AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
AMPAROS. 1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
2. AMPARO DE ANTICIPO
AMPAROS. 1.1 AMPARO BÁSICO
AMPAROS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., DENOMINADA EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, CUBRE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS PERJUICIOS, DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN Y A LAS PARTICULARES INDICADAS EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS DE LA PÓLIZA. LOS AMPAROS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS DE ACUERDO CON LOS PRODUCTOS QUE OFRECE LA COMPAÑÍA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
1.1. Amparo Básico
AMPAROS. CON SUJECIÓN AL PAGO DE LA PRIMA Y DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA, AMPARA LOS SIGUIENTES RIESGOS:
AMPAROS. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
c) Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
d) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx.
e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. En virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de Cumplimiento cubrirá los daños causados a LA ENTIDAD como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato amparado por la mencionada garantía. En aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.2.10. del Decreto 1082 de 2015 “Mecanismos de participación en la pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada.” En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada.
AMPAROS. 1.1 SERIEDAD DE LA OFERTA
AMPAROS. LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR DURANTE LA VIGENCIA LOS SIGUIENTES AMPAROS:
AMPAROS. En los casos a los que se refiere el numeral 1, el abogado designado por Zurich, tramitará conforme a derecho, el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
AMPAROS. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.