Complemento personal de antigüedad. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que se ha trasladado al xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx.
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores percibirán, por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, una cantidad igual a la establecida, para cada categoría profesional, en la 3ª columna de la Tabla Salarial anexa.
Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Personal Directivo, Titulado y Técnico Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,24 Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Director Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Jefe de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87 Delegado Provincial-Gerent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87
Complemento personal de antigüedad. 1. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que traslado y conserva el convenio regional vigente.
2. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, a los solos efectos de carácter informativo, figura en tabla anexa el importe anual en euros, por niveles, del valor del bienio y quinquenio a la fecha inmediata anterior a la de entrada en vigor de los mismos, reiterando dichas tablas e importes de forma invariable en los años sucesivos.
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que a 31 xx Xxxxxx de 1996 percibían el concepto de antigüedad (cuatrienios a razón del 5% xxx xxxxxxx base, más la parte proporcional del tiempo transcurrido desde que se consolidó el último cuatrienio hasta el citado 31 xx xxxxxx de 1996) y que ha sido convertido en Complemento Personal de Antigüedad e incrementado en los años posteriores al citado, tendrán en los años 2012, 2013 y 2014 el mismo Complemento Personal de Antigüedad que vinieran percibiendo a 31 de Diciembre de 2011. Este Complemento Personal de Antigüedad Consolidado no será objeto de compensación, ni de absorción y será la base de cálculo de dicho concepto para el futuro. Los trabajadores que no tuvieran generado cuatrienio alguno al 31 xx Xxxxxx de 1996 así como todos los trabajadores que se contraten desde la citada fecha percibirán en Concepto de Complemento Personal Consolidado (CPC), que no será objeto de compensación ni de absorción los siguientes importes mensuales para cada uno de los años 2012, 2013 y 2014: 21,63 €/mes. Ambos complementos estarán sujetos a la revisión salarial que establece el Art. 13 del presente Convenio. El complemento Personal Consolidado (CPC) no se devengará en las pagas extraordinarias. CVE-2013-17295 El citado complemento, comenzó a devengarse el 1 de Septiembre de 1996, sustituyendo a la antigüedad.
Complemento personal de antigüedad. Se percibirá un máximo de cuatro cuatrienios para todas las categorías más los ya devengados con anterioridad al 31 xx xxxxx de 1996. A partir del 2018 entra en vigor la percepción de cuatrienios conforme a las siguientes cantidades: 0.xx cuatrienio 225 euros anuales. 2.º cuatrienio 225 euros anuales. 0.xx cuatrienio 225 euros anuales. 4.º cuatrienio 225 euros anuales. Estas cantidades están referidas a un trabajador/a de tiempo completo y serán prorrateadas en quince pagas o en doce pagas según corresponda. Proporcionalmente se calculará lo correspondiente a los trabajadores/as de tiempo parcial, en el caso que alguno pase de una jornada inferior a una superior o viceversa, el nuevo importe de los cuatrienios se calculará proporcionalmente a su nueva jornada. El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento. Las mencionadas cuantías no serán en ningún caso, objeto de revisión o revalorización de clase alguna, permaneciendo congeladas en tanto no se pacte expresamente otra cosa diferente. Los trabajadores/as en vías de perfeccionar algún cuatrienio del VII Convenio de Supermercados Sabeco, S.A., lo hará con las cantidades correspondientes al mismo hasta la entrada en vigor de los nuevos cuatrienios en enero de 2018. Dichas cantidades están reflejadas en la disposición transitoria tercera del presente Convenio. En ningún caso podrán acceder a estos cuatrienios aquellas personas que ya hayan generado los cuatrienios correspondientes o vayan a acabar de perfeccionar los cuatrienios del VII Convenio de Supermercados Sabeco, S.A., antes de enero de 2018, por consiguiente, únicamente se podrán generar cuatro cuatrienios.
Complemento personal de antigüedad. BOCM-20220813-1
1. Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 xxx xxxxxx base por cuatrienio.
2. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el cuatrienio.
3. No obstante lo establecido en los Puntos 1 y 2 de este precepto, se respetará como condición más beneficiosa: B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022
a) Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de enero de 1993, los seguirán percibiendo al 5 por 100 xxx xxxxxx base.
b) Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993 al 1996, los seguirán percibiendo al 4 por 100 xxx xxxxxx base.
4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Complemento personal de antigüedad. El complemento personal de antigüedad para todo el personal consistirá en tres bienios del 5 por 100 y quinquenios del 10 por 100. Ello sobre el salario base que corresponda para cada categoría profesional.
Complemento personal de antigüedad. Se establece una única escala de antigüedad que regirá para todos los trabajadores del sector y cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda de conformidad con el siguiente listado: Dicho complemento para el 2010 será el siguiente: A los tres años, 19,71 euros mensuales. A los cinco años, 39,42 euros mensuales. A los nueve años, 59,14 euros mensuales. A los catorce años, 177,40 euros mensuales. A los diecinueve años, 236,52 euros mensuales. A los veinticuatro años, 295,67 euros mensuales. A los veintinueve años, 354,81 euros mensuales. Se incrementara el 1% para el 2011. Se incrementara el 1% para el 2012. Se incrementara el 1% para el 2013. Cada trabajador cobrará según el tramo de antigüedad que le corresponda, ahora bien, dicha cantidad se verá incrementada en su caso, con la cantidad que le pueda corresponder por aplicación del que se dispone en el artículo 29 del convenio.
Complemento personal de antigüedad. Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán al trabajador en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla: Año – Euros Hora – Euros Primer Cuatrienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255,79 0,14226 Segundo Cuatrienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225,98 0,12568 Tercer Cuatrienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201,94 0,11231 Cuarto Cuatrienio y sucesivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192,32. 0,10696 Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales. El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento. Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán invariables en la cuantía durante la vigencia del Convenio Colectivo, salvo los que resulten del nuevo valor hora por la reducción de la jornada prevista en el artículo 25 a partir de 01.01 de 2018. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.