COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DATOS (INTERNET). Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: • Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago. • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por el OPERADOR y no tarificados en la red de aquél.
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COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DATOS (INTERNET). Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: • Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago. • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por el OPERADOR EUSKALTEL y no tarificados en la red de aquél.
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COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DATOS (INTERNET). Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos últi- mos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato in- mediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrupción interrup- ción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: • Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago. • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad con- formidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por el OPERADOR EUSKALTEL y no tarificados en la red de aquél.
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COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DATOS (INTERNET). Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE CLIEN- TE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato in- mediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrupción interrup- ción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: • Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago. • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad con- formidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por el OPERADOR y no tarificados en la red de aquél.
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