Funciones del Comité Evaluador Cláusulas de Ejemplo

Funciones del Comité Evaluador. Las funciones previstas para el Comité Evaluador, en cada uno de sus aspectos serán las siguientes: i) Solicitar aclaraciones o subsanaciones, cuando a ello hubiere lugar, verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y, evaluar los factores de calificación asignando los puntajes que correspondan y definiendo el orden de elegibilidad, todo lo anterior de conformidad con las condiciones del proceso de selección. ii) Dar respuesta a las observaciones que se presenten respecto de los informes de evaluación generados, y suscribir los documentos que sean necesarios conforme su labor de evaluación. iii) Presentar ante el Ordenador del Gasto el Informe Final de Evaluación y la recomendación de selección o de imposibilidad de selección, según corresponda, de conformidad con las condiciones del proceso de selección. iv) Las demás que sean establecidas en este Manual de Contratación, y las que sean inherentes a la naturaleza del Comité Evaluador, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. PARAGRAFO 1: El Comité Evaluador será autónomo en sus decisiones, en todo caso las solicitudes de aclaraciones o subsanaciones serán emitidas de manera conjunta a través de SECOP II, canal autorizado para tramitar la solicitudes y respuestas de los procesos. En el evento que se requiera la verificación de información a un tercero (personas naturales o jurídicas de carácter público o privado distintos de los oferentes), esto se hará a través del canal de comunicación oficial que se determine en el proceso.
Funciones del Comité Evaluador. Verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes en los aspectos jurídico, técnico y financiero acorde con lo establecido en la norma jurídica, el Pliego de Condiciones o la Invitación Pública según corresponda.
Funciones del Comité Evaluador. Los miembros del Comité Evaluador deberán realizar mínimo las siguientes funciones: Realizar la evaluación en cumplimiento de la normatividad vigente y el pliego de condiciones. Elaborar el informe de verificación y de evaluación de las ofertas presentadas dentro de los procesos adelantados en sus aspectos técnicos, económicos, financieros, y jurídicos, de conformidad con los criterios de evaluación previamente establecidos en cada pliego de condiciones y dentro de los términos allí previstos. Responder, desde el ámbito de su competencia, a las observaciones presentadas al informe de evaluación dentro del proceso de selección. Asistir a las sesiones programadas del Comité Asesor de Contratación, las cuales serán convocadas por el Director Administrativo, de ser requerido. Asistir a las audiencias de los procesos de selección y suscribir las respectivas actas cuando a ello haya lugar. Recomendar al Ordenador del Gasto las decisiones a adoptar de acuerdo con la evaluación efectuada. Presentar al Ordenador del Gasto, un consolidado del proceso junto con el informe final y la recomendación a que haya llegado el Comité, previo a la adjudicación o declaratoria de desierta. Desarrollar todas las demás funciones relacionadas con su condición y que sean indicadas por el GTC.
Funciones del Comité Evaluador. El comité evaluador cumplirá como mínimo las siguientes funciones y actividades: ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CALERA Código ABS-M-01 Versión 01 Fecha 10/07/2023 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Página 15 de 77 1. Preparar y presentar oportunamente la respuesta a las observaciones formuladas al proyecto xx xxxxxx electrónico de condiciones y pliego electrónico de condiciones definitivo. 2. Realizar la verificación de los requisitos habilitantes (jurídicos, técnicos y financieros) de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. 3. Evaluar las propuestas presentadas por los oferentes y preparar y presentar oportunamente la respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación. 4. Interpretar y aplicar las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones y documento complementario al pliego. 5. Consolidar el informe de evaluación. 6. Recomendar al ordenador del gasto o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección que se adelanten. 7. Asistir a las audiencias de asignación de riesgos y adjudicación y/o cualquier otra diligencia virtual o presencial en done sea requerido 8. Verificar la aplicación estricta de las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones y documento complementario al pliego en la evaluación e informar al ordenador del gasto sobre el resultado de la misma. 9. Recomendar al ordenador del gasto las prórrogas, adiciones y modificaciones a los contratos. 10. Las demás inherentes a los procesos de selección.
Funciones del Comité Evaluador. Son funciones y actividades de los Miembros del Comité Evaluador entre otras, las siguientes: 1. Los miembros del Comité Evaluador designados, inician su función con el recibo del memorando de designación. Para cualquier información que se requiera confrontar, podrá consultar el expediente del proceso, a cargo del abogado designado para el proceso del Grupo de Gestión Contractual. 2. Revisar y conocer a fondo los estudios previos, el proyecto xxx xxxxxx de condiciones, Adendas, los documentos de respuestas a las observaciones formuladas por los posibles proponentes al proyecto xx xxxxxx de condiciones, y al pliego de condiciones definitivo y demás adendas que se hayan generado durante el proceso. 3. Evaluar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, en el área que le corresponda, en los aspectos técnicos, financieros y jurídicos y de calificación. 4. Solicitar al proponente que subsane la propuesta presentada, o solicitar las aclaraciones que consideren necesarias, según el área que le corresponda evaluar, para lo cual y si lo consideran necesario pedirán asesoría al abogado integrante del Comité en el aspecto jurídico. 5. Estudiar y resolver las observaciones presentadas por los proponentes según sea el caso, a los informes de evaluación y calificación inicial o final de las ofertas. 6. Suscribir el informe de evaluación y calificación de las ofertas y hacer la recomendación al Comité Asesor en Contratación, cuando se trate de procesos o contratos que deban someterse a conocimiento del mismo ó al ordenador del gasto, en el sentido de adjudicar o declarar desierto el proceso. 7. Asistir y asesorar al Ordenador del Gasto en la Audiencia Pública de adjudicación, cuando la adjudicación sea en audiencia pública. 8. Responder los derechos de petición u observaciones que se presenten con relación al proceso de selección en que hayan participado como miembros del Comité Evaluador, durante el desarrollo del proceso o durante la ejecución del contrato. 9. Atender, contestar, proyectar, elaborar, y realizar cualquier otra actividad directamente relacionada con el proceso de verificación, evaluación y calificación de las ofertas; así como la asistencia necesaria en las reuniones, audiencias, consultas, derechos de petición, etc., directamente relacionadas con el proceso de selección y su adjudicación y la resolución de los recursos que interpongan los proponentes con posterioridad a la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso. 10. Colabora...
Funciones del Comité Evaluador. El Comité de Contratación asesorará al Contralor(a) Municipal de Bucaramanga con el objeto de garantizar que la actividad contractual se desarrolle con sujeción a los principios orientadores y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto de Contratación Estatal y la normatividad reglamentaria vigente. En consecuencia, el comité desarrollará un Control de Transparencia de la actividad contractual de la Entidad. El Comité cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la entidad en la elaboración del plan de adquisiciones y contratación de bienes, obras y servicios para la buena gestión de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. 2. Acompañar el proceso de consolidación del Plan de Adquisiciones. 3. Proponer a la Secretaria General estrategias para optimizar los recursos en la atención de las necesidades institucionales. 4. Verificar la autorización previa del Contralor(a) Municipal de Bucaramanga del inicio de los procesos contractuales. Autorización que deberá ser tramitada por el Secretario General. 5. Promover, coordinar y concertar la articulación y la concurrencia de las distintas dependencias de la Contraloría Municipal de Bucaramanga en los procesos de contratación. 6. Recomendar sobre el debido proceder al Contralor(a) Municipal de Bucaramanga, en los procesos de licitación, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía. 7. Asesorar al Contralor(a) Municipal de Bucaramanga y a los servidores públicos en relación con los procesos contractuales a seguir en la adquisición de bienes y servicios. 8. Aprobar cuando de requiera los parámetros generales, como lo son: pliegos de condiciones, bases de selección de los procesos de contratación directa, condiciones mínimas de participación y minutas de contratos o convenios, que proyecte la dependencia encargada de la gestión jurídica. 9. Recomendar a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. 10.Impartir los lineamientos que sean necesarios y que permitan dar pleno alcance a lo dispuesto en la presente Resolución. 11.Establecer las pautas y reglas para su funcionamiento. La asesoría del Comité de Contratación se prestará para la celebración de contratos o convenios, sin importar su clase o naturaleza jurídica y la modalidad de selección que se utilice. No obstante lo anterior, el Comité de Contratación ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación cuando así lo determine el Contralor(a) Municipal de Bu...
Funciones del Comité Evaluador. Son las siguientes: 1. El análisis integral de los documentos previos a la apertura del proceso, la resolución de apertura, pliego de condiciones definitivo con sus adendas o modificaciones si las hay, el estudio del contenido del acta de audiencia informativa, estimación, tipificación y asignación de los riesgos y de aclaración xx xxxxxx, si procede, de los formularios de preguntas y respuestas y la verificación del cronograma previsto en el proceso de selección y en particular, los mecanismos y factores de evaluación establecidos en el pliego y las posibles causales de rechazo, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones que contenga. 2. El estudio, evaluación y calificación de las ofertas presentadas, de tal forma que el evaluador garantice el deber de selección objetiva, la verificación de las ofertas a evaluar, evidenciando que cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego y en la ley. 3. Los evaluadores velarán porque la escogencia del contratista siempre sea objetiva y en consecuencia es su obligación recomendar al Ministro de Defensa Nacional o su delegado, previo concepto del Comité de Adquisiciones del Ministerio y de las Unidades Ejecutoras, elegir el ofrecimiento más favorable sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en el pliego. 4. Los asesores y evaluadores suscribirán informes sobre la evaluación realizada, dejando constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieran en su función evaluadora.
Funciones del Comité Evaluador a) Responder las observaciones y/o solicitudes que se presenten frente a los procesos de contratación. b) Dar a conocer al Comité Asesor las observaciones, solicitudes y respuestas que se formulan al proceso de selección, para la recomendación correspondiente. c) Evaluar las propuestas y documentos allegados por los proponentes, conforme a sus competencias.

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  • OBLIGACIONES DEL COMPRADOR El COMPRADOR se obliga frente al VENDEDOR a lo siguiente: 1. Recibir la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP durante el Mes de Entregas de conformidad con el respectivo Plan de Recibo. 2. Cuando aplique, suscribir el respectivo contrato de transporte de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2009, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 3. Abstenerse de comprar GLP de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista cuando dicha venta de Producto exceda su capacidad de compra, en los términos establecidos en la Resolución CREG 063 de 2016. 4. Para Puntos de Entrega no conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo del Plan por Ciclo enviado por el VENDEDOR. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado, el COMPRADOR entiende y acepta que el VENDEDOR procederá con el envío del Plan de Recibo de acuerdo con la disponibilidad de Producto, el cual se considerará en firme una vez remitido por parte del VENDEDOR. 5. Para Puntos de Entrega conectados al Sistema de Transporte, remitir el Plan de Recibo al VENDEDOR dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes al recibo del Programa de Entregas enviado por el VENDEDOR para efectos de la Nominación Diaria. En el caso que no sea enviado dentro del tiempo estipulado se entenderá como aceptado el Programa de Entregas informado por parte del VENDEDOR 6. Asegurar la disponibilidad de recursos para la toma de pedido que habilita la entrega de Producto de acuerdo con el Plan de Recibo y garantizar que se encuentra en situación de cumplimiento con las obligaciones de pago y facturación con relación a sus pedidos anteriores. La toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el COMPRADOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el COMPRADOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. Esta condición aplica para todas las fuentes con excepción de las Fuentes Cartagena y Barrancabermeja, en las cuales la toma de pedidos de las cantidades programadas la realizará el VENDEDOR con (1) un día de anticipación a la fecha de retiro del Producto prevista en el Plan de Recibo, a excepción del fin de semana y puentes festivos, en los que la toma de pedidos se podrá realizar por el VEDENDOR el día hábil inmediatamente anterior para los retiros de dichos días. Los pedidos tendrán una vigencia de un (1) día. 7. Asegurar que la información que se requiere para la toma de pedidos del Producto sea idónea y completa. 8. Para Puntos de Entrega a través de llenadero i) asegurar que las cisternas enviadas a la fuente de producción cumplan con la capacidad para retirar el volumen correspondiente a la Nominación Aprobada. El COMPRADOR debe tener en cuenta para efectos de esta obligación y de la correspondiente toma de pedidos para asegurar el retiro de la Nominación Aprobada, que el cargue de las cisternas se efectúa por un volumen inferior a la capacidad total de la misma, debido a que por condiciones operativas del Campo los cargues se realizan a un noventa y dos por ciento (92%) de la capacidad total de la cisterna ii) dar cumplimiento de la Resolución 40304 del 02 xx xxxxx del 2018 del Ministerio de Minas y Energía (MME) sobre la revisión total de las cisternas que transportan GLP en el País y demás Resoluciones que emita el (MME) y iii) proporcionar los precintos necesarios para el cargue del producto, la información de los precintos debe ser notificada previa al cargue y despacho, esto con el fin que sea relacionada en la guía de transporte. 9. Pagar las facturas emitidas por EL VENDEDOR en los términos y condiciones establecidas en el Contrato. 10. Realizar las reclamaciones respecto del Producto, de manera responsable y oportuna. 11. Realizar el mantenimiento de los sistemas de tuberías y accesorios del COMPRADOR que se utilicen para conducir GLP asociados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, de conformidad con los reglamentos técnicos que se encuentren vigentes.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Obligaciones del Consultor El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico: