Compensación por la supresión de la antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Compensación por la supresión de la antigüedad. Según el acuerdo citado en el artículo anterior, se establece la siguiente compensación: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes que vinieran percibiendo a 25 de noviembre de 1996
Compensación por la supresión de la antigüedad. 16.1 Como consecuencia de lo establecido en el artículo 51 del Convenio General del sector de la construcción, en contrapartida a la supresión de la antigüedad se establecen los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a que se tuviera derecho por el complemento personal de antigüedad, en fecha 25 de noviembre de 1996. Asimismo el importe anterior se complementará, según el caso, a cada trabajador con derecho a alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera meritada y no cobrada en la fecha mencionada en el apartado anterior, calculando por defecto o por exceso por años completos. Por el cálculo de los importes de esta parte de la antigüedad meritada y no cobrada, se tendrá en cuenta los importes que para cada categoría y nivel se fijan al presente convenio.
Compensación por la supresión de la antigüedad. 16.1 Como consecuencia de lo establecido en el artículo 51 del Convenio General del sector de la construcción, en contrapartida a la supresión de la antigüedad se establecen los siguientes compromisos: o a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a que se tuviera derecho por el complemento personal de antigüedad, en fecha 25 de noviembre de 1996. Asimismo el importe anterior se complementará, según el caso, a cada trabajador con derecho a alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera meritada y no cobrada en la fecha mencionada en el apartado anterior, calculando por defecto o por exceso por años completos. Por el cálculo de los importes de esta parte de la antigüedad meritada y no cobrada, se tendrá en cuenta los importes que para cada categoría y nivel se fijan al presente convenio. o b) Los importes obtenidos según lo previsto en el apartado a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo .ad personam., es decir, no se modificará en ningún sentido ni por ninguna causa y se extinguirá conjuntamente con la extinción del contrato de trabajo afectado con la empresa. El mencionado complemento retributivo .ad personam., se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx en la denominación .antigüedad consolidada..

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