CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO. El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes. El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que estén instalados los servicios, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO. El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilida- des a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes. El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado no pudiendo ser objeto de reventa, siendo el CLIENTE responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato. El CLIENTE estará obligado a comunicar a EUSKALTEL cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO. 2.1.- El CLIENTE utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el CLIENTE sólo podrá utilizar los servicios contratados para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones del Operador, sin que pueda, en ningún caso revenderlos, cederlos ni prestarlos a terceros. 2.2.- En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrá derecho a sucederle en el Contrato el heredero o legatario, que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que estén instalados los servicios, y si fueran varios, el que designen los interesados. 2.3.- La sucesión en el abono deberá comunicarse a CATALUNYA TELECOM en el plazo de seis 2.4.- El CLIENTE estará obligado a comunicar a CATALUNYA TELECOM cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO. El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes. El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado no pudiendo ser objeto de reventa, siendo el CLIENTE responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato. El CLIENTE estará obligado a comunicar a EUSKALTEL cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos. El CLIENTE recibe al abonarse al Servicio una Tarjeta SIM, de la que EUSKALTEL es propietaria, que le permitirá acceder al Servicio. El CLIENTE recibe igualmente un número de identificación personal que será secreto y que deberá ser introducido en el terminal para poder utilizarlo, obligándose a custodiarlo de forma confidencial. Dado que la Tarjeta SIM está asociada a dicho número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación, realizada a partir de la Tarjeta SIM y/o clave de acceso asignadas al CLIENTE, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento. Las presentes Condiciones Generales no amparan la utilización de tarjetas SIM fuera de dispositivos móviles, ni en modo alguno a través de sistemas automáticos salvo autorización expresa y previa por parte de EUSKALTEL. En el caso de detectarse este tipo de utilizaciones indebidas EUSKALTEL se reserva el derecho a suspender el servicio y rescindir el contrato de forma inmediata y sin necesidad de preaviso. Corresponde al CLIENTE realizar un uso responsable de todos los servicios y/o funcionalidades. EUSKALTEL no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de las Tarjetas SIM y/o claves de acceso por el CLIENTE o por cualquier tercero, respondiendo el CLIENTE de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de la tarjeta SIM. No obstante, EUSKALTEL, previa identificación del CLIENTE y sus circunstancias personales, podrá tomar ...

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  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.