OTRAS COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

OTRAS COBERTURAS. La compañía prestará los siguientes servicios de asistencia al asegurado que se encuentre en viaje respecto de contingencia que sufra en relación del extravío o pérdida de su equipaje o efectos personales.
OTRAS COBERTURAS a. Retorno por Siniestro en el domicilio
OTRAS COBERTURAS. 1º.- Seguro de fallecimiento, por accidente deportivo de 9.000 €.
OTRAS COBERTURAS. Si adicional a las anteriores coberturas, se definen otras distintas en el contrato que celebre AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. y el Contratista-garantizado, LA ASEGURADORA deberá analizar la cobertura requerida y dar su consentimiento previo para su aseguramiento y, LA ASEGURADORA pagará de acuerdo a lo que se indique en la carátula de la póliza y/o en los anexos del seguro. Parágrafo: Los amparos, el valor asegurado y la vigencia para cada uno de los amparos serán los estipulados en el contrato garantizado.
OTRAS COBERTURAS. El “FONDO DE CAPITAL PRIVADO VALOR INMOBILIARIO - TERMINALES LOGÍSTICOS
OTRAS COBERTURAS. Las empresas garantizarán, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. Las empresas se harán cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
OTRAS COBERTURAS. El Asegurador, de acuerdo a las condiciones indicadas, indemnizará hasta el límite pactado, los siniestros que produzcan daños en bienes, o gastos, siguientes, a primer riesgo y por siniestro:
OTRAS COBERTURAS. Con sujeción a las Condiciones Particulares que las describan y definan expresamente, LA ASEGURADORA podrá otorgar otras coberturas o modificar las descritas en la presente póliza, pero tales coberturas no podrán desbordar ni el marco ni los alcances de lo enunciado en la descripción xx Xxxxxx Básico Condición No. 1 de esta póliza. En tal caso deberá dejarse constancia expresa y escrita en condición especial incorporada mediante Anexo que forme parte integrante de la póliza y/o de su Certificado de Aplicación. Sin esta condición la nueva cobertura o la modificación a las descritas carecerán de validez.
OTRAS COBERTURAS. Las empresas garantizarán, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los/as propios/as trabajadores/as. En caso de que el accidente o la enfermedad sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del/ la trabajador/a se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. Las empresas se harán cargo de los gastos de desplazamiento de los/as trabajadores/as, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún/a trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del/ la trabajador/a, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
OTRAS COBERTURAS. Las empresas garantizarán, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los/as trabajadores/as en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. Las empresas se harán cargo de los gastos de desplazamiento de los/as trabajadores/as, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún/a trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de falle- cimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.