Comité de Contratación Pública. Las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (Comité) integrado por representantes del gobierno de cada Parte. A solicitud de una Parte, el Comité se reunirá para tratar asuntos relacionados con la implementación y operación de este Capítulo, tales como: (a) cooperación entre las Partes, según lo dispuesto en el Artículo 15.22 (Cooperación); (b) facilitación de la participación de PYMEs en contratación cubierta, según lo dispuesto en el Artículo 15.21 (Facilitación de la Participación de PYMEs); (c) uso de medidas de transición; y (d) consideración de negociaciones futuras según lo dispuesto en el Artículo 15.24 (Negociaciones Futuras).
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Samples: Contratación Pública, Contratación Pública