COBERTURA TERRITORIAL Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA TERRITORIAL. En la medida en que lo permitan la ley y las regulaciones (expresiones que para estos propósitos incluyen, pero no se limitan a cualquier sanción económica aplicable a cualquiera de las partes), y sujeto a los términos de esta Póliza, ésta cubre Actos Culposos cometidos y Reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo. Sin embargo, esta Póliza no aplica a Reclamaciones ni Procedimientos Regulatorios que se presenten p interpongan en los Estados Unidos o Canadá o en cualquier territorio dentro de la jurisdiccón de esos países.
COBERTURA TERRITORIAL. Solo se prestarán los servicios exequiales aquí descritos en el Territorio Nacional de Colombia, a través de las Entidades adscritas a la Red de Servicios de la entidad de asistencia exequial designada por LA COMPAÑÍA, salvo las excepciones consagradas en el presente condicionado.
COBERTURA TERRITORIAL. La compañía de seguros expedirá, sin excepción alguna, las garantías a todos los GARANTIZADOS del ASEGURADO, sin importar el lugar del territorio nacional en el que se vaya a ejecutar el contrato afianzado.
COBERTURA TERRITORIAL. Se prestaran las coberturas aquí descritas en Territorio Nacional de Colombia, a través de las entidades adscritas a la RED DE SERVICIOS de LA COMPAÑÍA a las que puede acceder en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxx-xxxxxxxx o a través de reembolso de acuerdo a la cobertura afectada
COBERTURA TERRITORIAL. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LA LEY Y LAS REGULACIONES (EXPRESIONES QUE PARA ESTOS PROPÓSITOS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A, CUALQUIER SANCIÓN ECONÓMICA APLICABLE A CUALQUIERA DE LAS PARTES), Y SUJETO A LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, ÉSTA CUBRE DAÑOS Y COSTOS A CARGO DEL ASEGURADO, PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADAS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO. SIN EMBARGO, ESTA PÓLIZA NO APLICA A RECLAMACIONES NI PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS QUE SE PRESENTEN O INTERPONGAN EN LOS ESTADOS UNIDOS O CANADÁ O EN CUALQUIER TERRITORIO DENTRO DE LAS JURISDICCIONES DE ESOS PAÍSES.
COBERTURA TERRITORIAL. Las garantías son válidas en todo el mundo, independientemente del destino del viaje.
COBERTURA TERRITORIAL. El Beneficio de asistencia Taxi tendrán cobertura a nivel nacional en las principales ciudades. Excluyendo la isla grande Chiloé y los territorios insulares.
COBERTURA TERRITORIAL 

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  • Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • Ámbito territorial Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

  • Territorio La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • TERRITORIALIDAD Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.

  • Territorios elegibles Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.

  • Delegados sindicales Los sindicatos legalmente constituidos, y con representatividad suficiente, dentro de los requisitos que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, podrán designar delegados sindicales con el fin de potenciar la acción sindical y considerar con la empresa la problemática laboral sindical de sus afiliados. El delegado sindical, que no forme parte del comité de empresa, tendrá los mismos dere- chos (en lo que se refiere a su contenido, siendo un derecho independiente al de la represen- tación unitaria) y las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, en concreto: Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 8 • Tendrá derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a dis- posición del comité de empresa, estando obligado en cuanto a su uso y difusión a lo que legalmente proceda. • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad y Salud laboral, en interpretación del convenio y en cuantos sean de trascendencia laboral, con voz pero sin voto. En materia de negociación de con- venio colectivo de empresa podrá actuar en representación de su sección sindical. • Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. • Estará legitimado en procesos sobre conflictos colectivos. • Podrán actuar durante el periodo de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Tendrá el mismo derecho de libertad de publicación y distribución que la representa- ción unitaria y libertad de expresión en materias concernientes a sus funciones, pudien- do publicar y distribuir sin perturbar el trabajo. • Igualmente tendrá el mismo derecho a crédito de hora que los miembros del comité y podrá computarse en los mismos términos que los miembros del comité pertenecientes a su sindicato. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • El delegado sindical realizará su labor sin interferir las competencias especialmente atribuidas al comité de empresa.

  • Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador