) relacionados al abastecimiento, distribución, suministro o venta de un producto de ciencias de la salud no relacionado a un estudio clínico. Se incluyen bajo este término a los representantes médicos contratados por el asegurado.
(27) Contrato gubernamental significa un convenio escrito entre el asegurado y una autoridad gubernamental bajo el cual el asegurado acuerda proporcionar un producto del asegurado para el uso de la autoridad gubernamental o acuerda realizar un trabajo del asegurado para ella, celebrado antes de cualquier daño material o perjuicio.
(28) Cosmético, es un artículo destinado a ser frotado, derramado, rociado o esparcido en, o aplicado de alguna otra forma al cuerpo humano o a cualquier parte del mismo con fines de limpieza, embellecimiento, mejora del atractivo o alteración de la apariencia; o destinado para su uso como componente de cualquier artículo con estos fines. No incluye ningún alimento, dispositivo médico, medicamento o suplemento dietético, y deberá ser reconocido como tal por la Secretaría de Salud o la correspondiente autoridad gubernamental o reguladora que tuviere jurisdicción en el país que corresponda según las circunstancias del caso.
(29) Culpa grave, es el grado más amplio de negligencia o de falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. En ella, se omiten las precauciones más elementales, dejando de prever lo que la mayoría de las personas tendrían previsto frente al riesgo de que se trate para evitar el daño causado.
(30) Daño, es la pérdida, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a un tercero en su patrimonio o persona. La reparación del daño consiste en restablecer la situación al estado anterior al daño o, cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.
(31) Daño material, el daño así denominado está limitado a la destrucción, deterioro o pérdida física de los bienes o cosas, así como el daño a los animales.
(32) Daño moral, o daño moral consecuencial, es la afectación derivada de una lesión corporal que una persona física sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, la que es determinada y dictaminada por un juez.
(33) Deducible, es la suma de dinero, expresada en la póliza como un monto de dinero, un porcentaje o de alguna otra forma, que corre por cuenta del asegurado o beneficiario en cada pérdida, que la institución descontará al pagar la indemnización correspondiente o que, en su caso, deberá ser cubierta a la institución para que ella proceda al pago de la indemnización.
(34) Desaparición misteriosa, es aquella que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente.
(35) Día, se refiere a un día natural, y en toda mención a días, éstos deben considerarse días naturales, excepto cuando se establezca lo contrario.
(36) Dispositivo Médico, es un instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, reactivo in vitro u otro artículo, componente o accesorio relacionado o similar destinado para su uso en la cura, diagnóstico, mitigación, prevención o tratamiento de dolencias, enfermedades o lesiones en seres humanos; o destinado para afectar cualquier función o estructura del cuerpo humano; o reconocido como tal por la Secretaría de Salud o la correspondiente autoridad gubernamental o reguladora que tuviere jurisdicción en el país que corresponda según las circunstancias del caso, que no alcance su fin primario previsto a través de acción química en o sobre el cuerpo humano y que no dependa de ser metabolizado para el logro de su fin primario previsto.
No incluye ningún alimento, cosmético, medicamento o suplemento dietético.
(37) Droga, medicamento o producto farmacéutico, es una sustancia o preparado biológico o sintético, que se administra en forma oral, tópica o inyectada, que no es un alimento convencional, destinado a lograr una acción química sobre o dentro del cuerpo humano, que es reconocida como tal por la autoridad competente en el país que corresponda, utilizada para curar, diagnosticar, mitigar, prevenir o tratar lesiones, enfermedades o dolencias en seres humanos, o para afectar cualquier función o estructura del cuerpo humano.
No incluye ningún alimento, cosmético, dispositivo médico o suplemento dietético.
(38) Empleado, es cualquier persona que resida en México, que durante el periodo de cobertura correspondiente preste servicios temporales o permanentes, remunerados o no, en forma subordinada o independiente, al asegurado, en la actividad o giro que éste ha declarado en la contratación de este seguro.
(39) Xxxxxx, es un documento que se adhiere a la póliza, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante y/o asegurado, surtiendo efectos una vez que haya sido suscrito y/o aprobado por la institución. Los endosos generales usualmente se clasifican en 4 tipos diferentes:
(a) Endoso tipo A: modifica datos o condiciones que implican un cobro de prima adicional, como un alta;
(b) Endoso tipo B: corrige o actualiza datos, sin movimiento de prima; es aclaratorio;
(c) Endoso tipo C: para cancelar la póliza y terminar con el contrato de seguro;
(d) Endoso tipo D: modifica datos o condiciones que implican una reducción o devolución de prima, como una baja; puede acompañar a un Endoso C.
(40) Enfermedad de Trabajo, es todo estado patológico que se origina y manifiesta durante el periodo de cobertura, derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el empleado se vea obligado a prestar sus servicios, causa a la que se expone por primera vez durante el periodo de cobertura.
(41) Equipo móvil, es cualquier vehículo terrestre diseñado para ser utilizado principalmente fuera de las vías públicas para un propósito específico, no requiere de placas para su circulación, no tiene como función principal el transporte de carga o pasajeros, y pudiera tener acoplado en él alguna maquinaria o equipo.
Sin embargo, para este seguro, no se consideran equipos móviles a los equipos para remover nieve, equipos para limpiar pisos o calles, carros de golf, carros para cortar césped, vehículos que facilitan la movilidad de personas mayores o discapacitadas (como xxxxxx xx xxxxxx autopropulsadas, escúteres, grúas y plataformas elevadoras para personas y equipos), patines o monopatines eléctricos y similares. Tampoco a los vehículos montacargas con una capacidad de carga igual o menor de 6,000 kilos.
(42) Estudio clínico, significa poner a prueba algún material, tal como un medicamento, un producto biológico, un dispositivo médico, un suplemento dietético, un cosmético, un medicamento cosmético o un alimento médico, para establecer su efectividad o seguridad, siguiendo un protocolo escrito para dicha investigación, incluida la obtención del consentimiento informado de todos los seres humanos que participen en dicha prueba y todas las demás actividades realizadas con relación a ella. Incluye programas de utilización de prótesis experimentales.
(43) Estudio clínico aprobado significa un estudio clínico realizado con seres humanos, una vez que el patrocinador del ensayo ha realizado todos los registros exigidos por todas las leyes y normativas aplicables y recibido todas las autorizaciones necesarias con relación al mismo en el país en el que se realiza, incluida la aprobación de los comités, juntas u organismos correspondientes.
(44) Evento adverso, es el hecho generador de la responsabilidad del asegurado, producto de una acción u omisión del asegurado, ocurrido durante el periodo de cobertura, que produce pérdidas o daños involuntarios e inesperados a un tercero; es el suceso o hecho imprevisto, el accidente que causa en forma directa un daño o pérdida amparada
por el seguro contratado, o la serie de daños o pérdidas que se originan directamente a partir de la misma causa, a menos que se defina en distinta forma para alguna cláusula o condición de la póliza.
También se considera así a una reacción corporal o resultado no esperado, a la presencia no esperada de anomalías congénitas o defectos de nacimiento, cuando sobreviene una dolencia física, enfermedad, invalidez o la muerte.
(45) Fecha retroactiva, es la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza a partir de la cual una ocurrencia de hechos u omisiones no dolosos tiene cobertura bajo la modalidad de reclamaciones recibidas. En caso de no indicarse, para responsabilidades bajo la modalidad de reclamaciones recibidas, la fecha retroactiva será un año antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
(46) Garantía, garantizar, o carga, es la promesa que hace el contratante y/o asegurado en virtud de la cual se obliga a hacer o no hacer determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia. Una garantía no satisfecha por completo por el contratante y/o asegurado, antes de la ocurrencia de un evento, libera a la institución de sus responsabilidades contractuales en la medida que tal incumplimiento contribuya, cause o incremente la pérdida o daño reclamado por el evento ocurrido.
(47) Gastos de Defensa, son los gastos incurridos con aprobación previa y por escrito de la institución para investigar, resolver o defender una reclamación en contra del asegurado. Incluye todos los gastos de litigio razonables y necesarios incurridos por la institución y por el asegurado a solicitud de la institución, para investigar o arreglar cualquier reclamación o demanda contra un asegurado, incluidos los siguientes:
(1) El pago de los honorarios y gastos de los abogados que hubieren participado en la defensa del asegurado, en la medida que la institución hubiese aprobado previamente su designación y las condiciones de su contratación, así como los gastos y honorarios de consultores o expertos necesarios para defenderse de la reclamación; sujeto, sin embargo, a que si la ley obligara a la institución a permitir que el asegurado elija a su propio abogado, los respectivos costos no superarán los que generalmente cobra el panel de abogados de la institución por dichos servicios en la jurisdicción donde se litiga la demanda legal;
(2) El pago de las primas de las fianzas o cauciones para evitar medidas cautelares o embargos sobre el patrimonio del asegurado por parte xxx xxxxxxx perjudicado, y/o que el asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta póliza. No están comprendidas las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante el proceso penal. El total de los montos afianzados o caucionados no podrá superar la suma asegurada, límite o sublímite aplicable. Sin embargo, la institución no tiene obligación alguna de solicitar o proporcionar ninguna de dichas fianzas o cauciones;
(3) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, a que fuera condenado el asegurado en el juicio correspondiente o resolución arbitral ejecutoriada;
(4) Todos los gastos razonables y necesarios, que no sean pérdida de ingresos, en que incurra el asegurado por petición de la institución, excluyendo sueldos u otras formas de compensación que se paguen a socios, directores o funcionarios u otras personas que el asegurado emplee, para ayudar en la investigación o defensa de la reclamación o demanda;
(5) Intereses que el asegurado tenga que pagar sobre el monto de la sentencia que la institución paga. Si la institución hiciera una oferta para pagar el límite aplicable de seguro, no pagará ningún interés moratorio que corresponda al periodo de tiempo posterior a la oferta; y
(6) Todos los intereses sobre el monto total de cualquier sentencia que se devengue después de publicado el fallo y antes de que la institución haya pagado, ofrecido pagar o haya depositado en el tribunal la parte de la sentencia que se encuentre dentro del límite aplicable de seguro.
La procuración de la defensa del asegurado incluye sufragar todos los gastos que demande el proceso judicial, aun cuando no fuere hallado responsable por el órgano jurisdiccional.
En jurisdicciones donde la ley no permita a la institución defender al asegurado ni investigar o transar cualquier reclamación o demanda, la institución reembolsará el costo razonable y necesario de la defensa, investigación o finiquito. Hasta el alcance legalmente permitido en dichas jurisdicciones, la institución también ayudará y manejará la defensa, investigación o transacción del asegurado.
(48) Gastos de observación médica, son los gastos incurridos para la vigilancia y seguimiento médico de un reclamante o para la realización de pruebas médicas en él, en ausencia de lesión, enfermedad o dolencia física, cuando:
(i) El reclamante estuvo expuesto a un producto del asegurado o un producto que contiene trabajo del asegurado
o a un agente biológico, según corresponda;
(ii) La exposición mencionada en el inciso anterior incrementa sustancialmente el riesgo de que el reclamante sufra
lesiones corporales en el futuro;
(iii) Las pruebas médicas o los gastos de observación están médicamente justificados porque el diagnóstico temprano de una lesión corporal mejorará la posibilidad de una intervención médica beneficiosa; y
(iv) El gasto no proporciona ningún otro beneficio material para el reclamante.
(49) Gastos médicos voluntarios, son aquellos en los que incurre el asegurado, sin estar legalmente obligado, para tratar un accidente o enfermedad, e incluyen la ambulancia terrestre, hospitalización, medicamentos, honorarios de médicos y enfermeras, aparatos de rehabilitación, estudios y análisis clínicos, cirugías y, en su caso, los gastos funerarios, dentro de un plazo previsto.
(50) Importe Base de la Indemnización, es el monto de la pérdida que, al margen de otras estipulaciones como bajo seguro o infraseguro, límites, sublímites, deducibles, o coaseguros, estaría amparada por la cobertura invocada en la reclamación.
(51) Infraseguro, o bajo seguro, es la situación en la que el valor declarado o la suma asegurada es inferior al valor asegurable del bien asegurado.
(52) Institución, es Xxxxxxx International Seguros México S.A. de C.V., la compañía de seguros que celebra este contrato.
(53) Interés Asegurable, es el interés económico que se tiene para que no se produzca un siniestro, es decir el perjuicio económico que el contratante y/o asegurado tienen interés en evitar y que se produciría en caso de siniestro. Es la relación económica que debe existir entre el contratante y/o asegurado y la materia del seguro.
(54) Jurisdicción, se refiere al país o territorio cuyos tribunales y leyes son competentes para dirimir y resolver las demandas y/o reclamaciones interpuestas en contra del asegurado. Si no se indica nada en contrario, todas ellas serán resueltas por tribunales mexicanos aplicando las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
(55) Lesión corporal, es aquella lesión o enfermedad física, que sufre una persona como consecuencia e inmediatamente después de la ocurrencia de un evento adverso dentro del periodo de cobertura, incluyendo la muerte, y a menos que surja directamente de la lesión física, no incluirá lesiones mentales o psicológicas.
(56) Límite Agregado, o en el agregado, es la máxima responsabilidad de la institución por todos los siniestros que ocurran durante el período de cobertura de la póliza.
(57) Límite Único y Combinado, o LUC, es la máxima responsabilidad de la institución fijada en las condiciones particulares para una, dos, o más coberturas de la póliza. Cuando en responsabilidades se hable xx XXX, salvo indicación en contrario, se referirá al límite aplicable tanto a lesiones corporales como a daños materiales.
(58) Materia Asegurada o Materia del Seguro, es el interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las condiciones particulares de la póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
(59) Mezcla de polvos, es cualquier combinación o mezcla de asbesto, amianto o sílice en forma de polvo, fibras o partículas, o en cualquier forma física que se presente, incluyendo la presencia o el uso de cualquiera de ellos en una aleación, subproducto, compuesto u otro material o desecho.
(60) Monto Indemnizable, es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible y del coaseguro a cargo del asegurado.
(61) Negocio, todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés económico.
(62) Obras de infraestructura, son aquellas que facilitan la vida de la comunidad, principalmente, como calles, carreteras, túneles, puentes, centrales camioneras; diques, muelles, astilleros, espigones, puertos, plataformas en el mar, almacenes fiscales, hangares, aeropuertos, pistas de aterrizaje; presas, represas, obras de irrigación; redes de agua, alcantarillado y drenaje; subestaciones, xxxxxx, líneas y redes de energía eléctrica, iluminación pública, gas, telefonía, fibra óptica; antenas satelitales; estaciones de ferrocarril, funicular o trenes metropolitanos, espuelas de ferrocarril y líneas férreas; estaciones y líneas de teleféricos; entre otras.
(63) Operaciones por internet, son:
(a) El uso de sistemas de correo electrónico por parte de los empleados del asegurado, incluyendo personal de tiempo parcial y personal temporal, así como por otros colaboradores del asegurado.
(b) El acceso a la red mundial o a un sitio público de internet, a través de la red de informática del asegurado, por parte de sus empleados, incluyendo al personal de tiempo parcial y personal temporal, así como por otros colaboradores del asegurado;
(c) El acceso a la intranet del asegurado que esté disponible a través de internet para los clientes del asegurado u otros terceros ajenos a su empresa.
(d) El funcionamiento y mantenimiento del sitio o portal del asegurado en la red.
(e) Las recomendaciones o información que se encuentren en el sitio del asegurado y que se utilicen con el fin de atraer clientes.
(64) Pago al tercero perjudicado, es el pago de la indemnización por daños y perjuicios, así como por daño moral consecuencial, o, en su caso, del resarcimiento del daño en materia civil, que se ordene pagar al asegurado mediante sentencia emanada de un tribunal de la jurisdicción correspondiente, o que se acuerde mediante una transacción celebrada con previa autorización escrita de la institución, sin incluir las multas u otras penalidades impuestas por las autoridades, a condición de que el siniestro esté plenamente amparado por la póliza, no sea aplicable ninguna exclusión y que el asegurado haya cumplido las garantías a las cuales está obligado.
(65) Pérdida, se refiere al daño material, a la lesión corporal, al valor del daño, menoscabo, desaparición, indemnización, costo o gasto, cubierto por la póliza.
(66) Pérdida Económica, es la pérdida monetaria derivada de la pérdida de uso o de la pérdida de eficiencia o utilidad de un bien, en todo o en parte, incluidos software, datos y otra información en formato electrónico.
(67) Pérdida Financiera Pura, es la pérdida monetaria, costo o gasto, causado a terceros, que no ha sido originada por un daño material o lesión corporal.
(68) Pérdida Parens Patriae significa:
a) Perjuicios financieros sufridos por una autoridad gubernamental por las lesiones corporales o los daños materiales de sus ciudadanos;
b) Costos adicionales incurridos por la autoridad gubernamental como resultado de tales lesiones corporales o
daños materiales.
(69) Periodo ampliado de reclamación, es el periodo a partir de la terminación de la vigencia de la póliza e indicado en las condiciones particulares de la misma durante el cual se pueden reportar reclamaciones. El periodo ampliado de reclamación podrá subdividirse en periodo ampliado de reclamación básico, que corre inmediatamente después de finalizar la vigencia, y periodo ampliado de reclamación suplementario, que corre inmediatamente después del periodo ampliado de reclamación básico. En caso de no indicarse, no hay periodo ampliado de reclamación.
(70) Periodo de Cobertura, es el periodo en el cual debe ocurrir el hecho generador de la responsabilidad del asegurado
para que pueda tener cobertura bajo esta póliza:
(a) en los seguros bajo la modalidad por ocurrencia, se refiere a la vigencia de la póliza;
(b) en los seguros bajo la modalidad de reclamaciones recibidas, se refiere la vigencia de la póliza y al periodo inmediato anterior a ella, que corre a partir de la fecha de retroactividad, llamado periodo retroactivo, el que no podrá ser inferior a un año; en ningún caso incluye fechas anteriores a la fecha de retroactividad ni posteriores al final de la vigencia de la póliza.
(71) Periodo de Reclamación, es el periodo en el cual el asegurado o la institución deben recibir la reclamación xxx
xxxxxxx por primera vez y por escrito para que las reclamaciones puedan tener cobertura bajo la póliza:
(a) en el caso de la modalidad por ocurrencia se refiere a la vigencia de la póliza y al periodo inmediato posterior a ella, llamado periodo ampliado de reclamación, que no será inferior a un año calendario;
(b) en los seguros bajo la modalidad de reclamaciones recibidas se refiere a la vigencia de la póliza y al periodo inmediato posterior a ella llamado periodo ampliado de reclamación, si lo hubiera.
(72) Xxxxxx, es un reconocido experto especialista en seguros que tiene por función emitir una opinión o dictamen, suministrando la forma y los medios para interpretar y apreciar los hechos que se le someten, como determinar el valor de los daños y pérdidas cubiertas por la póliza contratada.
(73) Perjuicio, es la pérdida consecuencial o la ganancia lícita que el tercero deja de obtener como consecuencia de una
lesión corporal o daño material causados involuntariamente por un acto u omisión del asegurado.
(74) Póliza, es el documento que formaliza el consentimiento de las partes para celebrar el contrato de seguro, en el que constan las condiciones que, de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre la institución y el contratante y/o asegurado, incluyendo las exclusiones y demás cláusulas y condiciones del contrato. Forman parte de la póliza la solicitud de seguro, la información, los documentos y las comunicaciones escritas presentadas para la contratación del seguro y en forma posterior por el contratante y/o asegurado y/o beneficiario y/o por su agente de seguros, así como las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato.
(75) Predio, es el bien inmueble, terreno, edificio, bardas, caminos interiores e instalaciones; cuando la póliza se refiere al predio del asegurado, o a un predio utilizado por el asegurado, se refiere a cualquier predio de propiedad o no del asegurado, que salvo pacto en contrario aparece en las condiciones particulares de la póliza, del cual puede surgir alguna responsabilidad hacia terceros por la propiedad, tenencia, uso u ocupación, ya sea que haya sido tomado en comodato, préstamo, alquiler o en cualquier otra condición, aunque el asegurado no lo ocupe en su totalidad. En obras de construcción o montaje se referirá al sitio o lugar de la obra, incluida la vivienda temporal para empleados.
(76) Preexistente, se refiere a cualquier condición existente con anterioridad al periodo de cobertura contratado; en el caso de lesiones y enfermedades, se refiere a cualquier condición, alteración o trastorno de la salud que se haya originado con anterioridad al periodo de cobertura, independientemente de que exista o no un diagnóstico médico, que pudiera luego manifestarse o continuar durante este periodo, o presentar consecuencias, complicaciones o secuelas.
(77) Presuntamente Conocido, es cualquier hecho, circunstancia, ocurrencia, lesión, daño, reclamo o juicio que pudiera estar relacionado con la cobertura otorgada por esta póliza, que debería ser del conocimiento del asegurado o de alguno de sus directores, gerentes, socios o funcionarios; o cuando cualquiera de las personas físicas x xxxxxxx antes mencionadas se entera de que ha ocurrido o ha comenzado a ocurrir una lesión o daño, que podría estar relacionado con la cobertura otorgada por esta póliza; o cuando el asegurado informa a la institución o a cualquier otro asegurador sobre una presunta lesión o daño; o cuando el asegurado recibe una reclamación o una demanda por daños debido a tal lesión, daño, ocurrencia o circunstancia que podría estar relacionado con la cobertura otorgada por esta póliza; lo que ocurra primero.
(78) Prima Devengada, es la fracción de la prima correspondiente a la suma asegurada y al periodo en que la institución
ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de seguro.
(79) Producto Biológico es cualquier producto elaborado a partir de un organismo vivo que se usa en la prevención o en el tratamiento de una enfermedad o un padecimiento (como un producto de globulina, suero, vacuna, antitoxina, antígeno o análogo). Los productos biológicos también incluyen sangre y componentes de la sangre que se usan para transfusión o la manufactura de productos farmacéuticos derivados de la sangre y los componentes de la sangre, como los factores coagulantes.
(80) Producto del asegurado, son todos los bienes, productos y servicios con la marca del asegurado, así como los productos diseñados, especificados, formulados, producidos, fabricados, manufacturados, construidos, instalados, vendidos, manipulados, tratados, transformados, etiquetados, distribuidos, entregados o desechados por el asegurado, o por otros que actúan en su nombre, o por una persona física o moral cuyos negocios o activos han sido adquiridos por el asegurado, incluyendo todos los materiales, partes y equipos, así como los empaques, envases y recipientes que los contienen, suministrados con dichos bienes y productos; se incluyen las máquinas expendedoras u otros bienes prestados, alquilados o entregados a terceros para su uso, así como las garantías o declaraciones hechas con respecto a la idoneidad, calidad, durabilidad, rendimiento o uso de los productos del asegurado, y la entrega o la falta de entrega de advertencias o instrucciones.
(81) Producto defectuoso, es aquel que, por error u omisión involuntario en su diseño, fabricación, empaque o almacenamiento, o por error u omisión involuntario en su etiquetado, instrucciones o advertencias para su uso o cuidado, no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho al utilizarlo para los fines previstos, considerando el momento y circunstancias en que fue puesto en circulación, de manera que puede producir un daño material y/o lesión corporal.
(82) Producto resultante, es aquel que se obtiene de manera directa por la unión, mezcla o transformación del producto del asegurado con el producto xxx xxxxxxx.
(83) Producto de Ciencias de la Salud, son productos del asegurado consistentes en drogas, cosméticos, dispositivos médicos, medicamentos o suplementos dietéticos.
(84) Reclamación, es la demanda o reclamo económico interpuesto por un tercero contra el asegurado, a consecuencia de lesiones corporales y/o daños materiales causados involuntariamente por el asegurado.
(85) Reclamaciones recibidas, se entenderán aquellas que se formulen, por primera vez y por escrito, al asegurado o a la institución durante la vigencia de la póliza o durante el periodo ampliado de reclamación, si lo hubiera, por eventos ocurridos durante la vigencia o desde la fecha retroactiva estipulada en la póliza por daños y perjuicios sufridos.
(86) Responsabilidad civil, es la responsabilidad que la ley impone en el asegurado, de resarcir el daño causado al
tercero perjudicado, es decir, es una responsabilidad extracontractual.
En esta póliza, salvo por lo indicado en contrario en las condiciones y cláusulas que fueren aplicables, toda referencia a responsabilidad civil se entenderá como: todas las cantidades que el asegurado tuviera legalmente que pagar por responsabilidad civil extracontractual derivada de reclamaciones que contra él pudiese interponer, durante el periodo de reclamación, cualquier tercero, por daños, perjuicios y/o daño moral consecuencial derivados exclusivamente de lesiones corporales y/o daños materiales causados involuntariamente por un evento adverso ocurrido dentro del territorio de cobertura durante el periodo de cobertura, siempre que se produzca como resultado directo de las actividades del asegurado que figuran en las condiciones particulares de la póliza, incluidos los gastos de defensa.
(87) Retiro de productos de Clase I significa:
(1) El retiro de productos de Clase I calificado así por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América; o
(2) Una declaratoria de retiro o alerta sanitaria equivalente en otros países, que corresponda al retiro xxx xxxxxxx del producto del asegurado, o de un producto en el que el producto del asegurado es un componente, o de un producto que contiene trabajo del asegurado, o que está relacionado al mismo, debido a que es razonable asumir de que, si sigue usándose o estando expuesto a dicho producto, sin corregirlo, se corre el riesgo de muerte o de generar graves consecuencias para la salud. Las alertas sanitarias en México las emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Dicho retiro o remoción puede ser realizado voluntariamente por o en nombre del asegurado, o puede ser requerido por una entidad gubernamental con base en las leyes federales, estatales, regionales o locales aplicables.
(88) Riesgo, es el hecho generador de alguna responsabilidad del asegurado que causa un daño a un tercero.
(89) Salvamento, es el conjunto de bienes que pasan a ser propiedad de la institución después de indemnizar su pérdida y que podrán ser aprovechados por ella para disminuir el monto de la misma.
Por otro lado, el deber de salvamento es la obligación del asegurado de actuar diligentemente para disminuir el daño sufrido.
(90) Servicios para el cuidado de la salud, o servicios sanitarios o servicios de asistencia sanitaria, significan:
(a) El suministro de:
(i) consultas, indicaciones, tratamientos o servicios médicos, quirúrgicos, dentales, xx xxxxx X o de enfermería, o el correspondiente suministro de alimentos o bebidas, incluidas las pruebas clínicas realizadas en relación con los servicios anteriores;
(ii) cualquier consulta, indicación, tratamiento o servicio terapéutico o relacionado a la salud; o
(iii) cualquier consulta, indicación, tratamiento o servicio para mejorar la apariencia o la piel, eliminar o reemplazar el cabello o el aspecto personal;
(b) el suministro o distribución de medicamentos o de mercancías o dispositivos médicos, dentales o quirúrgicos;
(c) pruebas clínicas realizadas en relación con las consultas, indicaciones, tratamientos o servicios, o con el suministro o distribución descritos en los párrafos (a) y (b) inmediato anteriores; y
(d) el manejo o tratamiento de cadáveres, incluidas autopsias, donación de órganos u otros procedimientos.
(91) Servicio profesional, significa o se refiere a cualquier servicio, asesoramiento o instrucción especializada para la actividad del asegurado y que requiere el conocimiento, la habilidad, la experiencia o la capacitación especializada de éste, independientemente de si el asegurado necesita una licencia u otra certificación formal para prestar dicho servicio, asesoramiento o instrucción.
(92) Siniestro, es la realización del riesgo cubierto en el contrato del seguro que origina la prestación; es el evento o la suma de éstos, que configuran el supuesto de hecho previsto en el contrato de seguro para la activación de la cobertura de la póliza siempre que se cumpla con los requisitos de la misma y no configure un supuesto de exclusión.
El siniestro se entiende producido en el instante en que ocurre el evento dañoso que genera la responsabilidad civil materia del seguro.
(93) Sobreseguro, es la situación en la que la suma asegurada supera el valor asegurable del bien asegurado.
(94) Solicitud de seguro, es la manifestación de la voluntad del asegurado o contratante de contratar el seguro con la institución, a la cual le puede solicitar una cotización o la emisión de una póliza. Se verifica en los formularios impresos o electrónicos de la institución y en las comunicaciones cursadas por el asegurado y su agente con la institución, incluidos correos electrónicos y órdenes de trabajo, así como en los documentos y datos ingresados por ellos en los portales informáticos de la institución en internet; la información proporcionada puede incluir datos personales, tipo de seguro que desea, otros seguros que se tienen contratados, forma de pago de las primas, lugar del seguro, descripción del riesgo, valores declarados de la materia asegurada, sumas aseguradas, riesgos que se quieren cubrir o coberturas que se quieren contratar, entre otros aspectos relacionados con el riesgo que será materia de cobertura.
(95) Sublímite, es el límite máximo de responsabilidad de la institución para determinados eventos o situaciones, menor a la suma asegurada o límite principal que aplica al conjunto de eventos del cual forman parte; en ausencia del sublímite la responsabilidad de la institución llega hasta la suma asegurada o límite principal.
(96) Sujeto que participa en un estudio clínico, es el ser humano que participa como sujeto de prueba o investigación en un estudio clínico aprobado.
(97) Suma Asegurada, es el límite máximo de responsabilidad de la institución expresado en términos monetarios.
(98) Suplemento Dietético, es un artículo o producto, diferente de un alimento convencional que es o incluye un aminoácido, hierba u otra especie botánica, mineral, vitamina o sustancia similar; o una combinación, concentrado, constituyente, extracto o metabolito de las sustancias antes descritas, que está destinado a balancear la alimentación de seres humanos y que sea reconocido como tal por la Secretaría de Salud o por la correspondiente autoridad gubernamental o reguladora que tuviere jurisdicción en el país que corresponda según las circunstancias el caso. No incluye ningún alimento, cosmético, medicamento o dispositivo médico.
(99) Tercero, cualquier persona, física o moral, distinta de:
(a) El contratante y/o asegurado
(b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del contratante y/o asegurado. Los familiares del contratante y/o asegurado en línea directa o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como a la (o el) conviviente.
(c) Los socios o asociados del asegurado y/o contratante.
Se denominará tercero perjudicado al acreedor, o supuesto acreedor, de alguna indemnización bajo el seguro de responsabilidad civil, quien satisface los requisitos anteriores y alega haber resultado perjudicado en un evento cubierto.
(100) Territorio de cobertura, es el territorio en el cual deben ocurrir los eventos adversos, accidentes o hechos generadores de responsabilidad y del cual deben surgir las reclamaciones para que exista cobertura bajo esta póliza. Salvo pacto en contrario, el territorio de cobertura de esta póliza comprende única y exclusivamente las reclamaciones derivadas de accidentes producidos dentro del territorio nacional y siempre que las demandas y/o reclamaciones fueren resueltas por los tribunales mexicanos aplicando las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
(101) Trabajo del asegurado, son todas las labores y operaciones realizadas por el asegurado o por otros que actúan en su nombre, incluyendo todos los materiales, partes y equipos suministrados con relación a tal labor u operación, así como las garantías o declaraciones hechas con respecto a la idoneidad, calidad, durabilidad, rendimiento o uso del trabajo del asegurado, y la entrega o la falta de entrega de advertencias o instrucciones.
(102) Trabajos de riesgo, son aquellos que entrañan un peligro mayor al normalmente esperado, tales como trabajos bajo tierra o en túneles o galerías; en el agua, sobre el agua o bajo el agua; operación, mantenimiento, conducción y trabajos con o a bordo de embarcaciones o aeronaves; de abastecimiento de combustibles; trabajos en plataformas o andamios a más de 12 metros de altura o en el aire; servicio o reparación de vehículos, equipos móviles, embarcaciones o aeronaves; operaciones de estiba y desestiba; trabajos con tóxicos o explosivos; entre otros.
(103) UMA, son las siglas de la Unidad de Medida y Actualización, que es una cantidad en pesos fijada como referencia para pagos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es su órgano regulador. Tiene un valor diario, otro mensual y otro anual. En esta póliza se utiliza principalmente el valor anual de la UMA.
(104) Valor Asegurable, es el valor que corresponde al interés asegurado en el momento del siniestro, según la base de valuación contratada.
(105) Valor Declarado, es el valor que el contratante y/o asegurado declara que tiene el bien o materia asegurada, según la base de valuación contratada.
(106) Valor Real, es el costo que tiene reemplazar un bien por otro de la misma clase, calidad, marca, capacidad y antigüedad, incluidos fletes, aduanas, derechos y aranceles; es el valor nuevo menos la depreciación.
(107) Vehículo, es cualquier vehículo terrestre diseñado para ser utilizado en vías públicas para el transporte de pasajeros o carga, que por ley requiere contar con placas para su circulación, y que pudiera tener acoplado en él un remolque
o alguna maquinaria o equipo. No incluye equipos móviles.
Por lo tanto, para este seguro, no se consideran dentro de la definición de vehículo, a los equipos para remover nieve, equipos para limpiar pisos o calles, carros de golf y similares, carros para cortar césped, vehículos que facilitan la movilidad de personas (como xxxxxx xx xxxxxx autopropulsadas, escúteres, grúas y plataformas elevadoras para personas y equipos), patines y monopatines eléctricos, y similares.
(108) Xxxxxxxx, o vendedor del asegurado, es cualquier persona, física o moral, que venda, promueva o distribuya los productos del asegurado y que aparece nombrado en las condiciones particulares de la póliza indicando los productos con los que trabaja, y que, mediante la cobertura de responsabilidad civil de vendedores, adquiere la calidad de asegurado adicional.
(109) Vigencia, se refiere al periodo por el cual se ha contratado el seguro y que figura en las condiciones particulares
de la póliza.
FOLLETO DE DERECHOS BÁSICOS DEL ASEGURADO
Folleto de Derechos Básicos como contratante, asegurado y/o beneficiario de un Seguro de Daños.
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Cuando se contrata un seguro por Daños de los xxxxx de Responsabilidad Civil, Transportes (Marítimo, Aéreo y Terrestre), Incendio y Riesgos Catastróficos, Diversos Técnicos y Misceláneos; entre otros, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un Seguro y durante su vigencia?
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
❖ Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro la identificación que lo acredita para ejercer como tal.
❖ Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
❖ Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:
❖ Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tú póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo.
❖ Saber que, en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Institución, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
❖ Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
❖ En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la Institución por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
❖ Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
Si requieres más información, ponemos a tu disposición nuestra Línea (00) 0000 0000 donde con gusto te atenderemos.
Adicionalmente puedes acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de octubre del 2021, con el número CNSF-S0126-0271-2021/ CONDUSEF-005064-02.
AVISO DE PRIVACIDAD
La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como el Titular), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. (en adelante designada la Institución) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de Terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del Contrato de Seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Institución así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que la Institución recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Institución a compartirla en los siguientes casos:
i. Cuando dicha transferencia de información se efectué con Terceros con los que Institución celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al Contrato de Seguro celebrado con el mismo.
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La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Institución ante quien el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Institución se reserva el derecho a modificar este Aviso de Privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
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