Complemento personal de antigüedad. 1. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que traslado y conserva el convenio regional vigente. 2. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, a los solos efectos de carácter informativo, figura en tabla anexa el importe anual en euros, por niveles, del valor del bienio y quinquenio a la fecha inmediata anterior a la de entrada en vigor de los mismos, reiterando dichas tablas e importes de forma invariable en los años sucesivos.
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Complemento personal de antigüedad. 1. CVE-2019-9240 Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que traslado y conserva el convenio regional vigente.
2compensación. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, a los solos efectos de carácter informativo, informativo figura en tabla anexa el importe anual en euros, por nivelesgrupos, del valor del bienio y quinquenio a la fecha inmediata anterior a la de entrada en vigor de los mismoseste Convenio, reiterando dichas tablas e importes de forma invariable en los años sucesivos.
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