Comité de Supervisión. 7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO presidirá el Comité de Supervisión. Dicho Comité de Supervisión se instalará elaborará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción. 7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones: a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones, incluyendo los temas socio-ambientales, para lo cual las partes designaran a los profesionales responsables de dicho tema.
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Comité de Supervisión. 7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO presidirá el Comité de Supervisión. Dicho .
7.2 En el Comité de Supervisión se instalará elaborará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El Partes realizarán el intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones, incluyendo los temas socio-ambientales, para lo cual las partes designaran designarán a los profesionales responsables de dicho tema. Los representantes de las Partes en el Comité de Supervisión podrán contar con la asesoría necesaria.
a) La ejecución del programa mínimo de trabajo a que se refiere el acápite 4.2.
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Comité de Supervisión. 7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO presidirá el Comité de Supervisión. Dicho Comité de Supervisión se instalará elaborará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones, incluyendo los temas socio-ambientales, para lo cual las partes designaran a los profesionales responsables de dicho tema.
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Comité de Supervisión. 7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO S.A. presidirá el Comité de Supervisión. Dicho Comité de Supervisión se instalará elaborará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones, incluyendo los temas socio-ambientales, para lo cual las partes designaran a los profesionales responsables de dicho tema.;
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