Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS EQUIPOS DE TANQUES MODULARES COMPACTOS PARA LA DEPURADORA DE MOLUSCOS DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN PESQUERA EN CASTROPOL, A ADJUDICAR
ABIERTO SIMPLIFICADO Y ADJUDICACIÓN.
MEDIANTE PROCEDIMIENTO UN SOLO CRITERIO DE
PODER ADJUDICADOR/ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
CLAVE DEL EXPEDIENTE: SUM-19-002
DESIGNACIÓN DEL SERVICIO GESTOR: Servicio de Estructuras Pesqueras.
INFORMADO POR EL SERVICIO XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
INFORME Nº: 227/2018.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO.
1.2. DIVISIÓN EN LOTES.
1.3. CODIFICACIÓN.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
3.1. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
3.2. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. CALIFICACIÓN Y CARÁCTER DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
4.2. SUJECIÓN DEL CONTRATO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
4.3. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.4. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS.
4.5. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.6. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.4. PRECIO DEL CONTRATO.
Cláusula 6. PLAZO DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
6.1. PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO.
6.2. PRÓRROGA.
6.3. LUGAR DE EJECUCIÓN.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
7.2. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES Y LABORALES.
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. CONDICIONES GENERALES.
8.2. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECESP).
8.3. EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
8.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
8.5. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
Cláusula 9. SOLVENCIA.
9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
9.2. SOLVENCIA TÉCNICA.
9.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
10.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.3. GARANTÍA DEFINITIVA.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
11.1. CONDICIONES GENERALES.
11.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
11.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
11.4. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO.
Cláusula 12. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Cláusula 13. APERTURA, EXAMEN DE PROPOSICIONES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 14. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y COMPROBACIÓN EN EL ROLECESP.
14.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
14.3. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
14.4. COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN EL ROLECESP.
Cláusula 15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.
15.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
15.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Cláusula 16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.2. PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.3. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.4. EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. EJECUCIÓN.
17.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
17.3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.4. ENTREGA DE BIENES.
17.5. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Cláusula 18. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Cláusula 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Cláusula 20. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
21.2. PROCEDIMIENTO.
21.3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
Cláusula 22. PENALIDADES.
22.1 PENALIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL.
22.2. PENALIDADES POR DEMORA.
22.3. PENALIDADES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
22.4. PENALIDADES REFERIDAS AL PAGO A SUBCONTRATISTAS.
22.5. PENALIDADES REFERIDAS AL ABONO DE SALARIOS.
22.6. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 19 APARTADO a).
22.7. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
23.1. MODIFICACIÓN.
23.2. SUSPENSIÓN.
Cláusula 24. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
24.1. RECEPCIÓN.
24.2. PLAZO DE GARANTÍA.
Cláusula 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1. CESIÓN DEL CONTRATO.
25.2. SUBCONTRATACIÓN.
Cláusula 26. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Cláusula Adicional.
ANEXOS
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO.
El objeto del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), consiste en el suministro e instalación de dos equipos de tanques compactos y modulares, de acuerdo con las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en lo sucesivo, PPTP), en la depuradora de moluscos del Centro de Experimentación Pesquera.
Asimismo, son objeto del contrato las obras necesarias para la instalación de los equipos con sus correspondientes conexiones a las instalaciones de agua y eléctricas existentes en el edificio donde se ubica la depuradora de moluscos..
1.2. DIVISIÓN EN LOTES.
No procede la división en lotes del contrato, pues la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en su objeto dificultaría su correcta ejecución desde un punto de vista técnico, al implicar la necesidad de coordinar las diferentes prestaciones ya que el montaje del equipamiento se realiza en las instalaciones de forma simultánea, implicando actuaciones de colocación de tuberías a las instalaciones de agua existentes y de colocación de conexiones a la instalación eléctrica en el edificio, considerando una actuación integral de equipamiento de recirculación de agua marina, no divisible, cuestión que podría verse imposibilitada por su división y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
1.3. CODIFICACIÓN.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA), recogidas en el Reglamento (UE) nº 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, es la: 29.24.12 “Maquinaria de filtración o depuración de líquidos”.
Asimismo, el código correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, o normativa comunitaria que le sustituya es: 39350000-0 “Equipo para estaciones de depuración”.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas en España (NUTS) es: ES120.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS.
La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a través de la Dirección General de Pesca, tiene a su cargo el desarrollo en esta comunidad Autónoma del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de conformidad con el artículo 51.1 c) del Reglamento UE nº 508/2014, de 15 xx xxxx de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), donde se establece que fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras acuícolas y de reducir el impacto medioambiental negativo de sus actividades el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las medidas adoptadas y aplicadas por las autoridades competentes en virtud del artículo
9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, o del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE para prevenir daños graves a la acuicultura.
Conforme al Decreto 69/2015, de 13 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA núm. de 14-VIII-2015), le corresponde a la Dirección General de Pesca Marítima realizar el desarrollo de las competencias en materia de infraestructuras al sector pesquero tanto extractivo como comercializador y transformador.
La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a través del Centro de Experimentación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima, es la titular de una depuradora de moluscos en la ría del Eo en Castropol. Dicha depuradora dispone actualmente de dos piscinas de depuración de 30 m3 cada una; dos tanques de almacenamiento de agua de mar, con una capacidad total de 130 m3; dos bombas sumergidas de 22 kw y 30 kw que impulsan el agua de mar, de forma alternativa, a dicho tanque situado a 5 m sobre el nivel del suelo; dos filtros mecánicos de sílice y dos equipos de esterilización del agua, con 16 lámparas de ultravioleta cada uno.
En condiciones climatológicas de fuertes lluvias y vientos del sur, se produce un incremento importante de turbidez en el agua de la ría, condicionando e impidiendo la captación de agua y obligando a la programación del bombeo exclusivamente en situación de pleamar, es decir cada 12 horas, lo que repercute negativamente en el abastecimiento de agua y en su calidad.
Dicha situación estaría resuelta si se incorpora en la instalación un sistema de depuración en circuito cerrado, con recirculación del agua de mar, que garantice calidad y abundancia para mantener el sistema de depuración de moluscos de forma continuada, independientemente de las condiciones climatológicas externas.
Actualmente, aunque la capacidad de depuración de las dos piscinas existentes está en torno a los
3.000 kg de moluscos funcionando en régimen de circuito abierto, en fechas de fuerte demanda y con condiciones climatológicas adversas, la capacidad de depuración se ve muy limitada.
Dicha situación se pretende paliar mediante la incorporación al sistema existente de dos equipos compactos modulares con recirculación del agua que garantice calidad y abundancia de agua de mar para poder mantener el sistema de depuración de moluscos de forma continuada, independientemente de las condiciones climatológicas externas.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL. Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
3.1. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente PCAP y el PPTP revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario y el documento en el que se formalice el contrato.
3.2. RÉGIMEN DE RECURSOS.
El PCAP, el PPTP que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deban regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. CALIFICACIÓN Y CARÁCTER DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
El contrato a que se refiere el presente PCAP tiene la calificación de contrato administrativo de carácter mixto de suministros y obras, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y se regirá en todo lo no previsto en las presentes cláusulas por las normas del contrato de suministros previstas en la LCSP, al ser el suministro la prestación principal. Asimismo, se rige por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), modificado en diversos artículos por lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Este contrato al estar financiado con fondos europeos, deberá además someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El contratista deberá cumplir también las medidas de información y publicidad destinadas al público establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
4.2. SUJECIÓN DEL CONTRATO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
No se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada al no superar su valor estimado los umbrales del artículo 21 de la LCSP.
4.3. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista derivada de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
4.4. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
4.5. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.6. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Conforme al artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación es el límite de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y asciende al importe de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS (118.580,00 €). La cantidad a abonar en concepto de IVA (21%) será de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS (20.580,00 €).
El presupuesto base de licitación (IVA excluido) al que deberá optar el licitador es de NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000,00 €). Dicho importe no podrá ser rebasado en las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario a su exclusión.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx y tiene el desglose siguiente:
X. XXXXXX DIRECTOS:
1 sistema modular de depuración= 48.450 € x 2= 96.900 €
Costes salariales obra instalación: 1.100 €, incluye el trabajo de 1 oficial de primera y de un jefe de taller durante 5 días en jornada de 8 horas, de acuerdo con el Convenio del metal xx Xxxxxxxx (BOPA de 12-05-2017).
B. COSTES INDIRECTOS: no se estiman.
C. OTROS GASTOS: no se estiman.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, incluido el IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto.
5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, es el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación y que asciende a NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000,00 €). Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tomado el importe total del contrato, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
El valor estimado ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse el contrato.
5.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe en la partida presupuestaria 19.06.712D.622.000 (código de proyecto: 2019/000151 “Equipo recirculación agua depuradora Castropol”) de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2019, el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato para la Administración.
Este contrato cuenta con financiación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) en un 75% (Art. 51.1 c) Reglamento FEMP. Programa Operativo: Medida 2.3.3-aumento del potencial de la zonas de producción acuícola).
5.4. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, e incluirá como partida independiente el importe del IVA, que deberá soportar la Administración. En el precio del contrato se incluyen, además toda clase de tributos, tasas y cánones que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
En los documentos que se presenten al cobro, el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Cláusula 6. PLAZO DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
6.1. PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO.
El plazo máximo de ejecución del contrato es de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
6.2. PRÓRROGA.
El plazo de duración del contrato no podrá ser prorrogado.
6.3. LUGAR DE EJECUCIÓN.
La depuradora de moluscos del Centro de Experimentación Pesquera en Castropol.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
El acceso al perfil de contratante que, será libre y sin requerir identificación previa, se realizará a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. En dicho perfil se publicará al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
El órgano de contratación es la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
La unidad encargada de la tramitación del expediente de contratación es la Sección de Contratación, dependiente del Servicio de Asuntos Generales, adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, ubicada en la calle Xxxxx Xxxxx, 2, 3.ª planta, sector derecho, 00000, Xxxxxx, pudiendo obtenerse información sobre la licitación a través del teléfono 000000000, Fax 000000000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio de Estructuras Pesqueras, dependiente de la Dirección General de Pesca Marítima, situada en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx, teléfono 000000000.
El órgano competente en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx. Servicio de Gestión de la Contabilidad, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0 x 0, 0.x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 985105853. Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Para el bastanteo de poderes podrá dirigirse a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana- Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, X/ Xxxxx Xxxxx, x.x 0, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000. La información sobre los requisitos para realizar este trámite se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio “Bastanteo de poderes” (ficha informativa n.º 201500068).
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A estos efectos durante el período de licitación los candidatos podrán plantear cuestiones técnicas sobre los pliegos publicados, enviando su pregunta a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
7.2. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES Y LABORALES.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, serán respectivamente los siguientes:
• FISCALIDAD:
- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax.: 000000000.
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias. X/ Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
• PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxx 0.x (XXXXX), 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105802.
- Ministerio para la Transición Ecológica. Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
• PROTECCIÓN DE EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo. Dirección General de Trabajo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
- Instituto de Prevención de Riesgos Laborales. Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. xxx.xxxxx.xxx
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000. xxx.xxxxxx.xxx.xx.
- Tesorería General de la Seguridad Social, X/ Xxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000000000.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000. xxx.xxx-xxxxxx.xx.
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985962442. xxx.xxxx.xx.
- Información sobre los Convenios Colectivos de aplicación:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxxxx/xxxxx/X_XXX/xxxxx.xxx
- Instituto Asturiano de la Mujer. X/ Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
- Consejería de Servicios y Derechos Sociales. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. CONDICIONES GENERALES.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, , no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica conforme a los artículos 87 y 89 de la LCSP y de acuerdo con lo dispuesto en este pliego.
Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
8.2. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECESP).
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 g) del citado artículo.
La inscripción en el ROLECSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.3. EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
8.3.1. EMPRESAS COMUNITARIAS O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
8.3.2. RESTANTES EMPRESAS NO COMUNITARIAS:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
8.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.5. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
No podrán concurrir a la licitación las empresas, y las empresas a ellas vinculadas, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hubieren asesorado al órgano de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras en los términos establecidos en el artículo 70 de la LCSP.
La prohibición de concurrir se extenderá a las empresas vinculadas a aquéllas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio y a las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
Cláusula 9. SOLVENCIA.
9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Como solvencia económica y financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se exige que el licitador tenga un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado de, esto es, 147.000,00 €.
9.2. SOLVENCIA TÉCNICA.
El empresario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, tendrá la siguiente solvencia técnica según los casos:
a) Si el licitador fuera una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, deberá disponer, como mínimo, de un oficial de primera y de un jefe de taller con una experiencia laboral de al menos dos años.
b) Si el licitador no fuera una empresa de nueva creación: acreditará dicha solvencia con una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Se exigirá que el importe de al menos dos (2) de los suministros realizados, sea igual o superior a 30.000,00 € cada uno de ellos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos del respectivo código de la CPV.
9.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos establecidos en el artículo 75 de la LCSP.
En el supuesto de empresas vinculadas en los términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El tipo de tramitación del expediente de contratación será la ordinaria.
10.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado regulado en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP, a la mejor oferta, con arreglo a un solo criterio de adjudicación que será el precio, en base a que, por las características del suministro el equipo a instalar está perfectamente definido en el PPTP, siendo el precio el único criterio determinante de la adjudicación.
En el procedimiento abierto simplificado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10.3. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del precio ofertado por éste, excluido el IVA.
En el caso de que la oferta del adjudicatario resultase inicialmente incursa en presunción de anormalidad, además de la garantía definitiva, el licitador que presentó la mejor oferta deberá prestar una garantía complementaria de un 5 por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio.
En cuanto a las responsabilidades a que está afecta la garantía así como la devolución y cancelación de la misma se estará a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. CONDICIONES GENERALES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente PCAP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
La Administración, finalizado el procedimiento de contratación y transcurridos los plazos para recurrir, comunicará a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios que la documentación aportada puede ser retirada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la comunicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma.
11.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán necesaria y únicamente, en mano o por correo o a través de mensajería, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, sito en el Edificio de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx (EASMU), calle Xxxxx Xxxxx 2, 3ª planta (sector central-derecho), 33005 xx Xxxxxx, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante, hasta las 12:00 horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil cuando el último coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
En el caso de que la documentación se envíe por correo o a través de mensajería, ésta ha de tener entrada en el registro indicado y dentro del plazo señalado, no admitiéndose la que se presente o tenga entrada en el referido registro más allá del plazo señalado. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación referido (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en el registro referido con posterioridad al plazo señalado.
11.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los licitadores deberán presentar un único sobre, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la documentación que se indicará a continuación. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta
lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador deberá presentar la documentación exigida en originales o copias compulsadas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán determinar, en su caso, que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
11.4. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO.
En el exterior del sobre, en su anverso y de forma visible, deberán figurar los siguientes datos:
SOBRE ÚNICO
OFERTA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN
EXPEDIENTE N.º: ................................................................................................
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO:.......................................................................
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR: (denominación completa, incluidas siglas) ......................................................................................................
DNI o NIF: ...........................................................................................................
Dirección Postal: .................................................................................................
N.º Tfno.: .............................................................................................................
N.º Fax:................................................................................................................
Correo electrónico: .............................................................................................
Firmas del licitador o de los representantes con poderes para licitar: ...........
En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación, acompañada, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en el sobre:
− Proposición u oferta: fechada y firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I al presente pliego y habrá de estar debidamente fechada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido.
En la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos, gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En la proposición los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, deberán indicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre de los subcontratistas a los que se va a encomendar su realización. Si su denominación no dejase clara la actividad a la que se dedican las empresas con las que se tiene previsto subcontratar, se indicará su perfil empresarial, definido este por referencia a las condiciones de solvencia técnica.
− Declaración responsable del licitador: fechada y firmada por el licitador o persona que lo represente y que se ajustará al modelo que figura en el Xxxxx XX de este pliego.
En el caso de uniones temporales de empresas, cada uno de los empresarios que constituyan la unión deberá presentar una declaración responsable.
Asimismo, cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable ajustada al citado modelo.
⎯ Compromiso de formalización de una Unión Temporal de Empresarios, en su caso: los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar el nombre y circunstancias de cada uno de los que la constituyan y su participación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas si resultan adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de compromiso de formalización de unión temporal de empresarios en el Xxxxx XXX de este pliego.
− Declaración sobre empresas vinculadas, en su caso: cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego.
El licitador que resulte propuesto adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, en los términos que se concretan en la cláusula 15.1 del presente pliego. En cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar a los licitadores que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el mencionado artículo 140 deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 12. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Las ofertas se valorarán en orden decreciente, de menor a mayor, en atención al criterio precio.
Cláusula 13. APERTURA, EXAMEN DE PROPOSICIONES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de las proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de licitación, la mesa de contratación compuesta con arreglo a lo establecido en los artículos 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y 326.6 de la LCSP y cuyos miembros han sido designados con carácter permanente por Resolución de 21 xx xxxxx de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA núm. 79 de 6-IV-2018), procederá, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores y dará lectura a las ofertas.
Una vez realizada la lectura, la mesa verificará que todos los licitadores concurrentes a la licitación están inscritos en el ROLECESP y analizará el resto de documentación contenida en los sobres y comprobará que contienen todos los documentos, manifestaciones y declaraciones que correspondan indicadas en la cláusula 11.4, excluyendo a aquellos licitadores cuyos sobres presenten defectos u omisiones no subsanables.
Todo lo actuado quedará reflejado en la correspondiente acta que se levantará al efecto.
El acto de exclusión será notificado al licitador, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Cláusula 14. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y COMPROBACIÓN EN EL ROLECESP.
14.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas, en atención a lo establecido en las cláusulas 10.2 y 12, e identificándose la mejor oferta.
Si se advirtieran defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en el sobre presentado por el licitador con la mejor oferta, la subsanación o en su caso las posibles aclaraciones que se le requieran, deberá realizarlas dentro del mismo plazo de presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 15.1 (7 días hábiles) y en el Registro del órgano de contratación referido en la cláusula 11.2 y en la forma establecida en dicha cláusula. Las aclaraciones sobre determinados aspectos de la oferta no podrán modificar los elementos sustanciales de la misma.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
En el caso de que la mejor oferta sea anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14.2.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se aplicará el régimen de desempate establecido en la cláusula 14.3.
14.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos:
⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales.
⎯ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
⎯ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. No obstante, si fueran varias las ofertas incursas en presunción de anormalidad, y en aras de una mayor agilidad del procedimiento, la mesa podrá requerir simultáneamente a todos los licitadores la justificación de la anormalidad, concediéndoles para ello el mismo plazo citado.
En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
14.3. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
Si se produjese tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los extremos señalados en el punto anterior será requerida por la mesa de contratación a los licitadores afectados para su presentación en el plazo de cinco (5) días hábiles. La presentación de la documentación deberá realizarse en el Registro señalado en la cláusula
11.2 de este pliego.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado correctamente.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la mesa de contratación en el perfil de contratante.
14.4. COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN EL ROLECESP.
La mesa de contratación procederá a comprobar en el ROLECSP que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los siguientes extremos:
a) Que está debidamente constituida.
b) Que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta.
c) Que cumple con la clasificación o con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en la cláusula 9 xxx xxxxxx.
d) Que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Cuando alguno de los datos o documentos no constarán inscritos en el ROLECSP, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, se realizará en la forma establecida en la cláusula 15.1 del presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación y en su caso, a la mesa, para consultar los datos recogidos en el ROLECSP o registros equivalentes. Asimismo, y de acuerdo con el apartado XIV del Anexo II de este pliego, los datos inscritos en el ROLECSP están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
Asimismo, la Mesa consultará a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o de otros sistemas que se establezcan, la información que el licitador le hubiera autorizado expresamente a recabar en el apartado XIX del Anexo II.
Cláusula 15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.
15.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
La mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación a que se refiere esta cláusula.
En el caso de no presentar dicha documentación en el plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, de conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP, a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
La documentación, en original o copia compulsada, se dirigirá a la mesa de contratación y se presentará en el citado plazo y en el Registro del órgano de contratación referido en la cláusula 11.2 de este pliego.
La documentación requerida se podrá remitir por correo o a través de mensajería, pero su admisión exigirá que tenga entrada en el registro indicado dentro del plazo señalado.
Cuando alguno de los datos o documentos referido en la cláusula anterior no constaran inscritos en el ROLECSP, el propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación pertinente en el plazo concedido al efecto.
En todo caso, en el requerimiento efectuado por el órgano de contratación se concretará la documentación que se exige al propuesto como adjudicatario a la vista de las comprobaciones
efectuadas por la mesa de contratación en los términos de la cláusula 14.4 de este Pliego, y que consistirá en:
a) Documentación que acredite la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1 Si se trata de una persona física o natural: su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.2 Si se trata de una persona jurídica: la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.3 Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
a.4. Si se trata de empresarios no comunitarios: la capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
a.5 Poder bastanteado: los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar poder acreditativo de su representación, previamente bastanteado. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5.º del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo podrá realizarse por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, ubicado en la X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0.x Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, estando disponible la información referida al bastanteo de poderes en la página xxx.xxxxxxxx.xx (sede electrónica/servicios y trámites/servicio informativo/bastanteo), donde está publicada la ficha informativa n.º 201500068.
b) Documentación que acredite la solvencia.
b.1 Solvencia económica y financiera: se acreditará por medio de declaración del empresario firmada por él o persona que lo represente, indicando el volumen de negocios global de la empresa en el ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos acompañada de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en el que deba estar inscrito, salvo que la obligación de depósito no exista en el país de origen del empresario.
b.2 Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse, según los casos, mediante:
⎯ Declaración del empresario sobre la disposición, como mínimo, de un oficial de primera y de un jefe de taller con una experiencia laboral de, al menos, dos años.
⎯ Relación suscrita por el representante de la empresa, en la que se recojan relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. La relación de suministros efectuados se acompañará necesariamente por certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público; si el destinatario es un sujeto privado el certificado será expedido por éste, o falta de este certificado, se presentará una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP a los efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión.
c) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación: la garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP y en las condiciones establecidas en el artículo
109. Si la garantía se prestase mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustará a los modelos previstos en los Anexos V y VI de este pliego, respectivamente. Asimismo, el aval deberá depositarse y el certificado del seguro entregarse en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. El licitador deberá acreditar en el plazo concedido la constitución de la garantía definitiva.
d) Documentación en caso de integración de la solvencia con medios externos: cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 9.3 de este pliego, deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Dicho compromiso abarcará todo el plazo de ejecución del contrato.
A los efectos de acreditar la representación de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentar poder de representación declarado bastante así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar. En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECESP, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, el compromiso al que se alude en el primer párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la mesa y al órgano de contratación para acceder a los citados Registros y comprobar dichos datos en la medida en que son públicos.
e) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado al órgano de contratación a obtener las certificaciones correspondientes:
e.1. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por esta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
e.2. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
e.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
e.4. Documentación justificativa de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Uniones Temporales de Empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
e.5. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Además, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
En el caso de que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
f) Cualquier otra documentación que en su caso, requiera la mesa de contratación.
No obstante lo anterior, y solo en el supuesto de que se autorice expresamente al órgano de contratación, mediante el modelo que figura en el Anexo II de este pliego, a obtener la información a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o de otros sistemas que se establezcan, se podrá no aportar la documentación reflejada en los apartados a.1, e.1, e.2, e.3 y e.4 de esta cláusula, en este último apartado (e.4) únicamente respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo.
15.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula, la mesa procederá al examen de la subsanación a que se refiere la cláusula 14.1 que, en su caso, hubiera sido requerida en relación a la documentación contenida en el sobre presentado y a la calificación de la documentación relacionada en la cláusula 15.1.
Si el licitador propuesto como adjudicatario no hubiera subsanado o si lo hiciera fuera de plazo, la mesa efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato por orden de clasificación.
Si en la documentación presentada a que se refiere la cláusula 15.1 se observasen defectos u omisiones subsanables, se notificará mediante el fax o correo electrónico facilitados por el licitador, concediéndole un plazo de tres (3) días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos. La mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar
en el plazo de cinco (5) días naturales. La documentación se presentará en el Registro del órgano de contratación señalado en la cláusula 11.2 del PCAP, pudiendo remitirla por correo o a través de mensajería en los términos y cumpliendo las mismas condiciones señaladas en la citada cláusula.
Si el propuesto adjudicatario no subsana la documentación requerida de la cláusula 15.1 o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP. Si el licitador no realiza de forma voluntaria el ingreso de dicho importe se le requerirá, con arreglo a las normas de recaudación, pudiendo acudirse al procedimiento administrativo de apremio.
A continuación, la mesa efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato por orden de clasificación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, en cualquier momento y en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable o para el buen desarrollo del procedimiento.
15.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo.
Los actos por los que se declare desierto un contrato, se decida la no adjudicación o la no celebración del mismo o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso.
En todo caso, la resolución por la que se acuerde la no adjudicación o la no celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento deberá publicarse en el perfil de contratante.
Cláusula 16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona por la formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este supuesto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación copia simple de la escritura pública en el plazo de máximo de un mes desde su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la documentación exigida en la cláusula 15 de este pliego.
Si el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16.2 PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
16.3 ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP.
16.4 EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 16.2, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, incurriendo además el licitador en prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. En este caso, se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 15.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Cuando el contratista, o personal a su cargo, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, o la confidencialidad de la información a que el personal del adjudicatario pudiera tener acceso, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de apercibimiento escrito.
17.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, y ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución, que corresponde al órgano de contratación.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del servicio estime oportuno dar al contratista, se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquel. El contratista acusará recibo de su recepción.
17.3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato a que se refiere el artículo
62 de la LCSP será el Servicio de Estructuras Pesqueras y le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato. A estos efectos elevará al órgano de contratación las propuestas realizadas por el responsable del contrato referidas al ejercicio de prerrogativas.
17.4. ENTREGA DE BIENES.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el PCAP y el PPTP.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de PPTP.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
17.5. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el PCAP y en el PPTP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación a través del responsable del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización del contrato, los medios humanos y materiales que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y en la proposición presentada.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además, y durante el tiempo que sea procedente, el contratista contará con los medios técnicos indispensables para completar su labor.
El contratista deberá disponer del personal preciso y con la cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato.
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del contrato.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Cláusula 18. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
A tal efecto, el contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 50.000,00 € para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio organismo contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, obligándose a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución del servicio contratado, sin que pueda contener franquicias ni otras cláusulas similares limitativas de la responsabilidad, no obstante, el contratista está obligado a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegura por dicha póliza.
Cláusula 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución las siguientes:
a) La recogida y reciclado a cargo del contratista de los desechos producidos durante la instalación. El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante certificado expedido por un centro de residuos o reciclaje autorizado.
b) El cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo del sector para la industria del metal del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA núm. 108 de 12-V-2017). Esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición se acreditará mediante declaración responsable del empresario acompañada de los TC1, los TC2, y cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de esta condición especial de ejecución que pueda requerir el órgano de contratación.
c) El contratista, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP, deberá:
⎯ Facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
⎯ Aportar, cuando lo solicite la Dirección Facultativa, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 20. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
El adjudicatario del contrato tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de las prestaciones que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 198.4 de la LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del citado plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la aprobación de la certificación correspondiente.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El pago del importe del contrato se abonará a la finalización del mismo y se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el responsable del contrato. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La presentación de las facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA núm. 301 de 31 de diciembre de 2014):
⎯ Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deben constar los siguientes códigos DIR:
OFICINA CONTABLE | A03003824 |
ÓRGANO GESTOR | A03015439 |
UNIDAD TRAMITADORA | A03003876 |
⎯ Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el Registro Administrativo correspondiente. En dichas facturas deberá constar el órgano de contratación así como el servicio destinatario de las mismas, que será el Servicio de Estructuras Pesqueras.
20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio de este contrato.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del contrato además de las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las siguientes:
1. La cesión del contrato a un tercero.
Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 25.1 del presente pliego y en el artículo 214 de la LCSP.
2. El incumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo del sector para la industria del metal del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA núm. 108 de 12-V-2017).
21.2. PROCEDIMIENTO.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
21.3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP, en relación a los artículos 109 a 113 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
Cláusula 22. PENALIDADES.
22.1 PENALIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL.
En caso de cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación objeto del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá imponer una penalidad diaria máxima de 50 euros. No obstante, cuando el contratista hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de la citada penalidad.
22.2. PENALIDADES POR DEMORA.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, previstas en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá un dándole un plazo que será, por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá informe en el que se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
22.3. PENALIDADES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad del 5 por ciento del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estimase que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad será del 10 por ciento o del 50 por ciento, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
22.4. PENALIDADES REFERIDAS AL PAGO A SUBCONTRATISTAS.
En el caso de que se incumpla la condición especial de ejecución referida al pago a subcontratistas a que se refiere la cláusula 19 de este pliego, el órgano de contratación podrá establecer las siguientes penalidades:
Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación por el responsable del contrato, una penalidad del 3 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Por no entregar la relación detallada de subcontratistas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde que sea reclamada tal documentación por el responsable del contrato, una penalidad del 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Por la falta de pago a los subcontratistas en el plazo de 30 días a contar desde la conformidad con el trabajo realizado, una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
22.5. PENALIDADES REFERIDAS AL ABONO DE SALARIOS.
Los retrasos reiterados en el pago de los salarios a los trabajadores que participen en la ejecución de la prestación podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, por cada trabajador. Se entiende por retraso reiterado cuando este retraso supere dos mensualidades.
La aplicación de esta penalidad exigirá la previa comunicación por parte de los trabajadores afectados.
22.6. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 19 APARTADO a).
En el caso de que el contratista incumpliese la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 19 apartado a) relativa a la obligación de recogida y reciclado a cargo del contratista de los desechos
producidos durante la instalación de los equipos de tanques modulares, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad de hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
22.7. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista; dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
23.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la inspección, comprobación y vigilancia de la prestación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo
206 de la LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y cuanto se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 205 de la LCSP.
En el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo de modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
23.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.
Cláusula 24. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
24.1. RECEPCIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste hubiera realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad de la prestación, cuya constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Administración.
Cumplidas las prestaciones del contrato en su totalidad se recepcionarán de conformidad, mediante la suscripción de la correspondiente acta dentro del plazo de un mes siguiente a la finalización de la vigencia del contrato y una vez verificado su ejecución por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si las prestaciones efectuadas no se adecuan a las contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma, quedando la Administración exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.2. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de dos (2) años y se computará a partir de la firma del acta de recepción de conformidad, para los equipos y todos sus componentes respecto a cualquier defecto de fabricación, diseño o materiales empleados, estando obligado el adjudicatario, ante cualquier fallo de los componentes instalados o por la merma en sus características, a su sustitución por nuevas unidades en el plazo más breve posible, a su xxxxx y riesgo, incluidos los gastos de transporte.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
El cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de la cesión reviste el carácter de obligación esencial.
25.2. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con los requisitos del artículo 215.2 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades previstas en la cláusula 22.
Cláusula 26. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria deberá, en cuanto a los datos de carácter personal que pueda recibir de la Administración o que puedan recabar de los trabajadores, cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007,de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, dando lugar su
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
D./D.ª con domicilio en
………………………………………………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………...…………………………………. con domicilio en
……………………..…………………………………………………………………….. código postal… , teléfono
……………………………… y NIF/CIF , MANIFIESTA QUE:
Enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato ………………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………… (Expte. n.º ……....) me comprometo, con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, a llevar a cabo la ejecución del contrato por la cantidad de ……………………..………………………………………………… euros, Impuesto del Valor Añadido excluido (en letra y número).
Esta cantidad se incrementará con el ……… por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de
…………………………………………………………………….. euros (en letra y número), por lo que el precio total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros (en letra y número).
[Cumplimentar solo en caso de subcontratación] Asimismo, declaro que tengo previsto subcontratar a…………………………………………………………………………………………………… (indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) la parte del contrato consistente en
………………...……………………………………………………………………………….………………………………. por importe de
……………………………………………………………………………… euros IVA excluido (en letra y número).
Esta cantidad se incrementará con el …..……… por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de
………………………………………………………………..……….. € (en letra y número), por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros (en letra y número).
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, de las que he quedado enterado.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª con domicilio en
………………………………………………………………………………………………….……………………………….., y DNI/NIE n.º
…………………………………………....……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………..………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..…………………………………………………………….………………….. código postal ,
teléfono ……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la ejecución del contrato ………….………………………………..
…….…………………………………………………....………………………………………………………………….. (Expediente n.º ).
II. Que se cumplen los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
III. Que conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
IV. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ……………...………, tomo …….…, folio …..……. hoja número ..………….
V. Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a esta licitación y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
VI. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores y/o representantes, se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. En particular, que ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
VII. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que ni sus administradores y/o representantes se hallan incursos en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
VIII. Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (márquese con una X lo que proceda):
□ Que la empresa a la que represento cumple con la obligación impuesta en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de tener en su plantilla un porcentaje igual o superior al 2 por ciento de trabajadores discapacitados.
□ Que la empresa a la que represento ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
□ Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
IX. Que, en caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores, dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
X. Que me comprometo a concertar un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo indicado en la cláusula 18, para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio organismo contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando obligado a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución del servicio. Asimismo, me comprometo a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegurada por el referido seguro, para el supuesto de que la correspondiente póliza incluya franquicias u otras cláusulas similares limitativas de responsabilidad.
XI. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
XII. Si se trata de una empresa extranjera, que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
XIII. Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo de empresas, o, en su caso, pertenece al grupo de empresas denominado , el cual está integrado por
la siguientes empresas: ……………………………………….…………………… (indicar todas las del grupo). En este último supuesto, declaro que no concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de la situaciones del artículo 42.1 del Código de Comercio, o en su caso, concurren a la licitación las siguientes:…………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………... (indicar el nombre de las otras empresas).
XIV. Que (márquese con una X lo que proceda) sí □/no □ figuro inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) y que los datos que constan en él inscritos están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
XV. Que me comprometo a acreditar documentalmente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley, los pliegos o el órgano de contratación con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
XVI. Que autorizo a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a remitirme las notificaciones que procedan en relación con el presente contrato por correo electrónico, cuya dirección es
…………………………………………………………, o por medio de fax, cuyo número es …………………………….
XVII. Que la empresa a la que represento tiene la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME):
□ Sí □ No. (márquese con una X lo que proceda). Tiene la calificación de PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
XVIII. Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan y por los siguientes motivos:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………….(si no se indica nada en este apartado se considerará que ningún documento o dato presentado se considera de carácter confidencial por el licitador).
XIX. Que autorizo expresamente a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan: (márquese con una X a lo que autoriza) (1)
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE). |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales. |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo. |
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx. |
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. |
XX. En el caso de integración de la solvencia con medios externos que cuenta con los compromisos a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
(1) La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./D.ª con domicilio en
……………………………………………………………………………………………………..……………………….., y DNI/NIE n.º
…………………………………….………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………….……………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………………….. código postal ………………..…………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
D./D.ª con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………..……………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………….……..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..…………………………………………………..…………………….. código postal ………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
SE COMPROMETEN:
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato …………………..
…………………………………………………………………………………………….
2º) A constituirse en unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la unión temporal de empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………..………………………………………………….………………………………………..…
……………….………………………………….
4º) Todos los partícipes designan a D./D.ª de la empresa
…………………………………………………………………………………………………………….., para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la unión temporal de empresarios ante el órgano de contratación.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firmas de los licitadores y sellos de las empresas)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D./D.ª con domicilio en
…………………………………………………………………………………………….……………………………….., y DNI/NIE n.º
…………………………..………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
…………………………………………...………………………………………………………….. código postal , teléfono
……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
I. Que a la licitación convocada por …………………………………………………………………. para la contratación de……………………………………………………………………., concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….........................................................................................................................….…., con
NIF……………………………… y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
……………………………………………………………………..…............... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……………………………………………………..…………. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ……………………con fecha ....................
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …………..……………………………….…………………………
NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ……………………….……............................………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
….......................................................................………………………………..… ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por importe de …………………………….......…………………………. (en cifra y letra) euros
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Razón social de la entidad y firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jco. del Pdo. xx Xxxxxxxx | Fecha | Número o código |
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número……………………….
(1)…………………………………………………………..……… (en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle……...…………………….………………………………, y NIF……………………..………debidamente representado por D./D.ª (2)………………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ………………….con fecha…………
A S E G U R A
A (3) ………………..……………………………….….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)… ………………… ………………………….………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....….......en concepto de garantía (7) para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano competente autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ……………………de ……….
(Firma asegurador)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jco. del Pdo. xx Xxxxxxxx | Fecha | Número o código |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.