SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas el OPERADOR quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago el OPERADOR llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de producirse. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico dispo- nible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. 8.1. Telefonía fija: el retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio podrá dar lugar, previo aviso al Cliente, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, aún en este caso, se mantendrá el servicio telefónico para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencia y gratuitas. R informará al Cliente de la fecha a partir de la cual podría tener lugar la suspensión del servicio, si bien tal suspensión no podrá realizarse en día festivo ni en víspera del mismo en la localidad de la dirección de facturación. La suspensión del servicio no exime al Cliente del pago de las cantidades debidas por el servicio prestado. R continuará prestando el servicio sin obligación alguna para el Cliente si tiene conocimiento del pago de todas las cantidades debidas antes de que se produzca la suspensión. 8.2. Otros servicios: a excepción del servicio de telefonía fija indicada en el apartado anterior, R podrá suspender la prestación de cualquiera de sus servicios en caso de impago de las cantidades facturadas. No será suspendido el servicio de teléfono fijo por impago de los otros servicios que el Cliente tenga contratados. Asimismo, el cliente que pague la parte de la factura que corresponda a servicios de comunicaciones electrónicas no podrá ser suspendido en los mismos por impago del importe de otros conceptos facturados que no se refieran a estos. A estos efectos, en caso de disconformidad con la factura, el cliente tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes para cada servicio. En caso de impago de los servicios por unidad de uso, R se reserva el derecho a suspender al Cliente el acceso a los mismos o autorizar el acceso a estos exclusivamente mediante pago con tarjeta de crédito autorizada. R, si tiene conocimiento del pago de todas las cantidades debidas antes de la suspensión, continuará prestando el servicio sin obligación alguna para el Cliente.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. En el caso de que el cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, ConectaT podrá suspender, previo aviso y de forma temporal, la prestación del servicio. ConectaT requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación, que se practicará con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. Para evitar la suspensión temporal o, en su caso, la interrupción definitiva del servicio, el cliente deberá justificar la presentación de reclamación ante las instancias administrativas o judiciales apropiadas y la consignación fehaciente del importe adecuado. El servicio suspendido se restablecerá dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. En el caso de que el cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, oXon3 podrá suspender, previo aviso junto con la reclamación de los importes debidos y de forma temporal, la prestación del servicio. El cliente podrá evitar la suspensión temporal o, en su caso, la interrupción definitiva del servicio, justificando la presentación de reclamación ante las instancias administrativas o judiciales apropiadas y la consignación fehaciente del importe adecuado. El servicio suspendido se restablecerá, de forma inmediata, dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. IBERDROLA podrá suspender la prestación de los servicios RECARGA VERDE SMART y/o RECARGA VERDE SMART – SERVICIOS al Cliente si, transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de IBERDROLA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago correspondiente a las facturas vencidas. El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. En el supuesto de que IBERDROLA ejercitase su derecho a suspender el Servicio, no estará obligada a reponerlo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos el importe devengado durante el periodo de suspensión, y los intereses de demora devengados. En este caso, para reanudar el servicio, IBERDROLA podrá exigir el establecimiento o la modificación del sistema de pagos anticipados o garantizados como condición previa. En el caso de que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, se restablecerá el servicio en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde el momento en que IBERDROLA tenga conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada. Además, se notificará dicha circunstancia a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, para la cancelación de la incidencia que, en su caso, hubiese sido notificada con anterioridad.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. LASTEL podrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento suspender temporalmente el Servicio por retraso ocasional o continuado del CLIENTE en el pago del Servicio por un período superior a UN (1) mes, a contar desde la presentación a éste por LASTEL del documento de cargo correspondiente a la facturación, cuando descubra que se ha producido falsedad en los datos personales o bancarios proporcionados por el CLIENTE, o cuando la prestación de los servicios supere el límite de crédito pactado y no se hubiese podido efectuar el cobro de los mismos. Asimismo, LASTEL podrá suspender temporalmente el servicio cuando ante un consumo excesivo, se estime que el CLIENTE está incurriendo en una conducta fraudulenta al infringir su obligación de utilización del servicio para uso propio.
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  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO UPS no será responsable por, y la Garantía de Servicios de UPS no se aplicará a, cualquier interrupción del servicio debido a causas ajenas a su control incluyendo, sin carácter limitativo: la no disponibilidad del destinatario o el rechazo de las mercancías por parte de éste, causas de fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales realizados con facultades reales o aparentes, actos u omisiones de las autoridades aduaneras o similares, información insuficiente suministrada por un cliente, la imposición de regulaciones de seguridad dispuestas por el gobierno o de otra forma aplicables en el lugar de entrega, retenciones dispuestas por una autoridad gubernamental, motines, huelgas y otros conflictos laborales, conflictos civiles, interrupciones de cualquier tipo en las redes de transporte aéreo o terrestre y desastres naturales.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: