COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Extracontractual General, Seguro De Responsabilidad Civil
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL El ASEGURADO debe deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA SEGUROS MUNDIAL de los seguros de igual naturaleza na- turaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o de coexistencia de segurosdel seguro, los Aseguradores aseguradores deberán soportar la indemnización indem- nización debida al Asegurado ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidadnuli- dad.
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Samples: Seguro De Maquinaria
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO El Asegurado debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación termina- ción del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos respecti- vos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. , La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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Samples: Insurance Policy
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe El asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta pólizainterés, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los Aseguradores aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado, en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros éstos produce nulidad.
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe 15.1 En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
15.2 El asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta pólizavehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles días contados a partir de su celebraciónla celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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Samples: Insurance Policy
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO El Asegurado debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los La Compañíalos seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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Samples: Insurance Policy
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término térmixx xx xxxx xiez (10) días hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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Samples: Insurance Policy