Complemento personal de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento personal de antigüedad. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación.
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores percibirán, por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, una cantidad igual a la establecida, para cada categoría profesional, en la 3ª columna de la Tabla Salarial anexa.
Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas: a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Personal Directivo, Titulado y Técnico Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,24 Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Director Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12 Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Jefe de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99 Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87 Delegado Provincial-Gerent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87
Complemento personal de antigüedad. 1. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que traslado y conserva el convenio regional vigente. 2. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, a los solos efectos de carácter informativo, figura en tabla anexa el importe anual en euros, por niveles, del valor del bienio y quinquenio a la fecha inmediata anterior a la de entrada en vigor de los mismos, reiterando dichas tablas e importes de forma invariable en los años sucesivos.
Complemento personal de antigüedad. A partir de la entrada en vigor del primer convenio colectivo, dejó de devengarse cantidad alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se establece en el presente artículo. Así, todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del primer convenio, manteniendo su montante en sus nóminas con el concepto «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con los incrementos que se pactan para las tablas de salarios para cada año de vigencia. cve: BOE-A-2013-5552 Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores percibirán un plus de promoción por antigüedad (P.P.A.), por cuatrienio perfeccionado equivalente a seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (644,55) euros anuales. Este plus se aplica a cada trabajador únicamente a partir de que hayan perfeccionado el último tramo de antigüedad a que hace referencia el párrafo precedente. El número máximo de cuatrienios a devengar (ya se denominen «▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇» o PPA) será de cuatro, no computándose en este número de cuatro el periodo descontado en este convenio. El plus de promoción por antigüedad y la Antigüedad 2013 se abonará prorrateado en quince pagas (doce si estuvieran prorrateadas) y durante la vigencia del convenio se actualizará en porcentaje idéntico al de la antigüedad consolidada.
Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas: a) Los trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador antes de la fecha anteriormente citada. b) Desde el 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Complemento personal de antigüedad. BOCM-20220813-1 1. Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ base por cuatrienio. 2. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el cuatrienio. 3. No obstante lo establecido en los Puntos 1 y 2 de este precepto, se respetará como condición más beneficiosa: B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2022 a) Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de enero de 1993, los seguirán percibiendo al 5 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ base. b) Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993 al 1996, los seguirán percibiendo al 4 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ base. 4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Complemento personal de antigüedad. Se establece una única escala de antigüedad que regirá para todos los trabajadores del sector y cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda de conformidad con el siguiente listado: Dicho complemento para el 2010 será el siguiente: A los tres años, 19,71 euros mensuales. A los cinco años, 39,42 euros mensuales. A los nueve años, 59,14 euros mensuales. A los catorce años, 177,40 euros mensuales. A los diecinueve años, 236,52 euros mensuales. A los veinticuatro años, 295,67 euros mensuales. A los veintinueve años, 354,81 euros mensuales. Se incrementara el 1% para el 2011. Se incrementara el 1% para el 2012. Se incrementara el 1% para el 2013. Cada trabajador cobrará según el tramo de antigüedad que le corresponda, ahora bien, dicha cantidad se verá incrementada en su caso, con la cantidad que le pueda corresponder por aplicación del que se dispone en el artículo 29 del convenio.
Complemento personal de antigüedad. El complemento personal de antigüedad para todo el personal consistirá en tres bienios del 5 por 100 y quinquenios del 10 por 100. Ello sobre el salario base que corresponda para cada categoría profesional.
Complemento personal de antigüedad. Se establecen aumentos por años de servicio para todas las categorías profesionales en cuya virtud el salario base se incrementará cada trienio en un 5% sobre el mismo. Dicho aumento se hará efectivo al mes siguiente del vencimiento de cada trienio y el cómputo se efectuará desde el momento del ingreso en la empresa sobre el salario vigente en cada momento