RESUMEN
RESUMEN
CONVENIO COLECTIVO DE
SEGURIDAD PRIVADA 2023-2026
Esta Guía ha sido creada para una consulta rápida, con los artículos más consultados por los trabajadores/as del Sector.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 6% en 2023, un 4% en 2024, un 3% en 2025 y un 3% en 2026 en todos los conceptos.
ÍNDICE
Artículo 14. Subrogación de servicios 4
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural 4
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución) 4
Artículo 24. Asistencia Jurídica 5
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad 5
Tabla de valores trienios 6
Tabla de valores quinquenios año 2022 7-8
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo 9
a) Peligrosidad 9
b) Plus escolta 9
c) Plus Actividad 9
d) Plus Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas 9
e) Pluses Aeroportuarios 10
1.e) Plus Aeropuerto 10
2.e) Plus Radioscopia Aeroportuaria 10
3.e) Plus Filtro Rotación 10
f) Plus de Radioscopia Básica 10
g) Plus de Trabajo Nocturno 10
h) Plus de Fin de Semana y Festivos 10
i) Plus de Residencia de Ceuta i Melilla 10
j) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja 10
Artículo 45. Indemnizaciones o Suplidos.(Plus transporte/Plus vestuario) 11
Artículo 45.1 Gratificación de Julio y Navidad 11
Artículo 45.2 Gratificación xx Xxxxx 11
Artículo 45.3 Prorrateo de Pagas 11
Valores Horas Nocturnas 2022 12-13
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.(Plus transporte/Plus vestuario) 14
Artículo 50. Xxxxxx a hijos y cónyuge discapacitados 14
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal 14
Artículo 52. Jornada de Trabajo 15
Artículo 53. Horas extraordinarias 15
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios 16
Artículo 56. Licencias 16-17
Artículo 57. Vacaciones 17-18
Artículo 57 bis. Desconexión digital 18-19
Artículo 58. Lugar de trabajo 19
Artículo 59. Desplazamientos 19
Artículo 62. Excedencia voluntaria 20
Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares 20
Artículo 60. Importe de las Dietas 21
Grados de consanguinidad y afinidad 21
Precio Hora Extra 2023 22
Tablas Salariales 2023 23
Precio Hora Extra 2024 24
Tablas Salariales 2024 25
Precio Hora Extra 2025 26
Tablas Salariales 2025 27
Precio Hora Extra 2026 28
Tablas Salariales 2026 29
Artículo 14. Subrogación de Servicios.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y
65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Los jubilados parciales y sus relevistas, quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura jurídica.
* Ver articulado completo en texto del Convenio.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para estos servicios, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación, de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y B de este artículo.
Para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará, en primer lugar, a los que se presenten voluntarios.
De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
* Ver articulado completo en texto Convenio.
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador – si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador antes de la fecha anteriormente citada.
b) Desde el 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Tabla de valores TRIENIOS
Tabla de valores TRIENIOS
GRUPOS PROFESIONALES | VALOR TRIENIO/€ |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
Director Gerente | 59,24 |
Director Comercial | 53,12 |
Director Técnico | 53,12 |
Director de Personal | 53,12 |
Jefe de Personal | 46,99 |
Jefe de Seguridad | 46,99 |
Titulado Superior | 46,99 |
Titulado Medio | 40,87 |
Delegado Provincial-Gerente | 40,87 |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 38,17 |
Jefe de Segunda | 35,35 |
Oficial de Primera | 30,09 |
Oficial de Segunda | 28,28 |
Azafata | 25,45 |
Auxiliar | 25,45 |
Telefonista | 21,2 |
Aspirante | 17,97 |
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: | |
Analista | 46,99 |
Programador de Ordenadores | 40,87 |
Programador/Grabador de Ordenad | 30,09 |
Delineante Proyectista | 35,35 |
Delineante | 30,09 |
C) Comerciales: | |
Jefe de Ventas | 38,17 |
Técnico Comercial | 35,35 |
Vendedor | 31,1 |
Mandos Intermedios | |
Jefe de Tráfico | 34,62 |
Jefe de Vigilancia | 34,62 |
Jefe de Servicios | 34,62 |
Encargado General | 34,62 |
Inspector | 31,8 |
GRUPOS PROFESIONALES | VALOR TRIENIO/€ |
Personal Operativo | |
A) Juramentado: | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx-Conductor | 27,61 |
Vigilante Jurado-Transporte | 25,61 |
Vigilante Jurado | 25,51 |
Vigilante Jurado de Explosivos | 25,51 |
B) No juramentado: | |
Guarda de Seguridad | 21,28 |
Operador C.R. Alarmas | 21,28 |
Contador-Pagador | 21,28 |
Personal de Seguridad Mecánico-Elec. | |
Encargado | 39,87 |
Oficial de Primera | 37,13 |
Oficial de Segunda | 32,76 |
Oficial de Tercera | 28,4 |
Ayudante Encargado | 21,57 |
Especialista de Primera | 21,57 |
Especialista de Segunda | 20,09 |
Revisor de Sistemas | 30,13 |
Aprendiz | 18,46 |
Personal de Oficios Varios | |
Oficial de Primera | 32,14 |
Oficial de Segunda | 25,43 |
Ayudante | 21,19 |
Peón | 21,22 |
Aprendiz | 17,98 |
Limpiadora | 21,22 |
Personal Subalterno | |
Conductor | 25,73 |
Ordenanza | 23,35 |
Almacenero | 23,35 |
Botones | 17,98 |
GRUPOS PROFESIONALES | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | ||||
Director General | 97,65 | 101,56 | 104,61 | 107,75 |
Director Comercial | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
Director Administrativo | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
Director Técnico y/o de Operaciones | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
Director de Recusos Humanos/ Director de Personal | 87,58 | 91,08 | 93,81 | 96,62 |
Jefe de Personal | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
Jefe de Seguridad | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
Titulado de Postgrado/Máster(y antiguo Titulado Superior) | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio) | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
Técnico de Prevención de Nivel Superior | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
Delegado-Gerente | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
Personal Administrativo | ||||
A) Administrativos: | ||||
Jefe de Primera | 62,49 | 65,46 | 67,42 | 69,44 |
Jefe de Segunda | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
Oficial de Primera | 49,61 | 51,59 | 53,14 | 54,73 |
Oficial de Segunda | 46,62 | 48,48 | 49,93 | 51,43 |
Azafata/o | 41,97 | 43,65 | 44,96 | 46,31 |
Auxiliar | 41,97 | 43,65 | 44,96 | 46,31 |
Telefonista | 34,94 | 36,34 | 37,43 | 38,55 |
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: | ||||
Analista | 77,48 | 80,58 | 83,00 | 85,49 |
Programador de Ordenador | 67,39 | 70,09 | 72,19 | 74,36 |
Operador/Grabador de Ordenador | 49,61 | 51,59 | 53,14 | 54,73 |
Tecnico Prevención Grado Intermedio | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
Técnico Recursos Humanos (Selección/Formación) | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
Delineante Proyectista | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
Delineante | 49,61 | 51,59 | 53,14 | 54,73 |
C) Comerciales: | ||||
Jefe de Ventas | 62,94 | 65,46 | 67,42 | 69,44 |
Técnico Comercial | 58,30 | 60,63 | 62,45 | 64,32 |
Gestor de Clientes | 51,27 | 53,32 | 54,92 | 56,57 |
Vendedor-Promotor | 51,27 | 53,32 | 54,92 | 56,57 |
Mandos Intermedios | ||||
Jefe de Tráfico | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
Jefe de Vigilancia | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
Jefe de Servicios | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de Manipulado | 57,06 | 59,34 | 61,12 | 62,95 |
Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios) | 52,42 | 54,52 | 56,16 | 57,84 |
Coordinador de Servicios | 52,42 | 54,52 | 56,16 | 57,84 |
GRUPOS PROFESIONALES | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
Mandos Intermedios (continuación) | ||||
Supervisor de CRA | 50,18 | 52,19 | 53,76 | 55,37 |
Jefe de Turno | 45,00 | 46,80 | 48,20 | 49,65 |
Coordinador de departamento | 35,58 | 37,00 | 38,11 | 39,25 |
Personal Operativo | ||||
A) Habilitado: | ||||
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor | 45,53 | 47,35 | 48,77 | 50,23 |
Vigilante de Seguridad de Transporte | 42,22 | 43,91 | 45,23 | 46,59 |
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor | 45,53 | 47,35 | 48,77 | 50,23 |
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 42,22 | 43,91 | 45,23 | 46,59 |
Vigilante de Explosivos | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
Vigilante de Seguridad | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
Escolta | 41,56 | 43,22 | 44,52 | 45,86 |
B) No habilitado: | ||||
Operador de Seguridad | 35,11 | 36,51 | 37,61 | 38,74 |
Contador-Pagador | 35,11 | 36,51 | 37,61 | 38,74 |
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica | ||||
Encargado | 65,73 | 68,36 | 70,41 | 72,52 |
Ayudante de Encargado | 35,58 | 37,00 | 38,11 | 39,25 |
Revisor de Sistemas | 49,70 | 51,69 | 53,24 | 54,84 |
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Segurid | 61,22 | 63,67 | 65,58 | 67,55 |
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguri | 54,02 | 56,18 | 57,87 | 59,61 |
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Segurid | 46,84 | 48,71 | 50,17 | 51,68 |
Especialista | 35,58 | 37,00 | 38,11 | 39,25 |
Operador de soporte técnico | 38,12 | 39,64 | 40,83 | 42,05 |
Personal de Oficios Varios | ||||
Oficial de Primera | 52,98 | 55,10 | 56,75 | 58,45 |
Oficial de Segunda | 41,93 | 43,61 | 44,92 | 46,27 |
Ayudante | 34,97 | 36,37 | 37,46 | 38,58 |
Peón | 34,97 | 36,37 | 37,46 | 38,58 |
Personal Subalterno | ||||
Conductor | 42,42 | 44,12 | 45,44 | 46,80 |
Ordenanza | 38,49 | 40,03 | 41,23 | 42,47 |
Almacenero | 38,49 | 40,03 | 41,23 | 42,47 |
Limpiador/ora | 34,97 | 36,37 | 37,46 | 38,58 |
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10 % xxx Xxxxxxx Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad.
- El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será en de 163,05€ en 2023, de 169,57€ en 2024, de 174,66€ en 2025 y de 179,90€ en 2026.
- El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 173,64€ en 2023, de 180,59€ en 2024, de 186,01€ en 2025 y de 191,59€ en 2026.
- El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 190,84€ en 2023, 198,47€ en 2024, 204,42€ en 2025 y 210,55€ en 2026.
- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 163,05€ al mes o un precio por hora de 1,01€ en 2023, de 169,57€ al mes o un precio por hora de 1,05€ en 2024, de 174,66€ al mes o un precio por hora de 1,08€ en 2025 y de 179,90€ al mes o un precio por hora de 1,11€ en 2026.
- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia sin arma, percibirán un Plus de Peligrosidad mínimo de 21,83€ mensuales en 2023, a 22,70€ mensuales en 2024, a 23,38€ mensuales en 2025 y a 24,08€ mensuales en 2026, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.
Los importes de este plus para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
En el caso que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
b) Plus escolta.
- El importe a percibir será de 283,67€ mensuales o 1,75€ por hora efectiva en 2023, 295,02€ mensuales o 1,82€ por hora efectiva en 2024, 303,87€ mensuales o 1,88€ por hora efectiva en 2025 y 312,99€ mensuales o 1,93€ por hora efectiva en 2026, como complemento.
c) Plus Actividad.
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte), 190,51€ en 2023, 198,13€ en 2024, 204,07€ en 2025 y 210,19€ en 2026.
2. Contadores-Pagadores, 72,80€ en 2023, 75,71€ en 2024, 77,98€ en 2025 y 80,32€ en 2026, abonables en pagas extraordinarias y vacaciones.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.
El personal que ejerza las funciones de responsable de equipo percibirá un plus de un 10% xxx xxxxxxx base establecido en este convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
Este plus no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses aeroportuarios.
El Vigilante de Seguridad que preste sus servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.
1e. Plus aeropuerto.
Los Vigilantes de Seguridad percibirán
0,75€ en 2023, 0,78€ en 2024, 0,80€ en
2025 y 0,82€ en 2026, por hora efectiva de trabajo.
2e. Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Los Vigilantes de Seguridad percibirán
1,33€ en 2023, 1,38€ en 2024, 1,42€ en
2025 y 1,46€ en 2026, por hora efectiva de trabajo.
3e. Plus filtro rotación
Los Vigilantes de Seguridad percibirán
0,67€ en 2023, 0,70€ en 2024, 0,72€ en
2025 y 0,74€ en 2026 por hora efectiva de trabajo.
f) Plus de Radioscopia Básica.
Cuando se utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias, el trabajador percibirá la cantidad de 0,18€ en 2023, 0,19€ en 2024, 0,20€ en 2025 y 0,21€ en 2026 por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.
Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 h. y las 6 h. del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada, se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional con los valores que se indican en las tablas.
h) Plus de Fin de Semana y Festivos.
Se abonará por hora efectiva trabajada durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 0,92€ en 2023, 0,96€ en 2024, 0,99€ en
2025 y 1,02€ en 2026.
El cómputo será a partir de las 00,00 x. xxx xxxxxx a las 24,00 x. xxx xxxxxxx y en los festivos de las 00,00 h. a las 24,00 h. de dichos días trabajados. No es abonable para los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días.
i) Plus de Residencia de Ceuta i Melilla.
Se abonará el 25% xxx xxxxxxx base. No será abonable en Pagas Extras y no podrá ser absorbido o compensado.
j) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral la noche del 24 al 25 de Diciembre así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán 75,66€ en 2023, 78,69€ en 2024, 81,05€ en 2025 y 83,48€
en 2026, o a opción del trabajador, un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
* Los valores de la horas nocturnas serán abonados por 12 mensualidades.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio Se devengará del 1 de julio al 30 xx xxxxx.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
1.2 Gratificación xx Xxxxxxx. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
2. Gratificación xx Xxxxx. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 xx xxxxx del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Tabla Valores Horas Nocturnas
NIVELES FUNCIONALES | Euros/hora | |||
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | |
Personal Administrativo | ||||
A) Administrativos: | ||||
Jefe de Primera | 1,59 | 1,65 | 1,70 | 1,75 |
Jefe de Segunda | 1,42 | 1,48 | 1,52 | 1,57 |
Oficial de Primera | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
Oficial de Segunda | 1,17 | 1,22 | 1,26 | 1,30 |
Azafata/o | 1,04 | 1,08 | 1,11 | 1,14 |
Auxiliar | 1,04 | 1,08 | 1,11 | 1,14 |
Telefonista | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: | ||||
Programador de Ordenador | 1,69 | 1,76 | 1,81 | 1,86 |
Operador/Grabador de Ordenador | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
Tecnico de Prevención de Nivel Intermedio | 1,40 | 1,46 | 1,50 | 1,55 |
Técnico Recursos Humanos (Selección/Formación) | 1,40 | 1,46 | 1,50 | 1,55 |
Delineante Proyectista | 1,40 | 1,46 | 1,50 | 1,55 |
Delineante | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
C) Personal de ventas: | ||||
Jefe de Ventas | 1,59 | 1,65 | 1,70 | 1,75 |
Técnico Comercial | 1,42 | 1,48 | 1,52 | 1,57 |
Gestor de Clientes | 1,25 | 1,30 | 1,34 | 1,38 |
Vendedor-Promotor | 1,25 | 1,30 | 1,34 | 1,38 |
Mandos Intermedios | ||||
Jefe de Tráfico | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
Jefe de Vigilancia | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
Jefe de Servicios | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de Manipulado | 1,39 | 1,45 | 1,49 | 1,53 |
Inspector (de vigilancia,de tráfico, de servicios) | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
Coordinador de Servicios | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
Supervisor CRA | 1,27 | 1,32 | 1,36 | 1,40 |
Jefe de Turno | 1,27 | 1,32 | 1,36 | 1,40 |
Coordinador de departamento | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
Tabla Valores Horas Nocturnas
NIVELES FUNCIONALES | Euros/hora | |||
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | |
Personal Operativo | ||||
A) Habilitado: | ||||
Vigilante de Seguridad de Transporte - Conductor | 1,23 | 1,28 | 1,32 | 1,36 |
Vigilante de Seguridad de Transporte | 1,14 | 1,19 | 1,23 | 1,27 |
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos- Conductor | 1,23 | 1,28 | 1,32 | 1,36 |
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 1,14 | 1,19 | 1,23 | 1,27 |
Vigilante de Explosivos | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
Vigilante de Seguridad | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
Escolta | 1,13 | 1,18 | 1,22 | 1,26 |
B) No habilitado: | ||||
Operador de Seguridad | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
Contador-Pagador | 0,96 | 1,00 | 1,03 | 1,06 |
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica | ||||
Encargado | 1,62 | 1,68 | 1,73 | 1,78 |
Ayudante de Encargado | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
Revisor de Sistemas | 1,20 | 1,25 | 1,29 | 1,33 |
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad | 1,49 | 1,55 | 1,60 | 1,65 |
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de | 1,17 | 1,22 | 1,26 | 1,30 |
Especialista | 0,89 | 0,93 | 0,96 | 0,99 |
Operador de soporte técnico | 0,94 | 0,98 | 1,01 | 1,04 |
Personal de Oficios Varios | ||||
Oficial de Primera | 1,31 | 1,36 | 1,40 | 1,44 |
Oficial de Segunda | 1,03 | 1,07 | 1,10 | 1,13 |
Ayudante | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
Peón | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
Personal Subalterno | ||||
Conductor | 1,04 | 1,08 | 1,11 | 1,14 |
Ordenanza | 0,95 | 0,99 | 1,02 | 1,05 |
Almacenero | 0,95 | 0,99 | 1,02 | 1,05 |
Limpiador-limpiadora | 0,88 | 0,92 | 0,95 | 0,98 |
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte.
Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.498,80 euros en 2023, 1.558,80 euros en 2024, 1.605,56 euros
en 2025 y 1.653,73 euros en 2026, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes,y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.
Artículo 50. Xxxxxx a hijos y cónyuge discapacitados.
Las empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 136,02 euros mensuales en 2023, 141,46 euros mensuales en 2024,
145,70 euros mensuales en 2025 y
150,07 euros mensuales en 2026, por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a. Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral 🡪 Las empresas complementaran hasta el 100% de la tabla de retribuciones, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
b. Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
- del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
- del 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
- de 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
- del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
- del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
- del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso. En caso contrario, se procederá como esté legislado.
- del 101 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
- Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en periodo de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Artículo 52. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas/mes.
Asimismo, si un trabajador, por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
*(Ver articulo completo en texto del Convenio)
Cómputo de jornada en situaciones de licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal:
- Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas:
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de
jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
- Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art. 56:
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por sí solo, exceso de jornada.
- Cómputo de jornada en situación de vacaciones:
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Artículo 53. Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización.
Para la determinación del valor de la hora extra, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. Quedan excluidas las retribuciones extrasalariales como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el
artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
Los trabajadores cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador.(Ver condiciones en texto del convenio).
Artículo 56. Licencias.
a. 17 días naturales en caso de matrimonio. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b. 2 días, que podrán ampliarse hasta 4 máximo cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge,
padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días del hecho causante incluido.
c. Durante un mínimo de 2 días para traslado de su domicilio.
d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a 1 día de licencias para asistir a la boda, ampliable a 3 días por desplazamiento.
g. Por bautizo de un hijo x xxxxx, 1 día de permiso.
h. Por primera comunión de un hijo x xxxxx, 1 día de permiso.
i. Por cita de médico especialista de INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, 3 horas de permiso como máximo.
j. Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderá a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa
convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.
Artículo 57. Vacaciones.
1. Tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el total de la Tabla de Retribuciones, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y
7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.
Artículo 57 bis. Desconexión digital.
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1,2 y 3:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y
finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas.
5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la
consideración a los derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
La movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo , aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores , y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde presta habitualmente sus servicios o salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.
Si el trabajador no se desplazase en vehículo de empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,32 €/km en 2023, 0,33 €/km en 2024, 0,34 €/km en 2025 y
0,35 €/km en 2026.
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
* Ver articulo completo en texto del Convenio
Artículo 60. Importe de las Dietas.
IMPORTE DIETAS / Euros | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. | 10,81 € | 11,24 | 11,58 | 11,93 |
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. | 19,94 € | 20,74 | 21,36 | 22 |
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. | 18,29 € | 19,02 | 19,59 | 20,18 |
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. | 36,57 € | 38,03 | 39,17 | 40,35 |
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de. | 29,07 € | 30,23 | 31,14 | 32,07 |
PRECIO HORA EXTRA 2023 -VIGILANTE DE SEGURIDAD
Salario Base | Antigüedad | Plus Peligrosidad | Otros | Precio Hora Extra | ||
Quinquenios | Trienios | |||||
Sin antigüedad + Peligrosidad básica | 1.052,52 € | 21,83 € | 9,04 € | |||
Con 1 quinquenio | 1.052,52 € | 41,56 € | 21,83 € | 9,39 € | ||
Con 2 quinquenios | 1.052,52 € | 83,12 € | 21,83 € | 9,74 € | ||
Con 3 quinquenios | 1.052,52 € | 124,68 € | 21,83 € | 10,09 € | ||
Con 4 quinquenios | 1.052,52 € | 166,24 € | 21,83 € | 10,44€ |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa | 1.052,52 € | 163,05 € | 10,23 € | |||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa | 1.052,52 € | 41,56 € | 163,05 € | 10,58 € | ||
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.052,52 € | 83,12 € | 163,05 € | 10,93 € | ||
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.052,52 € | 124,68 € | 163,05 € | 11,28 € | ||
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.052,52 € | 166,24 € | 163,05 € | 11,63 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.052,52 € | 166,24 € | 25,51 € | 163,05 € | 11,85 € | |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.052,52 € | 166,24 € | 51,02 € | 163,05 € | 12,06 € | |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.052,52 € | 166,24 € | 76,53 € | 163,05 € | 12,28 € | |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.052,52 € | 166,24 € | 102,04 € | 163,05 € | 12,49 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 163,05 € | 105,25 € | 11,12 € | ||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 41,56 € | 163,05 € | 105,25 € | 11,47 € | |
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 83,12 € | 163,05 € | 105,25 € | 11,82 € | |
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 124,68 € | 163,05 € | 105,25 € | 12,17 € | |
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 166,24 € | 163,05 € | 105,25 € | 12,52 € |
Con 1 trienio+ 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 166,24 € | 25,51 € | 163,05 € | 105,25 € | 12,73 € |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 166,24 € | 51,02 € | 163,05 € | 105,25 € | 12,95 € |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 166,24 € | 76,53 € | 163,05 € | 105,25 € | 13,16 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.052,52 € | 166,24 € | 102,04 € | 163,05 € | 105,25 € | 13,38 € |
* Cálculo precio hora ordinaria: Salario base + Antigüedad + Plus Peligrosidad + Complementos Personales u otros = ....... x 15 = 1782 = XXXXXX €
TABLAS SALARIALES 2023
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS PELIGROSIDAD | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PLUS VESTUARIO | TOTAL MES | ANTIGÜEDAD | PLUS NOCTURNIDAD | |
TRIENIO | QUINQUENIO | ||||||||
V.S. Transporte-Conductor | 1.165,15 € | 163,05 € | 190,51 € | 124,90 € | 103,82 € | 1.747,43 € | 27,61 € | 45,53 € | 1,23 € |
V.S. Transporte | 1.112,75 € | 163,05 € | 190,51 € | 124,90 € | 102,66 € | 1.693,87 € | 25,61 € | 42,22 € | 1,14 € |
V.S.T. Explosivos Conductor | 1.165,15 € | 173,64 € | 138,17 € | 124,90 € | 103,82 € | 1.705,68 € | 27,61 € | 45,53 € | 1,23 € |
V.S. Transporte Explosivos | 1.112,75 € | 173,64 € | 138,17 € | 124,90 € | 102,66 € | 1.652,12 € | 25,61 € | 42,22 € | 1,14 € |
V.S. Explosivos | 1.052,52 € | 190,84 € | 36,40 € | 124,90 € | 101,73 € | 1.506,39 € | 25,51 € | 41,56 € | 1,13 € |
V.S. con arma | 1.052,52 € | 163,05 € | 124,90 € | 101,76 € | 1.442,23 € | 25,51 € | 41,56 € | 1,13 € | |
V. S. Sin arma | 1.052,52 € | 21,83 € | 124,90 € | 101,76 € | 1.301,01 € | 25,51 € | 41,56 € | 1,13 € | |
Escolta | 1.052,52 € | 160,56 € | 124,90 € | 104,83 € | 1.442,81 € | 41,56 € | 1,13 € | ||
Guarda Rural | 1.052,52 € | 182,29 € | 124,90 € | 105,31 € | 1.465,02 € | 41,56 € | 1,13 € | ||
Operador de Seguridad | 989,34 € | 124,90 € | 62,12 € | 1.176,36 € | 21,28 € | 35,11 € | 0,89 € | ||
Contador Pagador | 977,19 € | 72,80 € | 124,90 € | 66,02 € | 1.240,91 € | 21,28 € | 35,11 € | 0,96 € |
Kilometraje | 0,32 €/Km | Plus de residencia Ceuta y Melilla | 25% salario base | |
Plus fin de semana y festivos | 0,92 € por hora | Plus Peligrosidad V.J. anterior al 01/01/94 | 163,05 € | |
Plus Radioscopia Básica | 0,18 € por hora | Plus Peligrosidad con arma, hasta 162 hs/mes | 1,01 € por hora | |
Plus Radioscopia aeroportuaria | 1,33 € por hora | Plus por hijo o cónyuge discapacitado | 136,02 € | |
Plus Aeropuerto | 0,75 € por hora | Dietas | Una comida | 10,81 € |
Plus Filtro Rotación | 0,67 € por hora | Dos comidas | 19,94 € | |
Plus Responsable Equipo: | 10% salario base | Pernoctar y desayuno | 18,29 € | |
Plus Escolta | 283,67 € /1,75 € por hora | Pernoctar y dos comidas | 36,57 € | |
Plus Nochebuena/Nochevieja | 75,66 € | Dieta completa a partir del 8º día | 29,07 €/día |
PRECIO HORA EXTRA 2024 -VIGILANTE DE SEGURIDAD
Salario Base | Antigüedad | Plus Peligrosidad | Otros | Precio Hora Extra | ||
Quinquenios | Trienios | |||||
Sin antigüedad + Peligrosidad básica | 1.094,62 € | 22,70 € | 9,41 € | |||
Con 1 quinquenio | 1.094,62 € | 43,22 € | 22,70 € | 9,77 € | ||
Con 2 quinquenios | 1.094,62 € | 86,44 € | 22,70 € | 10,13 € | ||
Con 3 quinquenios | 1.094,62 € | 129,66 € | 22,70 € | 10,50 € | ||
Con 4 quinquenios | 1.094,62 € | 172,88 € | 22,70 € | 10,86 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa | 1.094,62 € | 169,57 € | 10,64 € | |||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa | 1.094,62 € | 43,22 € | 169,57 € | 11,01 € | ||
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.094,62 € | 86,44 € | 169,57 € | 11,37 € | ||
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.094,62 € | 129,66 € | 169,57 € | 11,73 € | ||
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.094,62 € | 172,88 € | 169,57 € | 12,10 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.094,62 € | 172,88 € | 25,51 € | 169,57 € | 12,31 € | |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.094,62 € | 172,88 € | 51,02 € | 169,57 € | 12,53 € | |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.094,62 € | 172,88 € | 76,53 € | 169,57 € | 12,74 € | |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.094,62 € | 172,88 € | 102,04 € | 169,57 € | 12,96 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 169,57 € | 109,46 € | 11,56 € | ||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 43,22 € | 169,57 € | 109,46 € | 11,93 € | |
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 86,44 € | 169,57 € | 109,46 € | 12,29 € | |
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 129,66 € | 169,57 € | 109,46 € | 12,65 € | |
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 172,88 € | 169,57 € | 109,46 € | 13,02 € |
Con 1 trienio+ 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 172,88 € | 25,51 € | 169,57 € | 109,46 € | 13,23 € |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 172,88 € | 51,02 € | 169,57 € | 109,46 € | 13,45 € |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 172,88 € | 76,53 € | 169,57 € | 109,46 € | 13,66 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.094,62 € | 172,88 € | 102,04 € | 169,57 € | 109,46 € | 13,88 € |
* Cálculo precio hora ordinaria: Salario base + Antigüedad + Plus Peligrosidad + Complementos Personales u otros = ....... x 15 = 1782 = XXXXXX €
TABLAS SALARIALES 2024
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS PELIGROSIDAD | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PLUS VESTUARIO | TOTAL MES | ANTIGÜEDAD | PLUS NOCTURNIDAD | |
TRIENIO | QUINQUENIO | ||||||||
V.S. Transporte-Conductor | 1.211,76 € | 169,57 € | 198,13 € | 129,90 € | 107,97 € | 1.817,33 € | 27,61 € | 47,35 € | 1,28 € |
V.S. Transporte | 1.157,23 € | 169,57 € | 198,13 € | 129,90 € | 106,77 € | 1.761,63 € | 25,61 € | 43,91 € | 1,19 € |
V.S.T. Explosivos Conductor | 1.211,76 € | 180,59 € | 143,69 € | 129,90 € | 107,97 € | 1.773,91 € | 27,61 € | 47,35 € | 1,28 € |
V.S. Transporte Explosivos | 1.157,26 € | 180,59 € | 143,69 € | 129,90 € | 106,77 € | 1.718,21 € | 25,61 € | 43,91 € | 1,19 € |
V.S. Explosivos | 1.094,62 € | 198,47 € | 37,86 € | 129,90 € | 105,80 € | 1.566,65 € | 25,51 € | 43,22 € | 1,18 € |
V.S. con arma | 1.094,62 € | 169,57 € | 129,90 € | 105,83 € | 1.499,92 € | 25,51 € | 43,22 € | 1,18 € | |
V. S. Sin arma | 1.094,62 € | 22,70 € | 129,90 € | 105,83 € | 1.353,05 € | 25,51 € | 43,22 € | 1,18 € | |
Escolta | 1.094,62 € | 166,98 € | 129,90 € | 109,02 € | 1.500.52 € | 43,22€ | 1,18 € | ||
Guarda Rural | 1.094,62 € | 189,58 € | 129,90 € | 109,52 € | 1.523,62 € | 43,22 € | 1,18 € | ||
Operador de Seguridad | 1.028,91 € | 129,90 € | 64,60 € | 1.223,41 € | 21,28 € | 36,51 € | 0,93 € | ||
Contador Pagador | 1.016,28 € | 75,71 € | 129,90 € | 68,66 € | 1.290,55 € | 21,28 € | 36,51 € | 1,00 € |
Kilometraje | 0,33 €/Km | Plus de residencia Ceuta y Melilla | 25% salario base | |
Plus fin de semana y festivos | 0,96 € por hora | Plus Peligrosidad V.J. anterior al 01/01/94 | 169,57 € | |
Plus Radioscopia Básica | 0,19 € por hora | Plus Peligrosidad con arma, hasta 162 hs/mes | 1,05 € por hora | |
Plus Radioscopia aeroportuaria | 1,38 € por hora | Plus por hijo o cónyuge discapacitado | 141,46 € | |
Plus Aeropuerto | 0,78 € por hora | Dietas | Una comida | 11,24 € |
Plus Filtro Rotación | 0,70 € por hora | Dos comidas | 20,74 € | |
Plus Responsable Equipo: | 10% salario base | Pernoctar y desayuno | 19,02 € | |
Plus Escolta | 295,02 € /1,82 € por hora | Pernoctar y dos comidas | 38,03 € | |
Plus Nochebuena/Nochevieja | 78,69 € | Dieta completa a partir del 8º día | 30,23 €/día |
PRECIO HORA EXTRA 2025 -VIGILANTE DE SEGURIDAD
Salario Base | Antigüedad | Plus Peligrosidad | Otros | Precio Hora Extra | ||
Quinquenios | Trienios | |||||
Sin antigüedad + Peligrosidad básica | 1.127,46 € | 23,38 € | 9,69 € | |||
Con 1 quinquenio | 1.127,46 € | 44,52 € | 23,38 € | 10,06 € | ||
Con 2 quinquenios | 1.127,46 € | 89,04 € | 23,38 € | 10,44 € | ||
Con 3 quinquenios | 1.127,46 € | 133,56 € | 23,38 € | 10,81 € | ||
Con 4 quinquenios | 1.127,46 € | 178,08 € | 23,38 € | 11,19 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa | 1.127,46 € | 174,66 € | 10,96 € | |||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa | 1.127,46 € | 44,52 € | 174,66 € | 11,34 € | ||
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.127,46 € | 89,04 € | 174,66 € | 11,71 € | ||
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.127,46 € | 133,56 € | 174,66 € | 12,08 € | ||
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.127,46 € | 178,08 € | 174,66 € | 12,46 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.127,46 € | 178,08 € | 25,51 € | 174,66 € | 12,67 € | |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.127,46 € | 178,08 € | 51,02 € | 174,66 € | 12,89 € | |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.127,46 € | 178,08 € | 76,53 € | 174,66 € | 13,10 € | |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.127,46 € | 178,08 € | 102,04 € | 174,66 € | 13,32 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 174,66 € | 112,75 € | 11,91 € | ||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 44,52 € | 174,66 € | 112,75 € | 12,28 € | |
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 89,04 € | 174,66 € | 112,75 € | 12,66 € | |
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 133,56 € | 174,66 € | 112,75 € | 13,03 € | |
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 178,08 € | 174,66 € | 112,75 € | 13,41 € |
Con 1 trienio+ 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 178,08 € | 25,51 € | 174,66 € | 112,75 € | 13,62 € |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 178,08 € | 51,02 € | 174,66 € | 112,75 € | 13,84 € |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 178,08 € | 76,53 € | 174,66 € | 112,75 € | 14,05 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.127,46 € | 178,08 € | 102,04 € | 174,66 € | 112,75 € | 14,27 € |
* Cálculo precio hora ordinaria: Salario base + Antigüedad + Plus Peligrosidad + Complementos Personales u otros = ....... x 15 = 1782 = XXXXXX €
TABLAS SALARIALES 2025
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS PELIGROSIDAD | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PLUS VESTUARIO | TOTAL MES | ANTIGÜEDAD | PLUS NOCTURNIDAD | |
TRIENIO | QUINQUENIO | ||||||||
V.S. Transporte-Conductor | 1.248,11 € | 174,66 € | 204,07 € | 133,80 € | 111,21 € | 1.871,85 € | 27,61 € | 48,77 € | 1,32 € |
V.S. Transporte | 1.191,98 € | 174,66 € | 204,07 € | 133,80 € | 109,97 € | 1.814,48 € | 25,61 € | 45,23 € | 1,23 € |
V.S.T. Explosivos Conductor | 1.248,11 € | 186, 01 € | 148,00 € | 133,80 € | 111,21 € | 1.827,13 € | 27,61 € | 48,77 € | 1,32 € |
V.S. Transporte Explosivos | 1.191,98 € | 186,01 € | 148,00 € | 133,80 € | 109,97 € | 1.769,76 € | 25,61 € | 45,23 € | 1,23 € |
V.S. Explosivos | 1.127,46 € | 204,42 € | 39,00 € | 133,80 € | 108,97 € | 1.613,65 € | 25,51 € | 44,52 € | 1,22 € |
V.S. con arma | 1.127,46 € | 174,66 € | 133,80 € | 109,00€ | 1.544,92 € | 25,51 € | 44,52 € | 1,22 € | |
V. S. Sin arma | 1.127,46 € | 23,38 € | 133,80 € | 109,00€ | 1.393,64 € | 25,51 € | 44,52 € | 1,22 € | |
Escolta | 1.127,46 € | 171,99 € | 133,80 € | 112,29 € | 1.545,54 € | 44,52 € | 1,22 € | ||
Guarda Rural | 1.127,46 € | 195,27 € | 133,80 € | 112,80 € | 1.569,33 € | 44,52 € | 1,22 € | ||
Operador de Seguridad | 1.059,78 € | 133,80 € | 66,53 € | 1.260,11 € | 21,28 € | 37,61 € | 0,96 € | ||
Contador Pagador | 1.046,77 € | 77,98 € | 133,80 € | 70,72 € | 1.329,27 € | 21,28 € | 37,61 € | 1,03 € |
Kilometraje | 0,34 €/Km | Plus de residencia Ceuta y Melilla | 25% salario base | |
Plus fin de semana y festivos | 0,99 € por hora | Plus Peligrosidad V.J. anterior al 01/01/94 | 174,66 € | |
Plus Radioscopia Básica | 0,20 € por hora | Plus Peligrosidad con arma, hasta 162 hs/mes | 1,08 € por hora | |
Plus Radioscopia aeroportuaria | 1,42 € por hora | Plus por hijo o cónyuge discapacitado | 145,70 € | |
Plus Aeropuerto | 0,80 € por hora | Dietas | Una comida | 11,58 € |
Plus Filtro Rotación | 0,72 € por hora | Dos comidas | 21,36 € | |
Plus Responsable Equipo: | 10% salario base | Pernoctar y desayuno | 19,59 € | |
Plus Escolta | 303,87 € /1,88 € por hora | Pernoctar y dos comidas | 39,17 € | |
Plus Nochebuena/Nochevieja | 81,05 € | Dieta completa a partir del 8º día | 31,14 €/día |
PRECIO HORA EXTRA 2026 -VIGILANTE DE SEGURIDAD
Salario Base | Antigüedad | Plus Peligrosidad | Otros | Precio Hora Extra | ||
Quinquenios | Trienios | |||||
Sin antigüedad + Peligrosidad básica | 1.161,28 € | 24,08 € | 9,98 € | |||
Con 1 quinquenio | 1.161,28 € | 45,86 € | 24,08 € | 10,36 € | ||
Con 2 quinquenios | 1.161,28 € | 91,72 € | 24,08 € | 10,75 € | ||
Con 3 quinquenios | 1.161,28 € | 137,58 € | 24,08 € | 11,14 € | ||
Con 4 quinquenios | 1.161,28 € | 183,44 € | 24,08 € | 11,52 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa | 1.161,28 € | 179,90 € | 11,29 € | |||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa | 1.161,28 € | 45,86 € | 179,90 € | 11,68 € | ||
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.161,28 € | 91,72 € | 179,90 € | 12,06 € | ||
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.161,28 € | 137,58 € | 179,90 € | 12,45 € | ||
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa | 1.161,28 € | 183,44 € | 179,90 € | 12,83 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.161,28 € | 183,44 € | 25,51 € | 179,90 € | 13,05 € | |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.161,28 € | 183,44 € | 51,02 € | 179,90 € | 13,26 € | |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.161,28 € | 183,44 € | 76,53 € | 179,90 € | 13,48 € | |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa | 1.161,28 € | 183,44 € | 102,04 € | 179,90 € | 13,69 € |
Sin antigüedad + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 179,90 € | 116,13 € | 12,27 € | ||
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 45,86 € | 179,90 € | 116,13 € | 12,65 € | |
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 91,72 € | 179,90 € | 116,13 € | 13,04 € | |
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 137,58 € | 179,90 € | 116,13 € | 13,43 € | |
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 183,44 € | 179,90 € | 116,13 € | 13,81 € |
Con 1 trienio+ 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 183,44 € | 25,51 € | 179,90 € | 116,13 € | 14,03 € |
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 183,44 € | 51,02 € | 179,90 € | 116,13 € | 14,24 € |
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 183,44 € | 76,53 € | 179,90 € | 116,13 € | 14,46 € |
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo | 1.161,28 € | 183,44 € | 102,04 € | 179,90 € | 116,13 € | 14,67 € |
* Cálculo precio hora ordinaria: Salario base + Antigüedad + Plus Peligrosidad + Complementos Personales u otros = ....... x 15 = 1782 = XXXXXX €
TABLAS SALARIALES 2026
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS PELIGROSIDAD | PLUS ACTIVIDAD | PLUS TRANSPORTE | PLUS VESTUARIO | TOTAL MES | ANTIGÜEDAD | PLUS NOCTURNIDAD | |
TRIENIO | QUINQUENIO | ||||||||
V.S. Transporte-Conductor | 1.285,55 € | 179, 90 € | 210,19 € | 137,81 € | 114,56 € | 1.928,01 € | 27,61 € | 50,23 € | 1,36 € |
V.S. Transporte | 1.227,74 € | 179, 90 € | 210,19 € | 137,81 € | 113,27 € | 1.868,91 € | 25,61 € | 46,59 € | 1,27 € |
V.S.T. Explosivos Conductor | 1.285,55 € | 191,59 € | 152,44 € | 137,81 € | 114,56 € | 1.881,95 € | 27,61 € | 50,23 € | 1,36 € |
V.S. Transporte Explosivos | 1.227,74 € | 191,59 € | 152,44 € | 137,81 € | 113,27 € | 1.822,85 € | 25,61 € | 46,59 € | 1,27 € |
V.S. Explosivos | 1.161,28 € | 210,55 € | 40,17 € | 137,81 € | 112,25 € | 1.662,06 € | 25,51 € | 45,86 € | 1,26 € |
V.S. con arma | 1.161,28 € | 179,90 € | 137,81 € | 112,28 € | 1.591,27 € | 25,51 € | 45,86 € | 1,26 € | |
V. S. Sin arma | 1.161,28 € | 24,08 € | 137,81 € | 112,28 € | 1.435,45 € | 25,51 € | 45,86 € | 1,26 € | |
Escolta | 1.161,28 € | 177,15 € | 137,81 € | 115,67 € | 1.591,91 € | 45,86 € | 1,26 € | ||
Guarda Rural | 1.161,28 € | 201,13 € | 137,81 € | 116,19 € | 1.616,41 € | 45,86 € | 1,26 € | ||
Operador de Seguridad | 1.091,57 € | 137,81 € | 68,53 € | 1.297,91 € | 21,28 € | 38,74 € | 0,99 € | ||
Contador Pagador | 1.078,17 € | 80,32 € | 137,81 € | 72,85 € | 1.369,15 € | 21,28 € | 38,74 € | 1,06 € |
Kilometraje | 0,35 €/Km | Plus de residencia Ceuta y Melilla | 25% salario base | |
Plus fin de semana y festivos | 1,02 € por hora | Plus Peligrosidad V.J. anterior al 01/01/94 | 179,90 € | |
Plus Radioscopia Básica | 0,21 € por hora | Plus Peligrosidad con arma, hasta 162 hs/mes | 1,11 € por hora | |
Plus Radioscopia aeroportuaria | 1,46 € por hora | Plus por hijo o cónyuge discapacitado | 150,07 € | |
Plus Aeropuerto | 0,82 € por hora | Dietas | Una comida | 11,93 € |
Plus Filtro Rotación | 0,74 € por hora | Dos comidas | 22,00 € | |
Plus Responsable Equipo: | 10% salario base | Pernoctar y desayuno | 20,18 € | |
Plus Escolta | 312,99 € /1,93 € por hora | Pernoctar y dos comidas | 40,35 € | |
Plus Nochebuena/Nochevieja | 83,48 € | Dieta completa a partir del 8º día | 32,07 €/día |
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2023-2026
NOTAS
Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 30
Federació de Serveis, Mobilitat i Consum UGT de Catalunya
Sector de Seguretat Privada
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