Codificación. De conformidad con el Reglamento (CE) número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por el reglamento (CE) número 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003, (con fecha de 00 xx xxxxx xx 2008 el DOUE ha publicado el Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento de 2002 ) la prestación objeto del presente contrato, posee la clasificación que consta en el Cuadro Resumen de características.
Codificación. Vocabulario común de contratos (CPV)
Codificación. La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades, recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, es la señalada en el apartado b) del Cuadro Resumen de Características del Contrato. Cuando el valor estimado del contrato (IVA excluido), sea igual o superior al importe que se determina en el artículo 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP) en el mismo apartado b) del Cuadro Resumen de Características del Contrato se indicará la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos.
Codificación. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es 30200000 EQUIPO Y MATERIAL INFORMÁTICO.
Codificación. El objeto del contrato se encuadra dentro de los códigos correspondientes a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo:
Codificación. Codificación conforme el Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) de Nicaragua: FAMILIA: 72130000 Servicios de Construcción General Codificación conforme la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (Reglamento (CE) No. 204/2002 de la Comisión): DIVISIÓN: 45 Trabajos de Construcción
Codificación. CPV1: 331841000
Codificación. Este contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 2008: 66.03.50 - Servicios de seguros de responsabilidad civil 66.03.80 - Servicios de otros seguros distintos del de vida
Codificación. La codificación se detalla en el apartado B del Cuadro de Características.
Codificación. Codificación conforme el Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) de Nicaragua: ACTIVIDAD 4321 Equipo informático ACTIVIDAD 4323 Licencias informáticos Codificación conforme la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (Reglamento (CE) No. 204/2002 de la Comisión): DIVISIÓN 30: Maquinaria de oficina y equipo informático