MANUAL DE CONTRATACIÓN Código: Versión: Fecha de Aprobación: M-GRA-01 7 16 de julio de 2018
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M-GRA-01 | 7 | 16 de julio de 2018 |
TABLA DE CONTENIDO
PÁG.
1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 3
1.4. MARCO NORMATIVO APLICABLE 4
1.5. PRINCIPIOS Y DEBERES ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN 5
1.6. DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL 5
1.7. XXXXX XXXXX Y DE VALORES 6
1.8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y/O CONFLICTO DE INTERES 6
1.9. PROHIBICIONES Y REGIMEN APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA 8
1.10. DE LA DELEGACION Y DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES 8
2. COMPETENCIA VIGILANCIA Y CONTROL EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL 9
2.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 9
2.2. FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL 9
2.3. COMPETENCIA PARA CONTRATAR 9
2.4. VIGILANCIA Y CONTROL ACTIVIDAD CONTRACTUAL 10
2.4.1. COMISIÓN ASESORA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 10
2.4.2. COMITÉS ESTRUCTURADORES Y EVALUADORES 13
2.4.3. GERENTES DE PROYECTOS 15
2.5. CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS 16
3. PROCEDIMIENTOS PARA DESARROLLAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL 16
3.1. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 16
3.2. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 17
4. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACION 18
4.1.1. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA 19
4.1.3. DETERMINAR LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES REQUERIDAS 26
4.2.4. CONTRATACIÓN DIRECTA 31
4.2.5. SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 35
4.3.1. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO 35
4.3.2. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 35
4.3.3. GARANTÍAS CONTRACTUALES 36
Revisado y Aprobado por: | Vo. Bo. | ||
Nombre y Cargo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinadora Grupo de Contratación y A. | Nombre y Cargo: TC(RA) Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Subdirector Administrativo | Nombre y Cargo: MG (RA) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director General | Nombre y Cargo: TC(RA) Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Subdirector Administrativo encargado de las funciones de la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación |
Registro de aprobación: Acta de aprobación de documentos de fecha 16 de julio de 2018 de la Oficina Asesora de Planeación |
4.3.4. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 36
4.3.6. PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP 37
4.3.7. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS 37
4.3.10. MODIFICACIONES CONTRACTUALES 44
4.3.11. ADICIÓN DE LOS CONTRATOS 44
4.3.12. CONTRATOS ADICIONALES 44
4.3.13. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 45
4.3.14. AMPLIACIÓN DEL PLAZO 45
4.3.15. CESIÓN DEL CONTRATO 45
4.3.16. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 46
4.3.17. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 47
4.3.19. ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO 47
4.3.20. PRESERVACIÓN DE LOS CONTRATOS 49
4.4.1. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO 50
4.4.2. LIQUIDACIÓN UNILATERAL 50
4.4.4. LIQUIDACIÓN JUDICIAL 51
5. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES 51
El Decreto 1082/2015 dispuso en la Sección 5 articulo 2.2.1.2.5.3 EL MANUAL DE CONTRATACIÓN en los siguientes términos: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
No obstante, mediante Resolución No. 1988 del 30 junio/2010 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, adopto y aprobó el Manual de Contratación, versión ésta, que se actualiza y acoge lo dispuesto en el mencionado Decreto y la normatividad vigente al respecto.
De acuerdo con los lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación establecidos por Colombia Compra Eficiente, El Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal.
Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia.
Por la razón anterior, el presente Manual de Contratación- está acorde con lo dispuesto para tal fin y con el propósito de continuar con el cumplimiento de los Fines del Estado y la satisfacción de los intereses colectivos haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz.
Este Manual de Contratación, tiene como objetivo promover al interior de la entidad el cumplimiento de la normatividad vigente, desde la Constitución Política hasta las instrucciones impartidas por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente a través de sus guías y manuales de acuerdo al régimen contractual aplicable de CREMIL, y de servir de herramienta de gestión, a los funcionarios y contratistas que participen en los tramites y procedimientos de la gestión contractual del Estado.
Estos objetivos se enmarcan en el Sistema Integrado de planeación y gestión de la Entidad las cuales rigen para todas las actuaciones en los procesos y procedimientos de Adquisición de bienes y servicios. Sistema que se incorpora en la gestión contractual, con el fin de fortalecer las diferentes etapas contractuales. El Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema integrado de planeación y gestión están enmarcados en la Gerencia Pública Activa para el buen Gobierno.
1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), es un establecimiento público del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, Decreto Ley 2002 de 1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones de su Estatuto Interno (Acuerdo No. 008 del 03 de noviembre de 2016) se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa como entidad descentralizada y tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como, la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.
1.2. OBJETIVOS
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
El presente Manual tiene por objeto señalar la operatividad de la gestión contractual de la Entidad, determinando el conjunto de actividades de planeación, coordinación, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación, con el fin de establecer una metodología clara y precisa para el cumplimiento de los objetivos del procedimiento de adquisición de bienes y servicios en CREMIL.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Materializar una herramienta que ofrezca a los participantes en la actividad contractual de la institución, mecanismos y criterios claros y precisos con relación a los procedimientos y requisitos que deben observarse para la selección de los contratistas, acorde con la normativa vigente, amén de facilitar el apropiado desarrollo y ejecución de los contratos y convenios que celebre la entidad., con la oportuna ejecución de los recursos asignados a CREMIL y garantizar unidad de criterio sobre preceptos y procedimientos en materia de contratación estatal.
Orientar las actuaciones de los funcionarios en cuanto a la identificación de las necesidades de la Entidad la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos, las modalidades y procedimientos a través de las cuales se pueden satisfacer dichos requerimientos, y las funciones de vigilancia y control que deben desplegarse en la etapa de ejecución contractual y hasta el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos pactados
Unificar procedimientos para ejercer la actividad contractual a partir de criterios uniformes sobre la aplicación de las normas que rigen la actividad contractual de las entidades estatales.
1.3. ALCANCE
El presente Manual de Contratación, aplica para todos los procesos de contratación que adelante la entidad, las modalidades de contratación, las obligaciones y funciones de los Gerentes de Proyecto, Supervisores de los contratos que suscriba la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; la conformación del Comité Estructurador y Evaluador para los procesos de contratación; la conformación de la Comisión Asesora de la Contratación Administrativa y sus funciones, así como la desconcentración y delegación de funciones.
Le corresponde a la Subdirección Administrativa a través del Grupo de Contratación y Adquisiciones adelantar toda la gestión contractual correspondiente a los procesos de selección de contratistas a fin de adquirir bienes y servicios para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
1.4. MARCO NORMATIVO APLICABLE
El contenido del presente Manual de Contratación se fundamenta en las disposiciones normativas aplicables al proceso de contratación sin perjuicio de la aplicación de normas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este manual, así como también Directivas presidenciales, resoluciones y circulares internas expedidas por la Entidad y todas las normas que lo modifican, complementan o adicionan y las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de
los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
La gestión contractual de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe adelantarse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a la contratación estatal. Sin perjuicio de lo anterior, los destinatarios del presente Manual deberán aplicar aquellas disposiciones normativas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este Manual.
1.5. PRINCIPIOS Y DEBERES ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN
En las contrataciones a las cuales se aplica este Manual se atenderán los principios consignados en la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la Ley 489 de 1998 y en particular, los principios y deberes que rigen la contratación estatal, a continuación, enunciados según el alcance conceptual para ellos fijados en la ley:
Transparencia
Economía
Responsabilidad
Selección Objetiva
Ecuación contractual
Interpretación de las reglas contractuales
Los principios que rigen la contratación estatal están amparados en los principios que rigen la función administrativa y que le son igualmente aplicables, los cuales están delimitados en el artículo 209 de la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo, los cuales son:
Igualdad
Moralidad
Eficacia
Celeridad
Imparcialidad
Publicidad
Finalmente, la gestión contractual debe realizarse igualmente de conformidad con los principios generales del Derecho, tal y como se establece en el precitado artículo 23 de la Ley 80 de 1993, tales como:
Buena fe
Debido Proceso
Equidad
Legalidad
1.6. DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL
Este Manual será de aplicación de quienes demanden bienes y servicios y obra pública necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
La Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
La Oficina de Control Interno
La Oficina Asesora de Planeación
La Oficina Asesora de Jurídica
La Subdirección Administrativa
La Subdirección Financiera
La Subdirección de Prestaciones Sociales
Los Gerentes de proyecto
Los Comités Estruturadores
Los Comités Evacuadores
La Comisión Asesora para la Contratación Administrativa
Los Supervisores de contratos
Los Coordinadores de Grupo
Los Responsables de Área
Los Profesionales de Defensa
Los Técnicos de Seguridad y Defensa
Los Contratistas que suscriban contratos con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas y funcionarios que tengan relación directa o indirecta con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, las veedurías ciudadanas, los proponentes y los contratistas entre otros.
1.7. XXXXX XXXXX Y DE VALORES
En los procesos de selección adelantados bajo los parámetros del presente Manual, al interior de la institución y en sus relaciones con los administrados siempre deberá predominar una actuación ajustada a la ética y las buenas costumbres. En tal sentido, los funcionarios y contratistas encargados de la actividad contractual de CREMIL, asumen un compromiso de ética y moralidad en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa.
La gestión de los destinatarios del Manual se sujetará a los valores de honestidad, servicio, compromiso, respeto, lealtad, eficacia, solidaridad, disciplina y los demás que apliquen.
1.8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y/O CONFLICTO DE INTERES
Para todos los efectos se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de interés y prohibiciones previstas en:
La Constitución Política de Colombia artículo 126, Ley 80 de 1993 en sus artículos 8°, 9° y 10 Ley 1150
de 2007 artículo 18 Ley 734 de 2002 en su artículo 35 Ley 1474 de 2011 artículos 1°, 4°, 84, 90, 96 segundo inciso Decreto 1082/2015 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan
Las inhabilidades y las incompatibilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales, tanto para personas naturales como jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o
a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, la cual lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales o por la existencia de intereses contrapuestos que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia.
Consciente de la existencia de inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, es decir, las que se producen durante el desarrollo del proceso de selección o durante la ejecución del contrato, el contratista podrá ceder el contrato previa autorización de la entidad, y en el evento de que dicha situación no pueda presentarse procederá la terminación anticipada del contrato.
Si la inhabilidad o incompatibilidad se presenta durante la ejecución del contrato cuyo contratista es un consorcio o unión temporal, debe haber cesión de la participación del miembro que tiene la inhabilidad o la incompatibilidad a un tercero previa autorización de CREMIL, estableciéndose como prohibición la imposibilidad de ceder dicha participación a los miembros del mismo consorcio o unión temporal
Estas medidas son de obligatorio cumplimiento, dado que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 la inhabilidad o la incompatibilidad frente al contrato lo vician de nulidad absoluta, además de generar en el contratista una inhabilidad de 5 años a partir de la celebración del contrato.
Así mismo de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, respecto de las Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo proceso de contratación se presenten oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, CREMIL, debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales
Para el servidor público que por razones de jubilación quiera contratar directamente con la entidad a través de un contrato de prestación de servicios no incurrirá en causal de inhabilidad de incompatibilidad siempre y cuando ejerza obligaciones diferentes a las funciones que ejercía en calidad de servidor público.
En igual sentido, el conflicto de intereses se presenta cuando existe un “interés”, que puede generar conflicto entre el servidor público, la entidad y el proponente que acude al proceso de selección, este “interés” debe poseer la potencialidad de afectar el efecto de la decisión, o deberes y obligaciones del cargo que desempeñe, en especial respecto de las personas involucradas en el proceso de selección, de su cónyuge, de un pariente suyo en los grados señalados por la ley o de sus socios de derecho o de hecho; generándose el conflicto de intereses por no manifestar el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto.
Lo anterior dado que esta figura jurídica atiende a la moralización del ejercicio de la función pública y a los aspectos éticos que impiden que una determinada persona se relacione con la administración pública.
Los servidores públicos que actúen con el rol de ordenador del gasto,integrante de comité estructurador, evaluador, Responsable de área o Coordinador de grupo, supervisor y en general todo servidor público, contratista o cualquier persona que se encuentren en cualquiera de las situaciones antes enunciadas deberán:
1. Abstenerse de firmar, autorizar, aprobar o suscribir los actos relacionados con el proceso contractual a su cargo.
2. Declararse impedido en los eventos en que se configure el conflicto de intereses.
3. Poner en conocimiento del superior jerárquico los hechos constitutivos de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
4. Si existe duda sobre la existencia de alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, se deberá elevar la correspondiente consulta Oficina Asesora de Jurídica de CREMIL.
En caso de inhabilidades e incompatibilidades y /o conflicto de interés el servidor público deberá:
a. El servidor público que incurra en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad deberá de manera inmediata informar a su superior jerárquico y deberá abstenerse de autorizar, aprobar, firmar o suscribir el acto de que se trate, y lo mismo en caso de configurarse en una tercera persona respecto de su cargo, es decir que tiene conocimiento de que una persona se encuentra en alguna de dichas situaciones, deberá hacerlo saber inmediatamente a su superior jerárquico.
b. El Servidor Público que conozca de un asunto relacionado a conflicto de interés, en quien concurra alguna de las causales establecidas en la Constitución o en la Ley, deberá declararse impedido tan pronto como tenga conocimiento mediante escrito en el cual exprese las razones, señale la causal y si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes. Dicho servidor impedido debe remitir dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, la actuación con escrito motivado a su Superior jerárquico.
c. El Superior, remitirá en el término de la distancia las diligencias a la oficina Asesora de jurídica de CREMIL para el respectivo estudio.
d. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo, el jefe de la Oficina Asesora de Xxxxxxxx procederá a decidir de plano, si lo acepta indicará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias y ordenará la entrega del expediente.
NOTA: En materia disciplinaria se aplicarán las leyes 734 de 2002 y 836 de 2003 respectivamente, según las calidades de su destinatario
1.9. PROHIBICIONES Y REGIMEN APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA
Los servidores públicos y contratistas de CREMIL, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario).
Cremil deberá reportar a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., información respecto de la imposición de multas, declaratorias de incumplimiento o declaratorias de caducidad, allegando copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron dichas multas y/o sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, lo anterior en razón de los parámetros fijados por el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.
1.10. DE LA DELEGACION Y DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES
Los procesos de selección que se adelanten en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberán seguir los trámites y procedimientos de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación
estatal, en especial la ley 80 de 1993, ley 489 de 1998, la ley 1150 de 2007, el Decreto 1082/2015 y las demás normas vigentes que regulen la contratación administrativa.
De acuerdo con el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 en ningún caso los jefes y representantes legales de las Entidades estatales quedaran exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el Jefe o representante legal sin que ello implique autonomía en su ejercicio ; en consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
2. COMPETENCIA VIGILANCIA Y CONTROL EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
2.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el Acuerdo 008 de 2016, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la competencia para ordenar, dirigir, delegar y desconcentrar los procesos de selección que adelante la Entidad, se encuentran en cabeza del Representante legal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2.2. FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO EN MATERIA CONTRACTUAL
Son facultades del funcionario designado como ordenador del gasto las siguientes: celebrar y suscribir contratos de carácter estatal en todas sus modalidades, así como la competencia para adelantar las actuaciones propias de la actividad contractual como la apertura de procesos de selección, etapas pre-contractuales, contractuales y pos-contractual, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar y prorrogar contratos y comprometer recursos presupuestales para contratar bienes y prestaciones de servicios.
En los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones deben desarrollarse dentro del marco señalado en el presente Manual.
2.3. COMPETENCIA PARA CONTRATAR
Entiéndase por competencia contractual la facultad que le asiste a distintos servidores públicos de CREMIL para realizar procesos de selección, celebrar contratos, verificar su ejecución con sus implicaciones procedimentales y liquidarlos.
En particular, corresponde al Director General celebrar contratos y convenios, así como realizar las operaciones y actos de disposición que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CREMIL, sin límite de cuantía de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Artículo 19 del Acuerdo 08 de 2016
Que conforme a la atribución de delegación preceptuado en el numeral 19 del Artículo 19 del Acuerdo No. 008 de Noviembre de 2016 el Director General de CREMIL mediante las Resoluciones No. 15848 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para ordenar el gasto, celebrar y suscribir contratos de carácter estatal en todas sus modalidades, para la compra de bienes y prestación de servicios, hasta por la cuantía de MIL (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según presupuesto
asignado a la Caja de Retiro De Las Fuerzas Militares, en el SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, para el cumplimiento de los cometidos institucionales inherentes a la actividad contractual.
Las actividades delegadas son: suscripción de todos los actos precontractuales contractuales y los contractuales inherentes a los contratos delegados, entre otros la expedición de adendas, el acto de adjudicación o declaratoria desierta, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación, y en general todos los actos administrativos inherentes al proceso contractual, así como expedir los correspondientes actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus correspondientes amparos. Se encuentran excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:
1. Contratos de Urgencia Manifiesta
2. Contratos de concesión
3. Contratos de donación
4. Convenios Interadministrativos
5. Convenios Asociación Publico Privada
6. Contratos o convenios atípicos que no estén consagrados en el estatuto de contratación o en la legislación comercial y civil.
La actividad contractual de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se continuará adelantando, con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y a lo previsto en este Manual de Contratación.
2.4. VIGILANCIA Y CONTROL ACTIVIDAD CONTRACTUAL
Los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998 facultan a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar Comités Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad. Adicionalmente en los Manuales de Contratación de las entidades estatales al ser una norma de carácter interno, se señalan además de los aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual, las acciones que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual. En virtud de lo anterior, y para el mejoramiento continuo de la actividad contractual se creó:
COMISION ASESORA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
COMITÉ ESTRUCTURADOR Y EVALUADOR
GERENTES DE PROYECTOS
2.4.1. Comisión Asesora para la contratación administrativa
En cumplimiento del numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en el cual señala que: “En los procesos de contratación, intervendrá el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras que señale la ley, en las correspondientes normas de organización y funcionamiento; y conforme al inciso 3 del artículo 29 de la Ley 80 de 1993 la Selección objetiva de los contratistas se le impone al administrador la obligación de efectuar las comparaciones de los ofrecimientos recibidos mediante los estudios realizados por los organismos consultores o asesores designados para ello, con base en lo anterior se crea la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa.
La Comisión Asesora para la Contratación Administrativa será el ente asesor que con carácter consultivo (no vinculante) apoyará la gestión contractual de CREMIL, adelantada por los funcionarios y contratistas de la entidad, que intervengan en la misma, con el fin de propender por el cumplimiento de la normatividad vigente.
Los miembros que conformen la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa serán encargados principalmente de conocer y emitir recomendaciones sobre asuntos administrativos y procedimientos contractuales, que por su naturaleza o asunto le sean encomendados. Los conceptos y recomendaciones emitidas por el Comité serán de obligatorio acatamiento para el ordenador de gasto, salvo para aquellos asuntos que se encuentren a cargo del Director General de la CREMIL, caso en el cual, el mismo podrá apartarse del concepto y recomendación dada.
La Comisión Asesora para la Contratación Administrativa estará integrado por los siguientes funcionarios del nivel Directivo, Asesor, subdirectores, Responsables o Coordinadores o Profesionales de Defensa de la entidad
a) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica,
b) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
c) Subdirector Financiero.
d) Subdirector de Prestaciones Sociales
e) Subdirector Administrativo.
f) Profesional de Defensa que el presidente de la Comisión designe.
g) Coordinador del Grupo de Contratación y Adquisiciones en calidad de secretaria
El responsable del área o coordinador de Grupo, al cual pertenezca el proceso de contratación sometido a consideración de la Comisión no tendrá voto en la respectiva sesión. Tratándose de procesos de contratación conjuntos (con participación de dos o más dependencias), la restricción de voto se hará extensiva a todos y cada uno de los involucrados.
La delegación de los miembros de la Comisión en la participación de la sesión a realizar podrá remitirse vía correo electrónico y/o a través de los medios electrónicos que cuenta la entidad, siendo válido siempre y cuando se delegue la participación en otro miembro de la Comisión
A las sesiones de la comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, funcionarios o asesores de las dependencias interesadas en la expedición de la(s) decisión(es) sometida(s) a consideración.
Ejercerá como presidente de la Comisión, uno de los miembros que conforma dicha Comisión, el cual será designado en cada vigencia, por mayoría de votación de los miembros restantes.
Actuará como secretario de la Comisión Asesora la Coordinadora del grupo de Contratación y Adquisiciones, o quien haga sus veces, quien tendrá voz, pero no voto; tendrá como funciones citar a los miembros de la comisión, elaborar y presentar el orden del día y elaborar las actas de dicha comisión para la posterior suscripción por parte de los miembros
El jefe de la Oficina de Control Interno -asistirá como invitado con voz, pero sin voto en las sesiones que realice la Comisión. como garante del proceso.
El Subdirector Administrativo o quien haga sus veces, asistirá a las reuniones de la Comisión Asesora con voz y voto para los procesos en cuantía superior a la delegada como ordenador del gasto y asistirá
como invitado, en cuantías inferiores a la delegada.
La comisión se reunirá por convocatoria que le haga su presidente o cualquiera de sus miembros y deberá quedar constancia en acta, de todas las reuniones celebradas por esta Comisión.
Conforme al artículo 32 del Decreto 019 de 2012 “Ley Anti trámites” las reuniones también podrán celebrarse por cualquier medio, siempre y cuando sus miembros deliberen o decidan el mismo día de la reunión; en todo caso, mínimo 45% de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deberán ser presenciales. Para llevar a cabo la reunión virtual, la secretaria de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa deberá enviar por correo electrónico la agenda y adjunto el formato de votación a los miembros de la Comisión Asesora F-GRA-07, con el fin de indicar allí su recomendación y realizar acta correspondiente.
El quórum de la Comisión Asesora se tendrá con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siendo su asistencia obligatoria. Cuando no exista quórum para deliberar y decidir, la comisión asesora para la Contratación Administrativa se suspenderá y deberá ser reprogramada.
Debe reposar copia del acta suscrita por los miembros de la Comisión Asesora en el(los) expediente(s) contractuales correspondientes.
Las funciones Generales que debe desarrollar la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa son:
a. Recomendar la adopción de políticas, procedimientos o prácticas respecto de la gestión contractual de la entidad.
b. Asesorar al Director General y/o al Ordenador del Gasto, en cualquier proceso contractual y en cualquier etapa del mismo que se adelante en la entidad, cuando así sea solicitado.
c. Aprobar los requisitos habilitantes y exigencias a establecer en cada uno de los procesos de contratación en cuantía superiores a cincuenta (50) SMLMV para las licitaciones pública, selección abreviada y concurso de mérito y veinticinco (25) SMLMV, para la modalidad de contratación directa, de conformidad con la recomendación que emita el comité estructurador y evaluador, cuando aplique
d. Pronunciarse y emitir la recomendación correspondiente, frente a los asuntos que sean puestos a su consideración, por parte del comité estructurador y evaluador o funcionario responsable designado para la adquisición del bien o servicio.
e. Para los procesos contractuales de mínima cuantía cuya cuantía sea inferior a cincuenta (50) SMLMV, deberá el funcionario designado para la adquisición del bien o servicio hacer la ponencia ante el ordenador del gasto junto con el funcionario o contratista designado para llevar a cabo el proceso contractual para realizar la respectiva adjudicación o declaratoria desierta.
f. Verificar la etapa pre-contractual los requisitos habilitantes al de las contrataciones inherentes a Proyectos de Inversión que adelante la Entidad independiente de la modalidad contractual y cuantía.
g. Recomendar sobre la viabilidad existente en los casos de urgencia manifiesta en la celebración de contratos en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
h. Presentar recomendación al Ordenador del Gasto del Contrato, para la adopción a la decisión a que haya lugar, en los eventos en que el supervisor del contrato presente solicitud de suspensión,
prorroga, adición y terminación anormal de los contratos.
i. Asesorar al director y/o al Ordenador del Gasto en el trámite de los procedimientos de sanción al contratista.
j. El Director General y/o Ordenador del Gasto y/o la Coordinadora del Grupo de Contratación y Adquisiciones podrá citar a Comisión Asesora para debatir cualquier asunto relacionado con cualquier proceso de selección, en cualquier etapa del mismo, desde el momento de la elaboración y estructuración, hasta el momento mismo de la adjudicación.
k. Las demás que sean inherentes para el correcto funcionamiento de la gestión contractual de la entidad
2.4.2. Comités Estructuradores y Evaluadores
Mediante la ley 1150 de 2007 se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan disposiciones aplicables a toda contratación con recursos públicos, en su artículo 5 “DE LA SELECCIÓN OBJETIVA” estableció que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En concordancia con el numeral 2 del Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, para lo cual se crean el Comité estructurador y Comité evaluador.
El Comité estructurador y Comité evaluador es designado por el Director General y/o Ordenador del Gasto y está integrado por mínimo tres (3) servidores públicos, o contratistas o por particulares contratados para el efecto; los designados para hacer parte del comité (técnico, jurídico y financiero) serán nombrados por el ordenador del gasto, a través de acto administrativo para la estructuración y evaluación de los proceso en las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos. A los miembros les aplican las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales contenidos en las diferentes disposiciones legales.
La función general de los comités es recomendar al Director General y/o ordenador del gasto ante la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, en el sentido de que la decisión que se adopte sea acorde con la normatividad y garantía de los fines estatales
Los comités harán las recomendaciones e informes respectivos, que serán el soporte técnico, jurídico, financiero de que dispondrá la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa para revisar y recomendar la selección de un contratista; no obstante, el director y/o ordenador del gasto podrán apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptos, informes y recomendación emitidas por los evaluadores y estructuradores, con la debida justificación. Lo anterior toda vez que la función estructuradora y evaluadora se ejercerá con plena autonomía respecto del competente contractual y de los miembros de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa.
La función estructuradora presentara ante la Comisión Asesora informe, sustentado, respecto a la elaboración y estructuración del estudio previo y los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la revisión de los documentos necesarios en la etapa precontractual (Plan anual adquisiciones, el CDP y análisis del sector) y cesará hasta el cierre del proceso, salvo que durante la etapa subsiguiente sean requeridos para precisar aspectos referidos al pliego.
La función evaluadora inicia con la verificación de requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y termina con el informe de recomendación de adjudicación ante los miembros de la
Comisión Asesora para la Contratación Administrativa el cual puede ser objetado o profundizar algún aspecto que el miembro de la Comisión Asesora requiera.
El Comité Estructurador y/o evaluador se reunirá por convocatoria del coordinador de grupo de Contratación y/o por el profesional del grupo de contratación o contratista designado en Acto Administrativo en el proceso contractual y deberá quedar constancia en acta, de todas las reuniones celebradas y archivadas en el proceso contractual correspondiente.
a) Funciones del Comité Estructurador
Verificar que los estudios previos elaborados por el funcionario designado para adquirir el bien o servicio incluyan los lineamientos y parámetros establecidos en la normatividad vigente verificando los aspectos técnicos, jurídico, económicas, financieras y ambientales conforme al principio de planeación y de acuerdo a los parámetros establecidos por Colombia Compra Eficiente en el manual o guía respectiva.
Apoyar al grupo de contratación en la estructuración del proyecto xx xxxxxx y el pliego definitivo con responsabilidad, eficiencia, técnica profesional y diligencia respetando los principios constitucionales y legales que garanticen una escogencia objetiva en concordancia con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
Analizar y dar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados al proyecto xx xxxxxx y el pliego definitivo y justificar adendas en caso de que aplique o requiera para realizar una Selección Objetiva.
Analizar e incluir los factores de verificación y ponderación adicionales al objeto del bien o servicio a contratar los cuales deben ser proporcionales al alcance del objeto a contratar.
Verificar que el pliego contemple, disposiciones claras y objetivas respecto del futuro proponente, el cumplimiento de contratos anteriores, multas y sanciones impuestas por alguna entidad pública o privada
Revisar la legislación tributaria y contable, previo a establecer el precio base de la adquisición, con el fin de que se tengan en cuenta impuestos tasas o contribuciones que se puedan llegar a generar en el proceso contractual de acuerdo al estudio xx xxxxxxx del objeto o servicio u obra a contratar.
Participar en las audiencias informativas, audiencia de aclaración y estimación, y asignación de los riesgos, en la que se pueda precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones a solicitud del interesado.
Analizar, estudiar, verificar y resolver las inquietudes presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones a fin de consolidar el pliego definitivo.
Xxxxxxxx y proponer cuando sea el caso las modificaciones al pliego, a fin de expedir adendas.
Resolver las inquietudes formuladas hasta el cierre del proceso, para someterla a consideración del Competente.
Ejercer sus funciones coordinadamente con los Gerentes de Proyecto, la Subdirección Administrativa, el funcionario que solicite el bien o servicios y el grupo de contratación
El incumplimiento de las anteriores funciones tendrá las correspondientes acciones disciplinarias, fiscales y penales establecidas por la Ley.
b) Funciones del Comité Evaluador
Evaluar, analizar y calificar los documentos presentadas en las ofertas presentadas en el proceso contractual designado; de tal forma que garantice la selección objetiva, transparencia e igualdad de las ofertas con fin que cumpla con los requisitos habilitantes técnico, jurídico y financiero y los factores de calificación técnico y económico establecidos en el pliego definitivo y la ley, resultado que se deberá publicar en el Secop.
Los evaluadores velaran por la escogencia del objetiva del contratista y emitirán informe definitivo para presentar a los miembros de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, Director General y Ordenador del Gasto según corresponda con el fin de elegir ofrecimiento favorable sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en el pliego y la declaratoria desierta en caso de que aplique
Estudiar y conceptuar sobre las declaratorias de desierta en los procesos de selección en los que sean designados.
Asistir a la audiencia de Adjudicación o declaratoria desierta que se adelanten en los procesos de selección, así como resolver en las mismas, las inquietudes relacionadas con el proceso y con el área de conocimiento.
Aplicar los mecanismos de evaluación, presentados en el Estudio previo y el Pliego de Condiciones Definitivo, los contemplados en la ley y en los manuales y guías de Colombia Compra Eficiente.
Suscribirán informes sobre la evaluación realizada, dejando constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieran en su función evaluadora y archivar en las carpetas correspondientes.
Cada miembro del Comité evaluador es responsable de su informe de acuerdo con el aspecto técnico, jurídico o financiero designado en Acto Administrativo.
Proyectar y remitir al grupo de Contratación y Adquisiciones al servidor público o contratista designado en el proceso, dentro del término previsto en el cronograma del proceso de selección, la respuesta a las observaciones al informe de evaluación, así como la verificación de los requisitos habilitantes que subsanen los mismos en aplicación de la ley y el pliego.
NOTA: En los procesos de mínima cuantía, la verificación y la evaluación de los requisitos técnicos habilitantes de las ofertas será adelantada por el funcionario designado para la adquisición del bien o servicio, quién verificará desde el punto de vista técnico, y la verificación de requisitos jurídicos habilitantes será realizada por un abogado de planta o contratista del grupo de contratación; una vez realizadas las verificaciones correspondientes, realizarán la ponencia y la respectiva recomendación al ordenador del gasto para su adjudicación o declaratoria desierta, según el caso.
Los informes de evaluación del comité evaluador se publicarán en el Secop. El incumplimiento de las anteriores funciones tendrá las correspondientes acciones disciplinarias, fiscales y penales establecidas por la Ley.
2.4.3. Gerentes de proyectos
El Director General mediante acto administrativo designara servidores públicos como Gerente de Proyecto a personas de nivel Directivo, Asesores, subdirectores, Igualmente podrán serlo, los asesores vinculados mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de contratación con el fin de realizar funciones de excelente, oportuno y diligente desarrollo con la contratación relacionada con los Proyectos de Inversión que maneja CREMIL.
El alcance de tal tarea inicia desde la etapa precontractual y se agota con el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, sin perjuicio de la interacción que corresponda adelantar con la supervisión del contrato. Implica que los actos preparatorios, de trámite, de adjudicación, de declaratoria de desierta, suscripción y perfeccionamiento del contrato, son coordinados por el Gerente de Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades que le asistan a otros funcionarios, asesores o supervisores en la materia.
Las funciones del Gerente de Proyectos se establecerán de acuerdo con el objeto y alcance del proyecto de inversión a desarrollar en la entidad garantizando esencialmente de manera clara, precisa los trabajos a realizar.
2.5. CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
Los Ministros Directores de Departamento Administrativo, Superintendente, Representante Legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la ley 489 de 1998.
Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998 con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en el ejercicio de la actividad que realiza como establecimiento público del orden nacional le corresponde adelantar procesos de selección en cumplimiento con lo establecido por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, para lo cual deberá el representante legal presidir las diferentes audiencias en las distintas etapas que se surten en los procesos de selección.
En consecuencia, el Representante legal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares delega en el Subdirector Administrativo o quien haga sus veces la competencia para celebrar y presidir las audiencias que se surten en los procesos de selección que adelante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
El director podrá asumir la celebración y dirección de las audiencias referidas cuando lo considere necesario.
3. PROCEDIMIENTOS PARA DESARROLLAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL
3.1. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Son aquellas actividades que deben realizar las entidades del estado antes de adelantar un proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz.
Los lineamientos que se establezcan en el presente capitulo serán aplicadas en todas las modalidades de contratación que adelante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
El deber de planear es el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Acción y el Plan Nacional de Desarrollo el cual debe contener como mínimo: i). Identificar la necesidad de los bienes o servicios u obra, ii). Buscar y evaluar soluciones para satisfacer la necesidad del bien o servicio iii). Identificar y valorar los riesgos asociados, vi) Definir la cobertura de esos riesgos identificados.
En esta etapa, igualmente se realiza la planeación del contrato a celebrar por la Entidad y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, los estudios de factibilidad, los estudios de conveniencia, y documentos, autorizaciones que el contrato demande, la apropiación presupuestal, capacidad e idoneidad del contratista y demás presupuestos que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de selección, lo que a su turno constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia de contratista la cual debe adelantar para cualquier clase de contrato.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares podrá celebrar contratos estatales sólo en la medida en que verifique con certeza que:
Se ajustan a las necesidades de la Entidad para el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado.
Se dispone de recursos suficientes para solventar las prestaciones que se dejarán a cargo del contratista.
Se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como para definir las condiciones (objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor) en que debe ser ejecutado.
Se determinen los riesgos previsibles que implican para las partes la ejecución del objeto contractual, ha obtenido los bienes (predios, equipos, edificaciones), permisos y licencias que demande la iniciación o ejecución del contrato, o ha dado inicio al trámite para su obtención oportuna y determine de manera en que los riesgos identificados puedan ser cubiertos.
Así entonces, se tiene que el antecedente e insumo principal del proceso preparatorio contractual es el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, resultado de la labor de planeación realizada por los funcionarios competentes. Cuyo objetivo es atender las necesidades de las diferentes dependencias de la Entidad en lo relacionado con el apoyo logístico necesario para que estas a su vez cumplan con sus metas y objetivos propuestos. En cumplimiento de este objetivo, el plan Anual de Adquisiciones se convierte en la consolidación del sistema de planeación de toda la Entidad, el cual se ajustará cada vigencia de acuerdo al presupuesto aprobado para la misma a través del formato establecido PA-GRA- 01 por el procedimiento de la Oficina Asesora de Planeación.
3.2. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El plan Anual de Adquisiciones incluirá la necesidad, identificación del Clasificador de Bienes y Servicios, valor estimado del contrato, modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación lo anterior con base en los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar Plan Anual de Adquisiciones dispuesto por dicha entidad y de acuerdo con lo establecido en la Subsección 4 del artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, por esta razón el plan Anual de Adquisiciones, para ser funcional, debe recibir la información suficiente de los
Subdirectores, Jefes de las Oficinas Asesoras y Oficina de Control Interno de la Entidad, que le permitan tener informes veraz y oportuno.
El Plan Anual de Adquisiciones, debe ser una herramienta de gestión administrativa efectiva para el uso racional y estratégico de los recursos públicos, y así desarrollar habilidades y competencias para su programación, elaboración, ejecución, control y evaluación dentro de un marco de gerencia efectiva, sin que la entidad se encuentre obligada a efectuar los procesos de adquisición que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones.
Nota: 1 En este Plan no se registrará lo relativo a Caja Menor, Nómina, Servicios Públicos y Contratos de Arrendamiento.
La elaboración, actualización y seguimiento de dicho plan, se realizará conforme se establece en el procedimiento P-GRA-01.
4. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACION
Los bienes o servicios que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adquiera para el normal desarrollo de su actividad, se desarrollará en cuatro (4) etapas, en las cuales participarán diferentes dependencias que se detallan así:
4.1. ETAPA PREPARATORIA
Este principio esencial constituye el deber de evaluar la conveniencia y oportunidad del futuro contrato, es el xxxxx de la contratación estatal el cual consolide y priorice todas sus condiciones, desde la etapa pre contractual hasta la liquidación del mismo. Su observancia permite determinar en buena medida, el éxito de los procesos de selección objetiva y transparencia de la adquisición de las necesidades de CREMIL.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el deber de planeación tiene por finalidad estructurar el proceso contractual precedido de estudios y documentos previos encaminadas a determinar de forma precisa la necesidad publica que se pretende satisfacer, el objeto a contratar desde el punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, así como los recursos con cargos a los cuales se ejecutara el contrato, y todo lo relacionado a la satisfacción del interés general haciendo uso eficiente de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz.
Este principio comprende, además, los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; el proyecto xx xxxxxx de condiciones, la escogencia de la modalidad contractual a utilizar y su justificación; las características que debe reunir el bien o servicio objeto del proceso de selección; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden y todos aquellos aspectos que se relacionan en el capítulo del proceso contractual del presente Manual.
La entidad no podrá iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales y sin que con antelación al inicio del proceso de selección del contratista haya realizado la respectiva planeación y haya obtenido las autorizaciones y aprobaciones que requiera para cada caso, en particular excepto lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018 por medio del cual adiciono un parágrafo al artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 el cual establece: Parágrafo: No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del
proyecto de pliegos de condiciones.
4.1.1. Determinación de la Cuantía
Según el literal b del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 del 16 de Julio de 2007.
MINIMA CUANTIA MENOR CUANTIA | MAYOR CUANTIA | |
1 - 100 SMLV | 100 – 1000 SMLV | MAS DE 1000 SMLV |
Proceso de selección inferior al 10% de la menor cuantía Proceso de selección de Mínima cuantía | Proceso de selección menor cuantía o proceso de subasta inversa | Proceso de selección Licitación Pública y subasta inversa para bienes y servicios de características uniformes y de uso común |
4.1.2. Estudios Previos
En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; dispuso que los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para el inicio del proceso contractual de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad, así como el de la distribución de riesgos que la Entidad propone. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 - maduración de Proyectos- (viabilidad del proyecto, su impacto social, económico y ambiental.
Los estudios y documentos previos deben ser elaborados por la dependencia que requiera el bien o servicio, quien Consignará en el formato F-GRA-05 FORMATO ESTUDIOS PREVIOS de manera clara, integral y seria la conveniencia y oportunidad del bien o servicio a adquirir; deberán contener los elementos mínimos requeridos en el Decreto 1082/2015 para cada proceso de selección y en general, cumplir con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1. 1
El proceso contractual será determinado por el Grupo de contratación, en aplicabilidad a la norma y a lo sustentado, por la dependencia que requiera el bien o servicio de acuerdo con lo planeado en el Plan Anual de Adquisiciones.
No. | Concepto | CONTENIDO |
1 | Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación | Justificación y cuantificación de la necesidad que se pretende, entre otros aspectos como: ¿Por qué voy a Contratar?, ¿Para qué voy a contratar?, ¿Cuál es el procedimiento a contratar?, ¿Que bien o servicio se requiere?; ¿por qué y para que se requiere?; Cual es la conveniente o no?, ¿descripción del alcance de la obra, de los bienes o de los servicios que la Entidad requiere para el cumplimiento de sus fines?, ¿antecedentes de la necesidad contractual? ¿por qué se hace necesario?, ¿Qué opciones existe en el mercado para resolver la necesidad; ¿hay recursos para satisfacer dicha necesidad?, ¿Qué me dice el Plan Anual de Adquisiciones - PAA? ¿Cómo lo voy a contratar?, ¿Quién ofrece el bien o servicio que necesito? Etc. |
2 | Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones técnicas esenciales y la | Describir claramente el objeto del contrato, ¿Cuáles son las especificaciones técnicas del producto que necesito, desde el punto de vista técnico, tales como, descripción técnica detallada, cantidades, unidad de medida, colores, definiciones, especificaciones entre otras, que debe cumplir el bien, obra o servicio que se pretende contratar? Debe explicarse las calidades, especificaciones y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual |
No. | Concepto | CONTENIDO |
identificación del contrato a celebrar identificado con el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios | según el caso deberá incluir también la elaboración de diseños, planos, análisis técnicos entre otros. En ningún caso podrá hacerse mención a marcas. ¿Cuál es la dinámica de exportación e importación? ¿Qué debe cumplir el contratista?, ¿Qué tipo de contrato va a ejecutar el contratista? La Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente colocó a disposición de todas las entidades la guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el Código Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), la cual podrá ser consultada por la dependencia interesada en la contratación en el portal de contratación SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ clasificador-de-bienes-y-servicios ¿El bien o servicio requiere Servicios conexos? Entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, etc. Cuando el cumplimiento del objeto del contrato implique la satisfacción de estas actividades o servicios conexos, podrá preverse en los pliegos de condiciones o en la invitación, los diferentes plazos que tiene el contrato. El supervisor o interventor del contrato será quien verifique que estas actividades u obligaciones pendientes se cumplan a cabalidad. ¿Se requiere del otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades, funcionarios o particulares? | |
3 | Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección | La modalidad de selección aplicable deberá coincidir con la señalada en el respectivo PAA Corresponde a las razones o argumentos legales que justifican la adopción de determinada modalidad de selección y de los elementos que componen el estudio previo. Los fundamentos jurídicos de la contratación de la modalidad de selección a adelantar serán los establecidos por la normatividad vigente. Los tipos de procesos de selección son: 1. licitación pública, 2. selección abreviada de Menor Cuantía (Subasta Inversa, Acuerdo Marco- Grandes Superficies) 3. concurso de méritos (Prestación de Servicios de Consultoría) mínima cuantía 4. Contratación directa (Urgencia manifiesta, desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, no exista pluralidad de oferentes, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, adquisiciones de bienes inmuebles) Debe indicar las razones por las cuales se acudió a dicha modalidad de selección. |
4 | Análisis del sector | En cumplimiento del 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082/2015 se deberá analizar los factores xxx xxxxxxx para cada contratación desde el punto de vista xxx xxxxxxx: i). (aspectos generales, económico, técnico, legal); Aspectos generales xxx xxxxxxx: Esta variable incluye la importancia del sector en el contexto local y nacional, los datos históricos de desempeño del sector, la participación del sector en el PIB nacional e industrial, el empleo que genera y las cifras comerciales más representativas. |
No. | Concepto | CONTENIDO |
Económico: Se trata de los factores que influyen en el poder adquisitivo de la entidad y los patrones de gasto que han tenido diferentes entidades, entre los cuales se pueden tener en cuenta aspectos como, el cambio de presupuesto, cambio en forma de adquisición, ciclos de producción, fluctuación del valor, inflación, devaluación entre otros índices económicos Nacional o internacional. Técnico: Además de las condiciones técnicas y tecnológicas detalladas en el objeto de la contratación se deben analizar conjuntamente aspectos como la amplitud de la oferta, cambios tecnológicos, y especificaciones de calidad Legal: Identificar la normatividad vigente aplicable al proceso de contratación, no solamente en materia de contratación estatal, sino aquella que influye en el desarrollo xxx xxxxxxx del bien o servicio, las normas ambientales y sus modificaciones ii) Análisis de la demanda: Para este análisis la dependencia interesada deberá tener en cuenta las condiciones en las que la entidad en ocasiones anteriores ha adquirido el bien o servicio, condiciones en las que lo han adquirido otras entidades y posición en el mercado. iii) Análisis de la oferta: conocimiento previo de los posibles proveedores que han participado en los diferentes procesos de contratación y de los contratistas de las diferentes entidades estatales. | ||
5 | Forma de pago | Describir la forma de pago de la contratación ya sea por mensualidades o contra entrega o pagos parciales por entregables Así mismo, deberá indicar el plazo con el que cuenta la entidad para realizar dichos desembolsos. |
6 | Plazo de ejecución | Es la estimación del término en el que el contratista dará cumplimiento al objeto y obligaciones pactadas. Debe ser razonable y posible de cumplir. Se debe establecer una fecha concreta para su terminación. El plazo que se determine para la ejecución del contrato debe ir en concordancia con su naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago; igualmente debe verificarse frente a las limitaciones que establecen las normas presupuestales. De conformidad con lo establecido en la ley orgánica del presupuesto los contratos deberán ser ejecutados en la vigencia fiscal respectiva, salvo aquellos que se tramiten con recursos de vigencias futuras, para lo cual se deberá señalar en el estudio previo respectivo tal situación y aportarse copia del acto administrativo mediante el cual se haya otorgado la autorización. |
7 | Lugar de prestación del servicio y/o entrega de los bienes | Describir el lugar donde se ejecutará el servicio o se entregarán lo (s) bien (es). |
8 | Supervisión | Describir el área y cargo de la persona que ejercerá las funciones de supervisor del contrato. |
9 | Análisis que soporta el valor estimado del | Describir con precisión, las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y los posibles costos asociados a los mismos. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, deberá |
No. | Concepto | CONTENIDO |
contrato y la justificación del mismo | soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos Indicar el valor de acuerdo con el estudio xx xxxxxxx y análisis del sector realizado, determinar el monto del presupuesto oficial. En el caso del Concurso de Méritos, no será necesario publicar el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. (Analizar las especificaciones técnicas sustanciales que determinan el objeto del contrato, para establecer los costos directos e indirectos que determinan su valor, con el fin de que la disponibilidad presupuestal cubra el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los hechos previsibles que lo afecten durante su ejecución, tal como lo señalan los numerales 6,13 y 14 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993) El valor estimado debe anotarse en pesos colombianos, discriminando el IVA, el cual se entiende incluido en el valor del contrato. En caso contrario, deberá hacerse la salvedad, para que sea tenida en cuenta al momento de expedir la disponibilidad y registro presupuestal. Para realizar el análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios u obras a contratar se pueden utilizar mecanismos como: a. Solicitud de cotizaciones (Solicite una cotización, deberán tener condiciones de producción/prestación similar (capacidad económica, financiera, técnica y de experiencia), con el fin de obtener un precio xx xxxxxxx real y comparable. b. Consulta de bases de datos especializadas (Es responsabilidad de la dependencia solicitante, dejar constancia de las consultas realizadas). c. Análisis de consumos y precios históricos (Debe tener en cuenta la variación de los precios derivados del índice de precios al consumidor (IPC) o el incremento Xxx xxxxxxx mínimo en cada año, con el fin de revisar la presencia de fenómenos económicos que hayan causado fluctuaciones en el comercio de bien o servicio. De igual forma, las características del bien y/o servicio deben ser las mismas entre las distintas contrataciones) Previamente, la dependencia que genera la necesidad debe verificar la disponibilidad de recursos presupuestales para amparar la obligación que se pretende contraer con la celebración del contrato; actividad que se demuestra anexando al estudio previo, el certificado de disponibilidad presupuestal. Para determinar el valor puede tener en cuenta las cotizaciones todas deben tener mismos parámetros; puede utilizar valores históricos de contrataciones anteriores siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones a contratar; También puede tener en cuenta la guía rápida para hacer solicitudes a proveedores a través del Secop II . | |
10 | Certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación | Para iniciar el trámite de contratación es indispensable que se haya incluido el correspondiente rubro dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento o de Inversiones aprobado para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. |
No. | Concepto | CONTENIDO |
Antes de la iniciación del procedimiento de selección se deberá obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los desembolsos de la respectiva contratación durante la vigencia fiscal correspondiente. | ||
Los criterios para seleccionar la oferta más favorable; para el efecto, deberá darse aplicación al artículo 2.2.1.1.2.2.2 del decreto 1082 de 2015 que señala que, en la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, se debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio | ||
Los aspectos para determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar lo siguiente: | ||
11 | Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable | -Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta a presentar por parte de los interesados. - Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. •Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de CREMIL relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. -El valor en dinero que CREMIL asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas que se lleguen a presentar. |
En caso de que se opte por la alternativa de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas, se deberá garantizar la aplicación de fórmulas plurales, y un método aleatorio para la elección final de la que se utilizará. | ||
Para el caso de la Selección de Mínima Cuantía y la modalidad de Selección Abreviada a través de Subasta Inversa, la oferta más favorable corresponderá a aquella que presente el menor valor para los bienes y/o servicios requeridos por la entidad. | ||
Tratándose de la modalidad de selección del Concurso de Méritos la oferta más favorable se determinará mediante la clasificación de los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo, entre otros |
No. | Concepto | CONTENIDO |
12 | Documentos habilitantes | Los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero. Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, tenga en cuenta las siguientes preguntas durante la elaboración de los estudios del proceso: Experiencia: Es el conocimiento del proponente, derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del proceso. De acuerdo con lo pactado en el parágrafo 5 artículo 5 xx Xxx 1882 de 2018 se deberán tener en cuenta la experiencia de particulares. Capacidad jurídica: Es la facultad de una persona en celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir obligarse a cumplir el objeto del contrato; y no estar incurso en inhabilidad e incompatibilidad que impidan celebrar el contrato. Capacidad Financiera: Establecer unas mínimas condiciones que reflejan capacidad financiera de los proponentes a través de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, y capacidad organizacional (rentabilidad del patrimonio, rentabilidad del activo). Los requisitos habilitantes siempre se refieren a las condiciones de un oferente y nunca de la oferta Definir claramente la forma como se obtienen los puntos y/o porcentajes en cada criterio, como se obtienen los máximos y los mínimos y/o como se acumulan. La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, por lo cual no se les otorgará puntaje. |
13 | Soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato | De acuerdo con lo indicado en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 4170 de 2011 y el 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082/2015) la especificación de riesgos previsibles de esta contratación, de conformidad con el Manual de Administración de Riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, el cual, tiene en cuenta el Documento Conpes 3714 de 2011. (La tipificación de los riesgos es la enunciación que la Entidad hace de aquellos hechos previsibles que según su criterio pueden presentarse durante la ejecución del contrato y generar obligaciones a cargo de las partes. La tipificación de los riesgos depende de la naturaleza del objeto del contrato que se va a celebrar, del lugar de cumplimiento, de su objeto, de la clase de obligaciones a cargo de las partes, entre otras. EJ: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado; La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato; El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales |
No. | Concepto | CONTENIDO |
Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza 2. Patrimonio Autónomo 3. Garantía Bancaria El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, conforme al Decreto 1082/2015 Para definir el anterior análisis debe diligenciar el formato establecido por Colombia Compra Eficiente y lineamientos establecidos en el Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación. Antes del inicio de la ejecución del contrato, la Entidad, aprobara la garantía a través de la plataforma Transaccional del SECOP II, por el ordenador del gasto siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso, situación que velara el supervisor del contrato respectivo. | ||
14 | Análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar | Se entiende por mecanismo de cobertura, el instrumento otorgado con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan a cargo de los proponentes y contratistas frente a las entidades estatales. Analice si requiere o no póliza de cumplimiento, de calidad, de estabilidad de obra, de responsabilidad civil, de prestaciones sociales, etc). Las condiciones de las garantías requeridas deberán cumplir con los lineamientos descritos en el Decreto 1082/2015 |
15 | Otros aspectos especiales | (Los que considere según el bien o servicio a adquirir) Tener en cuenta los requerimientos ambientales de acuerdo con la Guía de Compras Públicas Sostenible expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y lo pactado en el Decreto 1076 de 2015 de los elementos, insumos y material que componen o hacen parte de un producto, sean susceptibles de ser realizados, reciclados o aprovechados, una vez cumplan con su vida útil, lo anterior como un aspecto especial al elaborar sus estudios previos en cada proceso de selección. Verificar si el contrato estatal a suscribir se encuentra cobijado por un Acuerdo Comercial suscrito con el Estado Colombiano para ello consultar la guía publicada por Colombia Compra Eficiente, Manual explicativo que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación. En caso de que la contratación correspondiente este cobijada por un acuerdo comercial, se deberá tener cuenta la obligación respecto al Trato Nacional con fundamento en el principio de Reprocidad de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 80 de 1993; A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un |
No. | Concepto | CONTENIDO |
Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacional gozan de trato nacional, en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano mediante el cual se expide dicha certificación, para ello puede consultar en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Para los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable en materia de contratación Estatal puede consultar en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx , lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015. Este punto está excluido para la modalidad de Contratación Directa, pues a estos no les aplica las obligaciones de los Acuerdos Comerciales. |
Los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo o invitación pública, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección en el Secop; y permanecerán a disposición del público en los términos establecidos de acuerdo al cronograma de cada proceso.
En el caso de contratos en los que se involucre diseño y/o estudios técnicos; tales estudios o permisos sólo se requieren para contratos que por su impacto, naturaleza y condiciones técnicas sean necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar nuevos procesos, gastos inoficiosos o inadecuado encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones.
4.1.3. Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridas
Con base en el objeto y alcance del contrato proyectado, el comité estructurador de un proceso contractual determinará los permisos, licencias y autorizaciones que requiera el bien o servicio a contratar quienes estarán facultados para el trámite correspondiente y anexar al estudio previo correspondiente.
Con el objeto de cumplir con la normativa ambiental vigente nacional para reducir los aspectos e impactos ambientales asociados a su actividad productiva, los oferentes y futuros contratistas deberán presentar los permisos o licencias que dieron lugar para el funcionamiento de su compañía y el desarrollo de su actividad productiva; cualquier infracción ambiental por omisión de permisos, concesiones, en el transcurso y después de la actividad del proceso, serán asumidas como responsabilidad del oferente o futuro contratista. Igualmente, el contratista deberá garantizar que los materiales de los empaques y/o embalajes estén constituidos por un porcentaje de material reciclaje o provenir de una fuente sustentable (declaración del fabricante especificaciones técnicas, fichas técnicas), así como evitar el uso exclusivo de los mismos de acuerdo con los parámetros contemplados por las autoridades ambientales competentes.
4.2. ETAPA PRECONTRACTUAL
Los procesos de contratación en sus diferentes modalidades se deberán crear en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal Secop, de conformidad con el flujo de aprobación que para el efecto se determine, el cual, en todo caso, deberá ajustarse a los lineamientos previstos por Colombia
Compra Eficiente en las circulares, manuales y guías expedidos por dicha entidad.
No obstante, con el propósito de determinar las responsabilidades y roles de los funcionarios comprometidos en la actividad contractual en CREMIL, define las fases el procedimiento frente a los trámites que deben realizar la administración dependiendo de la modalidad de contratación de conformidad con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082/2015 frente a la plataforma Transaccional del Secop.
La publicación de los documentos se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública Secop. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. Las respuestas a las observaciones se harán a través de mensaje público en la plataforma de manera virtual.
El funcionario delegado para justificar el bien o servicio u obra, será responsable de consolidar el estudio previo y/o documentos de la contratación correspondiente, y cargar en los términos pactados en el PAA de cada vigencia en la herramienta Suite Visión a través del plan denominado VALIDACION Y SEGUIMIENTO DE ESTUDIOS PREVIOS, para seguimiento, ajustes al mismo por parte de la Coordinadora del Grupo de Contratación y Adquisiciones o quien haga sus veces o servidor público o contratista delegado para su revisión con el fin de presentar posteriormente ante los miembros de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa si aplica.
Posteriormente a través del personal del Grupo de Contratación y Adquisiciones, elaborará el aviso de convocatoria, invitación publica, borrador de pliegos condiciones según aplique la modalidad de contratación y creación del equipo del proceso en la plataforma virtual, para ser publicado junto con el estudio previo y ser aprobado y autorizado por parte del ordenador del gasto (delegado contractual) la creación del proceso en la plataforma virtual SECOP.
Durante el desarrollo del proceso en la plataforma virtual, según las etapas de cada modalidad de contratación, el ordenador del gasto (delegado), y los usuarios de cada flujo de aprobación designados en la plataforma virtual, aprobara en el momento que se requiera adendas, tramite de adjudicación y formación del contrato a través de la plataforma transaccional del Secop, aprobación de pólizas de cumplimiento, pliego de condiciones definitivo, manifestación de interés y demás tramites inherentes a la etapa precontractual que sea de competencia del ordenador del gasto o funciones de verificación según sus funciones en la plataforma.
El administrador del Secop de la Entidad, será el competente de resolver las situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso virtual.
Los informes de evaluación, oficios de respuestas y demás informes que permitan realizar la selección objetiva de un contratista, serán responsables los funcionarios delegados para adquisiciones de un bien o servicio y de los comités de estructuración y evaluador de cumplir con los fines del estado y los principios de la contratación Estatal.
Para realizar seguimiento y control a cada una de las etapas precontractuales en la plataforma del Secop, los servidores públicos o contratistas responsables deberán ingresar con usuario y contraseña que definan para tal fin y de acuerdo con las configuraciones que el administrador de la plataforma designe.
La etapa precontractual inicia con la apertura del proceso de selección y culmina con la celebración y
perfeccionamiento del contrato estatal.
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la Entidad debe seleccionar a los contratistas, a través de las siguientes modalidades:
Licitación Pública
Selección abreviada
Concurso de Méritos
Contratación Directa
Mínima Cuantía
Acuerdo Marco de precios
Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la ley dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos.
4.2.1. Licitación Publica
Es la regla General para la escogencia de contratistas, salvo que el contrato a celebrar se encuentre las excepciones previstas para la selección a través de las modalidades, es decir si el contrato a celebrar no se encuentra establecido en las causales de Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y además, supere una cuantía superior a 1000 (SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Licitación Pública.
la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije los estudios previos.
La dependencia encargada de adelantar el proceso precontractual deberá tener en cuenta la guía establecida por Colombia Compra Eficiente para hacer un proceso de Contratación de Licitación Publica en el Secop, y cada una de las etapas de acuerdo con la modalidad de contratación contemplada en la normatividad vigente.
De acuerdo con los parámetros establecidos por la ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican, y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y dictan otras disposiciones”, para los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, como regla única para subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la contratación de ofertas y no afecten la asignación de puntaje, el plazo único para ser entregados serán hasta el último traslado del informe de evaluación, plazo el cual el comité evaluador tendrá en cuenta para requerir, aclarar documentos aportados en la oferta teniendo en cuenta el principio de lo sustancial sobre lo formal conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 so pena de rechazar las ofertas.
Tampoco será posible subsanar errores de validez de la presentación de la oferta, como es el caso la falta de capacidad para presentar oferta, ni permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. También para los casos en que los l proponentes presenten ofertas en la plataforma transaccional en calidad de proponente singular a pesar de acreditar en documentos
de la oferta la constitución de Uniones temporal o consorcios.
El comité estructurador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 392 de 2018 por medio del cual se adiciona la Subsección 2 de la Sección 4 del capítulo 2 titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.2.4.2.6 en cuanto asignar un puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad del 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajares con discapacidad en su planta de personal.
El supervisor del contrato deberá hacer el seguimiento durante la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.7 del Decreto 1082 de 2015.
Las audiencias de aclaración de pliegos, asignación, tipificación xx xxxxxx y audiencia de adjudicación, serán obligatorias en el proceso de Licitación Pública, las cuales deben manejar las siguientes reglas:
1. Toda intervención deberá realizarse por una sola persona previamente designada por el oferente, y está limitada a la duración máxima de 5 minutos.
2. Las intervenciones deben ser respetuosas y vocabulario a emplear cortes y amable con los asistentes.
3. Durante la audiencia los asistentes deberán tomar deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes.
4. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere el curso normal de la audiencia.
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes, el ordenador del gasto o su delegado adoptara la decisión que corresponda y notificara a los presentes conforme el artículo 9 de la ley 1150de 2007.
Será obligatoria a las audiencias, la asistencia de los miembros de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, comité estructurador del proceso designado mediante Acto administrativo con el fin de dejar constancia por escrito en acta, por parte de la secretaria de la Comisión, documentos que serán archivados en la carpeta del proceso correspondiente por parte del funcionario dejando en la dependencia de contratación y adquisiciones.
Como consecuencia de la publicación de los pliegos de condiciones definitivos o de la audiencia de aclaración cuando esta se surta, y si se requieran modificaciones, éstas deberán ser estudiadas y proyectadas por el Comité Estructurador. Conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082/2015, las modificaciones se realizarán a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas y deberán ser, elaboradas por el grupo de contratación.
También podrá expedir Adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Las adendas deben ser publicadas en días hábiles entre las 7:00am y las 7:00pm, a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas; salvo en la Licitación Pública, proceso en el cual se debe publicar con tres (3) días de anticipación.
4.2.2. Selección Abreviada
Corresponde a la modalidad de selección Abreviada regulada en el artículo 2° numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y articulo 2.2.1.2.1.2.2. y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y en cuantía superior a 100 hasta 1000 SMLMV.
De acuerdo con las causales de la Selección Abreviada son:
a. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
b. Contratación de menor cuantía
c. Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud
d. La contratación por declaratoria desierta de la licitación
e. Enajenación de Bienes del Estado
f. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios
g. Contratación de bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional.
La Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes, que no sean inferiores al 10% de la cuantía de la entidad se desarrollan a través de la modalidad de subasta inversa (presencial o electrónica), o compra por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios regulada por Colombia Compra Eficiente.
La ejecución de la Orden de compra que resulte del acuerdo xxxxx x xxxxxx virtual se realizará con apego de las condiciones establecidas en el Acuerdo marco de precios correspondiente; para el efecto, la orden de compra incluirá la designación del supervisor que realizará el seguimiento correspondiente, e informará a Colombia Compra Eficiente sobre cualquier eventualidad que dé lugar a un incumplimiento del proveedor y a las sanciones aplicables establecidas en el Acuerdo Marco de Precios.
Para las modificaciones, adiciones o terminación de la Orden de Compra, CREMIL debe llegar a un acuerdo con el Proveedor y notificar la modificación, adición o terminación a Colombia Compra Eficiente presentando el soporte respectivo. La modificación, adición o terminación se entiende realizada con la firma de las partes y enviada a Colombia Compra Eficiente para su publicación en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
4.2.3. Concurso de Méritos
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos de arquitectura para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último se conforma una lista de precalificados mediante convocatoria pública, pudiendo integrarse listas limitadas de oferentes, utilizando criterios como el de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Igualmente, tienen este carácter los que se refieren a la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Las labores de asesoría y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión corresponden a las que se adelantan con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2º de la Ley 842 de 2003, o las normas que la modifiquen o adicionen
Cuando el objeto de la consultoría a contratar incluya la adquisición de bienes o servicios accesorios a la misma, se adelantará por el procedimiento de Concurso de Méritos, sin perjuicio de la evaluación que se realice de las condiciones de calidad y precio de los bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo sustituyan o aclaren
Si el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública o selección abreviada, según corresponda de conformidad con lo señalado en la normatividad aplicable sobre la materia.
Así mismo, para la selección a través del concurso de méritos, se tiene que, con base en los requerimientos técnicos, la Entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en “personas/tiempo”, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.
El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión de la propuesta económica.
En el caso de requerirse una Propuesta Técnica Detallada (PTD), la Entidad podrá contar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación precitada, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el momento de su verificación.
4.2.4. Contratación Directa
La entidad a través del ordenador de gasto justificará mediante acto administrativo el uso de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal que se invoca, la determinación del objeto a contratar, el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con previsto en la normativa citada, así:
• En caso de urgencia manifiesta. Hará las veces del mimo el acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.
• Cuando el contrato a celebrar sea de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
• Contratos de Empréstito.
En la contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Las causales de contratación directa serán aquellas que de manera taxativa se señalan en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
a. Contratos interadministrativos.
Los contratos interadministrativos son una de las modalidades de contratación directa, según el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se requiere que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los responsable contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras.
El contrato interadministrativo se trata de un acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos (particular o unilateral) y contraprestación de una de las partes.
b. Convenios interadministrativos.
El artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Se está ante un convenio interadministrativo cuando se trate de acuerdos que sólo pretenden cumplir con una obligación de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes).
c. Convenios de asociación.
Son aquellos regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y pueden ser celebrados por las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
Los convenios de asociación a que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, y se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
d. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.
Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.
Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. En atención a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la CVP podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
La dependencia interesada deberá establecer de manera motivada en los estudios y documentos previos que el contrato reside exclusivamente en la persona de un artista (pintor, músico, escultor, etc.) para la elaboración de un trabajo en que desarrolle su habilidad.
e. Contratación Directa de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.
En atención a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, CREMIL podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
El Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx humano previa verificación en la plataforma del Secop, certificará la experiencia e idoneidad de acuerdo con el perfil que se acredite en el estudio previo, de acuerdo con la documentación que el futuro contratista publique en el SECOP, certificación que el funcionario delegado, justifica para la prestación del servicio.
De acuerdo con lo pactado en la Resolución 10127 del 11 de diciembre de 2014 Por medio de la cual se establecen las pautas y honorarios de los contratos de prestación de servicios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
f. Adquisición de bienes inmuebles
CREMIL puede adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa, para lo cual deberá seguir las siguientes reglas:
Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad.
Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
CREMIL puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el inciso primero.
g. Arrendamiento de bienes inmuebles.
CREMIL puede alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual debe seguir las siguientes reglas:
Verificar las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.
Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
h. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
i. Declaratoria de urgencia manifiesta.
Se podrá decretar la Urgencia Manifiesta cuando: (i) la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; (ii) se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; (iii) cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad y constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general, (iv) cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a procedimientos de selección públicos.
La Urgencia Manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado, que hará las veces del Acto Administrativo de Justificación, del que habla el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015
4.2.5. Selección de mínima cuantía
Para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, (0- 100 SMMLV) independientemente de su objeto, las reglas se determinan exclusivamente en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082/2015.
Cuando aplique esta modalidad de contratación, La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo - registro presupuestal. - Articulo 94 de la Ley 1474/2011 “Estatuto Anticorrupción”-
4.3. ETAPA CONTRACTUAL
Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y el inicio del plazo contractualmente previsto para la ejecución de las obligaciones que se derivan de aquél. Xxxxxxx vencido el término de ejecución, sin perjuicio de obligaciones pendientes en la etapa subsiguiente acordada por las partes, o de conformidad con la naturaleza del contrato. Los supervisores deberán tener en cuenta que el contrato debe encontrarse perfeccionado y legalizado para poder dar inicio a la ejecución del mismo, so pena de incurrir en faltas disciplinarias y generar hachos cumplidos.
4.3.1. Requisitos de perfeccionamiento
Para el perfeccionamiento del contrato estatal se requerirá la firma de las partes. Se aclara que la fecha de registro del contrato no necesariamente debe coincidir con la suscripción del mismo, pues se trata de un trámite interno de cada dependencia.
4.3.2. Requisitos de ejecución del contrato.
Los requisitos de ejecución del contrato estatal son la obtención del correspondiente registro presupuestal a través de la Subdirección Financiera y la aprobación de la garantía única (en caso de haberse requerido) a través del ordenador del gasto y de acuerdo con lo pactado en el contrato.
La minuta o documento del contrato debe contener por lo menos lo siguiente elementos: (tipo de contrato, identificación de las partes, objeto, valor, plazo, forma de pago, lugar ejecución, obligaciones, indicación existencia disponibilidad presupuestal, indicación del supervisor, multas, clausula penal, garantías, indemnidad, pacto de las cláusulas excepcionales).
Para la elaboración del contrato deberá tener en cuenta lo manifestado en el estudio previo, pliego de condiciones, adendas, propuesta del contratista. Así mismo el rol jurídico deberá apoyarse de quienes asumen el rol económico, técnico y logístico en lo que compete a cada uno de ellos dentro del proceso contractual
En los procesos de mínima cuantía, entiéndase el contrato la oferta presentada por el Contratista y carta de aceptación firmada por el ordenador del gasto (delegado), en los términos previstos por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentada en lo pertinente por el Decreto 1082 de 2015.
Esta apropiación deberá comprender el valor del presupuesto oficial, el IVA, los valores por concepto
de imprevistos, actualización de precios y, en fin, todos los desembolsos que se pudieran prever a causa de la ejecución y liquidación del contrato.
Cuando el desarrollo del contrato abarque más de una vigencia fiscal, se debe prever el cumplimiento de lo indicado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas presupuestales.
La omisión de la verificación de apropiación presupuestal suficiente y/o de la obtención de autorización para afectar vigencias futuras, constituye falta disciplinaria gravísima de conformidad con la ley 734 de 2002.
La Subdirección Financiera de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de circulares o de los medios de comunicación que considere más idóneos, deberá mantener actualizados a todos los funcionarios que intervienen en la contratación acerca de la normatividad que sea aplicable en materia de presupuesto y en especial la sujeción al programa anual de caja, PAC.
Para efectos de expedición del Compromiso Presupuestal, la Subdirección Financiera a través del área de presupuesto de la entidad, verificara el contrato suscrito por las partes del proceso contractual previa remisión del grupo de Contratación y Adquisiciones. El Grupo de Contratación y Adquisiciones verificara el Compromiso Presupuestal de manera electrónica cuando aplique.
En la carpeta de cada contrato, deberán obrar los siguientes documentos: estudio previo, certificado de disponibilidad presupuestal, Actos administrativos, modificaciones, prorroga, adiciones al contrato Sin embargo todos los soportes del proceso contractual y contrato deberán ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Administrativa por funcionarios, contratistas y proveedores previamente inscritos en Colombia Compra Eficiente.
Teniendo en cuenta que los procesos se adelantan en línea a través de la plataforma transaccional del Secop II, la publicación del contrato quedara surtida virtualmente a través de firma electrónica conforme al cumplimiento de los parámetros previstos en las guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente y lo establecido en los artículos 2 y 28 de la Ley 527 de 1999.
4.3.3. Garantías Contractuales
Con ellas se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con ocasión de: a) La presentación de las ofertas. b) Los contratos y de su liquidación
c) Los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad derivados de la responsabilidad extracontractual que le pueda sobrevenir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la CREMIL al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare, que debe ser elaborado por el profesional de Defensa 3-1 grado 14 del grupo de contratación y adquisiciones previa información del supervisor del respectivo contrato.
4.3.4. Resolución de Adjudicación
De conformidad con el informe presentado por el Comité Evaluador, el ordenador del gasto acogerá o se apartará de la decisión y se suscribirá el acto administrativo correspondiente de Adjudicación como resultado de la Audiencia de Adjudicación y/o declaratoria desierta de los procesos de Licitación Publica, Selección Abreviada, Concurso de Méritos según aplique.
4.3.5. Contrato Estatal
El contrato se suscribirá en los términos establecidos en el pliegos de condiciones o invitación publica, y las orden de compra se generaran de acuerdo a los parámetros establecidos en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente para lo cual su elaboración estará en cabeza del funcionario o contratista del Grupo de contratación y adquisiciones designado en el proceso y suscrito por el Subdirector Administrativo previa verificación por la Coordinadora del Grupo de Contratación y Adquisiciones y el Supervisor del Contrato.
Por lo anterior se tendrá en cuenta los parámetros pactados en el contrato estatal, y dar estricto cumplimiento, en razón a la autonomía que se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales.
4.3.6. Publicación del contrato en el Secop
Teniendo en cuenta los procesos contractuales se adelantan a través del Sistema Electrónico para la Contratación administrativa, la publicación del contrato quedara surtida virtualmente conforme a los parámetros previstos en las guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
Por lo anterior, los contratistas y funcionarios destinatarios del presente manual, son las personas encargadas de realizar la gestión contractual correspondiente dentro de la plataforma del SECOP a través de su usuario y contraseña la cual es intransferible y responsabiliza su gestión, con los roles y funciones designados teniendo en cuenta entre otras las siguientes obligaciones:
Apertura y modificación de procesos de contratación en sus distintas modalidades de acuerdo con los términos establecidos por la Ley y los Manuales y Guías establecidos por Colombia Compra Eficiente, adoptados mediante circular o acto administrativo.
Publicación de documentos contractuales que se deriven en las diferentes etapas del procedimiento contractual.
Ingreso de la información correspondiente al contratista, una vez adjudicado el contrato, informes de supervisión, facturas, informe de actividades y demás documentos relacionados con la ejecución contractual.
Ingreso de información financiera, una vez adjudicado el contrato, teniendo en cuenta sus modificaciones correspondientes a la ejecución contractual
Cada usuario de acuerdo con su rol deberá Hacer uso adecuado del usuario y contraseña generado por la plataforma transaccional del SECOP II, teniendo en cuenta que esta corresponde a su firma electrónica, conforme a la Ley 527/99
Velar por que la información se publique dentro de los términos establecidos en la normalidad vigente.
Las demás requeridas para el cabal cumplimiento de la publicación de los documentos en el SECOP conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082/2015
4.3.7. Supervisión o interventoría de los contratos.
El Articulo 14 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, contempla que para el cumplimiento del ámbito contractual las Entidades estatales tendrán la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, lo cual se ejercerá a través del supervisor del contrato, según la naturaleza del mismo, en concordancia con el articulo 83 y 84 de la Ley 1474/2011.
Es importante señalar que la supervisión y la interventoría no son concurrentes, y que la interventoría es exclusiva para el seguimiento técnico que suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.
La intervención, será ejercida por un tercero, en el cual únicamente intervendrá en aquellos casos en que la complejidad del objeto del contrato, condiciones técnicas del objeto o ejecución del mismo o por la exigencia de pericia o destreza especifica en un área determinada, que no pueda ser cubierta con personal de planta por no disponer de éste, o cuando se requiera tener una formación profesional específica y acredite una experiencia específica para el adecuado cumplimiento de sus funciones siempre y cuando así lo amerite y justifique en el estudio previo.
El ordenador del Gasto designara la supervisión de los contratos, a funcionarios que ocupen cargos a nivel directivo, Coordinador de Grupo o contratistas con apoyo técnico si es del caso, según el conocimiento relacionado con el objeto contractual, en cuyo caso constará en el contrato u orden respectiva el cargo del funcionario.
Para dar estricto cumplimiento a la obligación legal a cargo de la Entidad, relacionada en el inciso anterior, se hace necesario determinar en el contrato estatal los servidores públicos designados como supervisores por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares.
Ejercer de manera responsable el rol de supervisor en la plataforma transaccional del SECOP, en cumplimiento de lo pactado en el contrato, manuales y guías establecidas por Colombia compra.
La función de supervisión y la actividad de interventoría estarán sometidas a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía en total coordinación con el Ordenador del Gasto y las demás dependencias involucradas con la ejecución del contrato en particular y con el área responsable de presupuesto.
La vigilancia y control de la iniciación, ejecución y liquidación de los contratos en la entidad se realizará a través de la supervisión y la interventoría, en los casos en que aplique durante la vigencia del contrato estatal.
Esta función sólo cesará una vez expire el plazo de ejecución previsto en el contrato y se suscriba el informe final por parte del supervisor donde conste el cumplimiento total y se lleve a cabo el trámite de liquidación del contrato si aplica.
Es responsabilidad del supervisor enviar al grupo de contratación y adquisiciones todos los documentos que se hayan expedido durante la ejecución contractual, los cuales considere deban reposar en la carpeta correspondiente.
Así mismo, estará a cargo del supervisor adelantar las gestiones pertinentes relacionadas con la confidencialidad de la información y los trámites de derechos de autor, en los casos en que aplique
El servidor público designado como supervisor de un contrato o convenio, así como el tercero contratado para el ejercicio de la interventoría, tendrán la responsabilidad de ejercer en forma oportuna, eficiente y eficaz el contrato que garantice a la Administración el apropiado desarrollo y ejecución del objeto del contrato, al igual que el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones, Responderá por sus actuaciones y omisiones en los términos señalados en los artículo 6° y 90 de la Constitución Política, la leyes 80 de 1993; 599 de 2000; 610 de 2000; 734 de 2002 y 1474 de 2011 o las normas que las adicionen, mediquen o sustituyan.
De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 señala que el interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
a. Finalidades de la Supervisión o interventoría
Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos asignados al contrato o convenio.
Asegurar que el contratista cumpla con los términos establecidos y condiciones técnicas pactadas en el contrato o convenio.
Mantener permanente comunicación con el contratista al ordenador del gastos o dependencias involucradas en la ejecución del contrato o convenio, y de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o conductas punibles o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o convenio.
Velar por la ejecución del contrato o convenio no generen conflictos entre las partes y adoptar medidas necesarias para solucionar controversias contractuales.
b. Objetivos específicos de la supervisión
Absolver las dudas que se presenten durante la ejecución del contrato o órdenes de compra, contratos o convenios.
Colaborar para que en conjunto con el contratista se resuelvan dificultades de orden técnico, administrativo o financiero.
Verificar y evaluar el respectivo seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato estatal.
Exigir la ejecución oportuna al contratista las obligaciones o compromisos en virtud del contrato estatal suscrito incluido las garantías constituidas en ocasión del contrato.
Ejercer el control adecuado, oportuno y eficaz en el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídico, legal y financiero del contrato estatal.
c. Prohibiciones del Supervisor o Interventor
Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato o convenio, o el incremento en el valor inicial del contrato o cambios en las especificaciones que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes o su plazo.
Solicitar o recibir, directa o indirectamente para si o para un tercero, dadivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
Xxxxxxxx, denegar u omitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.
Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla.
Facilitar acceso indebido a la información del contrato
Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionado con el contrato.
Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adición al contrato.
Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquier de sus obligaciones.
Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con la ejecución de la orden de compra, contrato o convenios.
d. Funciones del Supervisor o Interventor
Las funciones del supervisor o interventor de un contrato o convenio involucran actividades de carácter administrativo, técnico, financiero y legal, encaminadas a verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales y satisfacción de los intereses estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993:
Función Administrativa
a) Requerir al contratista según la consideración a los requerimientos del bien o servicio y el debido cumplimiento de las obligaciones.
b) Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 Art. 23; Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes, incurrirá en mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
c) Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el contrato, así como las pólizas que lo amparan e informar respecto de su incumplimiento o demoras.
d) Solicitar al ordenador del gasto suscriptor del contrato, la adición o modificación del respectivo contrato, previa la debida y detallada sustentación y justificación.
e) Determinar, según el tipo de contrato, la necesidad de que se autoricen las mayores o menores cantidades de objeto contractual por parte del ordenador quien para tal efecto suscribirá un nuevo documento con el contratista.
f) Solicitar al ordenador del gasto mediante informe la suspensión temporal de la ejecución de un contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, previa solicitud del contratista.
g) Llevar control sobre la ejecución y cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas por razón del contrato estatal, informando al ordenador del gasto el estado de ejecución y avance del contrato o convenio.
Dichas circunstancias quedaran plasmadas en informe de supervisión a través del formato F-GRA- 01, o el que se encuentre vigente al momento de su elaboración en el SIG, avaladas con su respectiva firma, anexos que justifique el avance de ejecución del contrato estatal.
La aplicación de las anteriores funciones debe ser soportadas mediante el diligenciamiento del formato Reporte de supervisión o interventoría aprobado en el Manual de procedimientos bajo el código F-GRA-01, y acta de liquidación según formato F-GRA-02 los cuales pueden consultar a través de los formatos del Sistema Integrado de Gestión en el proceso Adquisición de Bienes y Servicios.
Función Financiera
a) Constatar la correcta y adecuada inversión de los recursos dispuestos al contrato estatal
b) Aprobar el plan de inversión del anticipo, realizar el informe final de inversión del anticipo, asegurar la amortización del anticipo e informar al ordenador del gasto, respecto del inadecuado manejo del anticipo, para que se tomen las medidas sancionatorias del caso
c) Xxxxxxx y constatar que lo que se factura, haya sido realizado y recibido a satisfacción de acuerdo a lo pactado en el contrato estatal.
d) Verificar que cualquier adición, modificación al contrato que implique recursos, cuente con las disponibilidades presupuestales.
e) Controlar y verificar los pagos de manera cronológico y que los mismos corresponda a lo pactado en la cláusula forma de pago.
f) Xxxxx por la entrega oportuna de la factura, anticipo o pago anticipado, de acuerdo a como se haya pactado en el contrato estatal.
g) Aplicar las fórmulas de reajustes de precios cuando fueron pactadas en el respectivo contrato con el fin.
h) Informar al ordenador del gasto la existencia de situaciones que incidan o alteren el equilibrio económico o financiero del contrato, con el fin que se analice la situación y de ser procedente se adopten los mecanismos para la actualización o revisión de precios.
i) Elaborar y suscribir el acta de liquidación si aplica, dentro del término establecido, con sus respectivos soportes, sometiéndola a la firma del contratista y del ordenador del gasto quien suscribió el contrato.
Función Técnica
a) Verificar y aprobar las condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato, según sea el caso, la existencia de planos, diseños, estudios, cálculos especificaciones y demás consideraciones técnicas necesarias que estime pertinente.
b) Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones de experiencia e idoneidad pactadas y exigir su reemplazo cuando estime necesario.
c) Controlar el avance del contrato estatal con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes que se considere pertinente.
d) Constatar que se cumplan las especificaciones técnicas y obligaciones contenidas en el respectivo contrato.
e) El supervisor deberá elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recibo de bienes y/o servicios correspondientes o expidiendo la constancia de recibo a satisfacción en el informe de supervisor.
f) Verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los bienes o servicios contratados correspondan a las solicitadas, y abstenerse de dar el respectivo cumplido si estas no corresponden, mediante informe del Supervisor.
g) Xxxxxxx a consideración del ordenador del gasto que haya suscrito el contrato, las modificaciones técnicas o variaciones al contrato en cuanto tiempo y valor con el fin de someterlo a consideración al ordenador del gasto.
h) Elaborar los informes necesarios que documenten la actividad contractual y el avance y calidad de la misma.
i) Suscribir en representación de la Entidad los recibos parciales de obra, las entregas de los bienes o servicios contratados.
j) Elaborar los informes que permitan evidenciar la utilidad o impacto social de la obra, bien o servicio.
k) Controlar e inspeccionar permanente la calidad de la obra, equipos, materiales bienes, insumos y productos, ensayos o pruebas necesarias para avalar la calidad del objeto contractual según aplique.
l) El supervisor siempre tendrá la obligación legal de remitir al grupo de contratación copia de todos los documentos soporte de la supervisión, así como de los conceptos y observaciones de las principales modificaciones del mismo, con el objeto de garantizar que se realicen los tramites a que haya lugar en el menor tiempo posible
m) Expedir constancia de correcto funcionamiento de los bienes entregados o instalados por el contratista, cuando el objeto del contrato determine tal obligación.
Función Legal
a) Verificar que el contratista haya cumplido en su totalidad con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, antes de la iniciación del contrato. El interventor o supervisor no podrá autorizar el inicio a la ejecución del contrato sin haberse aprobado la garantía única. El funcionario encargado en el grupo de Contratación y Adquisiciones informa al supervisor mediante correo electrónico institucional
b) Verificar que las vigencias de las pólizas y sus modificaciones se encuentren dentro de los términos exigidos en el contrato estatal.
c) Suscribir las actas que se requieran de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato, cuando tal tramite se haya previsto en el contrato estatal y remitiendo copia al grupo de contratación para el archivo correspondiente.
d) Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato y de los riesgos amparados por la garantía única. Debe tenerse en cuenta que los términos que se determinan en cada caso son perentorios, a efectos de lograr en cada caso el cometido que los señala.
e) Controlar los amparos de la garantía única (manejo del anticipo, cumplimiento del contrato, calidad de los bienes y/o servicios, responsabilidad civil extracontractual, prestaciones Sociales, etc.) y la vigencia (término de duración) de cada uno de ellos, ante un posible incumplimiento por parte del contratista de conformidad con lo pactado en el contrato, exigir al contratista la presentación de los certificados de modificación a la póliza matriz cuando se suscriban prórrogas, adiciones o suspensiones, para su correspondiente aprobación por el servidor público competente
f) Emitir el concepto por escrito sobre la viabilidad, conveniencia y pertenencia de la adición del contrato, su prorroga, modificaciones, suspensiones, cesiones o cualquier otra eventualidad contractual, emitiendo el concepto técnico correspondiente, lo anterior con una antelación mínimo de cinco (5) días hábiles de la fecha de vencimiento a que haya lugar.
g) Rendir los informes que le sean requeridos y los que se hayan previsto en el contrato o convenio.
h) Elaborar el acta de liquidación del contrato y verificar los pagos efectuados al contratista y los saldos a favor de este o de la Entidad.
i) En todo caso el supervisor de los contratos vigilara la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo que esté vigente y su función solo caducara una vez se haya suscrito el acta de liquidación que le ponga fin a las obligaciones pactadas por las partes, de
conformidad con el articulo 60 y de la Ley 80 de 1993 y el Articulo 11 y 32 de la Ley 1150 de 2007.
j) Abstenerse de emitir ordenes verbales y los que se hayan previsto en el contrato o convenio.
k) Verificar que el contratista cumpla con las obligaciones de carácter laboral con el personal que emplee para la ejecución del contrato y las relativas a los aportes al sistema de Seguridad Social Integral y el pago de los aportes parafiscales.
l) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del contrato y las disposiciones contractuales y legales le correspondan.
NOTA: Los documentos mencionados deberán ser tenidos en cuenta siempre y cuando aplique para el contrato bajo su supervisión y deberán ser publicados en la plataforma del SECOP, por el funcionario o contratista que actué como supervisor.
4.3.8. Multas
La CREMIL, en desarrollo del deber de control y vigilancia sobre los contratos que celebre, podrá declarar el incumplimiento e imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474/2011.
Para aplicación del inciso anterior, CREMIL citará a audiencia al afectado, la cual deberá garantizar el derecho al debido proceso del contratista. Las multas podrán imponerse sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, y se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y en firme. La multa se hará efectiva directamente por la CREMIL, pudiendo acudir para el efecto a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, al cobro de la garantía o a cualquier otro medio.
Procedimiento para Imposición de Multas:
Con el fin de garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa al contratista, la CREMIL adopta el siguiente procedimiento, para efectos de imposición de multas sanciones y declaratorias de incumplimiento:
-La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474/2011.
-El subdirector Administrativo, citara a audiencia al contratista para debatir lo ocurrido. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma
-La audiencia será presidida por el director de la Entidad o su delegado, y contará con la asistencia de la subdirección Administrativa, el supervisor del respectivo contrato, el jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, la coordinadora del Grupo de Contratación y Adquisiciones, el profesional de defensa responsable del grupo de contratación y adquisiciones, el profesional de defensa 3-1 Grado 14 del grupo de contratación y el Jefe de Control Interno en forma presencial o quienes hagan sus veces.
En caso de presentarse vacío procedimental, la Entidad podrá servirse del procedimiento administrativo sancionatorio general previsto en los artículos 47 y ss de la Ley 1437 de 2.011-
4.3.9. Cláusula Penal
La CREMIL podrá declarar el incumplimiento del contrato, mediante acto administrativo debidamente motivado, con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal incluida en el mismo. Ésta se hará efectiva directamente por la CREMIL, pudiendo acudir para el efecto a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, al cobro de la garantía o a cualquier otro medio. El acto administrativo que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal será proferido por el ordenador del gasto y contra el mismo procederá el recurso de reposición.
Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares podrá declarar la caducidad del mismo.
4.3.10. Modificaciones Contractuales
Cuando se presenten circunstancias especiales debidamente comprobadas, que justifiquen modificar alguna de las cláusulas pactadas dentro del acuerdo suscrito, las partes podrán de común acuerdo suscribir acta modificatoria, previo requerimiento y aprobación del supervisor del contrato. En dicha modificación se debe expresar con claridad las razones que dieron origen al acto modificatorio, así como el nuevo acuerdo sobre el cual convinieron los intervinientes.
4.3.11. Adición de los Contratos
Previa solicitud y justificación por parte del contratista, el supervisor emitirá el concepto favorable o no y en dado caso solicitara al ordenador del gasto que haya suscrito el contrato, dicha adición; los contratos podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación. La adición debe acordarse durante la ejecución del contrato, es decir antes del vencimiento del plazo inicial. La adición corresponderá para mayores cantidades de bienes, elementos o servicios sin que ello signifique la transformación del objeto del contrato. También se podrá prorrogar el plazo de ser necesario para ello se hará necesario la ampliación de la garantía de cumplimiento en cuantía y vigencia respectiva.
4.3.12. Contratos Adicionales
Los Contratos Adicionales deberán ser suscritos por el funcionario competente que celebró el contrato principal, los mismos requieren la modificación de la respectiva garantía, el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización establecidos para el contrato inicial.
En los contratos a precios o tarifas unitarios, la mayor cantidad de obra no dará lugar a la celebración de Contrato adicional y se pagará a través de las Actas de obra mensuales que dan cuenta del recibo a satisfacción de la obra, con cargo a los mismos recursos del contrato principal y a los precios convenidos para el respectivo ítem, sin perjuicio de los límites por razón de la disponibilidad presupuestal
4.3.13. Suspensión del Contrato
Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito, interés público o por mutuo acuerdo entre las partes, previo concepto del interventor o supervisor del contrato, la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa (En caso de requerirse por razón a la cuantía de la contratación) recomendara al ordenador del gasto suscribir un acta de suspensión del contrato, en la cual se expresará con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado o bien del servicio contratados, el tiempo de suspensión y la obligación del contratista de prorrogar la garantía única pactada si aplica. Así mismo, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes. Superadas las causas que originaron la suspensión las partes suscribirán un acta que señale la fecha y forma como se reanuda el contrato.
Para efectos del plazo extintivo del contrato, no se contabilizará el tiempo de suspensión. El acta correspondiente se publicará en el Secop II.
4.3.14. Ampliación del Plazo
El plazo para la ejecución del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo que sobrevengan hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se requiera.
Si el Contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares podrá ampliar el plazo para la ejecución del contrato por el término que estime razonable, sin perjuicio de que se apliquen las multas contractualmente pactadas. En este caso, el Contratista debe asumir los mayores costos que se causen durante la ampliación e indemnizar los perjuicios que ocasione a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
En los casos de ampliación del plazo se deberá suscribir una modificación al contrato. En estos eventos, deberá ampliarse la vigencia de las garantías por el término y bajo las condiciones señaladas en la adición y previo el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato principal.
4.3.15. Cesión Del Contrato
Los contratos estatales son intuito personae, y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad contratante.
Por ello, en el contenido del contrato es posible establecer la figura de la cesión para que en el evento en que el contratista no pueda seguir asumiendo la ejecución del objeto contractual adjudicado, podrá proponerse a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cesión del mismo, previa justificación de la imposibilidad de su cumplimiento, a través de una comunicación escrita.
Para efectos de aceptación de la cesión de contratos, será de orden preferente al segundo proponente en orden de elegibilidad en la presentación de las propuestas en las distintas modalidades de contratación o en su defecto al tercero que proponga el contratista adjudicado, para la continuación del contrato.
Dicha persona debe reunir como mínimo las mismas características del contratista que propone la cesión y en las mismas condiciones del valor adjudicado, a efecto de que el Comité Evaluador si es del caso realice y determine la justificación del impedimento del contrato;
Cumplido lo anterior y previo concepto técnico favorable del supervisor, se dejará a consideración de la Comisión Asesora (Si por la cuantía se requiere) quien presentará recomendación al Ordenador del Gasto del Contrato, para su autorización expresa y escrita.
Procedimiento autorización cesión
a. El contratista debe solicitar al ordenador del gasto de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, que haya suscrito el contrato, la autorización para realizar la cesión del mismo indicando la justificación y las causas por las cuales le es imposible ejecutar el contrato, y anexando la propuesta de la persona cesionaria junto con los respectivos contratos y escrito de aceptación entre Xxxxxxx y cesionario en la cual se manifieste que entre las partes, aceptan suscribir dicha cesión bajo las mismas condiciones del contrato adjudicado.
b. El supervisor del contrato, una vez estudiadas las razones determinara la justificación del impedimento del contrato solicitara a Talento humano, verificar la experiencia e idoneidad del cesionario el cual debe cumplir con los mismos requisitos del perfil indicado en el estudio previo mediante el cual se contrató al contratista.
c. Una vez verificado por talento humano de la experiencia e idoneidad del cesionario, el supervisor solicitara al ordenador del gasto autorizar la CESION con el fin de expedir el acto administrativo correspondiente y el grupo de contratación y adquisidores elaborara la cesión correspondiente.
d. Celebrada la cesión al contrato, se procederá a incluir y registrar esta novedad en el sistema de información presupuestal vigente, a través del Profesional de Defensa 3-1 Grado 14 de la subdirección Financiera.
e. Para hacer efectiva la cesión en cuanto a los pagos posteriores a ésta, no se requiere crear nuevos certificados de disponibilidad presupuestal, ni realizar nuevos contratos.
f. La cesión deberá ser publicada en la plataforma transaccional del contrato objeto de CESION y aceptada por las partes, y en el cual el cesionario deberá estar inscrito como proveedor en el Secop II so pena de no cumplir con el perfeccionamiento contractual de la cesión.
4.3.16. Terminación de los contratos:
a. Terminación anormal: El contrato termina en forma anormal, en las siguientes circunstancias:
Imposibilidad de cumplimiento: Siempre que ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o conveniencia justificada de las partes, que no permitan la culminación o ejecución del contrato, éste se dará por terminado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante un acta elaborada por el interventor , supervisor o quien haga sus veces y suscrita por el mismo y las partes contratantes, la cual servirá de liquidación del contrato, en donde se expliquen las causales, se resuman los montos debidos por las partes y se describa el estado en que quedan las obligaciones contraídas entre ellas.
Caducidad: Declarada la caducidad del contrato por el grave incumplimiento de las obligaciones del contratista, en la resolución correspondiente se ordenará la liquidación del mismo y se tomarán las determinaciones procedentes, tales como hacer efectiva la garantía e informar a la Cámara de Comercio sobre este hecho, de ser procedente.
Terminación unilateral: La terminación unilateral se efectuará mediante resolución motivada, en donde consten las causales de terminación, un resumen del contrato y su ejecución, las obligaciones pendientes de las partes y se ordene la liquidación, si ello fuere pertinente.
Cuando el contratista, sin autorización escrita previa, cediere el correspondiente contrato.
Una vez declarada la causal de terminación anormal, el profesional de defensa 3-1 grado 14 del grupo de contratación, proyectara el acto administrativo, para firma del Director General o ordenador del gasto, previa revisión por parte del jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Acto administrativo que se le notificará al contratista y el cual será susceptible del recurso de reposición.
En cualquiera de los eventos anteriores, el supervisor presentara la correspondiente manifestación o recomendación y a partir de ella, el grupo de contratación lo pondrá a consideración de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, quien recomendara al ordenador del gasto de contrato para la adopción de la decisión a que haya lugar.
NOTA: Todos los eventos anteriores, modificaciones, adiciones, suspensiones, terminaciones, cesión, ampliación, se harán a través de la plataforma Transaccional Secop II – Si aplica- y se perfeccionarán de acuerdo con lo pactado entre las partes.
4.3.17. Silencio Administrativo Positivo
El funcionario competente o el responsable del contrato se pronunciara dentro del término de tres
(3) meses siguientes a la fecha de recibo de las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo de que trata el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
4.3.18. Indemnidad
La cláusula de indemnidad se entiende inherente en todos los contratos celebrados por la entidad, donde los CONTRATISTAS se obligan a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato.
4.3.19. Anticipo o pago anticipado.
Se debe analizar la conveniencia de otorgar un anticipo o un pago anticipado, cuyo porcentaje será analizado por la Comisión Asesora. De preferencia se acudirá al anticipo, siendo éste el método más usual y más frecuentemente utilizado y sólo de manera excepcional se analizará la conveniencia de otorgar un pago anticipado.
En la parte referente al manejo de pagos anticipados en la contratación estatal, señala que las Entidades no pactarán pagos anticipados, salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados.
Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
Para establecer la forma de pago es importante aclarar que existe diversidad conceptual entre El
“pago anticipado” y el anticipo”:
a. El anticipo: Se toma como recursos que la Entidad entrega al contratista incluso antes de la ejecución del contrato con el fin de financiarlo y no como pago por los trabajos o labores cometidas y por tanto es una inversión sujeta a control por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Con respecto al patrimonio autónomo para el manejo de anticipos, el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece como obligación del contratista suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para su constitución, y se determinan las condiciones generales del mismo. En todo caso, en los pliegos de condiciones se deberá establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a tabes de patrimonio autónomo. Por lo anterior, se sugiere consultar los lineamientos de Colombia Compra Eficiente señalados en la Guía para el manejo de anticipos mediante contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable.
b. Pago anticipado: Hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de la remuneración a cargo de la Entidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado.
Vale la pena aclarar que, tratándose de convenios o contratos interadministrativos, la limitación a que se refiere el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera sea su monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los servicios o, el cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades comprometidas. Por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite distinto de los propios del régimen presupuestal pues si es posible celebrar varios acuerdos o convenios, no existe ninguna justificación para que en lugar de suscribir diferentes documentos se amplíe un contrato celebrado.
En los eventos que la Entidad pacte el pago anticipado y la entrega de anticipos, debe tener en cuenta que su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, de conformidad con el inciso primero del parágrafo del art. 40 de la ley 80 de 1993.
Conforme a los artículos 2.2.1.1.2.4.1 al 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082/2015 para efectos del pago de anticipos, el contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual CREMIL entregará el valor del anticipo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil.
CREMIL establecerá en los pliegos de condiciones, los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo. En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
Para determinar el valor histórico actualizado (Intereses moratorios) a que se refiere el artículo 4°, numeral 8° de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año xx xxxx el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año
anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.
4.3.20. Preservación de los Contratos
Los documentos generados en desarrollo de cada una de las etapas del proceso contractual (precontractual, contractual y poscontractual), deberán archivarse en el grupo de Contratación y Adquisiciones en carpeta individual, conforme a los parámetros establecidos por la reglamentación en materia de archivo documental. Cada carpeta deberá contar con el mecanismo pertinente que facilite su control y consulta. Las carpetas de los contratos poseen un inventario de la documentación que se encuentra archivada como antecedente del proceso contractual, la cual debe contener en cada caso las establecidas en el anexo No. 2 de este Manual. -tipología de los contratos
Es de anotar que los documentos enunciados no necesariamente son de obligatoriedad para todos los contratos dependiendo de su naturaleza y complejidad
4.4. ETAPA POSCONTRACTUAL
Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo. Este es el período en el cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones.
En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidados, verbigracia los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con el artículo 217 del Decreto – Ley 0019 de 2012; no obstante, el Ordenador del Gasto podrá determinar lo contrario
El procedimiento de liquidación del contrato se realizará dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo con el Contratista. Si las partes no llegan a un acuerdo se procederá a la Liquidación Unilateral del contrato.
NOTA: No requiere liquidación los contratos de compraventa de bienes muebles y en general, todos aquellos cuya ejecución no se prolongue en el tiempo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil,
y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
4.4.1. Liquidación de Común Acuerdo
En esta etapa se podrán acordar con el Contratista los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegue para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y a salvo. El ordenador del gasto impartirá las aprobaciones correspondientes y se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o dentro del que acuerden las partes para el efecto, si no existe termino se realizará dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del termino de ejecución.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
4.4.2. Liquidación Unilateral
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.
4.4.3. Acta de Liquidación
El interventor o Supervisor del contrato, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, acorde con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, con el recibo final a satisfacción el objeto del contrato, se revisarán las condiciones económicas, técnicas de ejecución y la situación jurídica del contrato, para liquidarlo dentro de los 4 meses siguientes dentro del término establecido al plazo, termino mediante el cual se elaborara el acta de liquidación, con sus respectivos soportes para la firma del contratista y del funcionario competente de la Entidad.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
El Supervisor del contrato debe remitir al grupo de Contratación y Adquisiciones, toda la documentación contractual desarrollada durante la ejecución del contrato.
El formato Acta de Liquidación aprobado en el Manual de procedimientos bajo el código F-GRA-02 el cual se encuentra publicado en W:\sig\SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN\02 DOCUMENTOS POR PROCESO\07 Proceso Adquisición de Bienes y Servicios\03 FORMATOS
4.4.4. Liquidación Judicial
El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y el Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora, no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Los supervisores de cada contrato en el cual se haya realizado el acta de liquidación del bien o servicio contrato, deberá una vez vencido el plazo de ejecución y agotado el termino establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 allegar copia del acta correspondiente al grupo de Contratación y Adquisiciones, para realizar el correspondiente archivo e informe en la herramienta transaccional SUITE VISION a través del indicador “SEGUIMIENTO LIQUIDACION DE CONTRATOS” y publicación en el Secop II.
5. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES
Ningún funcionario de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES podrá dictar normas, controles, ni desarrollar procedimientos adicionales o distintos a los previstos en el presente Manual.
6. GLOSARIO DE TERMINOS
Para efectos de este Manual de Contratación en particular, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que seguidamente se les asigna, salvo que expresamente se determine otra cosa.
Acta de Iniciación: Es el documento en el cual se deja constancia de la iniciación de la ejecución del objeto contratado, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento que permiten la iniciación formal de actividades, suscrito entre el contratista y el Interventor o Supervisor del contrato según el caso.
Acta de Liquidación: Es el documento suscrito por LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y el contratista, con el visto bueno del Supervisor o Interventor, en el que se refleja el balance de ejecución del contrato o xxxxx xx xxxxxxx entre las partes, en el cual se deja constancia de los pagos efectuados por LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, los ajustes, reconocimientos, revisiones, multas aplicadas, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones para que puedan declararse x xxx y salvo.
Acta de Recibo a satisfacción: Es el documento en el cual se deja constancia del recibo del objeto contratado, por parte de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
Acta de Suspensión: Es el documento expedido por quienes suscribieron el contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial que lo amerite, previo visto bueno de la Interventoría o del Supervisor, según el caso.
En la misma deberán incluirse las razones que sustentan la suspensión del contrato, así como la fecha exacta de la reiniciación del mismo.
Adenda: Documento mediante el cual se aclaran o modifican las bases de la contratación (Pliegos de Condiciones, I n v i tac i o ne s u otros documentos) y que forma parte de las mismas.
Adición al Contrato: Es aquel documento mediante el cual se adiciona el valor del contrato, lo cual puede ocurrir por cualquier circunstancia diferente del ajuste de precios o del restablecimiento de la ecuación contractual. El valor de la adición no puede superar el 50% del valor inicial del contrato que se adiciona.
Análisis xx Xxxxxxx: Es el trámite que consiste en la averiguación no vinculante para la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, del valor del objeto que se pretende contratar y/o de las condiciones de la contratación (características técnicas del negocio, precisiones sobre el alcance, forma de pago, etc.) en el mercado.
Anticipo: Son los dineros que entrega la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES al Contratista para que sean administrados e invertidos por éste, de conformidad con las condiciones que se establezcan en los Pliegos de Condiciones,
Certificado de Disponibilidad Presupuestal o CDP: Es el documento mediante el cual se certifica que existe apropiación suficiente y libre de afectación para atender los desembolsos de la respectiva contratación, durante la vigencia fiscal correspondiente.
Certificado de existencia y representación legal: Es el documento por medio del cual las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta representación legal, igual que el tiempo de constitución de una persona jurídica nacional o extranjera se demuestra a través del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica.
Certificado de Registro Presupuestal: Es el documento que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación.
Cláusulas Excepcionales: Son las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.
Contratista: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra(s) se obliga(n) a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Contrato Adicional: Es aquel mediante el cual se modifica el objeto del contrato.
CREMIL: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: Es la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Ejecución: Para la ejecución de los contratos, se requerirá de la aprobación de la garantía y del registro presupuestal
Interventor: Es la persona natural o jurídica externa que representa a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES en el contrato, para que verifique y controle las obligaciones emanadas de un contrato, de manera que el contratista cumpla su finalidad, dentro del plazo previsto y el presupuesto asignado
Licitación Pública: Es el procedimiento mediante el cual se formula invitación pública para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable.
Manual de Contratación: Es el documento que sirve de guía para la ejecución de la contratación en la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, sin perjuicio de las normas específicas legales o reglamentarias que sean aplicables.
Modificación del contrato: Es el acuerdo que suscriben las partes, previo concepto del Interventor o del Supervisor, si fuere necesario realizar cambios o variaciones en el contrato.
Ordenador del Gasto: Es el funcionario de la Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares que por disposición legal o por delegación está facultado para contratar en representación de la Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, y, en consecuencia, para proferir todos los actos que demande la selección del contratista y la celebración, iniciación, ejecución, terminación y liquidación del contrato respectivo. El ordenador del gasto responderá por la dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá subdelegar ni trasladar esa responsabilidad a otros funcionarios o al Comité evaluador
Perfeccionamiento: El contrato se perfecciona de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito
Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato.
Plazo de vigencia del contrato: Es el período comprendido entre el perfeccionamiento hasta la liquidación del contrato.
Pliego de Condiciones: Conjunto de requerimientos jurídicos, técnicos y económicos que se establecen para una contratación y que están contenidos en el documento así denominado, se utiliza para los procedimientos de Licitación, selección abreviada, mínima cuantía y concurso de méritos.
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o S.M.L.M.V.: Es el salario mínimo mensual legal vigente en la República de Colombia en un periodo determinado.
Supervisor: Es el funcionario público de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, designado por el funcionario competente para ejercer la inspección y vigilancia en la correcta ejecución del objeto contractual, de manera que el contratista cumpla su finalidad, dentro del plazo previsto y el presupuesto asignado
7. ANEXOS
Anexo No. 2 -tipología de los contratos
8. CONTROL DE CAMBIOS
Ver historial de cambios de CREMIL