Protecciones Cláusulas de Ejemplo

Protecciones. 9.1 Protecciones: Barandillas.
Protecciones. Puertas de Sótano.
Protecciones. 7.1 Conforme la obligación establecida por la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Nacional, y a efectos de poder circular, los vehículos de Localiza cuentan con un seguro contratado en una Compañía de Seguros de primer nivel. El Cliente recibe el certificado de cobertura al retirar el vehículo. La cobertura se encuentra limitada a los alcances, condiciones, excepciones, causales de exclusión y de pérdida determinados en la póliza. La póliza contratada otorga cobertura por daños a terceros hasta $10.000.000. Cualquier monto superior a la cifra cubierta, será responsabilidad exclusiva del Cliente.
Protecciones. EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ MANTENER EN TODO MOMENTO LAS PROTECCIONES MÍNIMAS CONTRA LOS RIESGOS ASEGURADOS BAJO ESTE SEGURO O QUE SE HAYAN PACTADO POR ANEXO. ADICIONALMENTE DEBERÁ ATENDER Y ACATAR TODAS LAS RECOMENDACIONES QUE RAZONABLEMENTE AXA COLPATRIA LE FORMULE, CON EL OBJETO DE PREVENIR O EVITAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS.
Protecciones. Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados en la póliza o que se hayan pactado por anexo. Adicionalmente deberá atender todas las recomendaciones que razonablemente AXA COLPATRIA le formule con el objeto de prevenir o evitar las pérdidas o daños de los bienes asegurados.
Protecciones. Se considerará la posible formación de condensaciones en la superficie exterior de las tuberías y se dispondrá un elemento separador de protección, no necesariamente aislante pero si con capacidad de actuación como barrera antivapor, atendiendo al CTE DB HS 4. Cuando una tubería haya de atravesar cualquier paramento del edificio u otro tipo de elemento constructivo que pudiera transmitirle esfuerzos perjudiciales de tipo mecánico, lo hará dentro de una funda circular, de mayor diámetro y suficientemente resistente. Cuando en instalaciones vistas, el paso se produzca en sentido vertical, el pasatubos sobresaldrá al menos 3 cm por el lado en que pudieran producirse golpes ocasionales, con el fin de proteger al tubo. Igualmente, si se produce un cambio de sentido, éste sobresaldrá como mínimo una longitud igual al diámetro de la tubería más 1 cm. Cuando la red de tuberías atraviese, en superficie o de forma empotrada, una junta de dilatación constructiva del edificio, se instalará un elemento o dispositivo dilatador, atendiendo al CTE DB HS 4. A la salida de las bombas se instalarán conectores flexibles que actúen de protección contra el ruido, atendiendo al CTE DB HS 4. Grapas y abrazaderas: la colocación de grapas y abrazaderas para la fijación de los tubos a los paramentos se hará de forma tal que los tubos queden perfectamente alineados con dichos paramentos, guarden las distancias exigidas y no transmitan ruidos y/o vibraciones al edificio, atendiendo al CTE DB HS 4. Se dispondrán los soportes de manera que el peso de los tubos cargue sobre éstos y nunca sobre los propios tubos o sus uniones. No podrán anclarse en ningún elemento de tipo estructural, salvo que en determinadas ocasiones no sea posible otra solución, atendiendo al CTE DB HS 4. La cámara o arqueta de alojamiento del contador general estará construida de tal forma que una fuga de agua en la instalación no afecte al resto del edificio. A tal fin, estará impermeabilizada y contará con un desagüe en su piso o fondo que garantice la evacuación del caudal de agua máximo previsto en la acometida. Las superficies interiores de la cámara o arqueta, cuando ésta se realice “in situ”, se terminarán adecuadamente mediante un enfoscado, bruñido y fratasado, sin esquinas en el fondo, que a su vez tendrá la pendiente adecuada hacia el sumidero. Si la misma fuera prefabricada cumplirá los mismos requisitos de forma general. En cualquier caso, contará con la pre-instalación adecuada para una conexión de enví...
Protecciones. La Empresa Contratista deberá vallar o dividir en la forma más conveniente el área total de trabajo del resto del sector de Ex Infoteca y disponer debida señalización del sector, mientras se efectúen las tareas de reforma. Los elementos de seguridad deberán ser controlados diariamente por eventuales deterioros o robos que pudieran suceder.
Protecciones. Antes de comenzar cualquier trabajo se protegerán los elementos que puedan ser dañados por el polvo o por golpes. Las protecciones serán sobrepuestas pero aseguradas mediante el empleo de elementos de fijación no agresivos (cintas adhesivas, cuerdas, etc.), de modo de evitar su caída o desplazamiento. Si solo se requiriese protecciones contra el polvo, será suficiente usar mantas de polietileno. Las estructuras para prever golpes serán especialmente diseñadas. En estos casos podrá recurrirse a planchas de espuma de goma o, en caso de ser necesario, a estructuras ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ especialmente diseñadas y construidas. No se admitirá la fijación de las protecciones a las partes originales mediante elementos que puedan dañarlos, como clavos, ganchos, tornillos, alambres, etc. Cuando se requiera, los pisos originales se protegerán convenientemente del polvo, mediante el empleo de mantas de polietileno o lonas. Durante otras tareas que impliquen agresión mecánica, estos solados serán cubiertos con tableros fenólicos de un espesor suficiente para garantizar la integridad de aquellos. Los mármoles que se encuentran formando parte de escalones, solías o umbrales, se cubrirán con protecciones ejecutadas con tableros de terciado fenólico de un espesor mínimo de 12 mm, las que se mantendrán en su posición hasta que finalicen los trabajos. Aun así, la Adjudicataria será el único responsable por las roturas que pudieran producirse a consecuencia de su intervención.
Protecciones. Son coberturas adicionales que puede tomar EL ARRENDATARIO y/o USUARIO de acuerdo con el riesgo que quiera cubrir. La descripción de las protecciones tomadas por el ARRENDATARIO y/o USUARIO quedará en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE Las protecciones y sus respectivas coberturas son: a) Cobertura de Riesgo Total (Protección total): Protección total del vehículo alquilado, inclusive accesorios, en caso de hurto, robo, incendio o colisión. No estando incluidas las llantas, cuando fueran hurtadas o robadas. b) Cobertura de Riesgo Parcial (Protección parcial): Protección parcial del vehículo alquilado, inclusive accesorios, en caso de hurto, robo, incendio o colisión. No estando incluidos las llantas, cuando fueran hurtadas o robadas. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO cargarán con el pago de la participación obligatoria, hasta el límite establecido en la Tarifa de Mostrador vigente de LA ARRENDADORA. c) Cobertura para conductores adicionales: Otros conductores podrán ser incluidos en EL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA, siempre que sean calificados y aprobados por LA ARRENDADORA, y mediante pago de la tasa adicional diaria para extensión de las protecciones para cobertura de riesgos contratados. Lo anterior siempre que sea persona natural la titular del Contrato y el usuario propuesto de la persona jurídica previamente identificados. Reunidas estas circunstancias estarán autorizados a conducir el vehículo alquilado, debidamente cubierto por las protecciones contratadas. En caso de cualquier siniestro con el vehículo arrendado, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán comunicar el hecho inmediatamente a LA ARRENDADORA y gestionar la denuncia en caso de haber víctimas y ampliaciones de las denuncias a que hubiere lugar, teniendo un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar estos documentos, so pena de perder las protecciones contratadas. Igualmente deberán entregar las constancias de la fiscalía que sean necesarias en caso de hurto. En estos casos, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán, obligatoriamente, diligenciar el reporte de siniestro para la aseguradora. a) Cuando ocurriera un hurto, derivado de la no devolución de las llaves y los documentos del vehículo. b) Apropiación indebida. c) Lucro cesante. d) Pérdida de llaves, documentos y/o placas del vehículo alquilado. e) Gastos de remolque o acarreo producto de incidentes de tránsito que impliquen inmovilización del vehículo. f) Gasto de tarifas y tasas de liberación de vehí...
Protecciones. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000 (artículo 11) sobre protecciones en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión, y con el esquema unifilar que aparece en la Resolución de 31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2001. En su conexionado en baja tensión se dotará a las instalaciones de todas las protecciones que establezca la legislación vigente para instalaciones en baja tensión.