COMITÉS ESTRUCTURADORES Y EVALUADORES. El Comité estructurador y evaluador es designado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado y está integrado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto. Los designados para hacer parte del Comité por parte del competente contractual (o quien) deben acreditar formación profesional y técnica en relación con el bien o servicio que se va a contratar. A los miembros de estos comités les aplican las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales contenidos en las diferentes disposiciones legales. La función de estos comités, es recomendar y asesorar al jefe de la entidad o a su delegado ante el Comité de Adquisiciones (cuando aplique), en el sentido de que la decisión que se adopte, sea acorde con la evaluación realizada. Las funciones de los comités estructuradores y evaluadores de las ofertas, se ejercerán previa designación del competente contractual. Los comités harán las recomendaciones e informes respectivos, que serán el soporte técnico, jurídico, económico, financiero y administrativo de que dispondrá el Comité de Adquisiciones (cuando aplique) para revisar y avalar la selección de un contratista; no obstante, el competente contractual o el mismo Comité podrán apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptos, informes y recomendación emitidas por los evaluadores, justificando por escrito las razones de su decisión. La función estructuradora y evaluadora se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual y de los miembros del Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional o de la Unidad Ejecutora, establecido en el presente Manual. La función del Comité Estructurador Técnico, Jurídico y Económico, se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual, de los Gerentes de Área Funcional (para las contrataciones Centralizadas de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General) y Gerente de Proyecto, de los miembros del Comité Evaluador y de Adquisiciones (CUANDO APLIQUE) y les aplican las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en las diferentes disposiciones legales. La función estructuradora cesará al cierre del proceso, salvo que durante la etapa subsiguiente sean requeridos para precisar aspectos referidos al pliego o documentos del proceso. Los Comités Estructuradores, tendrán las siguientes funciones:
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COMITÉS ESTRUCTURADORES Y EVALUADORES. Mediante la ley 1150 de 2007 se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan disposiciones aplicables a toda contratación con recursos públicos, en su artículo 5 “DE LA SELECCIÓN OBJETIVA” estableció que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En concordancia con el numeral 2 del Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, para lo cual se crean el Comité estructurador y Comité evaluador. El Comité estructurador y Comité evaluador es designado por el Ministro de Defensa Nacional Director General y/o su delegado Ordenador del Gasto y está integrado por mínimo tres (3) servidores públicos públicos, o contratistas o por particulares contratados para el efecto. Los ; los designados para hacer parte del Comité comité (técnico, jurídico y financiero) serán nombrados por parte el ordenador del competente contractual (o quien) deben acreditar formación profesional gasto, a través de acto administrativo para la estructuración y técnica evaluación de los proceso en relación con el bien o servicio que se va a contratarlas modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos. A los miembros de estos comités les aplican las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales contenidos en las diferentes disposiciones legales. La función general de estos comités, los comités es recomendar y asesorar al jefe de Director General y/o ordenador del gasto ante la entidad o a su delegado ante el Comité de Adquisiciones (cuando aplique)Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, en el sentido de que la decisión que se adopte, adopte sea acorde con la evaluación realizada. Las funciones normatividad y garantía de los comités estructuradores y evaluadores de las ofertas, se ejercerán previa designación del competente contractual. fines estatales Los comités harán las recomendaciones e informes respectivos, que serán el soporte técnico, jurídico, económico, financiero y administrativo de que dispondrá el Comité de Adquisiciones (cuando aplique) la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa para revisar y avalar recomendar la selección de un contratista; no obstante, el competente contractual director y/o el mismo Comité ordenador del gasto podrán apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptos, informes y recomendación emitidas por los evaluadoresevaluadores y estructuradores, justificando por escrito las razones de su decisióncon la debida justificación. La Lo anterior toda vez que la función estructuradora y evaluadora se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual y de los miembros del Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional o de la Unidad Ejecutora, establecido en el presente Manual. La función del Comité Estructurador Técnico, Jurídico y Económico, se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual, de los Gerentes de Área Funcional (Comisión Asesora para las contrataciones Centralizadas de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General) y Gerente de Proyecto, de los miembros del Comité Evaluador y de Adquisiciones (CUANDO APLIQUE) y les aplican las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en las diferentes disposiciones legalesContratación Administrativa. La función estructuradora presentara ante la Comisión Asesora informe, sustentado, respecto a la elaboración y estructuración del estudio previo y los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la revisión de los documentos necesarios en la etapa precontractual (Plan anual adquisiciones, el CDP y análisis del sector) y cesará al hasta el cierre del proceso, salvo que durante la etapa subsiguiente sean requeridos para precisar aspectos referidos al pliego. La función evaluadora inicia con la verificación de requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y termina con el informe de recomendación de adjudicación ante los miembros de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa el cual puede ser objetado o documentos profundizar algún aspecto que el miembro de la Comisión Asesora requiera. El Comité Estructurador y/o evaluador se reunirá por convocatoria del coordinador de grupo de Contratación y/o por el profesional del grupo de contratación o contratista designado en Acto Administrativo en el proceso contractual y deberá quedar constancia en acta, de todas las reuniones celebradas y archivadas en el proceso contractual correspondiente. Verificar que los estudios previos elaborados por el funcionario designado para adquirir el bien o servicio incluyan los lineamientos y parámetros establecidos en la normatividad vigente verificando los aspectos técnicos, jurídico, económicas, financieras y ambientales conforme al principio de planeación y de acuerdo a los parámetros establecidos por Colombia Compra Eficiente en el manual o guía respectiva. Apoyar al grupo de contratación en la estructuración del proyecto xx xxxxxx y el pliego definitivo con responsabilidad, eficiencia, técnica profesional y diligencia respetando los principios constitucionales y legales que garanticen una escogencia objetiva en concordancia con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. Analizar y dar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados al proyecto xx xxxxxx y el pliego definitivo y justificar adendas en caso de que aplique o requiera para realizar una Selección Objetiva. Analizar e incluir los factores de verificación y ponderación adicionales al objeto del bien o servicio a contratar los cuales deben ser proporcionales al alcance del objeto a contratar. Verificar que el pliego contemple, disposiciones claras y objetivas respecto del futuro proponente, el cumplimiento de contratos anteriores, multas y sanciones impuestas por alguna entidad pública o privada Revisar la legislación tributaria y contable, previo a establecer el precio base de la adquisición, con el fin de que se tengan en cuenta impuestos tasas o contribuciones que se puedan llegar a generar en el proceso contractual de acuerdo al estudio xx xxxxxxx del objeto o servicio u obra a contratar. Participar en las audiencias informativas, audiencia de aclaración y estimación, y asignación de los riesgos, en la que se pueda precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones a solicitud del interesado. Analizar, estudiar, verificar y resolver las inquietudes presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones a fin de consolidar el pliego definitivo. Xxxxxxxx y proponer cuando sea el caso las modificaciones al pliego, a fin de expedir adendas. Resolver las inquietudes formuladas hasta el cierre del proceso, para someterla a consideración del Competente. Ejercer sus funciones coordinadamente con los Gerentes de Proyecto, la Subdirección Administrativa, el funcionario que solicite el bien o servicios y el grupo de contratación El incumplimiento de las anteriores funciones tendrá las correspondientes acciones disciplinarias, fiscales y penales establecidas por la Ley. Evaluar, analizar y calificar los documentos presentadas en las ofertas presentadas en el proceso contractual designado; de tal forma que garantice la selección objetiva, transparencia e igualdad de las ofertas con fin que cumpla con los requisitos habilitantes técnico, jurídico y financiero y los factores de calificación técnico y económico establecidos en el pliego definitivo y la ley, resultado que se deberá publicar en el Secop. Los evaluadores velaran por la escogencia del objetiva del contratista y emitirán informe definitivo para presentar a los miembros de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, Director General y Ordenador del Gasto según corresponda con el fin de elegir ofrecimiento favorable sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en el pliego y la declaratoria desierta en caso de que aplique Estudiar y conceptuar sobre las declaratorias de desierta en los procesos de selección en los que sean designados. Asistir a la audiencia de Adjudicación o declaratoria desierta que se adelanten en los procesos de selección, así como resolver en las mismas, las inquietudes relacionadas con el proceso y con el área de conocimiento. Aplicar los mecanismos de evaluación, presentados en el Estudio previo y el Pliego de Condiciones Definitivo, los contemplados en la ley y en los manuales y guías de Colombia Compra Eficiente. Suscribirán informes sobre la evaluación realizada, dejando constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieran en su función evaluadora y archivar en las carpetas correspondientes. Cada miembro del Comité evaluador es responsable de su informe de acuerdo con el aspecto técnico, jurídico o financiero designado en Acto Administrativo. Proyectar y remitir al grupo de Contratación y Adquisiciones al servidor público o contratista designado en el proceso, dentro del término previsto en el cronograma del proceso de selección, la respuesta a las observaciones al informe de evaluación, así como la verificación de los requisitos habilitantes que subsanen los mismos en aplicación de la ley y el pliego. NOTA: En los procesos de mínima cuantía, la verificación y la evaluación de los requisitos técnicos habilitantes de las ofertas será adelantada por el funcionario designado para la adquisición del bien o servicio, quién verificará desde el punto de vista técnico, y la verificación de requisitos jurídicos habilitantes será realizada por un abogado de planta o contratista del grupo de contratación; una vez realizadas las verificaciones correspondientes, realizarán la ponencia y la respectiva recomendación al ordenador del gasto para su adjudicación o declaratoria desierta, según el caso. Los Comités Estructuradoresinformes de evaluación del comité evaluador se publicarán en el Secop. El incumplimiento de las anteriores funciones tendrá las correspondientes acciones disciplinarias, tendrán fiscales y penales establecidas por la Ley. El Director General mediante acto administrativo designara servidores públicos como Gerente de Proyecto a personas de nivel Directivo, Asesores, subdirectores, Igualmente podrán serlo, los asesores vinculados mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de contratación con el fin de realizar funciones de excelente, oportuno y diligente desarrollo con la contratación relacionada con los Proyectos de Inversión que maneja CREMIL. El alcance de tal tarea inicia desde la etapa precontractual y se agota con el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, sin perjuicio de la interacción que corresponda adelantar con la supervisión del contrato. Implica que los actos preparatorios, de trámite, de adjudicación, de declaratoria de desierta, suscripción y perfeccionamiento del contrato, son coordinados por el Gerente de Proyecto, sin perjuicio de las siguientes funciones:responsabilidades que le asistan a otros funcionarios, asesores o supervisores en la materia. Las funciones del Gerente de Proyectos se establecerán de acuerdo con el objeto y alcance del proyecto de inversión a desarrollar en la entidad garantizando esencialmente de manera clara, precisa los trabajos a realizar.
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COMITÉS ESTRUCTURADORES Y EVALUADORES. El Comité estructurador y evaluador es designado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado y está integrado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto. Los , los designados para hacer parte del Comité comité por parte del competente contractual (o quien) deben acreditar formación profesional y técnica en relación con el bien o servicio que se va a contratar. A los miembros de estos comités les aplican las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales contenidos en las diferentes disposiciones legales. La función de estos comités, es recomendar y asesorar al jefe de la entidad o a su delegado ante el Comité comité de Adquisiciones (cuando aplique)adquisiciones, en el sentido de que la decisión que se adopte, sea acorde con la evaluación realizada. Las funciones de los comités estructuradores y evaluadores de las ofertas, se ejercerán previa designación del competente contractual. Los comités harán las recomendaciones e informes respectivos, que serán el soporte técnico, jurídico, económico, financiero y administrativo de que dispondrá el Comité de Adquisiciones (cuando aplique) del Ministerio de Defensa Nacional o la Unidad Ejecutora respectiva, para revisar y avalar la selección de un contratista; no obstante, obstante el competente contractual o el mismo Comité podrán apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptos, informes y recomendación emitidas por los evaluadores, justificando por escrito las razones de su decisión. La función estructuradora y evaluadora se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual y de los miembros del Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional o de la Unidad Ejecutora, establecido en el presente Manual. La función del Comité Estructurador Técnico, Jurídico y Económico, se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual, la resolución de los Gerentes de Área Funcional (para las contrataciones Centralizadas de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General) y Gerente de Proyecto, de los miembros del Comité Evaluador y de Adquisiciones (CUANDO APLIQUE) y les aplican las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en las diferentes disposiciones legalesdelegación correspondiente. La función estructuradora cesará al cierre del proceso, salvo que durante la etapa subsiguiente sean requeridos para precisar aspectos referidos al pliego o documentos del procesopliego. Los Comités Estructuradoresfuncionarios designados por el competente contractual para ejercer la función estructuradora y evaluadora en los procesos de selección, tendrán deberán acreditar una formación profesional; para el caso de los comités técnicos, deberán tener una formación profesional o técnica que tenga relación con el bien, servicio u obra pública a contratar, para garantizar el estricto cumplimiento del deber de selección objetiva. Las calidades y el perfil profesional o técnico de los funcionarios designados o seleccionados para ejercer la función estructuradora, asesora y evaluadora, será de acuerdo a la señalada en la Directiva Permanente No. 9 de 2014, “Políticas de Contratación de recursos Ordinarios y Extraordinarios” y las siguientes funciones:que la modifiquen o adicionen; lo anterior con el fin de garantizar al Ministerio de Defensa Nacional la aplicación del deber de selección objetiva y la correcta evaluación de las ofertas. En general deberá hacerse el estudio integral que soporte la necesidad que la entidad pretende satisfacer mediante el análisis de las condiciones económicas, jurídicas y técnicas, así como de las financieras, del negocio a celebrar. Lo anterior conforme lo previsto por la ley en aplicación del principio de planeación.
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COMITÉS ESTRUCTURADORES Y EVALUADORES. El Comité estructurador y evaluador es designado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado y está integrado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto. Los designados para hacer parte del Comité por parte del competente contractual (o quien) deben acreditar formación profesional y técnica en relación con el bien o servicio que se va a contratar. A los miembros de estos comités les aplican las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales contenidos en las diferentes disposiciones legales. La función de estos comités, es recomendar y asesorar al jefe de la entidad o a su delegado ante el Comité de Adquisiciones (cuando aplique), en el sentido de que la decisión que se adopte, sea acorde con la evaluación realizada. Las funciones conformación de los comités estructuradores y evaluadores dentro de los procesos de contratación de la entidad, responden a una de las ofertasexpresiones del principio de transparencia y deber de selección objetiva, derivados del principio de la igualdad previsto en la Constitución Política. En tal virtud, se desprenden importantes obligaciones de los servidores a quienes se les encomienda tal función, sin que sea posible que se liberen de tales responsabilidades, salvo impedimento legal debidamente aceptado, el cual se tramitará en caso de que aplique ante el Subdirector General de Contratación, Director Regional en el caso de las regionales y/o ordenador del gasto. Los comités ejercerán previa designación una función estructuradora y evaluadora con plena autonomía respecto del competente contractual. Los comités harán las recomendaciones conceptos e informes respectivos, que serán emitan constituirán el soporte técnico, jurídico, económico, financiero y administrativo de del que dispondrá el Comité la Agencia Logística de Adquisiciones (cuando aplique) las Fuerzas Militares para revisar y avalar la selección de un objetiva del contratista; , no obstante, el competente contractual ordenador del gasto o el mismo Comité comité podrán apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptosconceptos e informes emitidos, informes para lo cual deben justificar los motivos. Los comités evaluadores velarán porque la escogencia del contratista siempre sea objetiva y recomendación emitidas por en consecuencia es su obligación recomendar al ordenador del gasto elegir el ofrecimiento más favorablede conformidad con las reglas del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 sin que la favorabilidadla constituyan factores diferentes a los evaluadores, justificando por escrito las razones contenidos en el Estatuto General de su decisiónContratación de la Administración Pública – EGCAP. La función estructuradora y evaluadora se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual y designación de los miembros del Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional o de la Unidad Ejecutora, establecido comités debe ser diferencial en el presente Manual. La función del Comité Estructurador Técnico, Jurídico y Económico, se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual, sentido que los funcionarios o personal estructurador no podrá designarse como evaluadores a efecto de los Gerentes de Área Funcional (para las contrataciones Centralizadas de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de garantizar la Secretaría General) y Gerente de Proyecto, de los miembros del Comité Evaluador y de Adquisiciones (CUANDO APLIQUE) y les aplican las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos trasparencia en las diferentes disposiciones legales. La función estructuradora cesará al cierre del proceso, salvo que durante la etapa subsiguiente sean requeridos para precisar aspectos referidos al pliego o documentos etapas del proceso. PROCESO GESTIÓN DE CONTRATACIÓN TITULO MANUAL DE CONTRATACIÓN Código: CT-MA-01 Versión No. 09 P á x x x x 0 0 x e 1 8 8 Los Comités Estructuradores, tendrán las siguientes funcionescomités estructuradores y evaluadores serán designados así:
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