OTRAS COBERTURAS. La compañía prestará los siguientes servicios de asistencia al asegurado que se encuentre en viaje respecto de contingencia que sufra en relación del extravío o pérdida de su equipaje o efectos personales.
6.1 Localización y transporte de los equipajes y efectos personales: La compañía asesorará al asegurado para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, la compañía se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual.
OTRAS COBERTURAS. 5.8.1 Xxxx y Alimentación para Acompañante de Menores de 18 años de edad y Mayores de 75 años de edad Hospitalizados
5.8.2 Fórmulas Alimenticias Medicadas
5.8.3 Consultas de medicina alternativa y ancestral
5.8.4 Tratamiento con Estimulantes del Crecimiento, para condiciones catastróficas y raras
5.8.5 Condiciones de salud consecuentes de un accidente y/o enfermedades por uso de drogas, estupefacientes, embriaguez, alcoholismo y lesiones debido a trastornos de salud mental, estados de demencia incluso a resultantes por intento de suicidio.
OTRAS COBERTURAS. 6.1.- Podología:
6.2.- Psicoterapia: No se encuentran cubiertos por la Entidad Aseguradora los test psicológicos o neuropsicológicos, la psicopedagogía, la psicoterapia de grupo y xx xxxxxx, el psicoanálisis o las terapias psicoanalíticas, el tratamiento ambulatorio de la narcolepsia, ni la hipnosis. Se establece un Periodo de Carencia de seis (6) meses. 6.3.- Planificación Familiar: Se establece un período de carencia de seis (6) meses. 6.4.- Preparación al parto: Se requiere prescripción por parte de un especialista en Obstetricia y Ginecología del Cuadro Médico/Lista de Facultativos y Servicios de la Entidad Aseguradora. Igualmente debe ser realizado siempre por profesional o centro concertado por la Entidad Aseguradora para el caso concreto.
OTRAS COBERTURAS. Los bienes asegurados se cubren también contra uno o mas de los siguientes riesgos físicos o eventos, siempre con sujeción a las condiciones y exclusiones de la póliza y a las particulares de cada amparo, a saber:
2.1. Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami. Las pérdidas y daños cubiertos por la presente cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de estor fenómenos, sin exceder el total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
2.2. Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, y actos mal intencionados de terceros.
2.2.1. Asonada, motín, conmoción civil o popular: siempre que no tengan por causa los eventos descritos en el numeral 3.4 de la Condición Tercera de esta póliza, se cubren las pérdidas (incluido el hurto) o daños materiales a los bienes asegurados, siempre que el ASEGURADO compruebe que fueron directamente causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos.
A) Asonada según la definición del articulo 469 del código penal colombiano.
B) La actividad de personas intervinientes en desordenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y/o tumultuario. Parágrafo 1: para efectos de la aplicación de la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, se considerará como un solo siniestro todo evento que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de: agente causante, designo, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
OTRAS COBERTURAS. En toda indemnización que tenga como resultado la reducción de la suma asegurada contratada, se conviene en efectuar la reinstalación automática a los montos originales amparados, sin que ello represente un pago adicional xx xxxxxx. La cobertura de responsabilidad civil en exceso no aplica para esta cláusula.
OTRAS COBERTURAS. Para las demás coberturas, distintas a la de muerte, la Entidad Aseguradora pagará la indemnización al Asegurado, excepto en la garantía de “Asistencia Sanitaria por Accidente” cuando las prestaciones del seguro se realicen por facultativos o centros sanitarios determinados expresamente por la Entidad Aseguradora, en cuyo caso ésta pagará directamente a los mismos, y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los gastos ocasionados como consecuencia del siniestro. Una vez abonada la prestación por Invalidez Permanente, si a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha del accidente, sobreviniera el fallecimiento del asegurado, la cantidad pagada por dicha invalidez se considerará a cuenta del capital asegurado para el caso del fallecimiento, en su consecuencia, en el supuesto que la suma asegurada por la cobertura de Invalidez Permanente fuere superior a la suma asegurada para caso de fallecimiento el beneficiario no percibirá cantidad alguna.
OTRAS COBERTURAS. Si adicional a las anteriores coberturas, se definen otras distintas en el contrato que celebre AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. y el Contratista-garantizado, LA ASEGURADORA deberá analizar la cobertura requerida y dar su consentimiento previo para su aseguramiento y, LA ASEGURADORA pagará de acuerdo a lo que se indique en la carátula de la póliza y/o en los anexos del seguro. Parágrafo: Los amparos, el valor asegurado y la vigencia para cada uno de los amparos serán los estipulados en el contrato garantizado.
OTRAS COBERTURAS. Las empresas garantizarán, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los/as propios/as trabajadores/as. En caso de que el accidente o la enfermedad sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del/ la trabajador/a se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. Las empresas se harán cargo de los gastos de desplazamiento de los/as trabajadores/as, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún/a trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del/ la trabajador/a, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
OTRAS COBERTURAS. Las empresas garantizarán, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los/as trabajadores/as en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. Las empresas se harán cargo de los gastos de desplazamiento de los/as trabajadores/as, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún/a trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de falle- cimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
OTRAS COBERTURAS. El Asegurador, de acuerdo a las condiciones indicadas, indemnizará hasta el límite pactado, los siniestros que produzcan daños en bienes, o gastos, siguientes, a primer riesgo y por siniestro: