Comité de Supervisión Cláusulas de Ejemplo
Comité de Supervisión. Órgano conformado por las Partes, a través del cual PERUPETRO verifica el cumplimiento y la ejecución del Contrato, cuya conformación y atribuciones están establecidas en la cláusula sétima.
Comité de Supervisión. 7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO presidirá el Comité de Supervisión. Dicho Comité de Supervisión se instalará elaborará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones, incluyendo los temas socio-ambientales, para lo cual las partes designaran a los profesionales responsables de dicho tema.
Comité de Supervisión. Es el órgano que supervisa el cumplimiento y la ejecución del Contrato, cuya conformación y atribuciones están establecidas en la cláusula sétima.
Comité de Supervisión. Se creará un Comité de Supervisión en cada Universidad Participante para el desarrollo y promoción del Programa FIMP. En el caso de las universidades chinas, este Comité estará compuesto de seis miembros, dos nombrados por los órganos de gobierno de la Universidad, dos nombrados por BoS y dos por Santander, y en el caso de las universidades europeas y americanas, el Comité estará integrado por cuatro miembros, dos nombrados por los órganos de gobierno de la Universidad y dos designados por Santander. Los Comités de Supervisión se reunirán periódicamente al menos una vez al año, bajo la presidencia de un representante de la universidad, para asegurarse del adecuado desarrollo del Programa FIMP, resolver problemas o cuestiones específicas, analizar el progreso de los mismos y proponer nuevas actuaciones, emitiendo los correspondientes informes de evaluación de las medidas adoptadas, así como el plan de actuación para el próximo año, que presentará a las partes.
Comité de Supervisión. Se establecerá un Comité de Supervisión del Fondo como órgano de supervisión del mismo, que estará integrado por un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) y un mínimo de tres (3) miembros. Tendrán derecho a nombrar un miembro del Comité, salvo que renuncien expresamente a ello, los siguientes partícipes: (i) aquellos que hubieran suscrito Compromisos de Inversión en el Fondo por un importe igual o superior a veinte (20) millones de euros cada uno en la fecha del Primer Cierre No Promotor, (ii) aquellos partícipes que hubieran suscrito Compromisos de Inversión en el Fondo por un importe igual o superior a veinticinco (25) millones de euros cada uno con posterioridad a la fecha del Primer Cierre No Promotor, y (iii) aquellos partícipes que, no alcanzando individualmente el importe de los anteriores compromisos, se agrupen hasta alcanzarlo y designen un representante de los agrupados. Para aquellos partícipes cuyas inversiones sean gestionadas por una misma entidad, se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de las cuantías de inversión mínimas para acceder al Comité de Supervisión mencionadas anteriormente, el importe agregado comprometido por dicha entidad gestora. A los efectos del derecho a formar parte del Comité de Supervisión los compromisos de inversión de inversores en vehículos “feeder” (constituidos con el solo propósito de agrupar inversores para invertir en el Fondo) gestionados o promovidos por la Sociedad Gestora, serán considerados como compromisos directos en el Fondo. No obstante lo anterior, si de acuerdo con los citados criterios no se alcanzara un número suficiente de miembros a juicio de la Sociedad Gestora en el Comité de Supervisión, la Sociedad Gestora podrá discrecionalmente establecer unos importes mínimos inferiores a los anteriormente referidos. Si se excediera ▇▇ ▇▇▇▇ (10) miembros la Sociedad Gestora podrá, también discrecionalmente, establecer un número de miembros superior a diez (10) o elevar los citados importes mínimos necesarios para ser miembro del Comité. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Comité de Supervisión aquellos partícipes, que aún no siendo miembros del mismo, la Sociedad Gestora considere conveniente, por las cuestiones a tratar o por una adecuada representación de los partícipes minoritarios. Las reglas de organización y funcionamiento del Comité de Supervisión fijarán el régimen jurídico de dichos partícipes en cuanto a voz y voto. Serán funciones del Comité de Supervisión:
(a) supervisar el cumplimiento por la Soc...
Comité de Supervisión. 7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO S.A. presidirá el Comité de Supervisión. Dicho Comité de Supervisión se instalará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones;
b) Evaluar la ejecución de los programas mínimos de trabajo de Exploración a que se refiere el acápite 4.6;
c) Evaluar los planes y programas de trabajo a que se refieren los acápites 4.8 y 5.3., así como la ejecución de los mismos;
d) Verificar la ejecución de las Operaciones, para lo cual los representantes de las Partes acreditados ante el Comité de Supervisión podrán contar con la asesoría necesaria;
e) Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las Operaciones que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden por cualquier otro documento; y,
Comité de Supervisión. Órgano conformado por las Partes, de naturaleza permanente, a través del cual PERUPETRO verifica el cumplimiento y la ejecución del Contrato, cuya conformación y atribuciones están establecidas en la Cláusula Sétima.
